JM 143-2022
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 143-2022
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-143-2022
Inserta en el punto tercero del acta 49 -2022, correspondiente a la sesi ón celebrada por la Junta Monetaria el 21 de diciembre de 2022.
PUNTO TERCERO: Solicitud a la Junta Monetaria para emitir el Reglamento de
la Cámara de Compensación Bancaria.
RESOLUCIÓN JM -143-2022. Conocido el dictamen conjunto CT -15/2022, del 2 de diciembre de 2022, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud para que emita el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 26, literal d, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone que esta junta tendrá la atribución de reglamentar la Cámara de Compensación Bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la citada ley prevé, por una parte, que los encajes bancarios, así como otros fondos que estén depositados por los bancos en el Banco de Guatemala, o en otras entidades que para ese efecto este contrate, servirán de base para el sistema de compensaci ón de cheques, por medio de una cámara de compensación; y, por la otra, que esta junta reglamentará la cámara de compensaci ón, sea esta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan
medio de una cámara de compensación; y, por la otra, que esta junta reglamentará la cámara de compensaci ón, sea esta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo; CONSIDERANDO: Que en Decreto Número 6-2020, el Congreso de la Rep ública reformó y adicionó disposiciones del C ódigo de Comercio de Guatemala, relacionadas, entre otras, con la cámara de compensación de cheques, con la finalidad de que dichos títulos de crédito estén normados bajo las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos; CONSIDERANDO: Que en resoluci ón JM -51-2003 se aprobó el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria, el cual regula el funcionamiento de dicha cámara, por medio de la cual se compensan los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos; CONSIDERANDO: Que desde la aprobación en 2003 del Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria, esta ha evolucionado en su operatividad y complejidad, debido al avance de la tecnología, a la incorporaci ón de procesos automatizados y de gesti ón de riesgos y al avance en la modernizaci ón del sistema de pagos, por lo que la Cámara de Compensaci ón Bancaria ha experimentado cambios importantes que es necesario incorporar en su reglamento; CONSIDERANDO: Que la propuesta de Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria fue elaborada con base en estándares internacionales y en las mejores prácticas en materia de sistema de pagos y en cámaras de compensación, y se adapta a las tendencias prevalecientes que un sistema de pagos de importancia sistémica
Bancaria fue elaborada con base en estándares internacionales y en las mejores prácticas en materia de sistema de pagos y en cámaras de compensación, y se adapta a las tendencias prevalecientes que un sistema de pagos de importancia sistémica requiere para su buen funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y, en lo atinente, de los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero, emitidos por el Banco de Pagos Internacionales; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Compensación Bancaria fue reconocida por esta junta como sistema de pagos de importancia sistémica, se estima conveniente emitir un nuevo reglamento y derogar la resolución JM-51-2003,
Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 1 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022
1POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 26, literales d y I, y 70 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el dictamen conjunto CT-15/2022, del 2 de diciembre de 2022, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resoluci ón, el Reglamento de la Cámara de
Compensación Bancaria.
2. Derogar la resolución JM-51-2003.
3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en
Compensación Bancaria.
2. Derogar la resolución JM-51-2003.
3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro peri ódico, la cual entrar á en vigencia el día de su publicación.
Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 28 de diciembre de 2022. Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 2 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022
2ANEXO A LA RESOLUCION JM-143-2022
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACIÓN BANCARIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 4, literal c; 26, literal d; y 70 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; así como en los artículos 503, 511 Ter y 516 Bis del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Cámara de Compensaci ón Bancaria, en adelante CCB, en la que se compensarán los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deberán tomarse
compensarán los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deberán tomarse en cuenta las definiciones siguientes:
a) Cámara de Compensaci ón Bancaria (CCB): Lugar físico o virtual donde se realiza la compensación de cheques. b) Compensación bancaria: Procedimiento por el cual se determina el resultado multilateral neto que corresponde a cada banco participante. c) Compensación ordinaria: Es la que se realiza en forma habitual, cada día hábil bancario, en los horarios establecidos por el Banco de Guatemala. d) Compensación extraordinaria: Es la que se realiza en forma excepcional, previa convocatoria del Banco de Guatemala, cuando lo estime necesario. e) Participantes: El Banco de Guatemala, los bancos del sistema, el compensador principal y los compensadores agente. f) Administrador de la CCB: Entidad responsable de administrar y operar los procesos de compensación. g) Compensador principal: Entidad encargada de centralizar y procesar la información recibida del compensador agente y de realizar la compensaci ón bancaria. h) Compensador agente: Entidad que presta a los bancos participantes el servicio de procesamiento de datos de los cheques a compensar y traslada la información al compensador principal. i) Cheques de alto valor y de bajo valor: Son cheques que se liquidan en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR); los de alto valor en forma bruta (operación por operación) y los de bajo valor en forma neta. j) Liquidación bruta en tiempo real: Liquidación que se realiza operaci ón por operación de manera inmediata.
forma bruta (operación por operación) y los de bajo valor en forma neta. j) Liquidación bruta en tiempo real: Liquidación que se realiza operaci ón por operación de manera inmediata. k) Liquidación neta en tiempo diferido: Liquidación de las operaciones que se realizan en la CCB en horarios previamente establecidos en el sistema o al cierre del día. l) Resultado multilateral neto: Sumatoria de los valores de los cheques a favor de cada banco participante, menos la sumatoria de los valores de los cheques a su cargo, operados o presentados en la CCB. m) Disposiciones administrativas: Conjunto de instrumentos normativos que emite el administrador de la CCB para el funcionamiento de la misma, que son de observancia obligatoria para los participantes.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN
Artículo 4. Direcci ón. La CCB funcionar á bajo la direcci ón general del Banco de Guatemala. Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 3 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 3Artículo 5. Atribuciones del Banco de Guatemala. El Banco de Guatemala tiene las atribuciones siguientes:
a) Adoptar las medidas que procuren el buen funcionamiento de la CCB, conforme las disposiciones que para el efecto emita la Junta Monetaria. b) Determinar el monto de las operaciones de alto valor y de bajo valor y el procedimiento de liquidaci ón de los cheques de alto valor y de bajo valor a compensar en la CCB y a liquidar en el Sistema LBTR, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. c) Liquidar en el Sistema LBTR el resultado multilateral neto de los cheques de bajo
compensar en la CCB y a liquidar en el Sistema LBTR, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. c) Liquidar en el Sistema LBTR el resultado multilateral neto de los cheques de bajo valor y en forma bruta los cheques de alto valor. d) Fijar el horario para realizar los actos de compensación ordinarios. e) Vigilar los procesos de compensación. f) Aprobar las disposiciones administrativas de la CCB a propuesta de su administrador. g) Aprobar el instructivo para la estandarización de cheques en el sistema bancario, el instructivo para el almacenamiento y destrucci ón de cheques en la CCB, el procedimiento para utilizar la firma electr ónica avanzada y cualquier otro instrumento que sea necesario para el correcto funcionamiento de la CCB, a propuesta del administrador de la CCB. h) Convocar a compensaciones extraordinarias cuando lo estime necesario. i) Notificar al administrador de la CCB las resoluciones que emita. j) Informar oportunamente a la Superintendencia de Bancos respecto de las infracciones que cometan los bancos participantes en la CCB contra las disposiciones de este reglamento. k) Informar de inmediato al administrador de la CCB, cuando de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Junta Monetaria haya resuelto la suspensión de operaciones de un banco. l) Registrar la participación de los bancos del sistema en la CCB. m) Asignar un número correlativo a cada banco para su participación en la CCB. n) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 6. Administraci ón. La CCB podrá ser administrada por el Banco de
n) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 6. Administraci ón. La CCB podrá ser administrada por el Banco de Guatemala o por una entidad privada que éste contrate conforme los procedimientos establecidos en la ley de la materia. El administrador de la CCB es responsable de administrar y operar los procesos de compensación y podrá contratar los servicios de una o varias entidades que funcionen como compensadores agente. Cuando el administrador sea una entidad privada, la contratación de los compensadores agente podrá realizarla previa autorización del Banco de Guatemala.
Artículo 7. Obligaciones del administrador. El administrador de la CCB tiene las obligaciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas por él emitidas. b) Coordinar los procesos de compensación de la CCB. c) Designar a uno de los compensadores agente como compensador principal. Cuando el administrador sea una entidad privada, la designaci ón requerirá autorización previa del Banco de Guatemala. d) Presentar al Banco de Guatemala, para su aprobaci ón, las disposiciones administrativas de la CCB. e) Presentar al Banco de Guatemala, para su aprobación, el instructivo para la estandarización de cheques en el sistema bancario, e l instructivo para el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 4 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 4almacenamiento y destrucción de cheques en la CCB, el procedimiento para utilizar la firma electrónica avanzada y cualquier otro instrumento que sea necesario para
4 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 4almacenamiento y destrucción de cheques en la CCB, el procedimiento para utilizar la firma electrónica avanzada y cualquier otro instrumento que sea necesario para el correcto funcionamiento de la CCB. f) Contar con planes de continuidad que permitan asegurar razonablemente el adecuado funcionamiento de la CCB, los cuales deben ser enviados al Banco de Guatemala para su conocimiento. g) Informar oportunamente al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos los acontecimien tos que afecten el normal desarrollo de los procesos de compensación. h) Solicitar al Banco de Guatemala, cuando las circunstancias lo ameriten, la convocatoria a compensaciones extraordinarias. i) Definir la seguridad informática del sistema, de acuerdo con estándares y prácticas que rigen esta materia, aspectos que serán determinados en las disposiciones administrativas que emita para el efecto. j) Definir las medidas de seguridad para que los compensadores agente y el compensador principal garanticen la integr idad y la confidencialidad de la información que reciban y procesen. k) Cumplir las demás obligaciones que legalmente le correspondan.
Artículo 8. Funciones de la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos tiene las funciones siguientes:
a) Velar porque los participantes en la CCB cumplan con el presente reglamento. b) Dictar las medidas que en derecho corresponda respecto de las infracciones al presente reglamento, que cometan los bancos participantes en la CCB sujetos a su vigilancia e inspección. c) Solicitar al Banco de Guatemala, cuando las circunstancias lo ameriten, la convocatoria a compensaciones extraordinarias.
presente reglamento, que cometan los bancos participantes en la CCB sujetos a su vigilancia e inspección. c) Solicitar al Banco de Guatemala, cuando las circunstancias lo ameriten, la convocatoria a compensaciones extraordinarias.
Artículo 9. Libre acceso. Los compensadores agente, el compensador principal y el administrador, cuando sea privado, deberán permitir a la Superintendencia de Bancos y al Banco de Guatemala el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para realizar labores de supervisión y vigilancia.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS OTROS PARTICIPANTES
Artículo 10. Obligaciones del compensador principal. El compensador principal tiene las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas de la CCB. b) Realizar la compensación de cheques de bajo valor y generar la información de los cheques de alto valor para enviar a liquidar al Sistema LBTR, tanto el resultado multilateral neto como la información de cada cheque en forma individual. c) Proporcionar al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos la información estadística sobre las operaciones que se realicen en la CCB, cuando estos lo requieran. d) Establecer controles que garanticen razonablemente la exactitud, confiabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información que se genere en los procesos de compensación. e) Proponer al administrador la implementaci ón de medidas tendentes a mejorar los procesos de compensación. f) Contar con planes de continuidad que permitan asegurar razonablemente el adecuado funcionamiento de la CCB. g) Informar oportunamente al administr ador, al Banco de Guatemala y a la
procesos de compensación. f) Contar con planes de continuidad que permitan asegurar razonablemente el adecuado funcionamiento de la CCB. g) Informar oportunamente al administr ador, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, las infracciones que cometan los bancos Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 5 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 5participantes en la CCB contra las disposiciones de este reglamento y los acontecimientos que afecten el normal desarrollo de los procesos de compensación. h) Cumplir las demás obligaciones que legalmente le correspondan.
Artículo 11. Obligaciones del compensador agente. El compensador agente tiene las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas de la CCB. b) Establecer controles que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que reciba y procese, así como de la información que se genere en los procesos de compensación. c) Proponer al administrador la implementaci ón de medidas tendentes a mejorar los procesos de compensación. d) Informar oportunamente al administrador los acontecimientos que afecten el normal desarrollo de los procesos de compensación. e) Contar con planes de continuidad que permitan asegurar razonablemente el adecuado funcionamiento de la CCB. f) Cumplir las demás obligaciones que legalmente le corresponda.
Artículo 12. Obligaciones de los bancos del sistema. Los bancos del sistema tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco
Artículo 12. Obligaciones de los bancos del sistema. Los bancos del sistema tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas de la CCB. b) Mantener suficientes fondos en sus cuentas encaje para atender la compensación diaria de cheques. c) Liberar la reserva de fondos a sus cuentahabientes en la misma fecha en que el Banco de Guatemala haga la liquidación correspondiente. d) Cumplir con el instruct ivo para la estandarizaci ón de cheques en el sistema bancario, el instructivo para el almacenamiento y destrucción de cheques en la CCB, el procedimiento para utilizar la firma electrónica avanzada, y cualquier otro instrumento que sea aplicable. e) Establecer controles que garanticen razonablemente la exactitud, confiabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información que se genere en los procesos de compensación. f) Enviar al compensador agente la información exacta de los cheques a compensar, a efecto de evitar incurrir, o hacer incurrir a los demás participantes en el sistema, en errores, irregularidades, omisiones, faltas o infracciones. g) Informar oportunamente al administrador, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, los acontecimientos que afecten el normal desarrollo de los procesos de compensación. h) Contar con planes de continuidad que permitan asegurar razonablemente el adecuado funcionamiento de la CCB. i) Cumplir las demás obligaciones que legalmente les correspondan.
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Cobro de cheques. Los bancos deberán cobrar los cheques que reciban
- Cumplir las demás obligaciones que legalmente les correspondan.
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Cobro de cheques. Los bancos deberán cobrar los cheques que reciban a cargo de otros bancos únicamente por medio de la CCB.
Artículo 14. Anotaciones. Los cheques que se presenten al cobro deberán llevar en el reverso las anotaciones siguientes: Cóbrese por Compensación, fecha y nombre del banco que lo presenta al cobro y el n úmero correlativo a que se refiere el artículo 5, literal m, de este reglamento. Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 6 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 6Artículo 15. Moneda. La compensación se efectuará por tipo de moneda. En moneda nacional para el caso de los cheques expresados en quetzales y en dólares de los Estados Unidos de América para el caso de los cheques expresados en dicha moneda.
Para la compensación de cheques expresados en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se utilizará el mecanismo de canjes bilaterales. Por el resultado neto de dicho canje, el banco deudor deberá realizar una operaci ón por medio del Sistema LBTR, por su equivalente en d ólares de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto el tipo de cambio de referencia de la moneda de que se trate, divulgado por el Banco de Guatemala el día hábil inmediato anterior al de la compensación respectiva.
De mutuo acuerdo y por los medios que estimen pertinentes, el banco acreedor deberá devolver al banco deudor el cheque a que se refiere el párrafo anterior, contra la
compensación respectiva.
De mutuo acuerdo y por los medios que estimen pertinentes, el banco acreedor deberá devolver al banco deudor el cheque a que se refiere el párrafo anterior, contra la recepción del equivalente en la moneda en que se hizo el canje bilateral.
Artículo 16. Plataforma informática. Los participantes deberán contar con la plataforma informática necesaria para interactuar con la CCB. Dicha plataforma tendrá las características mínimas establecidas por el administrador de la CCB en las disposiciones administrativas que emita.
CAPÍTULO VI
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 17. Compensación bancaria. Consiste en determinar el resultado de las operaciones de bajo valor (resultado multilateral neto) y de alto valor (en forma individual con la información de cada cheque), que corresponde a cada participante en la CCB. Este resultado debe ser enviado al Banco de Guatemala en la forma que éste indique, para efectos de la liquidación e información estadística.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Banco de Guatemala podrá programar los actos ordinarios de compensación que estime convenientes y, en forma excepcional, podrá realizar compensaciones extraordinarias; en ambos cas os, previa convocatoria a los participantes.
La compensación bancaria se realiza en dos actos, así:
a) Primer acto: Para compensar los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos; y b) Segundo acto: Para compensar los cheques que hayan resultado no convertibles.
Los horarios de liquidaci ón de las compensaciones ordinarias de la CCB, así como cualquier modificación, serán fijados por el director de la misma.
Artículo 18. Liquidación. El Banco de Guatemala debitará o acreditará, según sea el
Los horarios de liquidaci ón de las compensaciones ordinarias de la CCB, así como cualquier modificación, serán fijados por el director de la misma.
Artículo 18. Liquidación. El Banco de Guatemala debitará o acreditará, según sea el caso, en la cuenta encaje de los bancos del sistema, en moneda nacional o en moneda extranjera, en el Sistema LBTR, el resultado de las operaciones de bajo valor y de alto valor.
Artículo 19. Cheques pagados. Son los cheques no devueltos en el acto de compensación que corresponda que se tendrán como pagados.
Artículo 20. Cheques rechazados. Son los cheques presentados en compensaci ón y no pagados por el banco librado, quien deberá devolverlos en el acto de compensación que corresponda, indicando por escrito la causa de su devolución.
Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 7 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 7El endoso representado por la anotaci ón "C óbrese por Compensaci ón" deberá anularse por el banco que presentó el cheque a la compensación.
Artículo 21. Diferencias interbancarias. Las diferencias que los bancos establezcan una vez concluidos los procesos de compensación y liquidación de cheques, deberán corregirse en forma bilateral, por medio del Sistema LBTR.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22. Firma electr ónica avanzada. Previa aprobaci ón por el Banco de Guatemala del procedimiento respectiv o, los participantes podrán utilizar la firma
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22. Firma electr ónica avanzada. Previa aprobaci ón por el Banco de Guatemala del procedimiento respectiv o, los participantes podrán utilizar la firma electrónica avanzada en las operaciones de alto valor y de bajo valor, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Artículo 23. Medios de impugnaci ón. Las resoluciones que emita el Banco de Guatemala con relaci ón a las funciones de administración de la CCB serán obligatorias, pero admitirán recurso de revocatoria, conforme lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Dicho recurso se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de que se trate, y deberá presentarse por escrito ante la Gerencia General del Banco de Guatemala, expresando los motiv os de inconformidad, quien lo elevar á dentro de los cinco (5) días siguientes de su recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria.
La Junta Monetaria resolverá el recurso de revocatoria dentro de un plaz o de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver.
Las resoluciones que emita la Superintendencia de Bancos con relaci ón a las funciones de vigilancia e inspecci ón de la CCB serán obligatorias, pero admitirán recurso de apelación ante la Junta Monetaria, conforme lo previsto en los artículos 20 de la Ley de Supervisión Financiera y 104 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
recurso de apelación ante la Junta Monetaria, conforme lo previsto en los artículos 20 de la Ley de Supervisión Financiera y 104 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 24. Suspensión de operaciones. Los cheques girados contra los bancos respecto de los cuales la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, haya resuelto la suspensi ón de operaciones, no se aceptarán en las operaciones de la CCB, a p artir del momento en que se disponga dicha suspensión.
Artículo 25. Implementación. El administrador de la CCB deberá adaptar sus procesos normativos, administrativos y operativos definidos en el presente reglamento, en un plaz o máximo de tres (3) meses, contado a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 26. Interpretación y casos no previstos. La interpretaci ón del presente reglamento y la resoluci ón de los cas os no previstos, corresponderán al Gerente General del Banco de Guatemala. Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Res. No. JM-143-2022 8 Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria Reglamento No.JM-143-2022 8