JM 151-2010
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 151-2010
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-151-2010
Inserta en el Punto Segundo del Acta 52 -2010, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2010.
PUNTO SEGUNDO: La Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
RESOLUCIÓN JM-151-2010. Conocido el oficio No. 5977 -2010, del Superintendente de Bancos, del 13 de diciembre de 2010, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de la Actividad Aseguradora, dispone que las aseguradoras o reaseguradoras, con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán transferir la totalidad o parte de los contratos de seguros que integran la cartera de uno o más ramos, a otra u otras aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en los ramos respectivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo citado, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará las disposiciones generales para la aplicación del artículo antes mencionado; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir las aseguradoras y las reaseguradoras interesadas en obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos para llevar a cabo la referida transferencia de cartera; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento
procedimientos que deben cumplir las aseguradoras y las reaseguradoras interesadas en obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos para llevar a cabo la referida transferencia de cartera; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l) y m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 33 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 5977-2010 del Superintendente de Bancos, del 13 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
I. Emitir, con forme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de
2011.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 22/12/2010 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010
1 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 1 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-151-2010
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CARTERA
DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que las aseguradoras y las reaseguradoras deberán cumplir para obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, para transferir la totalidad o parte de los contratos de seguro directo, de reaseguro tomado y de los contratos de reaseguros.
Artículo 2. Definición. Para efectos de este reglamento la transferencia de cartera es el traspaso total o de una parte de la cartera de los contratos de seguro directo y de reaseguro tomado a otra u otras aseguradoras o el traspaso total o de una parte de la cartera de los contratos de reaseguro a otra u otras reaseguradoras, autorizadas para operar en el país en el ramo o ramos de los seguros o de reaseguros objeto del traspaso, y de un importe de activos en relación con las reservas técnicas correspondientes a los contratos de seguros o de reaseguro, d e la entidad que transfiere la cartera.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA
Artículo 3. Solicitud. La entidad interesada en transferir cartera a que se refiere el
transfiere la cartera.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA
Artículo 3. Solicitud. La entidad interesada en transferir cartera a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar solicitud a la Superintendencia de Bancos para obtener la autorización de dicha transferencia, la cual contendrá la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal; b) Denominación y nombre comercial; c) Lugar para recibir notificaciones; d) Exposición de motivos que justifiquen la transferencia; e) Identificación del ramo y tipo de seguro de la cartera a transferir; f) Características y condición de la transferencia y la petición en términos precisos; g) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud; h) Datos generales de la entidad que adquirirá cartera; i) Lugar y fecha de la solicitud; j) Firma del representante legal; y, k) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos deberán entregarse en original y fotocopia simple.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud indicada en el artículo anterior deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificación del punto de acta del órgano competente, tanto de la entidad que transferirá como de la entidad que adquirirá cartera, en donde conste su aprobación para transferir y aceptar, respectivamente, la totalidad o parte de los contratos de la cartera de seguros o de reaseguros; b) Balance general, estado de resultados, estados de valu ación de reservas y del margen de solvencia e integración de inversiones, referidos al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud y los resultantes de la transferencia de cartera,
b) Balance general, estado de resultados, estados de valu ación de reservas y del margen de solvencia e integración de inversiones, referidos al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud y los resultantes de la transferencia de cartera, de las entidades involucradas en la operación; Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 2 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 2 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 2c) Proyecto del contrato de transferencia que contenga como mínimo el precio de la transferencia de cartera, formas de pago, administración de la cartera de primas por cobrar y de los siniestros pendientes de aviso, de pago y de ajuste, y de la situación de las comisiones de los agentes; d) Descripción de la capacidad para gestionar la cartera objeto de la transferencia que incluya, entre otros aspectos, la estructura organizacional, herramientas tecnológicas, canales de comercialización, experiencia en la gestión del ramo y tipo de seguro o de reaseguro de que se trate; e) Confirmación escrita de los reaseguradores de continuar con los contratos de reaseguro de la cartera sujeta a la transferencia o, en su defecto, el compromiso de otros reaseguradores para otorgar la cobertura de reaseguro correspondiente, en cuyo caso deberán especificar las condiciones contractuales de ese reaseguro, cuando corresponda; f) Detalle en medio magnético de las pólizas de la cartera a transferir y de los activos
en cuyo caso deberán especificar las condiciones contractuales de ese reaseguro, cuando corresponda; f) Detalle en medio magnético de las pólizas de la cartera a transferir y de los activos relacionados con la transferencia de las reservas técnicas respectivas. El detalle deberá incluir, entre otros, los datos siguientes: número de póliza, vigencia, prima total, gastos de emisión, impuestos, recargo por financiamiento de la prima, prima neta, prima cedida, prima retenida, prima deve ngada, prima no devengada, y el listado y valor de los activos; y, g) Declaración expresa de la entidad a la que se transfiere la cartera de que está autorizada para comercializar dichos seguros.
Artículo 5. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que está incompleta o contiene errores, o que es necesario requerir información complementaria en relación con los artículos 3 y 4 anteriores, la Superintendencia de Bancos lo indicará por es crito al solicitante, quien deberá completarla, subsanarla o ampliarla dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
De no atender de conformidad lo indicado por la Superintendencia de Bancos dentro del plazo establecido, ésta procederá a archivar el expediente respectivo. En caso de mostrar interés en reactivar la solicitud, deberá proporcionar la informac ión o documentación pendiente y, en su caso, actualizar el expediente de mérito.
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos
mostrar interés en reactivar la solicitud, deberá proporcionar la informac ión o documentación pendiente y, en su caso, actualizar el expediente de mérito.
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos resolverá la solicitud de autorización para la transferencia de cartera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la recepción, a su entera satisfacción, de toda la información y documentación requerida.
La Superintendencia de Bancos para resolver deberá considerar, entre otros aspectos, la evaluación de las reservas técnicas y del margen de solvencia, así como los activos que los garantizan, de ambas entidades, que resulten después de autorizada la transferencia de la cartera.
Artículo 7. Formalización. Las aseguradoras o reaseguradoras tendrán un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la Superintendencia de Bancos, para formalizar el contrato de transferencia de cartera, plazo que podrá prorrogarse a solicitud razonada de la entidad que transfiere la cartera.
En el plazo de cinco (5) días, posteriores a la fecha de la formalización, la entidad indicada deberá remitir a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada del contrato celebrado.
Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010
3 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 3 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 3Artículo 8. Aviso a los asegurados y publicación. La entidad que transfirió la cartera deberá comunicar por los medios que estime convenientes a los asegurados comprendidos en los contratos que se transfieren, el nombre y dirección del nuevo asegurador, así como la declaración de que se conservan los t érminos de sus contratos. Dicha comunicación deberá hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de la formalización de la transferencia de cartera.
Además, la Superintendencia de Bancos, a costa de la entidad que transfirió la cartera, ordenará la publicación de la resolución de la autorización de la transferencia de cartera de seguros o de reaseguros, por dos (2) veces en el lapso de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, en el Diario Oficial y en otro medio de divulgación masiva en el país.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 9. Transitorio. Las entidades que se encontraban constituidas como afianzadoras antes del inicio de vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, que por ministerio de esa ley adquirieron la calidad de aseguradoras para operar el seguro de caución y que durante el primer año de vigencia de este reglamento soliciten a la Superintendencia de Bancos autorización para la transferencia de cartera de seguros de caución, a una aseguradora con la que tengan vinculación por control común, por
de caución y que durante el primer año de vigencia de este reglamento soliciten a la Superintendencia de Bancos autorización para la transferencia de cartera de seguros de caución, a una aseguradora con la que tengan vinculación por control común, por relaciones de propiedad o de administración, quedan exceptuadas de la obligación de presentar los documentos a que se refieren los incisos d) y g) del artículo 4 de este reglamento.
Artículo 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 4 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 4 Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-151-2010 4