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JM 152-2010

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 152-2010
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-152-2010

Inserta en el Punto Tercero del Acta 52 -2010, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2010.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-152-2010. Conocido el Oficio No. 5977 -2010 del Superintendente de Bancos, del 13 de dici embre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras,

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Actividad Aseguradora, esta Junta deberá, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos conformada por tres miembros; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 75, 76 y 115 de la citada ley, corresponde a esta Junta reglamentar las facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y emitir los reglamentos para la adecuada aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecua al propósito establecido en la

Activos y Pasivos y emitir los reglamentos para la adecuada aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l) y m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 75, 76 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 5977‐2010 del Superintendente de Bancos, del 13 de diciembre de dos mil diez,

RESUELVE:

I. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras.

II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente reso lución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de

2011.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 22/12/2010 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010

1 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 1 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-152-2010

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

DE ASEGURADORAS O DE REASEGURADORAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de aseguradoras o de reaseguradoras.

Artículo 2. Definiciones . Para efectos de este reglamento se definen los términos siguientes:

a) Exclusión de Activos: es la selección y transmisión de los activos que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones. b) Exclusión de Pasivos: es la selección y transmisión de los pasivos que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones. c) Traspaso total o parcial de la cartera de seguros: es la transferencia total o de una parte de la cartera de los contratos de seguros y de un importe suf iciente de activos que respalden las reservas técnicas correspondientes a dichos contratos de la entidad suspendida, a otra u otras aseguradoras autorizadas para operar en el país en el ramo o ramos de los seguros objeto del traspaso.

CAPÍTULO II

activos que respalden las reservas técnicas correspondientes a dichos contratos de la entidad suspendida, a otra u otras aseguradoras autorizadas para operar en el país en el ramo o ramos de los seguros objeto del traspaso.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

Artículo 3. De los Integrantes de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos estará integrada por tres miembros nombrados por la Junta Monetaria a propuesta de la Superinte ndencia de Bancos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos adoptará sus decisiones por mayoría de votos, dejando constancia de sus actuaciones en acta.

Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberán ser mayores de treinta años, tener experiencia en el área de seguros o de reaseguros y dos de ellos ser profesionales de las ciencias económicas y uno abogado y notario, uno de los cuales actuará como coordinador por designación de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, podrá remover a uno o más miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

Artículo 4. Impedimentos para ser miembro de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Con el propósito de garantizar el debido cumplimiento de las funciones que la Ley de la Actividad Aseguradora asigna a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, no podrán ser miembros de ésta las personas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:

a) Los legalmente incapaces; b) Los que sean deudores reconocidamente morosos;

no podrán ser miembros de ésta las personas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:

a) Los legalmente incapaces; b) Los que sean deudores reconocidamente morosos; c) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; d) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos; Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 2 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 2 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 2e) Los que tengan o hubieren tenido relación laboral con la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, con los principales accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios o vínculos de parentesco con los mismos, dentro de los grados de ley; f) Los accionistas o miembros del consejo de administración de la entidad de que se trate o de las empresas que conformen el grupo financiero. g) Los directores y administradores de entidades o empresas en proceso de ejecución colectiva; y, h) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección de aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras.

Artículo 5. Inicio de funciones. Los miembros nombrados por la Junta Monetaria para

aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras.

Artículo 5. Inicio de funciones. Los miembros nombrados por la Junta Monetaria para integrar la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberán tomar posesión de sus cargos en la entidad de que se trate, inmediatamente de notificada la resolución de nombramiento.

Artículo 6. Honorarios y plazo de actuación. Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos desempeñarán el cargo a tiempo completo y percibirán los honorarios que fije la Junta Monetaria, atendiendo, entre otros aspectos, a la complejidad, características y escala de las operaciones de la entidad sujeta al proceso de exclusión, los cuales serán cubiertos en la forma que dicha Junta determine. En la resolución por medio de la cual se nombre a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, fijará el plazo para llevar a cabo la exclusión de activos y pasivos de la entidad de que se trate, plazo que podrá prorrogarse, previa opinión de la Superintendencia de Bancos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos cesará en sus funciones y atribuciones cuando la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, lo estime pertinente.

Artículo 7. Solicitud de nombramiento de representante judicial. La Superintendencia de Bancos, a más t ardar el día hábil siguiente a aquel en el que la Junta Monetaria haya nombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, deberá solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el

Junta Monetaria haya nombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, deberá solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, el nombramiento de un representante judicial para la aseguradora o reaseguradora de que se trate, quien no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

El representante judicial, entre otras atribuciones, tendrá a su cargo pagar los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones y ejecutar otros actos que sean necesarios para la asistencia de la misma.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES E INFORME DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS

Y PASIVOS

Artículo 8. Determinación y cancelación de pérdidas. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en el caso de la aplicación de la literal a) del artículo 76 de la Ley de la Actividad Aseguradora, determinará la situación financiera real de la entidad sujeta al régime n de suspensión, para lo cual deberá registrar inmediatamente los ajustes confirmados por la Superintendencia de Bancos y otros que establezca dicha Junta.

Una vez determinada la pérdida real, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos ordenará su cancelación atendiendo el orden siguiente:

Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010

3 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 3 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 3a) Utilidades retenidas de ejercicios anteriores; b) Reservas para eventualidades y otras reservas de capital; c) Reserva legal; y, d) Cuentas de capital.

Artículo 9. Cobertura para obligaciones contractuales y de pasivos laborales. En el caso de que los activos sean por un importe equivalente o mayor a las obligaciones contractuales, a que se refiere el inciso b) del artículo 76 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos gestionará y contratará el traspaso de la cartera de seguros, de conformidad con las condiciones indicadas en el artículo 13 de este reglamento, y la liquidación de los saldos correspondientes a los reclamos pendientes de ajuste y de pago, así como los saldos por pagar a reaseguradores, y los pasivos laborales, se hará según el orden que disponga la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

Artículo 10. Cobertura para el total de pasivos. Si derivado de la aplicación del artículo 8 de este reglamento se determina que ex isten activos suficientes para cubrir todo el pasivo, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos atenderá el orden siguiente: la gestión y contratación del traspaso de la cartera de seguros conforme lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento; la liqu idación de los saldos de las otras

todo el pasivo, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos atenderá el orden siguiente: la gestión y contratación del traspaso de la cartera de seguros conforme lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento; la liqu idación de los saldos de las otras obligaciones contractuales, de conformidad con la prelación de pagos referida en el inciso b) del artículo 11 de este reglamento, y los otros pasivos, de conformidad con el orden que disponga la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

Artículo 11. Insuficiencia de activos. Si de la aplicación del artículo 8 de este reglamento, los activos de la entidad son insuficientes para cubrir las obligaciones contractuales, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos podrá aplicar lo siguiente:

a) Si los activos existentes permiten aplicar el traspaso de cartera de seguros se procederá preferentemente a trasladar los tipos de seguros de vida y posteriormente los de seguros de daños, para el efecto, se observará lo establecido en el artículo 13 de este reglamento. b) En el caso de aplicar el penúltimo párrafo a que se refiere el artículo 76 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá tomar en cuenta, además de los aspectos descritos en el artícul o 14 de este reglamento, la prelación de pagos siguiente:

1. Siniestros y valores de rescate pendientes de pago;

2. Siniestros pendientes de ajuste;

3. Otras obligaciones ciertas derivadas de los contratos de seguros;

4. Valores de rescate o valores en efectivo;

5. Primas no devengadas;

6. Saldos a pagar a reaseguradores;

3. Otras obligaciones ciertas derivadas de los contratos de seguros;

4. Valores de rescate o valores en efectivo;

5. Primas no devengadas;

6. Saldos a pagar a reaseguradores;

7. Saldos a pagar a reaseguradas;

8. Pasivos laborales de los trabajadores de la entidad; y,

9. Otros pasivos.

Artículo 12. Determinación del valor en libros de los activos. Los activos de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones deberán ser ajustados en su valor contable, deduciendo del valor de adquisición más revaluación de que sean objeto los mismos, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas o bien las reservas u otras provisiones calculadas sobre éstos, obteniendo así el valor en libros.

Artículo 13. Traspaso total o parcial de la cartera. Cuando la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos gestione y contrate el traspaso total o parcial de la cartera a otra u Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 4 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 4 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 4otras asegurado ras autorizadas para operar en el país, deberá verificar que la aseguradora que recibe la cartera objeto de traspaso acredite lo siguiente:

a) Que cuenta con capacidad financiera para asumir los riesgos de la cartera; y,

4otras asegurado ras autorizadas para operar en el país, deberá verificar que la aseguradora que recibe la cartera objeto de traspaso acredite lo siguiente:

a) Que cuenta con capacidad financiera para asumir los riesgos de la cartera; y, b) Que los contratos de seguros de la cartera a transferir contarán con el reaseguro correspondiente, presentando para el efecto la declaración escrita de los reaseguradores o la declaración escrita de la aseguradora, que serán a su retención.

La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos podrá r equerir opinión a la Superintendencia de Bancos en relación con los incisos a) y b) del presente artículo.

Artículo 14. Negociación de Activos y Pasivos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 76 d e la Ley de la Actividad Aseguradora, podrá negociar los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, a fin de saldar los pasivos de la misma, tomando de referencia los aspectos siguientes:

a) La valoración de bienes inmuebles, por medio de avalúo reciente practicado por experto valuador; y, b) Para el caso de valoración de títulos valores y otros bienes muebles, el valor en libros, el precio de mercado o un avalúo de experto.

La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, sin menoscabo de otras opciones para saldar pasivos, podrá vender activos en forma directa o en subasta, o bien ceder derechos y transmitir obligaciones.

Artículo 15. Informe a la Junta Monetaria. La Junta de Exclusión de Activos y

saldar pasivos, podrá vender activos en forma directa o en subasta, o bien ceder derechos y transmitir obligaciones.

Artículo 15. Informe a la Junta Monetaria. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá rendir informe por escrito a la Junta Monetaria sobre el resultado de su gestión, dentro de los cinco (5) días de concluido el proceso de exclusión de activos y pasivos.

El informe deberá contener, como mínimo, la descripción de:

a) Los ajustes realizados; b) La determinación y registro de la cancelación de la pérdida; c) La exclusión de activos; d) La exclusión de pasivos; e) El balance resultante del proceso de exclusión de activos y pasivos; y, f) Otras actividades realizadas.

Asimismo deberá adjuntar a dicho informe, entre otros, el balance de situación a la fecha de resuelta la suspensión de operaciones, partidas contables de los ajustes y reclasificaciones efectuadas, balance de saldos ajustado, detalle de los activos y pasivos excluidos, y el balance resultante del proceso de exclusión y transmisión de activos y pasivos.

La Junta Monetaria trasladará el informe de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos a la Superintendencia de Bancos para que se pronuncie acerca del mismo y le solicite la revocatoria de la autorización para operar de la entidad de que se trate.

Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 5 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 5 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010

5CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 16. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 6 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 6 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Aseguradoras o de Reaseguradoras Res. No. JM-152-2010 6

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