JM 166-2005
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 166-2005
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-166-2005
Inserta en el Punto Quinto del Acta 51-2005, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 30 de noviembre de 2005.
PUNTO QUINTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el
Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-.
RESOLUCIÓN JM-166-2005. Conocido el Dictamen Conjunto CT-18/2005, del 25 de octubre de 2005, de los departamentos de Contabilidad y de Informática, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 4, inciso c), del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que el Banco Central tiene como función procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; asimismo, el artículo 26, inciso m), de la citada Ley, dispo ne que esta Junta tendrá la atribución de aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; CONSIDERANDO: Que esta Junta en Resolución JM -140-2004, del 17 de noviembre de 2004, entre otros asuntos, aprobó la Matriz de Modernización del Sistema de Pagos, en la que se estableció que, para el fortalecimiento del marco normativo del sistema de pagos, es necesario contar con una base legal y reglamentaria, sustentada en los principios básicos para los sistemas de pagos de
Sistema de Pagos, en la que se estableció que, para el fortalecimiento del marco normativo del sistema de pagos, es necesario contar con una base legal y reglamentaria, sustentada en los principios básicos para los sistemas de pagos de importancia sistémica, emitidos por el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés), que contribuya a la eficiencia y a la transparencia de las operaciones financieras que se realicen en dicho sistema y que en la referida matriz quedó prevista la elaboración del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-, con el propósito de normar el funcionamiento de las transacciones que se realicen en dicho sistema; CONSIDERANDO: Que con el propósito de que tanto los destinatarios del reglamento como los entes que legalmente tendrán a su cargo la aplicación del mismo cuenten con los elementos teóricos que brinden certeza jurídica, sin dejar librado su contenido a interpretaciones diversas, en el referido reglamento se contempla en forma amplia un apartado de definiciones, el cual guarda congruencia con el articulado del mismo; CONSIDERANDO: Que el reglamento propuesto contempla que el Sistema de Liquidación Bruta en Tie mpo Real funcione bajo la administración del Banco de Guatemala, acorde con lo previsto en su ley orgánica, en cuanto a que el Banco Central tiene la función de procurar por el buen funcionamiento del sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que como administrador del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real se le asignarían al Banco Central las atribuciones relativas a la elaboración de los manuales de normas y procedimientos y a la divulgación de las disposiciones administrativas que deben observar los participantes, así como la fijación de los horarios de operación y de la comisión por
atribuciones relativas a la elaboración de los manuales de normas y procedimientos y a la divulgación de las disposiciones administrativas que deben observar los participantes, así como la fijación de los horarios de operación y de la comisión por servicios que se cobraría a los participantes en dicho sistema; CONSIDERANDO: Que el capítulo III PARTICIPACIÓN del referido reglamento regula que los participantes en el sistema LBTR podrán ser, además del Banco de Guatemala, las entidades bancarias y las entidades públicas que tengan constituidas cuentas de depósitos en el Banco Central, así como otras entidades expresamente autorizadas que constituyan en el Banco de Guatemala u na cuenta especial de liquidación, quienes podrán liquidar operaciones que se realicen en los sistemas de negociación y compensación existentes; asimismo, norma en forma específica las obligaciones de dichos participantes; la responsabilidad que tendrán en la autorización de usuarios y en sus operaciones; la suspensión temporal de que serían objeto; la pérdida de dicha calidad; y, su retiro voluntario del sistema; CONSIDERANDO: Que en el capítulo IV FUNCIONAMIENTO se regulan aspectos Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 1 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 1específicos relativos a la liquidación de operaciones; a la naturaleza de las operaciones que podrán realizarse en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real; al estado en que se encontrarían las operaciones realizadas (pendiente, cancelado, completo, diferido y a futuro), derivado del proceso operativo de éste; a la irrevocabilidad y reversión de las operaciones; así como, a la no repudiación de
Real; al estado en que se encontrarían las operaciones realizadas (pendiente, cancelado, completo, diferido y a futuro), derivado del proceso operativo de éste; a la irrevocabilidad y reversión de las operaciones; así como, a la no repudiación de las mismas; CONSIDERANDO: Que en el reglamento también se norman aspectos relevantes dentro del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real como serian la administración de colas; aspectos tecnológicos; de seguridad informática y contingencias; y, las disposiciones finales; CONSIDERANDO: Que el reglamento contempla que el Banco de Guatemala permitirá a las instituciones bancarias participantes en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, que lo soliciten, tener acceso a Facilidad de Liquidez Intradía, con el objeto de facilitar la liquidación de sus operaciones; CONSIDERANDO: Que la Facilidad de Liquidez Intradía será administrada por el Banco Central y se otorgará mediante la celebración de contrato de reporto, por medio de un mensaje electrónico generado en el sistema, adquiriendo para el efecto títulos valores tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, emitidos por el Gobierno de la República de Guatemala o por el Banco de Guatemala y que dicha facilidad también podrá ser otorgada contra la entrega, por parte del banco solicitante, de certificados de depósito a plazo tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, expedidos por el Banco Central;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 4 inciso c), y 26 inciso m), del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del
Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 4 inciso c), y 26 inciso m), del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guate mala, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT18/2005 de los departamentos de Contabilidad y de Informática, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 9 de diciembre de 2005 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 2 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-166-2005
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN
BRUTA EN TIEMPO REAL -LBTRCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 4, literal c) y, 26, literal m) del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del B anco de
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 4, literal c) y, 26, literal m) del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del B anco de Guatemala.
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la administración y el funcionamiento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, en adelante el sistema, así como los requisitos que deben cumplir los participantes en el mismo.
Artículo 3. Propósito del sistema. El sistema tiene como propósito brindar los mecanismos automatizados que, mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, permitan a los participantes liquidar electrónicamente, en forma bruta y en tiempo real, sus operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las definiciones siguientes:
Autenticación: Procedimiento utilizado para verificar el origen de un mensaje o la identidad de un particip ante que realiza operaciones en el sistema, así como para confirmar que un mensaje no ha sido modificado o reemplazado mientras se mantuvo en tránsito en la red de comunicación.
Autoridad certificadora: Es la entidad a la que se le confía la emisión de certificados de clave pública y la asignación de éstos a los participantes del sistema.
Certificado digital: Es un identificador único que garantiza la identidad y la capacidad del emisor y del receptor de un mensaje o transacción electrónico; la confidencialidad del contenido del envío; la integridad de la transacción; y, el no repudio de los compromisos adquiridos por vía electrónica.
Componente central: Conjunto de aplicaciones, servicios y plataforma
la confidencialidad del contenido del envío; la integridad de la transacción; y, el no repudio de los compromisos adquiridos por vía electrónica.
Componente central: Conjunto de aplicaciones, servicios y plataforma informática del sistema, instalado en el Banco de Guatemala.
Cuentas de depósito: Cuentas expresadas en quetzales o en moneda extranjera, constituidas por los participantes en el Banco de Guatemala, las cuales serán utilizadas para la liquidación de sus operaciones en el sistema.
Cuentas especiales de liquidación: Cuentas expresadas en quetzales o en moneda extranjera, constituidas en el Banco de Guatemala por los participantes que no estén obligados a mantener cuentas de depósito, las cuales serán utilizadas para la liquidación de sus operaciones en el sistema y que, al cierre de operaciones del día, deberán quedar con saldo cero.
Disposiciones administrativas: Conjunto de normas y manuales de procedimientos que emita el Gerente General del Banco de Guatemala, para la administración y funcionamiento del sistema.
Facilidad de liqui dez intradía: Mecanismo que permite a las entidades Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005
3 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 3bancarias participantes del sistema, tener acceso a recursos líquidos que podrán utilizar en el transcurso de un (1) día de operaciones, los cuales deberán cancelar en ese mismo día.
Firma digital: Datos generados por un método criptográfico que se adjunta a un mensaje electrónico para asegurar su autenticidad, así como para proteger al receptor de cualquier rechazo por parte del remitente.
deberán cancelar en ese mismo día.
Firma digital: Datos generados por un método criptográfico que se adjunta a un mensaje electrónico para asegurar su autenticidad, así como para proteger al receptor de cualquier rechazo por parte del remitente.
Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte ma terial de una computadora.
Instrucción de pago: Mensaje electrónico por medio del cual el participante instruye para que con cargo a su cuenta se realice una transferencia de fondos a la cuenta de otro participante.
Liquidación bruta en tiempo real: Mecanismo de pago en el que el procesamiento y la liquidación de operaciones tienen lugar de manera continúa en forma bruta y en tiempo real; es decir, operación por operación.
Liquidación neta en tiempo diferido: Liquidación de las operaciones que se realizan, en las cámaras de compensación, al cierre del día o en horarios previamente establecidos en el sistema.
Manual de usuario del sistema: Documento que describe los pasos y actividades a realizar en el sistema, sobre las operaciones de pago, liquidación y transferencia de fondos.
Mensaje electrónico estructurado: Mensaje en formato predeterminado y autenticado en el sistema.
Mensaje electrónico libre: Mensaje en formato libre, el cual puede o no ser autenticado por el sistema.
No repudia ción: Capacidad de evitar el rechazo o repudio por parte del remitente o del receptor de una instrucción de pago transmitido por medio de la mensajería del sistema.
Operaciones en cola: Es el mecanismo por medio del cual el sistema automáticamente trasla da en forma temporal a un módulo denominado administración de colas, aquéllas operaciones que ingresan al mismo y no cuentan con los recursos suficientes para su liquidación en las cuentas de
automáticamente trasla da en forma temporal a un módulo denominado administración de colas, aquéllas operaciones que ingresan al mismo y no cuentan con los recursos suficientes para su liquidación en las cuentas de depósito o en las cuentas especiales de liquidación, quedando en estado de "pendiente".
Operaciones prioritarias que debe realizar el Banco de Guatemala: Son aquellas sujetas a condiciones particulares, tales como, las derivadas de la Cámara de Compensación Bancaria, del encaje remunerado, de la cuota de formación del Fondo para la Protección del Ahorro y otras, las cuales por su propia naturaleza tendrán prioridad en cuanto a su procesamiento y liquidación en el sistema.
Participantes: Entes que por medio del sistema realizan cualesquiera de las transacciones permitidas en el mismo. Los participantes pueden ser:
a) Participante directo: Ente que, para los efectos de la liquidación de las operaciones que se realicen por medio del sistema, tiene constituida cuenta de depósito o cuenta especial de liquidación en el Banco Central. Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 4 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 4b) Participante indirecto: Persona individual o jurídica que no tiene constituida en el Banco de Guatemala cuenta de depósito ni cuenta especial de liquidación y no posee una conexión informática con el sistema; es decir, requiere de los servicios de los participantes directos para realizar sus operaciones.
c) Participante origen: Participante directo que por medio del sistema envía u origina un mensaje electrónico por el cual se ordena una transacción.
d) Participante destino: Participante directo que por medio del sistema
para realizar sus operaciones.
c) Participante origen: Participante directo que por medio del sistema envía u origina un mensaje electrónico por el cual se ordena una transacción.
d) Participante destino: Participante directo que por medio del sistema recibe un mensaje electrónico o el beneficio de una transacción determinada.
Plataforma informática: Conjunto de elementos de Hardware y Software que soportan uno o varios sistemas informáticos, que utilizan protocolos de comunicación para interactuar con otros sistemas o con redes externas.
Dentro del Hardware se pueden mencionar, entre otros, servidores, computadoras y dispositivos externos y en el Software, entre otros, programas de aplicación y bases de datos.
Seguridad informática: Conjunto de mecanismos, normas, procedimientos y controles adoptados para salvaguardar los sistemas informáticos y los datos que contienen.
Sistemas de compensación y negociación: Sistemas que para su incorporación al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, requieren de la autorización del Banco de Guatemala y que son utilizados para facilitar la liquidación de transferencias de fondos o de instrumen tos financieros y que proveen información para compensar y/o realizar transacciones.
Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.
Transferencia de fondos: Operación con carácter i rrevocable por la cual los participantes del sistema se trasladan fondos entre sí.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Administración. El Banco de Guatemala será el administrador del sistema, función que ejercerá conforme al presente reglamento, así como a las normas y manuales de procedimientos y demás instrucciones que emita el Gerente
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Administración. El Banco de Guatemala será el administrador del sistema, función que ejercerá conforme al presente reglamento, así como a las normas y manuales de procedimientos y demás instrucciones que emita el Gerente General de la institución.
Artículo 6. Atribuciones. El Banco de Guatemala, en su calidad de administrador del sistema, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Liquidar las operaciones que los participantes realicen en el sistema, afectando para el efecto las cuentas de depósito o las cuentas especiales de liquidación;
b) Velar porque el sistema funcione adecuadamente;
c) Emitir los certificados digitales de cada participante;
d) Establecer adecuados sistemas de control interno; Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 5 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 5e) Establecer planes de contingencia que garanticen razonablemente la continuidad del sistema;
f) Normar y aplicar procedimientos de seguridad informática;
g) Hacer del conocimiento de los participantes las disposiciones administrativas que emita;
h) Elaborar los manuales de normas y procedimientos;
- Elaborar y actualizar los manuales de usuario; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
Artículo 7. Divulgación de las disposiciones administrativas. Las disposiciones administrativas emitidas por el Gerente General del Banco de Guatemala serán de observancia obligatoria para lo s participantes y deberán ser notificadas a los interesados por medio del sistema o por escrito.
disposiciones administrativas emitidas por el Gerente General del Banco de Guatemala serán de observancia obligatoria para lo s participantes y deberán ser notificadas a los interesados por medio del sistema o por escrito.
Artículo 8. Horarios de operación del sistema. Los horarios de operación, de atención y de prestación de servicios del sistema a los participantes, el de los procesos de operaciones prioritarias que debe realizar el Banco de Guatemala, así como cualquier modificación permanente o transitoria de los mismos, serán fijados por el Banco de Guatemala. Para tal efecto, la hora de referencia para las operaciones será la del servidor central del sistema.
Artículo 9. Comisión por servicios. El Banco de Guatemala fijará la comisión que aplicará a los participantes del sistema para resarcirse de los gastos en que incurra por la administración del sistema, la cual será r evisada anualmente. La referida comisión se cobrará por mes calendario vencido, dentro de los primeros tres (3) días del mes siguiente al que corresponda, mediante cargo a la cuenta del participante, bajo los conceptos siguientes:
a) Pago mensual por partic ipación en el sistema (incluye el derecho de conexión de cuatro terminales).
b) Pago mensual por cada terminal adicional conectada al sistema.
c) Pago por transacción efectuada en el sistema.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN
Artículo 10. Participantes. Podrán ser participantes del sistema, además del Banco Central, las entidades bancarias y las entidades públicas que tengan constituidas cuentas de depósito en dicho banco, así como otras entidades expresamente autorizadas que constituyan en el Banco de Guatemala una cuenta especial de liquidación. Para el efecto, las instituciones interesadas deberán
constituidas cuentas de depósito en dicho banco, así como otras entidades expresamente autorizadas que constituyan en el Banco de Guatemala una cuenta especial de liquidación. Para el efecto, las instituciones interesadas deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Gerente General del Banco de Guatemala, a la que deben adjuntar el formulario diseñado para este propósito.
La decisión adoptada al respecto se notificará al interesado y se comunicará a los participantes directos del sistema y a los entes supervisores correspondientes.
Artículo 11. Habilitación del participante en el sistema. El participante deberá contar con las especificaciones técnicas mínimas para interactuar con el sistema. El Banco de Guatemala, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 6 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 6del día siguiente al de la recepción de la solicitud y una vez efectuado el análisis técnico correspondiente, notificará la fecha a partir de la cual el participante podrá iniciar operaciones en el sistema.
Artículo 12. Obligaciones de los participantes. Los participantes en el sistema tendrán las obligaciones siguientes:
a) Cumplir las disposiciones administrativas contenidas en el presente reglamento y las divulgadas por medio del sistema;
b) Cumplir con los reglamentos que apruebe la Junta Monetaria, así como con las normas, manuales de procedimientos y demás instrucciones que emita el Gerente General del Banco de Guatemala, para el funcionamiento del sistema;
c) Contar con la plataforma informática mínima requerida para operar en el sistema;
las normas, manuales de procedimientos y demás instrucciones que emita el Gerente General del Banco de Guatemala, para el funcionamiento del sistema;
c) Contar con la plataforma informática mínima requerida para operar en el sistema;
d) Efectuar el pago de las comisiones por la utilización del sistema;
e) Comunicar de i nmediato al administrador los cambios de usuarios autorizados para operar en el sistema;
f) Informar de inmediato al administrador cualquier falla o irregularidad detectada en el sistema;
g) Contar con un adecuado sistema de control interno para efectuar sus operaciones en el sistema;
h) Remitir al administrador la información que éste requiera en materia de sistema de pagos, en la forma y en los medios que disponga; e,
- Otras que les correspondan de conformidad con la ley y los reglamentos.
Artículo 13. Responsabilidad en la autorización de usuarios. Será responsabilidad del participante directo la autorización de los usuarios que, por cuenta de él, efectuarán operaciones en el sistema.
Artículo 14. Responsabilidad de los participantes en las operacione s. Será responsabilidad estricta de todo participante directo las operaciones que, por cuenta de éste, realice en el sistema su personal autorizado.
Artículo 15. Suspensión temporal del participante en el sistema. El Banco de Guatemala podrá suspender temporalmente a un participante directo cuando:
a) Realice operaciones no autorizadas;
b) Exponga a riesgos operativos y financieros innecesarios a otros participantes; y,
c) Incumpla el presente reglamento, así como las normas, manuales de procedimientos y dem ás instrucciones que para el funcionamiento del
b) Exponga a riesgos operativos y financieros innecesarios a otros participantes; y,
c) Incumpla el presente reglamento, así como las normas, manuales de procedimientos y dem ás instrucciones que para el funcionamiento del sistema emita el Gerente General del Banco de Guatemala.
La suspensión temporal en el sistema podrá ser hasta por diez (10) días hábiles, cuando el participante incurra de manera injustificada en cualquiera de las faltas a que se refieren las literales de la a) a la c) de este artículo, por tres o más ocasiones, dentro de un periodo de treinta (30) días. Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 7 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 7El Banco de Guatemala comunicará a todos los participantes la fecha efectiva y el período de la suspensión temporal de determinado participante en las operaciones en el sistema.
El Banco Central informará a la Superintendencia de Bancos las decisiones adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 16. Pérdida de la calidad de participante. Los bancos del sistema respecto de los cuales la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Fina ncieros, haya resuelto su suspensión de operaciones, serán excluidos del sistema a partir del momento en que se disponga dicha suspensión. El Banco de Guatemala, en su calidad de administrador del sistema, comunicará tal disposición a los participantes en el mismo, así como a la Superintendencia de Bancos, cuando corresponda.
dicha suspensión. El Banco de Guatemala, en su calidad de administrador del sistema, comunicará tal disposición a los participantes en el mismo, así como a la Superintendencia de Bancos, cuando corresponda.
Artículo 17. Retiro voluntario. Los participantes podrán solicitar su retiro voluntario del sistema por medio de una comunicación escrita dirigida al Banco de Guatemala por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación. Tanto la solicitud como la decisión adoptada al respecto serán comunicadas por el Banco Central a los demás participantes, así como a la Superintendencia de Bancos, cuando corresponda.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 18. Funcionamiento. El Componente Central del sistema funcionará en las instalaciones del Banco de Guatemala. Los participantes deberán contar con la plataforma informática necesaria para interactuar con el mismo, la cual deberá ser aprobada por el Banco Central, incluyendo l os mecanismos de comunicación que garanticen el servicio y la seguridad entre los participantes, conforme a los horarios previamente fijados por el Banco Central.
Artículo 19. Liquidación de operaciones. Las operaciones que se realicen en el sistema serán liquidadas por el Banco de Guatemala, a cuyo efecto deberá afectar las cuentas de depósito o las cuentas especiales de liquidación, según corresponda, que los participantes tengan constituidas en el mismo.
Artículo 20. Operaciones del sistema. Los participantes podrán realizar en el sistema, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, las operaciones siguientes:
a) Transferencia de fondos;
b) Instrucciones de pago;
c) Pago de inversiones en títulos valores emitidos por el Gobierno de la
siguientes:
a) Transferencia de fondos;
b) Instrucciones de pago;
c) Pago de inversiones en títulos valores emitidos por el Gobierno de la República y de Depósitos a Plazo constituidos en el Banco de Guatemala;
d) Instrucciones para retiro de numerario;
e) Liquidación de resultados de compensaciones bilaterales y multilaterales netos;
f) Operaciones por cuenta del sector público;
g) Liquidación de operaciones bajo las modalidades de entrega contra pago y pago contra pago; Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRRes. No. JM-166-2005 8 Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTRReglamento No.JM-166-2005 8h) Pagos por comisiones a favor del Banco de Guatemala por los servicios prestados en el sistema;
- Consultas y generación de archivos;
j) Elaboración y generación de reportes e información estadística; y,
k) Otras que autorice el Banco de Guatemala.
Artículo 21. Estado de las operaciones. Como resultado del proceso operativo del sistema y como parte de su seguridad, éste identificará el esta do en que se encuentran las operaciones con valor que ingresen al mismo, de la manera siguiente:
a) Pendiente: Operación en espera de ser liquidada, debido a la insuficiencia de fondos en la cuenta correspondiente, condición que debe cambiar al momento de su liquidación o al cierre de operaciones del día en que ésta se originó.
b) Cancelado: Operación que no cuenta con los recursos suficientes para su liquidación al cierre de operaciones del día de que se trate o que no puede
momento de su liquidación o al cierre de operaciones del día en que ésta se originó.
b) Cancelado: Operación que no cuenta con los recursos suficientes para su liquidación al cierre de operaciones del día de que se trate o que no puede ser liquidada por cualquier otro motivo que no permita su validación por el sistema.
c) Completo: Operación cuyo ciclo ha concluido dentro del sistema y, por lo tanto, se han afectado los saldos de las cuentas origen y destino correspondientes.
d) Diferido: Operación que tiene una instrucc ión de liquidación en el mismo día, pero con una hora diferente al de su ingreso en el sistema.
e) Futuro: Operación que tiene una instrucción de liquidación que corresponde a una fecha posterior a la fecha de su ingreso en el sistema.
Artículo 22. Moneda. Las operaciones podrán realizarse en quetzales o en moneda extranjera. Se aceptarán y se procesarán operaciones entre cuentas de depósito y cuentas especiales de liquidación, siempre que dichas cuentas estén expresadas en la misma moneda en que se realice la o las operaciones a ser liquidadas.
Artículo 23. Consulta de movimientos y saldos. Durante el horario de operaciones del sistema, los participantes podrán monitorear y consultar:
a) El movimiento de sus operaciones durante el día;
b) Los saldos de sus cuentas durante el día y al cierre de operaciones; y,
c) Los movimientos históricos de sus cuentas.
Artículo 24. Irrevocabilidad. La operación ingresada en el sistema, cuyo estado, conforme se define en el inciso