JM 172-2007
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 172-2007
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-172-2007
Inserta en el Punto Quinto del Acta 47-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de octubre de 2007.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento General para la Emisión de
Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable.
RESOLUCIÓN JM -172-2007. Conocido el Oficio No. 3815 -2007 del Superintendente de Bancos, del 9 de octubre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 71 -2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el Proyecto de Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que es menester promover un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz y que promueva el desarrollo del sistema financiero guatemalteco conforme sanas prácticas; CONSIDERANDO: Que los mercados financieros han desarrollado instrumentos financieros con características similares a las del capital lo que permite a las instituciones bancarias contar con aportes de carácter duradero, tales como bonos que son instrumentos híbridos de capital, que por su naturaleza pueden considerarse para el cálculo del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que consistente con las tendencias mencionadas, los estándares internacionales relativos a la supervisión de bancos permiten la inclusión de los instrumentos híbridos de capital dentro del patrimonio computable de las instituciones bancarias, siempre que cumplan con determinados requisitos;
estándares internacionales relativos a la supervisión de bancos permiten la inclusión de los instrumentos híbridos de capital dentro del patrimonio computable de las instituciones bancarias, siempre que cumplan con determinados requisitos; CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que regula lo atinente al patrimonio computable de los bancos, prevé que, entre otros rubros, podrá incluirse en el capital primario “Otras aportaciones permanentes”, lo que hace necesario regular las condiciones y características que deben reunir aquellos bonos que son instrumentos híbridos de capital que emitan las instituciones bancarias, para que puedan ser consideradas en el cálculo de su patrimonio computable;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5, 41 inciso a) numeral 4, 65 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, 12 del Código de Comercio de Guatemala, así como tomando en cuenta el Oficio No. 3815-2007 y el Dictamen No. 71-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
RESUELVE:
Emitir el Reglamento General para la Emisi ón de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable, en los términos siguientes:
Artículo 1. Ámbito material. Los bonos que emitan los bancos y sociedades financieras para que sean admisibles como parte de su patrimonio computable,
Cálculo del Patrimonio Computable, en los términos siguientes:
Artículo 1. Ámbito material. Los bonos que emitan los bancos y sociedades financieras para que sean admisibles como parte de su patrimonio computable, deberán crearse de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros y este reglamento.
Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Res. No. JM-172-2007 1 Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Reglamento No.JM-172-2007 1Artículo 2. Bonos admisibles. Los bonos admisibles para el cómputo del patrimonio computable serán aquéllos que combinen características de capital y de deuda.
Artículo 3. Procedimiento y requisitos. Los bonos podrán incluirse en el cálculo del patrimonio computable, en el capital primario como otras aportaciones permanentes, siempre que cumplan con el procedimiento y los requisitos siguientes:
1. La emisión debe ser aco rdada por la asamblea general de accionistas del emisor, u órgano que haga sus veces.
2. Ser emitidos a un plazo mínimo de veinte (20) años y que el valor nominal de los bonos sea pagado íntegramente al vencimiento.
3. Estar totalmente pagados y los fondos disponibles inmediatamente para el emisor.
4. El emisor se abstendrá de pagar los intereses generados, los cuales no podrán ser diferidos ni acumulados, cuando ocurran cualesquiera de las
situaciones siguientes:
a) Deficiencia patrimonial conforme lo establecido en el artículo 67 de la
4. El emisor se abstendrá de pagar los intereses generados, los cuales no podrán ser diferidos ni acumulados, cuando ocurran cualesquiera de las
situaciones siguientes:
a) Deficiencia patrimonial conforme lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
b) Deficiencia de encaje legal en los dos (2) meses previos o bien por tres (3) meses distintos durante el año previo;
c) Resultados acumulados negativos de ejercicios anteriores; y,
d) Pérdidas en el ejercicio en curso, siempre que éstas sean superiores a los resultados acumulados de ejercicios anteriores, si éstos fueran positivos.
Subsanada cualesquiera de las situaciones anteriores, se procederá a programar el pago de intereses según la periodicidad pactada.
5. En el caso de quiebra del emisor, en el orden de pagos, estarán subordinados a todas las restantes deudas con excepción del capital social.
6. No deberán estar asegurados ni cubiertos por una garantía del emisor o de entidad vinculada al mismo, u otro acuerdo que legal o económicamente mejore la prelación de los tenedores de estos bonos.
7. El emisor podrá tener opción de rescate, después de cinco (5) años de colocados, siempre y cuando los bonos sean reemplazados por capital pagado o por una nueva emisión de bonos que cumplan con los requisitos indicados en este artículo. Para el ejercicio d e esta opción de rescate, se deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, quien verificará el cumplimiento de las condiciones enunciadas en este numeral.
indicados en este artículo. Para el ejercicio d e esta opción de rescate, se deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, quien verificará el cumplimiento de las condiciones enunciadas en este numeral.
8. La tasa de interés podrá ser incrementada una sola vez durante la vigencia de los bonos, después de transcurridos diez (10) años de su emisión.
Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Res. No. JM-172-2007 2 Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Reglamento No.JM-172-2007
29. Los bonos deberán ser colocados en oferta pública bursátil en el mercado nacional o por medio de oferta pública o privada en el mercado internacional.
10. Que no sean adquiridos directa o indirectamente por:
a) Bancos o sociedades financieras nacionales;
b) Entidades fuera de plaza autorizadas para operar en Guatemala, conforme lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros; o,
c) Personas que hayan recibido financiamiento del emisor para la adquisición de los bonos.
11. En los bonos y en la información que se proporcione al público deberán consignarse claramente los requisitos indicados en los numerales anteriores exceptuando los numerales 3, 9 y 10.
Artículo 4. Sustitución. Previo al vencimiento de los bonos a que se refiere este reglamento, el emisor estará obligado a reemplazarlos por capital pagado o por una nueva emisión de esa clase de títulos que cumplan con los requisitos indicados en el artículo anterior.
este reglamento, el emisor estará obligado a reemplazarlos por capital pagado o por una nueva emisión de esa clase de títulos que cumplan con los requisitos indicados en el artículo anterior.
Artículo 5. Límite para las emisiones. La totalidad de emisiones de los bonos a que se refiere este reglamento no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del capital primario del emisor. Para los efectos del cálculo correspondiente, el capital primario incluirá el valor de las emisiones de tales instrumentos.
Artículo 6. Autorización de la emisión. La emisión de los bonos a que se refiere este reglamento está sujeta a autorización de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 8. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y en otro periódico.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 26 de octubre de 2007 Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Res. No. JM-172-2007 3 Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable Reglamento No.JM-172-2007 3