JM 177-2002
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 177-2002
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-177-2002
Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.
PUNTO SEXTO: Proyecto de Reglamento del Encaje Bancario.
RESOLUCIÓN JM -177-2002. Conocido el Oficio 4119 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, por medio del cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento del Encaje Bancario; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 26 inciso c) del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que esta Junta tendrá, entre otras, la atribución de reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone en lo conducente que los depósitos bancarios están sujetos a encaje bancario, el cual se calculará, en moneda nacional o en moneda extranjera, como un porcentaje de la totalidad de tales depósitos; CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la indicada Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que esta Junta reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario, y que tal reglamentación deberá contener, fundamentalmente, los aspectos relacionados con la composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera de dicho encaje bancario; el porcentaje del mismo; la base de cómputo; el per íodo de cómputo; la
contener, fundamentalmente, los aspectos relacionados con la composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera de dicho encaje bancario; el porcentaje del mismo; la base de cómputo; el per íodo de cómputo; la posición de encaje bancario; los límites a la intensidad o a la frecuencia de las deficiencias de encaje; y, la remuneración, cuando esta Junta lo estime conveniente, de una parte o del total de l encaje; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto se adecua al propósito establecido en la citada Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se estima conveniente su aprobación;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos c) y I), 43, 45, 64 y 87 del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento del Encaje
Bancario.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 3 de junio de 2002 Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 1 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 3 de junio de 2002 Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 1 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-177-2002
REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar, de manera general y uniforme, los aspectos atinentes al encaje bancario en moneda nacional y en moneda extranjera.
CAPÍTULO II
ENCAJE BANCARIO
Artículo 3. Porcentaje del encaje bancario. El porcentaje de encaje bancario en moneda nacional será de 14.6%. El po rcentaje de encaje bancario en moneda extranjera será de 14.6%.
Artículo 4. Modificaciones del encaje bancario. Los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, así como los demás aspectos contemplados en el presente reglamento, podrán ser modificados por la Junta Monetaria, en cuyo caso las modificaciones que correspondan se aplicarán en forma gradual y se notificarán a los bancos con prudente anticipación.
Artículo 5. Base de cómputo del encaje bancario. Para el cómputo del encaje bancario, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se tomará como
los bancos con prudente anticipación.
Artículo 5. Base de cómputo del encaje bancario. Para el cómputo del encaje bancario, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se tomará como base el saldo de las cuentas que registren las ope raciones a que se refiere el artículo 43 del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Para el efecto se aprueban las cuentas que registran las operaciones que, a partir de la fecha en que cobre vigencia el presente reglamento, se relacionen con el encaje bancario, en moneda nacional y en moneda extranjera, detalladas en anexos 1 y 2 de este reglamento, determinadas por la Superintendencia de Bancos y contenidas en el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos.
Artículo modificado por resolución JM-176-2007
Artículo 6. Encaje requerido. El encaje requerido, en moneda nacional y en moneda extranjera, resulta de aplicar el porcentaje del encaje bancario al saldo diario de las cuentas pasivas sujetas a dicho encaje, que se mencionan en el anexo 1 del presente reglamento.
Artículo 7. Encaje computable. El encaje computable, en moneda nacional y en moneda extranjera, está constituido p or los recursos que los bancos del sistema mantienen en el Banco de Guatemala en forma de depósitos de inmediata exigibilidad y por los recursos que mantienen en otras cuentas activas autorizadas por la Junta Monetaria. Para calcular dicho encaje se tomará como base el saldo
mantienen en el Banco de Guatemala en forma de depósitos de inmediata exigibilidad y por los recursos que mantienen en otras cuentas activas autorizadas por la Junta Monetaria. Para calcular dicho encaje se tomará como base el saldo de las cuentas activas detalladas en anexo 2 de este reglamento.
Para efectos del cálculo del referido encaje, los fondos en efectivo que los bancos mantuvieren en sus cajas, en ningún caso podrán superar el 25% del monto total a que ascienda el encaje requerido. Para los mismos efectos, los cheques que Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 2 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002 2posea un banco pendientes de compensación que no hayan afectado sus cuentas de depósito, serán considerados como fondos en efectivo.
Artículo modificado por resolución JM-244-2002
Artículo 8. Posición de encaje bancario. La posición diaria de encaje de los bancos, en moneda nacional y en moneda extranjera, será la diferencia entre el monto del encaje computable y el monto del encaje requerido.
La posición mensual de encaje bancario se define como la suma algebraica de las posiciones diarias de encaje que ocurrieren en cada uno de los días del mes, dividida entre el número de días del mismo mes.
Para el cálculo de la posición de encaje cada banco establecido en el país será considerado como una unidad, incluyendo las sucursales y agencias que tuviere en el territorio nacional.
Artículo 9. Período de cómputo del encaje bancario. El período de cómputo del encaje bancario es de un mes calendario.
en el territorio nacional.
Artículo 9. Período de cómputo del encaje bancario. El período de cómputo del encaje bancario es de un mes calendario.
Artículo 10. Compensación de deficiencias en la posición de encaje bancario. Los bancos podrán compensar las deficiencias en la posición de encaje bancario en uno o más días del mes calendario con los excesos de encaje en los demás días del mismo mes.
Artículo 11. Límites a la frecuencia y a la intensidad de las deficiencias de encaje. Se establece un número máximo mensual de 14 días durante los cuales los bancos podrán permanecer con deficiencia de encaje. La suma de dichas deficiencias de encaje dividida entre 14, no podrá exceder del 2 0% del promedio mensual del encaje diario requerido. En caso las deficiencias de encaje excedan cualquiera de los dos límites anteriores, se considerará como posición de encaje la suma de las deficiencias diarias dividida entre el número de días del mes.
Artículo 12. Forma y moneda del encaje en moneda extranjera. Los bancos del sistema deberán constituir en el Banco de Guatemala, en una cuenta no girable con cheques, en dólares de los Estados Unidos de América, el encaje bancario en moneda extranjera. Pa ra el efecto el banco central, a solicitud del banco de que se trate, deberá aperturar la referida cuenta, cuyo manejo se hará mediante transferencias electrónicas de fondos.
Artículo 13. Prohibición de compensación entre cuentas encaje. Los excesos y deficiencias que presente la cuenta encaje en dólares de los Estados Unidos de
transferencias electrónicas de fondos.
Artículo 13. Prohibición de compensación entre cuentas encaje. Los excesos y deficiencias que presente la cuenta encaje en dólares de los Estados Unidos de América de cada banco no podrá ser compensada con la cuenta encaje en quetzales.
Artículo 14. Remuneración del encaje bancario. El Banco de Guatemala remunerará el 0.6% de los saldos de las cuentas detalladas en el anexo 3 y el 14.6% de los saldos de las cuentas detalladas en el anexo 4, ambos anexos del presente reglamento.
Artículo 15. Forma de cálculo del encaje remunerado. Los montos de encaje bancario a ser remunerados se calcularán con base en la información reportada por los bancos en el Estado Diario de Encaje en Moneda Nacional o en Moneda Extranjera. Dichos montos se determinarán aplicando los porcentajes de encaje bancario remunerado indicados en el artículo anterior, al promedio semanal del saldo de las cuentas indicadas en los anexos 3 y 4 del presente reglamento. Para el efecto, el Banco de Guatemala, el jueves de cada semana, o el día hábil Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 3 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002 3inmediato anterior, en caso aquél sea día inhábil, deberá invertir o desinvertir por cuenta de cada banco, en depósitos a plazo expresados en quetzales o en dólares de los Estados Unidos de América, en el banco central, según sea el caso, las sumas que resulten, afectando la cuenta encaje correspondiente.
cuenta de cada banco, en depósitos a plazo expresados en quetzales o en dólares de los Estados Unidos de América, en el banco central, según sea el caso, las sumas que resulten, afectando la cuenta encaje correspondiente.
Artículo 16. Forma de remuneración del encaje remunerado en moneda nacional. El monto constituido en depósitos a plazo en el Banco de Guatemala, en moneda nacional, que corresponda a los saldos de las cuentas en esa moneda detalladas en anexos 3 y 4 del presente reglamento, se remunerará con una tasa de interés anual, equivalente al costo financiero de los recursos.
Para el caso de las cuentas detalladas en anexo 3, se remunerará conforme el procedimiento presentado en anexo 5 del presente reglamento. Para el caso de las cuentas detalladas en anexo 4, conforme el procedimiento presentado en anexo 6 de este reglamento.
La tasa de interés será revisable mensualmente por el Banco de Guatemala. Los intereses así calculados se pagarán mensualmente.
Artículo 17. Forma de remuneración del encaje remunerado en moneda extranjera. El monto constituido en depósitos a plazo en el Banco de Guatemala, en dólares de los Estados Unidos de América, que corresponda a los saldos de las cuentas en esa moneda detalladas en anexos 3 y 4 del presente reglamento, devengarán una tasa de interés anual igual a la que el Banco de Guatemala perciba por la colocación de dichos recursos en el exterior. Los intereses así calculados se pagarán mensualmente.
Artículo 18. Obligación de remitir información. Los bancos deben enviar a la Superintendencia de Bancos el Estado Diario de Encaje, tanto en moneda
calculados se pagarán mensualmente.
Artículo 18. Obligación de remitir información. Los bancos deben enviar a la Superintendencia de Bancos el Estado Diario de Encaje, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en la forma, periodicidad y demás condiciones que les indique el ente supervisor.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 19. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 4 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
4ANEXO 1 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
CUENTAS QUE INTEGRAN EL ENCAJE REQUERIDO
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
EN MONEDA NACIONAL
301101 Depósitos Monetarios 101105.01 (-) Cheques a Compensar Acreditados en Cuentas Encajables 101105.0301 (-) Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Acreditados en Cuentas Encajables
301102 Depósitos de Ahorro 301103 Depósitos a Plazo 301104 Depósitos a la Orden 301105 Depósitos con Restricciones
Obligaciones Emisión de Documentos y Órdenes de Pago 305102.01 Cheques de Caja 305102.02 Cheques Certificados 305102.04 Cheques con Provisión Garantizada
305106
Depósitos en Garantía
Obligaciones Financieras Bonos 303101.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
EN MONEDA EXTRANJERA
305106
Depósitos en Garantía
Obligaciones Financieras Bonos 303101.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
EN MONEDA EXTRANJERA
301601 Depósitos Monetarios (Deducido el saldo de la cuenta 301601.80 que incluye todos los diferenciales) 101605.01 (-) Cheques a Compensar Acreditados en Cuentas Encajables 101605.0301 (-) Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Acreditados en Cuentas Encaja bles
301602 Depósitos de Ahorro (Deducido el saldo de la cuenta 301602.80 que incluye todos los diferenciales) 301603 Depósitos a Plazo (Deducido el saldo de la cuenta 301603.80 que incluye todos los diferenciales) 301604 Depósitos a la Orden (Deducido el saldo de la cuenta 301604.80 que incluye todos los diferenciales) 301605 Depósitos con Restricciones (Deducido el saldo de la cuenta 301605.80 que incluye todos los diferenciales)
Obligaciones Emisión de Documentos y Órdenes de Pago 305602.01 Cheques de Caja 305602.02 Cheques Certificados 305602.04 Cheques con Provisión Garantizada
305606
Depósitos en Garantía (Deducido el saldo de la cuenta 305606.80 que incluye todos los diferenciales)
Obligaciones Financieras Bonos 303601.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
Anexo modificado por resolución JM-176-2007
303601.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
Anexo modificado por resolución JM-176-2007
Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 5 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
5ANEXO 2 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
CUENTAS QUE INTEGRAN EL ENCAJE COMPUTABLE
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
EN MONEDA NACIONAL
101101 Caja (Deducido el saldo de la cuenta 305105.02 Fideicomisos y el saldo de la cuenta 305109 Fondos Especiales del Estado) 101102.01 Banco Central Depósito Legal 101102.02 Banco Central Depósitos Especiales1 101105.02 Cheques a Compensar Recibidos por Otros Conceptos 101105.0302 Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Recibidos por Otros Conceptos
1 Corresponde al encaje bancario remunerado
EN MONEDA EXTRANJERA
101601 Caja (Deducido el saldo de la cuenta 305605.02 Fideicomisos y el saldo de la cuenta 101601.80 que incluye todos los diferenciales) 101602.01 Banco Central Depósito Legal 101602.02 Banco Central Depósitos Especiales1 101605.02 Cheques a Compensar Recibidos por Otros Conceptos 101605.0302 102602.0101 102603.0101 102602.0102 102603.0102 Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Recibidos por Otros Conceptos Inversiones en Títulos-Valores para la Venta del Gobierno Central2
102602.0101 102603.0101 102602.0102 102603.0102 Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Recibidos por Otros Conceptos Inversiones en Títulos-Valores para la Venta del Gobierno Central2 Inversiones en Títulos-Valores para su Vencimiento del Gobierno Central2 Inversiones en Títulos-Valores para la Venta del Banco Central2 Inversiones en Títulos-Valores para su Vencimiento del Banco Central2
1 Corresponde al encaje bancario remunerado 2 Conforme lo resuelto en resolución JM-105-2021.
Anexo modificado por resoluciones JM-176-2007, JM-61-2020 y JM-117-2021. Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 6 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
6ANEXO 3 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
SE REMUNERA EL 0.6% DEL SALDO DE LAS SIGUIENTES
CUENTAS
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
EN MONEDA NACIONAL
301101 Depósitos Monetarios 101105.01 (-) Cheques a Compensar Acreditados en Cuentas Encajables 101105.0301 (-) Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Acreditados en Cuentas Encajables
301102 Depósitos de Ahorro 301103 Depósitos a Plazo 301104 Depósitos a la Orden 301105 Depósitos con Restricciones
Obligaciones Emisión de Documentos y Órdenes de Pago 305102.01 Cheques de Caja 305102.02 Cheques Certificados 305102.04 Cheques con Provisión Garantizada
301105 Depósitos con Restricciones
Obligaciones Emisión de Documentos y Órdenes de Pago 305102.01 Cheques de Caja 305102.02 Cheques Certificados 305102.04 Cheques con Provisión Garantizada
305106
Depósitos en Garantía
EN MONEDA EXTRANJERA
301601 Depósitos Monetarios (Deducido el saldo de la cuenta 301601.80 que incluye todos los diferenciales) 101605.01 (-) Cheques a Compensar Acreditados en Cuentas Encajables 101605.0301 (-) Cheques a Compensar Remesas en Tránsito Acreditados en Cuentas Encajables
301602 Depósitos de Ahorro (Deducido el saldo de la cuenta 301602.80 que incluye todos los diferenciales) 301603 Depósitos a Plazo (Deducido el saldo de la cuenta 301603.80 que incluye todos los diferenciales) 301604 Depósitos a la Orden (Deducido el saldo de la cuenta 301604.80 que incluye todos los diferenciales) 301605 Depósitos con Restricciones (Deducido el saldo de la cuenta 301605.80 que incluye todos los diferenciales)
Obligaciones Emisión de Documentos y Órdenes de Pago 305602.01 Cheques de Caja 305602.02 Cheques Certificados 305602.04 Cheques con Provisión Garantizada
305606
Depósitos en Garantía (Deducido el saldo de la cuenta 305606.80 que incluye todos los diferenciales)
Anexo modificado por resolución JM-176-2007
ANEXO 4 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
Depósitos en Garantía (Deducido el saldo de la cuenta 305606.80 que incluye todos los diferenciales)
Anexo modificado por resolución JM-176-2007
ANEXO 4 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
SE REMUNERA EL 14.6% DEL SALDO DE LAS SIGUIENTES
CUENTAS
CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA
EN MONEDA NACIONAL
Obligaciones Financieras Bonos 303101.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
EN MONEDA EXTRANJERA
Obligaciones Financieras Bonos 303601.01 Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada
Anexo modificado por resolución JM-176-2007 Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 7 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002
7ANEXO 5 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
BANCOS DEL SISTEMA
COSTO FINANCIERO DE LOS RECURSOS
PARA OBLIGACIONES ENCAJABLES
CF = (ini x Di) x 100 x 1+I.S.R. ( Dt - ER )
Donde: CF = Costo financiero de fondos (en porcentaje) ini = Tasa de interés nominal promedio ponderado, pagada por los bancos del sistema Di = Diferentes tipos de depósitos (ahorros, a plazo y monetarios) (monto) Dt = Depósitos totales (monto) ER = Encaje requerido (monto)
Di = Diferentes tipos de depósitos (ahorros, a plazo y monetarios) (monto) Dt = Depósitos totales (monto) ER = Encaje requerido (monto) l.S.R. = Restitución Tasa vigente del Impuesto Sobre la Renta, por el impuesto que generan los intereses de los Certificados de Depósito a Plazo
ANEXO 6 AL REGLAMENTO DEL ENCAJE BANCARIO
BANCOS DEL SISTEMA
COSTO FINANCIERO DE LOS RECURSOS
PARA BONOS
CFB = CF x ERr + CFernr x ERnr ERt ERt
Donde: CFB = Costo financiero de fondos para Bonos (en porcentaje) CF = Costo financiero de fondos para Obligaciones Encajables (en porcentaje) (anexo
5) ERr = Encaje Requerido Remunerado (monto) ERt = Encaje Requerido Total (monto) CFernr = Costo Financiero del Encaje Requerido No Remunerado (en porcentaje) ERnr = Encaje Requerido No Remunerado (monto)
Anexo modificado por resolución JM-176-2007
Reglamento del Encaje Bancario Res. No. JM-177-2002 8 Reglamento del Encaje Bancario Reglamento No.JM-177-2002 8