🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JM 180-2002

Junta Monetaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JM 180-2002
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-180-2002

Inserta en el Punto Noveno del Acta 36 -2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.

PUNTO NOVENO: Proyecto de Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero.

RESOLUCIÓN JM -180-2002. Conocido el Oficio No. 2329 -2002 del Superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 46 inciso b), del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, se prohíbe a las empresas del grupo financiero efectuar operaciones financieras de prestación de servicios entre sí en condiciones de plazo, tasas, montos, garantías y comisiones diferentes a las que utilicen en operacione s similares con terceros y se prevé que esta Junta reglamentará tales operaciones;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 162002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 46 inciso b) y 129 del Decreto Número 19 -2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

Número 19 -2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publiq ue la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 3 de junio de 2002 Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero Res. No. JM-180-2002 1 Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero Reglamento No.JM-180-2002

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-180-2002

REGLAMENTO DE OPERACIONES QUE PUEDEN EFECTUAR

ENTRE SÍ LAS EMPRESAS DEL GRUPO FINANCIERO

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones financieras y/o de prestación de servicios que pueden efectuar las empresas del grupo financiero entre sí, de conformidad con lo que establece el artículo 46, inciso b), del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Artículo 2. Operaciones financieras y/o de prestación de servicios. Las empresas del grupo financiero podrán realizar entre sí las operaciones financieras

Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Artículo 2. Operaciones financieras y/o de prestación de servicios. Las empresas del grupo financiero podrán realizar entre sí las operaciones financieras y/o de prestación de servicios que sean de su giro normal y que respondan a su naturaleza, para lo cual deberán observar lo siguiente:

a) Las tasas de interés que se pacten o cobren para las operaciones financieras activas no deberán ser menores al promedio ponderado de las tasas de interés cobradas en los diez créditos de mayor monto, concedidos a personas que no formen parte del grupo fina nciero y que no sean vinculadas a ninguna de las empresas que conforman dicho grupo.

En ningún caso la empresa que otorgue el financiamiento podrá condonar los intereses a que se refiere el párrafo anterior. Este tipo de financiamiento deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, Junta Directiva, o quien haga sus veces, de la empresa que lo otorga.

En las operaciones financieras pasivas, según la naturaleza de la operación, no se podrá pactar ni pagar una tasa de interés mayor al promedio ponde rado de las tasas pagadas a los diez principales depositantes, en el caso de los bancos, o inversionistas, en el caso de las demás empresas del grupo, que no formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las empresas que conforman el grupo financiero.

En ningún caso los bancos y sociedades financieras podrán pagar a otra empresa del grupo tasas de interés pasivas mayores o iguales que la menor tasa de interés activa cobrada por el financiamiento a esa misma empresa;

b) El monto y plazo del financiamiento deberán otorgarse conforme al destino y a

empresa del grupo tasas de interés pasivas mayores o iguales que la menor tasa de interés activa cobrada por el financiamiento a esa misma empresa;

b) El monto y plazo del financiamiento deberán otorgarse conforme al destino y a la capacidad de pago de la entidad financiada y en condiciones similares a las otorgadas a terceros. Para el efecto, la entidad que financia deberá contar con información detallada de las f uentes de generación de recursos de la entidad financiada, que demuestre que dicha empresa se encuentra en capacidad de reembolsar el financiamiento y de cumplir con sus condiciones;

c) Las garantías requeridas deberán ser suficientes para respaldar los financiamientos que hubieren otorgado una o varias de las empresas del grupo financiero. En el caso de las garantías reales, éstas deberán estar adecuadamente valuadas, legalmente perfeccionadas y constituidas a favor de quien concede el financiamiento. Las g arantías requeridas deberán llenar los requisitos aplicados a financiamientos similares otorgados a personas que no formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las empresas que conforman dicho grupo;

d) Las comisiones y otros cargos por operaciones financieras o por prestación de servicios deberán ser iguales, y en condiciones similares a los cobrados a personas que no formen parte del grupo financiero y que no sean vinculadas a ninguna de las empresas que conforman dicho grupo; Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del

Grupo Financiero Res. No. JM-180-2002 2 Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero Reglamento No.JM-180-2002 2e) Las empresas del grupo financiero podrán participar en contratos de fideicomiso, excepto en aquellos en los que las operaciones que se deriven de los mismos causen un perjuicio financiero al fiduciario o a alguna de las empresas del grupo financiero, o que se eluda la normativa prudencial; y,

f) La concesión de financiamiento directo o indirecto a las compañías aseguradoras y afianzadoras se podrá realizar siempre que no sea para cubrir las inversiones que deben mantener para respaldar las reservas técnicas y matemáticas o el capital mínimo y las reservas obligatorias de capital de dichas empresas.

Artículo 3. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.

Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero Res. No. JM-180-2002 3 Reglamento de operaciones que pueden efectuar entre sí las empresas del Grupo Financiero Reglamento No.JM-180-2002 3

Consultar sobre este documento ...