JM 181-2002
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 181-2002
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-181-2002
Inserta en el Punto Décimo del Acta 36 -2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.
PUNTO DÉCIMO: Proyecto de Reglamento para la adquisición de acciones de
Bancos.
RESOLUCIÓN JM -181-2002. Conocido el Oficio No. 2329 -2002 del Superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglament o para la adquisición de acciones de Bancos; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece, en lo conducente, que las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de un banco, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir y los trámites que deben efectuar las personas individuales o jurídicas que deseen obtener la autorización a que se refiere el considerando anterior; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y Grup os Financieros, se estima conveniente su aprobación;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16estima conveniente su aprobación;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 162002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 19 y 129 del Decreto Número 192002, Ley de Bancos y Grup os Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 3 de junio de 2002 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002 1 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-181-2002
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos y los trámites que deben cumplir las personas individuales o jurídicas, par a obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, para la adquisición de acciones de los bancos, en un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital
trámites que deben cumplir las personas individuales o jurídicas, par a obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, para la adquisición de acciones de los bancos, en un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado del banco de que se trate, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Alcance. Las personas obligadas al cumplimiento de este Reglamento son: a) Las personas individuales o jurídicas que estén interesadas en adquirir, directa y/o indirectamente, acciones de los bancos en un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado del banco de que se trate; y, b) Los accionistas de los bancos que estén interesados en adquirir acciones del banco de que se trate y que con ello lleguen a tener una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de dicho banco.
Artículo 3. Cómputo de la participación. Para determinar e l total de la participación directa y/o indirecta de un accionista o un solicitante en el capital pagado de un banco, se sumará a las acciones del titular o solicitante, la parte proporcional de su participación en sociedades, que a su vez, posean participación accionaria en el banco de que se trate. Para el cómputo de la participación total se sumarán a las acciones del titular o solicitante, las del cónyuge y las de los hijos menores de edad, como lo establece el tercer párrafo del artículo 8 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
CAPÍTULO II
menores de edad, como lo establece el tercer párrafo del artículo 8 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4. De la solicitud. Toda persona individual o jurídica deberá presentar solicitud por escrito a la Superin tendencia de Bancos, en formulario que ésta proporcione, para obtener la autorización de adquisición de acciones de bancos, cuando la participación directa y/o indirecta, sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado del banco de que se tra te. Así también, los accionistas de dicho banco deberán presentar la solicitud cuando adquieran acciones y con ello alcancen una participación, igual o mayor al cinco por ciento (5%). Artículo 5. Información requerida. A la solicitud indicada en el artícu lo anterior, deberá adjuntarse la documentación siguiente:
Para Personas Individuales: a) Declaración jurada en acta notarial que contenga la información requerida por la Superintendencia de Bancos, según anexo; b) Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policíacos, cuya fecha de emisión no exceda de seis meses. En el caso de extranjeros deberán presentar, además de las constancias extendidas en Guatemala, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente de su Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002
2 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 2país de origen; c) Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco;
2 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 2país de origen; c) Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco; d) Fotocopia legalizada por notario del pasaporte, cuando el solicitante sea extranjero; e) Fotocopia legalizada por notario de la constancia o certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán presentar el equivalente al de su país de origen; f) Estado patrimonial y relación de ingresos y egreso s, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, debidamente documentado y certificado por Perito Contador o Contador Público y Auditor; y, g) Un mínimo de dos referencias personales, bancarias y comerciales.
Para Personas Jurídicas:
a) Declaración jurada en acta notarial suscrita por el representante legal que contenga la información requerida por la Superintendencia de Bancos, según anexo;
b) Fotocopia legalizada por notario de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones si las hubiere;
c) Fotocopia legalizada por notario de la patente de comercio de empresa y de sociedad inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente;
d) Fotocopia legalizada por notario de la constancia o certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de personas jurídicas extranjeras el equivalente;
e) Los estados financieros firmados por el representante legal, referidos al fin de mes, con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de la solicitud, y
Identificación Tributaria (NIT). En el caso de personas jurídicas extranjeras el equivalente;
e) Los estados financieros firmados por el representante legal, referidos al fin de mes, con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de la solicitud, y estados financieros auditados por Contador Público y Auditor de los últimos dos cierres contables c on su correspondiente dictamen y notas a los estados financieros;
f) Nómina de los accionistas individuales finales que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica de que se trate. Para el efecto del cómputo se sumarán las acciones del cónyuge y de los hijos menores de edad;
g) Fotocopia legalizada por notario del acta donde conste el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Administración y del Representante Legal de la entidad solicitante; y,
h) Un mínimo de dos referencias bancarias y comerciales.
La documentación que se requiere a las personas individuales también aplica para las personas individuales que sean los propietarios finales, en una sucesión de personas jurídicas, de más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de las personas jurídicas que soliciten la autorización para adquirir acciones de un banco.
Los documentos que se exigen a las personas individuales o jurídicas extranjeras deberán ser legalizados de conformidad con lo que establece la Ley Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002 3 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 3del Organismo Judicial.
La Superintendencia de Bancos podrá solicitar la información adicional acorde con lo previsto en este Reglamento.
3 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 3del Organismo Judicial.
La Superintendencia de Bancos podrá solicitar la información adicional acorde con lo previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos resolverá sobre lo solicitado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ésta haya recibido la información y documentación correspondiente. La resolución favorable autorizará la adquisición de acciones y su inscripción en el registro de accionistas del banco, lo cual se comunicará directamente al interesado.
Artículo 7. Causales de denegatoria. La Superintendencia de Bancos denegará la autorización de adquisición de acciones a personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Que estén comprendidas en alguno de los impedimentos para organizadores, accionistas o administradores de bancos nuevos, a que se refiere el artículo 13 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la Repúb lica, Ley de Bancos y Grupos Financieros, exceptuando a las personas indicadas en los incisos a) y b) de dicho artículo. También aplicará a las personas individuales propietarias finales, si el solicitante es una persona jurídica;
b) Que no puedan demostrar el origen legítimo de los fondos para adquirir acciones, como lo establece el inciso b) del artículo 7 del Decreto Número 192002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, aplicable para este caso;
c) Cuando su situación financiera o patrimonial no guarde relación con el valor
2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, aplicable para este caso;
c) Cuando su situación financiera o patrimonial no guarde relación con el valor total de las acciones que pretende adquirir, como lo establece el inciso c) del artículo 7 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, aplicable para este caso; y,
d) Que esté comprendida en cualquier otra causal establecida en las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 8. De la audiencia. Cuando exista alguna de las causales de denegatoria a que se refiere el artículo 7 de este R eglamento, la Superintendencia de Bancos dará en audiencia al solicitante, los motivos existentes para la denegación de la autorización, a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, para lo cual se le otorgará un plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
La audiencia a que se refiere el párrafo anterior, interrumpirá el plazo estipulado en el artículo 6 de este Reglamento.
Contra la resolución que emita la Superintendencia de Bancos, si el solicitante no es una entidad sujeta a su vigilancia e inspección, cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Monetaria, por intermedio de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002 4 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 4Artículo 8 bis. Conservación de calidades. Las personas individuales o jurídicas a quienes les sea autorizada la adquisición de acciones de acuerdo con este Reglamento, deberán mantener las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad que aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio a la entidad bancaria.
Artículo adicionado por resolución JM-24-2018
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9. Información de accionistas. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos deberán presentar la integración de sus accionistas, en los formatos que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos.
Cuando ocurran hech os relevantes, que afecten o puedan afectar algunas de las calidades citadas en el artículo 8 bis de este Reglamento, correspondientes a un accionista que posea un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado del banco de que se tra te, la entidad deberá informar a la Superintendencia de Bancos, a más tardar al día siguiente de que tenga conocimiento.
Artículo modificado por resolución JM-24-2018
Artículo 10. Sanciones. Los bancos que inscriban accionistas sin la autorización de la Superintendencia de Bancos serán sancionados con multa de acuerdo a lo indicado en el artículo 99 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la
Artículo 10. Sanciones. Los bancos que inscriban accionistas sin la autorización de la Superintendencia de Bancos serán sancionados con multa de acuerdo a lo indicado en el artículo 99 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros y su reglamentación; en este caso, dicha inscripción será nula y será considerada como infracción grave.
Artículo 11. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002 5 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002
5ANEXO AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE
ACCIONES DE BANCOS
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCOS CON PARTICIPACIÓN IGUAL O MAYOR AL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE LA ENTIDAD (Con base al artículo 5, Inciso a) del Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM-181-2002)
PARA PERSONAS INDIVIDUALES
I. Que no tiene impedimentos de los establecidos en el artículo 13 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros y el artículo 7 del Reglamento para la adquisición de acciones de
Bancos;
II. Que mientras ha sido adm inistrador, director o gerente de alguna entidad financiera, se le ha sancionado o no, por razones administrativas, por
Financieros y el artículo 7 del Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos;
II. Que mientras ha sido adm inistrador, director o gerente de alguna entidad financiera, se le ha sancionado o no, por razones administrativas, por infracciones a las disposiciones legales aplicables de carácter financiero. En caso haya sido sancionado, declarar el tipo de sanción;
III. Que declare que los fondos para adquirir las acciones no provienen de actividades ilícitas; y,
IV. Que declare si es o no accionista de algún banco privado nacional.
PARA PERSONAS JURÍDICAS
I. Que no tiene impedimentos de los establecidos en los incisos d), h) y j) del artículo 13 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros y el artículo 7 del Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos;
II. Que declare que los fondos para adquirir las accione s no provienen de actividades ilícitas; y,
III. Que declare si es o no accionista de algún banco privado nacional.
Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Res. No. JM-181-2002 6 Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos Reglamento No.JM-181-2002 6