JM 199-2007
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 199-2007
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-199-2007
Inserta en el Punto Décimo del Acta 58 -2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.
PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.
RESOLUCIÓN JM -199-2007. Conocido el Oficio No. 4264 -2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 98 -2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de calce de operaciones activas y p asivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 1, primer párrafo, de la Ley de Libre Negociación de Divisas permite la libre disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas, siendo por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo antes citado, es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior y que las operaciones activas, pasivas, de
citado, es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior y que las operaciones activas, pasivas, de confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras privadas, se regirán en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en la Ley Monetaria, en la Ley de Bancos -actualmente Ley de Bancos y Grupos Financieros-, en la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, en las leyes específicas de las institucione s bancarias y financieras, en la Ley de Sociedades Financieras Privadas, en la Ley de Productos Financieros y en las disposiciones dictadas por esta Junta y por la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta emitió la resolución JM -128-2001, el 8 de marzo de 2001, mediante la cual aprobó el Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas; sin embargo, dicho reglamento ya no se ajusta al entorno normativo actual; CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos deben mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución
proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 44 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,
RESUELVE:
I. Emitir el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas , en los términos siguientes: Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas
Res. No. JM-199-2007 1 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Reglamento No.JM-199-2007 1ARTÍCULO 1. ÁMBITO MATERIAL. Este reglamento regula el calce de operaciones en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, entendiéndose como tal la diferencia máxima absoluta entre los activos netos y las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, con l a que deberán operar dichas entidades, para reducir los riesgos cambiarios a que están expuestas.
ARTÍCULO 2. METODOLOGÍA DE CÁLCULO. La diferencia entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio computable, cuando sea positiva, y del diez por ciento
los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio computable, cuando sea positiva, y del diez por ciento (10%) del patrimonio computable, cuando ésta sea negativa, conforme se indica en el formato aprobado en el inciso II de esta resolución. La Junta Monetaria podrá revisar y modificar los porcentajes establecidos, con base en el estudio respectivo realizado por la Superintendencia de Bancos, cuando lo estime pertinente.
La diferencia será positiva cuando el monto de los activos sea mayor que el monto de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, en tanto que la diferencia será negativa cuando el monto de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, sea mayor que el monto de los activos, en moneda extranjera.
Dicho cálculo debe hacerse sobre el promedio que resulte de dividir la sumatoria de los saldos de la contabilidad de cada uno de los días del período, entre el número de días del mes calendario a que corresponda; para los días no hábiles se tomará el saldo del último día hábil inmediato anterior. El patrimonio computable será el saldo correspondiente al último día del mes inmediato anterior, el cual será calculado conforme lo estipulado en la ley de la materia.
Artículo modificado por resolución JM-113-2015
ARTÍCULO 3. PERIODICIDAD. El cálculo de la diferencia máxima absoluta entre las operaciones activas, obligaciones, compromisos futuros y contingencias en moneda extranjera, a que se refiere el artículo anterior, se hará por un período mensual.
Artículo modificado por resolución JM-113-2015
entre las operaciones activas, obligaciones, compromisos futuros y contingencias en moneda extranjera, a que se refiere el artículo anterior, se hará por un período mensual.
Artículo modificado por resolución JM-113-2015
ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN. Los bancos y las sociedades financieras privadas deberán presentar la información referente al calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera en los plazos y medios que establezca la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 5. SANCIONES. Cuando el cálculo del promedio diario mensual de la diferencia máxima absoluta indicada en el artículo 2 de este reglamento sea superior al cuarenta por ciento (40%) del patrimon io computable, cuando sea positiva, y al diez por ciento (10%) del patrimonio computable, cuando ésta sea negativa, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en la ley de la materia, sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos pueda adoptar cualesquiera otras medidas que, a su juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y condiciones señaladas en este reglamento.
Artículo modificado por resolución JM-113-2015
Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Res. No. JM-199-2007 2 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Reglamento No.JM-199-2007 2ARTÍCULO 6. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, de conformidad con las
Reglamento No.JM-199-2007 2ARTÍCULO 6. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 7. TRANSITORIO. Para efectos del cálculo del calce de operaciones en moneda extranjera para la semana comprendida del 28 de diciembre de 2007 al 3 de enero de 2008, se establece el procedimiento siguiente:
Los saldos contables que formen parte del calce de operaciones en moneda extranjera correspondientes al perí odo del 28 al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reportados conforme al formato anexo a la resolución JM-94-2003; asimismo, los saldos contables que correspondan al período del 1 al 3 de enero de 2008, deberán ser reportados conforme el formato anexo a l a presente resolución.
Para el cálculo de la posición de calce de dicha semana, se deberán considerar los saldos acumulados de los activos netos y los saldos de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, de los dos períodos mencionados y el resultado deberá ser divid ido dentro de siete, tal como lo establece la metodología de cálculo indicada en el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y las sociedades financieras privadas.
ARTÍCULO 8. TRANSITORIO. Para los primeros tres meses de vigencia de estas modificaciones, cuando la diferencia entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda
financieras privadas.
ARTÍCULO 8. TRANSITORIO. Para los primeros tres meses de vigencia de estas modificaciones, cuando la diferencia entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, sea positiva, no podrá ser mayor al cincuenta por ciento ( 50%) del patrimonio computable y del quince por ciento (15%) del patrimonio computable, cuando ésta sea negativa.
En caso de incumplimiento a los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en la ley de la materia, sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos pueda adoptar cualesquiera otras medidas que, a su juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y condiciones antes señaladas.
Artículo adicionado por resolución JM-113-2015
II. Aprobar el formato en que los bancos y las sociedades financieras privadas deberán presentar a la Superintendencia de Bancos la información referente al calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera.
Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera
de bancos y sociedades financieras privadas Res. No. JM-199-2007 3 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Reglamento No.JM-199-2007 31 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
1016 DISPONIBILIDADES
1026 INVERSIONES
1036 CARTERA DE CRÉDITOS
1046 CUENTAS POR COBRAR 1056 BIENES REALIZABLES 1066 INVERSIONES PERMANENTES 1/
1076 OTRAS INVERSIONES
1086 SUCURSALES, CASA MATRIZ Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS
1096 INMUEBLES Y MUEBLES
1106 CARGOS DIFERIDOS
3016 OBLIGACIONES DEPOSITARIAS
3026 CRÉDITOS OBTENIDOS
3036 OBLIGACIONES FINANCIERAS
3056 CUENTAS POR PAGAR
3066 PROVISIONES
3076 SUCURSALES, CASA MATRIZ Y DEPARTAMENTOS ADSCRITOS
3086 OTRAS OBLIGACIONES 3096 CRÉDITOS DIFERIDOS 506101 OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2/
8016 CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS 3/
FORMATO PARA EL CALCE DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
(CIFRAS EN QUETZALES) INSTITUCIÓN:______________________________________
CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________________ DEL AÑO_____________________
I. ACTIVOS NETOS
II. OBLIGACIONES, COMPROMISOS FUTUROS Y CONTINGENCIAS
(CIFRAS EN QUETZALES) INSTITUCIÓN:______________________________________
CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________________ DEL AÑO_____________________
I. ACTIVOS NETOS
II. OBLIGACIONES, COMPROMISOS FUTUROS Y CONTINGENCIAS
III. DIFERENCIA ABSOLUTA (I-II)
IV. PATRIMONIO COMPUTABLE
V. RELACIÓN (III/IV x 100) 4/ DÍASCONCEPTOS ACUMULADO PROMEDIO Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas
Res. No. JM-199-2007 4 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Reglamento No.JM-199-2007 41/ Se excluyen las inversiones en acciones de instituciones del exterior que formen parte del grupo financiero, con su respectivo diferencial cambiario.
2/ Deberá colocarse lo correspondiente a deuda subordinada en dólares.
3/ Se excluyen las cuentas 801608.01 Créditos Formalizados Pendientes de Utilizar-Préstamos y 801608.02 Créditos Formalizados Pendientes de Utilizar-Tarjetas de Crédito, con su res pectivo diferencial cambiario y en el caso de las divisionarias de las cuentas 801601 Garantías Otorgadas, 801602 Avales, 801603 Fianzas, 801604 Cartas de Crédito Stand -By, 801606 Cartas de Crédito de Exportación Confirmadas y 801607 Cartas de Crédito de I mportación Confirmadas, se excluirán siempre y cuando las operaciones ahí registradas estén respaldadas con contratos en la misma moneda, a favor de la entidad financiera, a esto se debe incluir la parte
Crédito de I mportación Confirmadas, se excluirán siempre y cuando las operaciones ahí registradas estén respaldadas con contratos en la misma moneda, a favor de la entidad financiera, a esto se debe incluir la parte proporcional de diferencial cambiario que correspond a. Además, en este subgrupo de cuentas deberán incluir los compromisos en moneda extranjera asumidos por la institución en el Mercado de Futuros de Divisas con su respectivo diferencial cambiario.
4/ De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, la diferencia absoluta entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias (promedio de los día s corridos del mes calendario que corresponda), no podrá ser mayor al 40% del patrimonio computable cuando sea positiva y del 10% cuando ésta sea negativa.
III. Derogar la resolución JM-128-2001 emitida por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.
IV. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique esta resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual cobrará vigencia el 1 de enero de 2008.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 24 de diciembre de 2007 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Res. No. JM-199-2007 5
Publicada en el Diario de Centro América el 24 de diciembre de 2007 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Res. No. JM-199-2007 5 Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas Reglamento No.JM-199-2007 5