🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JM 2-2011

Junta Monetaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JM 2-2011
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-2-2011

Inserta en el Punto Quinto del Acta 1-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de

Seguros.

RESOLUCIÓN JM-2-2011. Conocido el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece, en lo conducente, que las aseguradoras que concedan pagos fraccionados de las primas de las pólizas de seguros que emitan, podrán cargar el costo de fraccionamiento a las mismas; CONSIDERANDO: Que el citado artículo dispone que el costo del fraccionamiento de las primas deberá hacerse constar en anexo específico, conforme a lo que disponga la reglamentación emitida por la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley O rgánica del Banco de Guatemala, 38 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley O rgánica del Banco de Guatemala, 38 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 11/01/2011 Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 1 Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 1 Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-2-2011

REGLAMENTO PARA EL PAGO FRACCIONADO

DE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar lo relativo a los pagos fraccionados de las primas de las pólizas de seguros, exceptuando las de seguros de caución, que pacten las aseguradoras con los asegurados.

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar lo relativo a los pagos fraccionados de las primas de las pólizas de seguros, exceptuando las de seguros de caución, que pacten las aseguradoras con los asegurados.

Artículo 2. Pago fraccionado de la prima. El pago fraccionado de la prima es la forma mediante la cual se permite a los asegurados pagar la prima correspondiente al período de vigencia del contrato de seguro, en cuotas periódicas, según los términos pactados en el anexo por fraccionamiento de primas.

Artículo 3. Costo de fraccionamiento. En los seguros del ramo de daños se podrán pactar pagos fraccionados de la prima, en cuyo caso las aseguradoras pueden incorporar a dichos pagos el costo financiero correspondiente al saldo pendiente de pago, pudiendo convenir cuotas niveladas.

En el caso de los seguros del ramo de vida, el pago fraccionado de la prima se realizará conforme a la nota técnica respectiva.

Artículo 4. Comunicación del costo de fraccionamiento de prima. Las aseguradoras, en el ane xo por fraccionamiento de primas de las pólizas de seguros del ramo de daños que emitan, deberán indicar el importe total de la prima al contado y el importe total de la prima con el recargo del costo de fraccionamiento.

Artículo 5. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 2

resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 2 Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 2 Reglamento para el Pago Fraccionado de las Primas de Seguros Res. No. JM-2-2011 2

Consultar sobre este documento ...