JM 200-2007
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 200-2007
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-200-2007
Inserta en el Punto Décimo Primero del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.
PUNTO DÉCIMO PRIMERO : Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un Grupo
Financiero.
RESOLUCIÓN JM -200-2007. Conocido el Oficio No. 4265 -2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 84-2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros en su parte conducente establece que: “Cuando alguna de las empresas integrantes del grupo financiero carezca de regulaciones sobre capital mínimo de riesgo, se aplicará a dicha empresa las dispo siciones sobre adecuación de capital que, para estos casos, emita la Junta Monetaria.”; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 inciso d) de la citada ley establece que cuando las autoridades
riesgo, se aplicará a dicha empresa las dispo siciones sobre adecuación de capital que, para estos casos, emita la Junta Monetaria.”; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 inciso d) de la citada ley establece que cuando las autoridades supervisoras bancarias del país de origen de las entidades fuera de pl aza o entidades off shore, no apliquen estándares prudenciales internacionales de requerimientos mínimos patrimoniales o de liquidez o bien estos no sean tan exigentes como los vigentes en Guatemala, dichas entidades se sujetarán a las normas prudenciales y de liquidez que fije esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que la regulación sobre capital mínimo de riesgo, de las casas de cambio, las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, las empresas de arrendamiento financiero, las empresas de factoraje, almacenes generales de depósito y las entidades fuera de plaza o entidades off shore que forman parte de grupos financieros autorizados por esta Junta, necesita ser ajustada de acuerdo al en torno normativo actual; CONSIDERANDO: Que las casas de bolsa se rigen por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y por las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general que emitan las bolsas de valores respectivas;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 68, 113 inciso d) y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,
RESUELVE:
I. Emitir el Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de
del Banco de Guatemala, 68, 113 inciso d) y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,
RESUELVE:
I. Emitir el Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero, en los términos siguientes: Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero
Res. No. JM-200-2007 1 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007
1CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito material. Este reglamento establece los lineamientos para determinar la adecuación de capital de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de cré dito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, almacenes generales de depósito, casas de cambio y de otras empresas especializadas en servicios financieros que la Junta Monetaria califique, que formen parte de un grupo financiero, de co nformidad con lo que establecen los artículos 68 y 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
de otras empresas especializadas en servicios financieros que la Junta Monetaria califique, que formen parte de un grupo financiero, de co nformidad con lo que establecen los artículos 68 y 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Permanencia del patrimonio mínimo. Las empresas a que se refiere el artículo anterior deberán mantener permanentemente un monto mínimo de patrimonio de conformidad con este reglamento.
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES PARA ENTIDADES FUERA DE
PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE Y EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN
SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 3. Patrimonio requerido. El monto mínimo del patrimonio requerido para las entidades fuera de plaza o entidades off shore, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje y para otras empres as especializadas en servicios financieros que la Junta Monetaria califique, será la suma de:
a) El equivalente al diez por ciento (10%) de los activos y contingencias ponderados de acuerdo a su riesgo, según las categorías contenidas en los artículos 4 al 8 del presente reglamento; y,
b) El cien por ciento (100%) del monto de los gastos diferidos por amortizar.
Artículo 4. Categoría I. Los activos y contingencias, con ponderación cero por ciento (0%) son los siguientes:
1. Efectivo en moneda nacional o extranjera;
2. Inversiones en valores u obligaciones a cargo del Banco de Guatemala;
3. Cheques, giros y otros instrumentos similares recibidos bajo reserva de cobro, pendientes de acreditarse;
1. Efectivo en moneda nacional o extranjera;
2. Inversiones en valores u obligaciones a cargo del Banco de Guatemala;
3. Cheques, giros y otros instrumentos similares recibidos bajo reserva de cobro, pendientes de acreditarse;
4. Adelantos y financiamientos otorgados con garantía de obligacione s de la propia institución, hasta el valor de dichas garantías;
5. Créditos con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;
6. Inversiones en valores u obligaciones del Gobierno Central de Guatemala que, de conformidad con disposiciones legales aplicables, sean utilizables para el pago de impuestos;
7. Inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales o gobiernos centrales, distintos a los de Guatemala, cuando el país a que Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero
Res. No. JM-200-2007 2 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007 2pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de A AA hasta AA-, en moneda local o extranjera, según sea el caso;
8. Créditos, obligaciones o contingencias, garantizados por depósitos en efectivo en la misma institución o por valores de los indicados en esta categoría, en custodia en la institución y con cobertura total;
8. Créditos, obligaciones o contingencias, garantizados por depósitos en efectivo en la misma institución o por valores de los indicados en esta categoría, en custodia en la institución y con cobertura total;
9. Créditos aprobados, no formalizados y pendientes de ser entregados;
10. El 85% de los saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito;
11. Las inversiones en acciones que se deduzcan del patrimonio computable de conformidad con los artículos 15 y 16 del presente reglamento;
12. Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o garantizadas por instituciones multilaterales para el desarrollo que tengan una calificación de riesgo de AAA hasta A-; y,
13. Inversiones en valores u obligaciones del o garantizadas por el Gobierno Central de Guatemala, en moneda local o extranjera, según sea el caso, cuando el país tenga una calificación de AAA hasta AA-.
Artículo 5. Categoría II. Los activos y contingencias, con ponderación diez por ciento (10%) son los siguientes:
1. Inversiones en valores u obligaciones del o garantizadas por el Gobierno Central de Guatemala, en moneda local o extranjera, según sea el caso, cuando el país tenga una calificación inferior a AAo no esté calificado; y,
2. Créditos garantizados en su totalidad, sin limitación alguna que perjudique los derechos del acreedor, por depósitos en efectivo o inversiones en valores en otras entidades del grupo financiero al que pertenece la institución. La formalización de la garantía deberá estar debidamente documentada y anotada por el emisor o depositario, incluyendo que, en
valores en otras entidades del grupo financiero al que pertenece la institución. La formalización de la garantía deberá estar debidamente documentada y anotada por el emisor o depositario, incluyendo que, en caso el deudor incurra en el incumplimiento de sus obligaciones, sin más trámite se podrá hacer efectiva la garantía.
Artículo 6. Categoría III. Los activos y contingencias, con ponderación veinte por ciento (20%) son los siguientes:
1. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o garantizadas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Guatemala, siempre que d ichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización patrimonial en los términos que indica la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
2. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o garantizadas por instituciones bancarias no domiciliadas en Guatemala que cuenten con una calificación de riesgo de AAA hasta A-;
3. Inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales o gobiernos centrales, distintos a los de Guatemala, cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de A+ hasta A -, en moneda local o extranjera, según sea el caso;
Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que
forman parte de un Grupo Financiero Res. No. JM-200-2007 3 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007
34. Otras contingencias provenientes de comercio, liquidables hasta un año, y en general, los créditos respaldados por los documentos de los embarques; y, los anticipos de exportación o de preexportación, cuando la institución de que se trate efectúe la cobranza para liquidar la operación;
5. Cheques y giros a cargo de instituciones bancarias o de entidades bancarias fuera de plaza autorizadas para operar en Guatemala;
6. Saldos de créditos formalizados pendientes de utilizar;
7. El 15% de los saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito; y,
8. Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o garantizadas por instituciones multilaterales p ara el desarrollo con calificación de riesgo inferior a A-.
Artículo 7. Categoría IV. Los activos y contingencias, con ponderación cincuenta por ciento (50%) son los siguientes:
1. Créditos hipotecarios para vivienda, de conformidad con la definición establecida en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito;
2. Inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales o gobiernos centrales, distintos a los de Guatemala, cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de BBB+ hasta BBB-, en moneda local o extranjera, según sea el caso;
gobiernos centrales, distintos a los de Guatemala, cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de BBB+ hasta BBB-, en moneda local o extranjera, según sea el caso;
3. Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo del o garantizadas por el resto del sector público de Guatemala; y,
4. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o garantizadas por instituciones bancarias no domiciliadas en Guatemala que cuenten con una calificación de riesgo de BBB+ hasta BBB-.
Artículo 8. Categoría V. Los activos y contingencias, con ponderación cien por ciento (100%) son los siguientes:
1. Cualquier tipo de créditos otorgados a, inversiones en instrumentos del, obligaciones a cargo de o adeudos del sector privado, no comprendidos en los artículos anteriores;
2. Inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales o gobiernos centrales, distintos a los de Guatemala, cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo inferior a BBB -, en moneda local o extranjera, según sea el caso, o no esté calificado;
3. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a ca rgo de o garantizadas por instituciones bancarias no domiciliadas en Guatemala que cuenten con una calificación de riesgo inferior a BBB - o que no estén calificados;
4. Obligaciones a cargo de o garantizadas por entidades del sector público de otros países, excluyendo gobiernos centrales y bancos centrales;
5. Garantías otorgadas por la institución para respaldar obligaciones de terceros, tales como fianzas, avales y cartas de crédito stand-by;
otros países, excluyendo gobiernos centrales y bancos centrales;
5. Garantías otorgadas por la institución para respaldar obligaciones de terceros, tales como fianzas, avales y cartas de crédito stand-by; Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero
Res. No. JM-200-2007 4 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007
46. Mobiliario, bienes raíces y otros activos fijos; y,
7. Los demás acti vos y otras contingencias que impliquen riesgo, no considerados en los numerales precedentes ni en las categorías anteriores.
La Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, podrá ubicar los activos y contingencias a que se refiere este numeral en otra categoría de riesgo, según la naturaleza de las operaciones de que se trate.
Artículo 8 bis. No generadores de divisas. Los créditos y/o garantías otorgadas a deudores no generadores de divisas se ponderarán con cuarenta (40) puntos porcentuales adicionales al porcentaje que les corresponda según su clasificación en las categorías establecidas en los artículos del 4 al 8 de este reglamento.
Artículo adicionado por resolución JM-134-2009 y modificado por resolución JM-30-2016
su clasificación en las categorías establecidas en los artículos del 4 al 8 de este reglamento.
Artículo adicionado por resolución JM-134-2009 y modificado por resolución JM-30-2016
Artículo 9. Productos por cobrar. Los productos por cobrar estarán sujetos a la misma ponderación de riesgo que la de los activos que les dieron origen.
Artículo 10. Otros casos. Las operaciones de reporto, de conformidad con la ley, o compras a futuro, se ponderarán según la naturaleza del activo objeto de la operación.
Artículo 11. Operaciones permitidas. Las empresas integrantes del grupo financiero, a que se refiere este capítulo, pueden realizar únicamente las operaciones que generen activos o contingencias de las mencionadas en las distintas categorías de riesgo citadas, que les permitan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Calificaciones de riesgo. Las calificaciones de riesgo a que se refiere el presente reglamento corresponden a las calificaciones internacionales asignadas por la calificadora de riesgo Standard & Poor’s, para largo pla zo. En el caso de que el país o la entidad de que se trate no esté calificada por dicha calificadora, serán aceptables las calificaciones equivalentes otorgadas por otras empresas calificadoras de riesgo de reconocido prestigio internacional.
Las calificaciones deberán estar vigentes, por lo menos, al día anterior a la fecha de cálculo de la posición patrimonial.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES PARA
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS
DE CAMBIO Y CASAS DE BOLSA
Artículo 13. Patrimonio requerido para almacenes generales de depósito y
REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES PARA
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS
DE CAMBIO Y CASAS DE BOLSA
Artículo 13. Patrimonio requerido para almacenes generales de depósito y casas de cambio. El monto mínimo de patrimonio requerido para los almacenes generales de depósito será el equivalente al capital mínimo pagado inicial a la fecha en que la Junta Monetaria autorizó el inicio de operaciones y, para las casas de cambio, será el equivalente al capital pagado mínimo en efectivo, autorizado por la Junta Monetaria, asignado exclusivamente a operaciones cambiarias.
Artículo 14. Patrimonio requerido para casas de bolsa. El monto mínimo de patrimonio requerido para las casas de bolsa será el que establezcan las regulaciones que rijan a dichas entidades. Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Res. No. JM-200-2007 5 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007
5CAPÍTULO IV
PATRIMONIO COMPUTABLE Y
POSICIÓN PATRIMONIAL
Artículo 15. Patrimonio computable para entidades fuera de plaza o entidades off shore. El patrimonio computable para las entidades fuera de plaza o entidades off shore será la suma del capital primario más el capital complementario, deduciendo de la misma lo siguiente:
Artículo 15. Patrimonio computable para entidades fuera de plaza o entidades off shore. El patrimonio computable para las entidades fuera de plaza o entidades off shore será la suma del capital primario más el capital complementario, deduciendo de la misma lo siguiente:
a) Inversiones en acciones y aportes para acciones de cualesquiera de las empresas integrantes del grupo financiero;
b) Inversiones en instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada, emitidos por cualesquiera de las empresas integrantes del grupo financiero y que sean incluidas dentro del capital computable de tales empresas; y,
c) Inversiones en acciones de bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, almacenes generales de depósito y empresas especializadas en servicios financieros, que no formen parte del grupo financiero al que pertenece; cuando el monto sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital pagado de la entidad donde se efectuó la inversión.
El capital primario se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas.
El capital complementario se integra por las ganancias d el ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, otras reservas de capital, instrumentos de deuda convertible en acciones, deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco años y el superávit por revaluación de activos. El superávit por revaluación de activos no podrá distribuirse hasta que se venda el activo revaluado.
El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario.
activos no podrá distribuirse hasta que se venda el activo revaluado.
El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario.
La deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a cinco años y el superávit por revaluación de activos sólo pueden computarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario cada uno. Las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, y las reservas específicas para activos determinados de dudosa r ecuperación, se deducirán, en primer término, del capital complementario y, en caso de resultar insuficiente, del capital primario.
Artículo 16. Patrimonio computable para almacenes generales de depósito, casas de cambio y empresas especializadas en servi cios financieros. El patrimonio computable para los almacenes generales de depósito, casas de cambio, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje y otras empresas especializadas en servicios financieros que la Junta Monetaria califique, será el equivalente al capital contable menos las deducciones indicadas en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Artículo 17. Patrimonio computable para casas de bolsa . El mon to de patrimonio computable para las casas de bolsa será el que establezcan las regulaciones que rijan a dichas entidades.
Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o
entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Res. No. JM-200-2007 6 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007 6Artículo 18. Posición patrimonial. La posición patrimonial de las entidades a que se refiere el presente reglamento será la diferenc ia entre el patrimonio computable y el patrimonio requerido, debiendo mantenerse un patrimonio computable no menor a la suma del patrimonio requerido.
Artículo 19. Deficiencia patrimonial. Cuando el patrimonio computable sea menor al patrimonio requerido existirá deficiencia patrimonial, la que deberá ser subsanada por la empresa deficitaria o, en su defecto, por la empresa responsable o la empresa controladora, según corresponda.
CAPÍTULO V
INFORMES
Artículo 20. Informes. Cada una de las empresas a que se refiere el presente reglamento deberá enviar a la Superintendencia de Bancos un informe sobre su posición patrimonial, de conformidad con el formato, plazos y medios que ésta establezca.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 21. Transitorio. Los gastos o cargos diferidos por amortizar registrados contablemente antes de la vigencia del presente reglamento, se incluirán en el patrimonio requerido de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del
Artículo 21. Transitorio. Los gastos o cargos diferidos por amortizar registrados contablemente antes de la vigencia del presente reglamento, se incluirán en el patrimonio requerido de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 de este reglamento, aplicando la gradualidad siguiente:
a) Sesenta por ciento (60%) del uno de enero de 2008 al treinta y uno de diciembre de 2008;
b) Ochenta por ciento (80%) del uno de enero de 2009 al treinta y uno de diciembre de 2009; y,
c) Cien por ciento (100%) a partir del uno de enero del 2010.
Artículo 21 bis. Transitorio. La ponderación de riesgo adicional a que se refiere el artículo 8 bis de este reglamento, será aplicable a partir del uno de abril de dos mil diez.
Durante el período comprendido del uno de abril de dos mil diez al treinta y uno de marzo de dos mil once, la ponderación de riesgo adicional para créditos y/o garantías otorgadas a deudores no generadores de divisas, a que se refiere el artículo 8 bis de este reglamento, será de veinte (20) puntos porcentuales.
Artículo adicionado por resolución JM-134-2009
Artículo 21 ter. Transitorio. La ponderación de riesgo adicional a que se refiere el artículo 8 bis de este reglamento, también será aplicable a los financiamientos para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria, los destinados a la generación y distribución de energía eléctrica y las contingencias por cartas de crédito no negociadas que contaban con excepción de la ponderación de riesgo adicional, de la manera siguiente:
para adquisición de vivienda con garantía hipotecaria, los destinados a la generación y distribución de energía eléctrica y las contingencias por cartas de crédito no negociadas que contaban con excepción de la ponderación de riesgo adicional, de la manera siguiente:
a) Del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, 5 puntos porcentuales adicionales;
b) Del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, 10 puntos porcentuales adicionales; Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Res. No. JM-200-2007 7 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007 7c) Del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2 017, 15 puntos porcentuales adicionales;
d) Del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, 20 puntos porcentuales adicionales;
e) Del 1 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2018, 25 puntos porcentuales adicionales;
f) Del 1 de enero de 2019 al 30 d e junio de 2019, 30 puntos porcentuales adicionales;
g) Del 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, 35 puntos porcentuales
f) Del 1 de enero de 2019 al 30 d e junio de 2019, 30 puntos porcentuales adicionales;
g) Del 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, 35 puntos porcentuales adicionales; y,
h) A partir del 1 de enero de 2020, 40 puntos porcentuales adicionales.
Artículo adicionado por resolución JM-30-2016
Artículo 22. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
II. Derogar la resolución JM-54-2004 emitida por la Junta Monetaria el 26 de mayo de 2004.
III. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique esta resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual cobrará vigencia el 1 de enero de 2008.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 24 de diciembre de 2007 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios
financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Res. No. JM-200-2007 8 Reglamento sobre adecuación de capital para entidades fuera de plaza o entidades off shore, casas de bolsa, empresas especializadas en servicios financieros, almacenes generales de depósito, y casas de cambio, que forman parte de un Grupo Financiero Reglamento No.JM-200-2007 8