JM 201-2007
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 201-2007
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-201-2007
Inserta en el Punto Décimo Segundo del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO: La Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.
RESOLUCIÓN JM -201-2007. Conocido el Oficio No. 4089 -2007, del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 81 -2007, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la empresa controladora o la empresa responsable (el banco) deberá consolidar mensualmente los estados financieros de las empresa s que integran el grupo financiero y hacer que se mantenga permanentemente por lo menos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus miembros; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 69 de la citada ley, la deficiencia patrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regul arización patrimonial contenida en dicha ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la
subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regul arización patrimonial contenida en dicha ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Superintendencia de Bancos realizará supervisión consolidada con el objeto de que las entidades que conforman un grupo financiero adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que les son aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las tendencias financieras de los mercados internacionales, y con lo establecido en estándares internacionales en materia de supervisión, se hace indispensable emitir la normativa que promueva en los grupos financieros contar con la solidez patrimonial adecuada acorde con los riesgos que asumen, evitando el doble o múltiple apalancamiento; CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece cuales son las empresas que pueden conf ormar un grupo financiero y, por ende, los estados financieros de dichas empresas, son los que deben considerarse en el proceso de consolidación; CONSIDERANDO: Que el propósito de consolidar estados financieros es ver al grupo financiero como una unidad económica, lo cual implica la obtención de cuentas consolidadas, o sea netas de ajustes, reclasificaciones y eliminaciones de las inversiones y operaciones entre las empresas del grupo, con lo cual se debe determinar el patrimonio computable consolidado que soportará la suma de los requerimientos patrimoniales individuales de las empresas del grupo financiero, esto último, tal como se desprende de los
empresas del grupo, con lo cual se debe determinar el patrimonio computable consolidado que soportará la suma de los requerimientos patrimoniales individuales de las empresas del grupo financiero, esto último, tal como se desprende de los artículos 68 y 69 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; CONSIDERANDO: Que esta Junta mediante resolución JM-57-2004 emitió el Reglamento para determinar la Posición Patrimonial Consolidada de Grupos Financieros, en la cual se reguló, entre otros, la integración de los patrimonios computable y requerido consolidados, y el cálculo de la posición o deficiencia p atrimonial consolidada; CONSIDERANDO: Que se estima apropiado revisar la resolución JM -57-2004, dentro del marco necesario que coadyuve a la determinación de la posición patrimonial consolidada del grupo financiero considerando, entre otros elementos, Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 1 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007 1el proceso de consolidación establecido por la Superintendencia de Bancos, y que de dicha revisión, adicionalmente, se estableció que es conveniente especificar en la reglamentación que, para la determinación del patrimonio computable consolidado e integración de los capitales primario y complementario consolidados, se deben deducir las inversiones en acciones en empresas financieras que no forman parte del grupo financiero, así como la deducción o suma de cuentas adicionales resultantes del proceso de consolid ación, como la plusvalía adquirida y el interés minoritario; y, la especificación de las cuentas consolidadas que correspondan, considerándose también aquellos rubros que las compañías de
adicionales resultantes del proceso de consolid ación, como la plusvalía adquirida y el interés minoritario; y, la especificación de las cuentas consolidadas que correspondan, considerándose también aquellos rubros que las compañías de seguros, en lo individual y de acuerdo a su legislación específica, toman en cuenta para la determinación de su patrimonio técnico, tal es el caso de la subvaluación (subestimación) o sobrevaluación (sobreestimación), de activos y pasivos, así como los gastos de constitución y organización; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito de la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, razón por la cual se estima conveniente su emisión;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los ar tículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 28, 68, 69 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 4089 -2007 y el Dictamen No. 81-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
Emitir el Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros, en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito material. Este reglamento regula la determinación de la posición patrimonial consolidada de los grupos financieros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 1. Ámbito material. Este reglamento regula la determinación de la posición patrimonial consolidada de los grupos financieros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Responsabilidad. La aplicación de las normas previstas en este reglamento es responsabilidad de la empresa controladora o empresa responsable.
CAPÍTULO II
CÁLCULO DE LA POSICIÓN PATRIMONIAL
CONSOLIDADA DEL GRUPO FINANCIERO
Artículo 3. Determinación del patrimonio computab le consolidado. El patrimonio computable consolidado del grupo financiero será la suma de los rubros que integran el capital primario, el capital complementario, y el interés minoritario resultante del proceso de consolidación, así como la subvaluación o subestimación de activos y de la sobrevaluación o sobreestimación de pasivos, que las compañías de seguros, en lo individual, consideraron en la determinación de su patrimonio técnico conforme a la normativa que les aplica, deduciendo de la misma lo siguiente:
a) Inversiones en acciones que los bancos y sociedades financieras tengan en bancos nacionales y extranjeros, sociedades financieras, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, almacenes generales de depósito Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 2 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007 2y empresas especializadas en servicios financieros, que no pertenecen al grupo financiero, y el capital asignado a las sucursales en el exterior, así como las inversiones en acciones que las entidades fuera de plaza o
grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007 2y empresas especializadas en servicios financieros, que no pertenecen al grupo financiero, y el capital asignado a las sucursales en el exterior, así como las inversiones en acciones que las entidades fuera de plaza o entidades off shore tengan en dichas e ntidades financieras y en entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuando el monto sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital pagado de la entidad donde se efectuó la inversión.
La deducción de las inversiones indicadas es adicion al a la eliminación de inversiones entre empresas del grupo financiero realizada en el proceso de consolidación;
b) Suma de los excesos de capital complementario individual de bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que determine la Junta Monetaria, respecto al capital primario individual de dichas entidades conforme a la normativa de adecuación de capital que les aplica;
c) Suma de los gastos de constitución y organización, la sobrevaluación o sobreestimación de activos y la subvaluación o subestimación de pasivos, que las compañías de seguros, en lo individual, consideraron en la determinación de su patrimonio técnico conforme a la normativa que les aplica; y,
d) Plusvalía adquirida resultante del proceso de consolidación.
Sobre la base de saldos consolidados, el capital primario consolidado se integra por: capital pagado, otras aportaciones permanentes, aportes para acciones, reserva legal y reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas, y aportaciones del Estado.
Tomando la misma base, el capital complementario consolidado se integra por: ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, superávit por
reserva legal y reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas, y aportaciones del Estado.
Tomando la misma base, el capital complementario consolidado se integra por: ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, superávit por revaluación de activos, otras reservas de capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco años.
Como parte del patrimonio computable consolidado, la deuda subordinada y el superávit por revaluación de activos, no podrán exceder de la suma de los montos aceptables para cada entidad.
Los saldos consolidados de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, las reservas específicas para activos determinados de dudosa recuperación cuando éstas hayan sido registradas en cuentas de capital y otras cuentas del capital contable con saldos deudores, se deducirán, en primer término, del capital complementario consolidado y, en caso de resultar insuficiente, del capital primario consolidado.
Artículo 4. Patrimonio requerido consolidado. El patrimonio requerido consolidado del grupo financiero será la suma de los patrimonios requeridos individuales de las empresas que conforman el grupo financiero, calculados conforme a la normativa aplicable a cada una de éstas.
Artículo 5. Posición patrimonial consolidada. La posición pat rimonial consolidada será la diferencia entre el patrimonio computable consolidado y el patrimonio requerido consolidado, debiendo mantenerse un patrimonio
Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 3 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007 3computable consolidado no menor a la suma del patrimonio requerido consolidado.
Artículo 6. Deficie ncia patrimonial consolidada. Existirá deficiencia patrimonial consolidada cuando el patrimonio computable consolidado sea menor al patrimonio requerido consolidado. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 7. Información de la posición patrimonial consolidada. La empresa controladora o la empresa responsable deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, el estado de posición patrimonial del grupo financiero, en el plazo y medios que ésta indique conforme a los formatos siguientes:
TOTALES
I. CAPITAL PRIMARIO CONSOLIDADO 0.00
CAPITAL PAGADO 0.00
APORTACIONES PERMANENTES 0.00
APORTES PARA ACCIONES 0.00
RESERVA LEGAL 0.00
RESERVA PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES 0.00
II. CAPITAL COMPLEMENTARIO CONSOLIDADO 0.00
RESERVA PARA FUTUROS DIVIDENDOS 0.00
RESERVA PARA EVENTUALIDADES 0.00
RESERVA PARA REINVERSIÓN DE UTILIDADES BENEFICIO FISCAL 0.00
OTRAS RESERVAS 0.00
RESERVA PARA ACTIVOS EXTRAORDINARIOS 0.00
REVALUACIÓN DE ACTIVOS 0.00
OBLIGACIONES SUBORDINADAS (1) 0.00
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES 0.00
RESERVA PARA ACTIVOS EXTRAORDINARIOS 0.00
REVALUACIÓN DE ACTIVOS 0.00
OBLIGACIONES SUBORDINADAS (1) 0.00
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES 0.00
GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUSIÓN ( +/- ) 0.00
VALUACIÓN DE ACTIVOS DE RECUPERACIÓN DUDOSA ( - ) 0.00
PROVISIÓN DE BENEFICIOS A EMPLEADOS ( - ) 0.00
AJUSTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( +/- ) 0.00
GANANCIAS O PÉRDIDAS POR CAMBIOS EN EL VALOR DE MERCADO DE LAS INVERSIONES ( +/- ) 0.00
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES ( +/- ) 0.00
RESULTADOS DEL EJERCICIO ( +/- ) 0.00
AJUSTES POR CONVERSIÓN ( +/- ) 0.00 0.00
MENOS: EXCESOS RESPECTO DEL CAPITAL PRIMARIO (2) - REVALUACIÓN DE ACTIVOS 0.00 - OBLIGACIONES SUBORDINADAS 0.00 0.00
III. 0.00 (1) (2) Como parte del patrimonio computable consolidado, la deuda subordinada y el superávit por revaluación de activos, no podrán exceder de la suma de los montos aceptables para cada entidad.
SUBTOTALES TOTAL DE CAPITAL ADMISIBLE PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO COMPUTABLE CONSOLIDADO La deuda subordinada consolidada contratada a plazo mayor de cinco años se integrará por los saldos consolidados registrados en el capital contable y en el
pasivo, según corresponda, y de acuerdo a lo que individualmente consideraron las empresas integrantes del grupo financiero.
CONCEPTOS
DETALLE DE CAPITAL PRIMARIO Y COMPLEMENTARIO CONSOLIDADO GRUPO FINANCIERO: _______________________ AL _____ DE _____ DE _____
(CIFRAS EN QUETZALES) Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 4 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007
4TOTALES
I. PATRIMONIO COMPUTABLE CONSOLIDADO 0.00
TOTAL DE CAPITAL ADMISIBLE PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO
COMPUTABLE CONSOLIDADO 0.00
MÁS:
INTERÉS MINORITARIO 0.00
SUBVALUACIÓN O SUBESTIMACIÓN DE ACTIVOS (1) 0.00
SOBREVALUACIÓN O SOBREESTIMACIÓN DE PASIVOS (1) 0.00 0.00
MENOS:
EXCESO DE CAPITAL COMPLEMENTARIO RESPECTO AL CAPITAL PRIMARIO (2) 0.00
PLUSVALÍA ADQUIRIDA 0.00
SOBREVALUACIÓN O SOBREESTIMACIÓN DE ACTIVOS (1) 0.00
SUBVALUACIÓN O SUBESTIMACIÓN DE PASIVOS (1) 0.00
GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN (1) 0.00 0.00
SUBTOTAL 0.00
MENOS: (3)
CAPITAL ASIGNADO A LAS SUCURSALES EN EL EXTERIOR 0.00
INVERSIÓN EN ACCIONES DE: - BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS 0.00 - SOCIEDADES FINANCIERAS 0.00 - COMPAÑÍAS ASEGURADORAS 0.00
INVERSIÓN EN ACCIONES DE: - BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS 0.00 - SOCIEDADES FINANCIERAS 0.00 - COMPAÑÍAS ASEGURADORAS 0.00 - COMPAÑÍAS AFIANZADORAS 0.00
- ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 0.00 - EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS 0.00 - ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE 0.00 0.00
II. PATRIMONIO REQUERIDO CONSOLIDADO (4) 0.00
BANCOS (Detalle) 0.00
SOCIEDADES FINANCIERAS (Detalle) 0.00
ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE (Detalle) 0.00
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS (Detalle) (5) 0.00
COMPAÑÍAS AFIANZADORAS (Detalle) (6) 0.00
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (Detalle) 0.00
CASAS DE CAMBIO (Detalle) 0.00
EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN EMISIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE
TARJETAS DE CRÉDITO (Detalle) 0.00
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Detalle) 0.00
EMPRESAS DE FACTORAJE (Detalle) 0.00
CASAS DE BOLSA (Detalle) 0.00
OTRAS CALIFICADAS POR LA JUNTA MONETARIA (Detalle) 0.00
III. 0.00
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
CASAS DE BOLSA (Detalle) 0.00
OTRAS CALIFICADAS POR LA JUNTA MONETARIA (Detalle) 0.00
III. 0.00
(1) (2) (3) (4) (5) (6) Deducción de las inversiones en acciones que los bancos y sociedades financieras tengan en bancos nacionales y extranjeros, sociedades financieras, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, almacenes generales de depósito y empresas especializadas en servicios financieros, que no pertenecen al grupo financiero, y el capital asignado a las sucursales en el exterior, así como, las inversiones en acciones que las entidades fuera de plaza o entidades off shore tengan en dichas entidades financieras y en entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuando el monto sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital pagado de la entidad donde se efectuó la inversión. Constituye el margen de solvencia. Constituye la responsabilidad asumida neta dividida entre cincuenta. Constituye la suma de los patrimonios requeridos individuales de las empresas que conforman el grupo financiero calculados conforme la normativa aplicable a cada una de éstas. ESTADO DE POSICIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADA Constituye la suma de los excesos de capital complementario individual de bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que determine la Junta Monetaria, respecto al capital primario individual de dichas entidades conforme a la normativa de adecuación de capital que les aplica.
SUBTOTALES GRUPO FINANCIERO: _________________ AL _____ DE _____ DE _____
(CIFRAS EN QUETZALES)
CONCEPTOS POSICIÓN (DEFICIENCIA) PATRIMONIAL CONSOLIDADA Constituye la suma que las empresas de seguros en lo individual consideraron en la determinación del patrimonio técnico conforme a la normativa que les aplica. Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 5 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007
5CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 9. Derogatoria. Se deroga la resolución número JM -57-2004 emitida por la Junta Monetaria el 2 de junio de 2004.
Artículo 10. Vigencia. Este reglamento deberá publicarse en el diario oficial y en otro periódico y entrará en vigencia el 1 de enero de 2008.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 24 de diciembre de 2007 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos
Publicada en el Diario de Centro América el 24 de diciembre de 2007 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Res. No. JM-201-2007 6 Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros Reglamento No.JM-201-2007 6