JM 260-2002
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 260-2002
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-260-2002
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 52-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 11 de septiembre de 2002.
PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero.
RESOLUCIÓN JM -260-2002. Conocido el Ofic io No. 3693 -2002 del Superintendente de Bancos del 28 de agosto de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero; y , CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, le confiere a la Superintendencia de Bancos la facultad de autorizar la gestión para el establecimiento de sucursales de bancos nacionales en el extranjero, siempre que en el país anfitrión exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales que permita efectuar la supervisión consolidada; CONSIDERANDO: Que en la misma norma citada se prevé que esta Junta debe emitir la re glamentación específica para regular lo atinente a la autorización de mérito, en la que se exigirá el consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para realizar intercambios de información; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y
el consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para realizar intercambios de información; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, por lo que se estima conveniente su emisión;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 162002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 14 y 129 del Decreto Número 192002, Ley de Bancos y Grup os Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Ban cos Nacionales en el
Extranjero.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 25 de septiembre de 2002 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero
Res. No. JM-260-2002 1 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero Reglamento No.JM-260-2002
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-260-2002
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LA GESTIÓN PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS NACIONALES EN EL
EXTRANJERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que los bancos nacionales tendrán que cumplir para obtener la autorización para gestionar el establecimiento de sucursales en el extranjero, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Definición. Se entiende por sucursal de banco nacional en el extranjero, al establecimiento bancario autorizado en el país anfitrión, con capital asignado por la matriz, cuyo nombre reproduce y con quien consolida sus operaciones.
CAPÍTULO II
PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 3. Solicitud. La institución bancaria nacional que desee establecer una sucursal en el extranjero, deberá presentar solicit ud por escrito a la Superintendencia de Bancos, que contenga como mínimo, la siguiente información:
1. Datos generales del representante legal de la institución bancaria nacional;
2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;
3. País anfitrión donde se desea establecer la sucursal;
4. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;
3. País anfitrión donde se desea establecer la sucursal;
4. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
5. Monto propuesto de capital asignado;
6. Principales operaciones y servicios que prestará;
7. Petición en términos precisos;
8. Lugar y fecha de solicitud;
9. Firma del representante legal del banco nacional; y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos, deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Artículo 4. Requerimiento de información al banco solicitante. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
1. Certificación del punto de acta donde conste la decisión del órgano competente del banco nacional, para gestionar y establecer la sucursal en el extranjero;
Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-260-2002 2 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero Reglamento No.JM-260-2002
22. Acta notarial en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente del banco nacional para que, estrictamente con fines de supervisión consolidada, la Superintendencia de Bancos pueda:
a) Intercambiar información con el ente supervisor del país anfitrión; y,
b) Realizar inspecciones de campo en la sucursal en el extranjero.
La Superintendenc ia de Bancos queda facultada para requerir la información
a) Intercambiar información con el ente supervisor del país anfitrión; y,
b) Realizar inspecciones de campo en la sucursal en el extranjero.
La Superintendenc ia de Bancos queda facultada para requerir la información complementaria que considere necesaria.
Artículo 5. Condiciones previas a la autorización. La Superintendencia de Bancos previo a autorizar la gestión para el establecimiento de una sucursal de banco nacional en el extranjero, deberá cerciorarse que se cumpla lo siguiente:
- Que exista un acuerdo de intercambio de información con las autoridades de supervisión del país anfitrión o, en su defecto, que estas últimas manifiesten por escrito su consentimiento para realizar intercambios de información; y,
- Que, a su juicio, en el país anfitrión exista un marco legal adecuado y supervisión basada en estándares internacionales que permitan efectuar la supervisión consolidada.
Artículo 6. Plazo pa ra resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos resolverá la solicitud dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la recepción satisfactoria de toda la información y documentación requerida. La Superintendencia de Bancos informará a las autoridades respectivas del país anfitrión de la solicitud presentada.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 7. Plazo para iniciar la gestión en el exterior. El banco nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de emitida la autorización, para iniciar la gestión del establecimiento de la sucursal en el país anfitrión. El banco nacional deberá presentar a la Superintendencia de Bancos constancia
un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de emitida la autorización, para iniciar la gestión del establecimiento de la sucursal en el país anfitrión. El banco nacional deberá presentar a la Superintendencia de Bancos constancia del inicio de la gestión en el país anfitrión, d entro de los quince (15) días de presentada la solicitud.
Artículo 8. Aviso de autorización e inicio de operaciones. La institución solicitante deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, copia legalizada del documento donde conste la autorización para operar como sucursal, emitido por la autoridad que corresponda del país anfitrión, dentro del plazo de quince (15 ) días contado a partir de la fecha de notificación de dicha autorización. Asimismo, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Bancos de la fecha en que iniciará operaciones.
La Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de dos (2) días, co ntado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, lo hará del conocimiento de la Junta Monetaria.
Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria. Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-260-2002 3 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero Reglamento No.JM-260-2002 3