JM 27-2020
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 27-2020
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-27-2020
Inserta en el punto cuarto del acta 9 -2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 4 de marzo de 2020.
PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para emitir el Reglamento de
la Cámara de Compensación Automatizada.
RESOLUCIÓN JM -27-2020. Conocido el dictamen conjunto CT -1/2020, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y Asesoría Jurídica, del Banco de Guate mala, del 21 de febrero de 2020, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud para que emita el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, inciso c, de la Ley Orgán ica del Banco de Guatemala, establece que el Banco Central tiene como función procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que el artículo 26, inciso d, de la citada ley, establece que esta junta tendrá las atribuciones, por un lado, la de reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM -140-2007, del 1 de agosto de 2007, emitió el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, reglamento que regula la administración y el funcionamiento de la referida cámara, por medio de la cual se compensan las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera del sistema, a cargo de los d emás bancos o sociedades financieras;
la administración y el funcionamiento de la referida cámara, por medio de la cual se compensan las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera del sistema, a cargo de los d emás bancos o sociedades financieras; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-131-2016, del 21 de diciembre de 2016, esta junta reconoció a la Cámara de Compensación Automatizada como sistema de pagos de importancia sistémica, en el marco del Tratado sobre Sist emas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; CONSIDERANDO: Que en su calidad de administrador de la Cámara de Compensación Automatizada, Imágenes Computarizadas de Guatemala, Sociedad Anónima, comunicó al Banco de Guat emala que la Asociación Bancaria de Guatemala le solicitó incorporar a dicha cámara un módulo que procese instrucciones de pago, bajo la modalidad denominada "Transferencias Instantáneas de Fondos de Bajo Valor", que consiste en la realización de instrucciones electrónicas de fondos en tiempo real entre los clientes de las entidades bancarias participantes en la Cámara de Compensación Automatizada; CONSIDERANDO: Que las transferencias instantáneas de fondos en tiempo real han cobrado relevancia en los servi cios que ofrece el sector financiero, en un contexto marcado por el aumento de la digitalización y la personalización de la oferta de tales servicios, transferencias que paulatinamente están sustituyendo a los cheques y a otro tipo de transacciones basadas en papel; CONSIDERANDO: Que para la incorporación de la funcionalidad de las transferencias instantáneas de fondos en la Cámara de Compensación Automatizada, se considera necesario que dicha cámara cuente con el instrumental normativo que permita la reali zación de
Que para la incorporación de la funcionalidad de las transferencias instantáneas de fondos en la Cámara de Compensación Automatizada, se considera necesario que dicha cámara cuente con el instrumental normativo que permita la reali zación de las referidas transferencias en forma eficiente y segura, por lo que se elaboró la propuesta de Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, con base en estándares internacionales y en las mejores prácticas en materia de sistema de pagos y en cámaras de compensación; por lo tanto, se considera que dicho reglamento se adapta a lo que un sistema de pagos de importancia sistémica requiere para su buen funcionamiento, en cumplimiento de los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mer cado Financiero, emitidos por el Banco de Pagos Internacionales,
Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 1 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020
1POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso c, y 26, incisos d y l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el dictamen conjunto CT -1/2020 del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y la Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 21 de febrero de 2020,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de la Cámara
de Compensación Automatizada.
2. Derogar la resolución JM-140-2007.
3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
de Compensación Automatizada.
2. Derogar la resolución JM-140-2007.
3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 9 de marzo de 2020 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 2 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-27-2020
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito material. El presente reglamento regula la administración y el funcionamiento de la Cámara de Compensación Automatizada (CCA), por medio de la cual se compensarán las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera a cargo de los demás bancos o sociedades financieras. Para los efectos del presente reglamento la Cámara de Compensación Automatizada podrá ser denominada también “CCA”.
Artículo 2. Propósito. La CCA tiene como propósito brindar los mecanismos automatizados que, mediante proceso s transparentes, eficientes y seguros, permitan a las entidades bancarias realizar operaciones en forma electrónica, en moneda nacional o en moneda extranjera.
automatizados que, mediante proceso s transparentes, eficientes y seguros, permitan a las entidades bancarias realizar operaciones en forma electrónica, en moneda nacional o en moneda extranjera.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las definiciones siguientes:
a) Cámara de Compensación Automatizada (CCA): Sistema de compensación electrónico en el cual las instrucciones de pago son originadas e intercambiadas entre las entidades bancarias, por medios electrónicos y redes de telecomunicaciones.
b) Compensación: Procedimiento por el cual se determina el resultado multilateral neto que corresponde a cada entidad bancaria.
c) Administrador de la CCA: Entidad responsable de administrar los procesos de la CCA.
d) Liquidador: Entidad responsable de liquidar en las cuentas de depósitos de cada una de las entidades bancarias, el resultado multilateral neto de la CCA.
e) Operador de la CCA: Entidad que procesa las instrucciones de pago para que sean intercambiadas entre las entidades bancarias.
f) Entidad bancaria: Banco o sociedad financiera aprobada para participar en la CCA.
g) Entidad bancaria originadora: Entidad bancaria que recibe las instrucciones del originador y las transmite al operador de la CCA, para ser procesadas por las entidades bancarias receptoras.
h) Entidad bancaria receptora: Entidad bancaria que, por medio del operador de la CCA, recibe instrucciones provenientes de una entidad bancaria originadora.
- Originador: Persona individual o jurídica que inicia transacciones en la CCA por medio de su cuenta en una entidad bancaria originadora.
la CCA, recibe instrucciones provenientes de una entidad bancaria originadora.
- Originador: Persona individual o jurídica que inicia transacciones en la CCA por medio de su cuenta en una entidad bancaria originadora.
j) Receptor: Persona individual o jurídica que recibe transacciones de la CCA a su cuenta, por medio de una entidad bancaria receptora.
k) Cuenta de depósito: Cuenta expresada en moneda nacional o en moneda extranjera, constituida por los bancos como cuenta encaje o sociedades Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 3 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 3financieras como depósito legal en el Banco de Guatemala, la cual será utilizada para la liquidación de sus operaciones.
l) Cuenta del originador: Cuenta constituida por una persona individual o jurídica en una entidad bancaria, desde la que se ordena una transacción. Esta cuenta debe utilizar la estructura de la cuenta bancaria estandarizada para Guatemala.
m) Cuenta del receptor: Cuenta constituida por una persona individual o jurídica en una entidad bancaria, en la que se recibe una transacción. Esta cuenta debe utilizar la estructura de la cuenta bancaria estandarizada para Guatemala.
n) Instrucción de pago: Orden para transferir fondos o com plementar información de la CCA. La orden puede referirse a una transferencia de crédito o de débito.
ñ) Instrucción monetaria: Instrucción que da lugar a una transferencia de fondos.
o) Instrucción no monetaria: Instrucción que complementa información rel ativa a una instrucción monetaria.
p) Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema
o) Instrucción no monetaria: Instrucción que complementa información rel ativa a una instrucción monetaria.
p) Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema administrado por el Banco de Guatemala que brinda los mecanismos automatizados, mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, que permite a los participantes en dicho sistema liquidar en forma electrónica, mediante liquidación bruta y en tiempo real, sus operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera. Para los efectos del presente reglamento, el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real podrá ser denominado también
“LBTR”.
q) Transferencia instantánea de fondos (TIF): Instrucción monetaria en la que un originador transfiere fondos de su cuenta en una entidad bancaria originadora, en tiempo real, a un receptor en otra entidad bancaria receptora, por medio de la CCA. Los débitos en la cuenta del originador y los créditos en la cuenta del receptor deberán ser operados de forma inmediata.
r) Reserva TIF: Fondos de la cuenta de depósito, administrados por las entidades bancarias, reservados con el propósito de garantizar la liquidación de las TIF en el LBTR.
s) Provisión CCA: Cuenta de control de liquidez que utiliza el operador de la CCA, para establecer el monto máximo a garantizar en las TIF realizadas por las entidades bancarias originadoras. Esta provisión se disminuye o se incrementa con las TIF instruidas y recibidas por una entidad bancaria.
t) Resultado multilateral neto: Sumatoria de los valores de las instrucciones monetarias a favor de cada entidad bancaria, menos la sumatoria de los valores de las instrucciones monetarias a su cargo, enviadas y operadas en la CCA.
t) Resultado multilateral neto: Sumatoria de los valores de las instrucciones monetarias a favor de cada entidad bancaria, menos la sumatoria de los valores de las instrucciones monetarias a su cargo, enviadas y operadas en la CCA.
u) Liquidación: Aplicación de débitos o créditos que el Banco de Guatemala efectúa por medio del LBTR en las cuentas de depósito de cada una de las entidades bancarias, con base en el resultado multilateral neto de la CCA.
- Mensaje electrónico estructurado: Mensaje en formato d e la National Automated Clearing House Association -NACHA-, que contiene las instrucciones de pago monetarias y no monetarias, el cual es autenticado en la
CCA.
Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 4 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 4w) Devolución: Instrucción de pago realizada por una entidad bancaria receptora, para devolver los fondos a una entidad bancaria originadora, al concurrir algún motivo de devolución contenido en las disposiciones administrativas.
- Fecha de procesamiento: Fecha en la que el operador de la CCA procesa las transacciones enviadas por la entidad bancaria originadora.
y) Fecha de transmisión: Fecha en la que la entidad bancaria originadora envía los archivos de transacciones electrónicas al operador de la CCA.
z) Fecha valor: Fecha definida por el originador a la entidad bancaria originadora en la que se debe hacer efectiva la transacción a que se refiere la instrucción de pago, conforme el horario de operación.
aa) Disposiciones administrativas: Conjunto de instrumentos normat ivos que emite el administrador de la CCA, para el funcionamiento de la misma.
de pago, conforme el horario de operación.
aa) Disposiciones administrativas: Conjunto de instrumentos normat ivos que emite el administrador de la CCA, para el funcionamiento de la misma.
ab) Seguridad informática: Conjunto de mecanismos, normas, procedimientos y controles adoptados para salvaguardar los sistemas informáticos y la información que contienen.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. Administración. La CCA será administrada por la entidad privada que designe el Banco de Guatemala. El administrador de la CCA es responsable de administrar los procesos de compensación y podrá contratar, previa autoriza ción del Banco de Guatemala, los servicios de una o más entidades que funcionen como operadores de la CCA.
Artículo 5. Obligaciones del administrador de la CCA. El administrador de la CCA tiene las obligaciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas por él emitidas.
b) Aprobar la participación en la CCA de las entidades bancarias que lo soliciten.
c) Velar porque la CCA funcione adecuadamente.
d) Emitir y actualizar las disposiciones administrativas, procedimientos y manuales de usuario.
e) Hacer del conocimiento de los participantes los procedimientos y manuales de usuario que emita.
f) Presentar al Banco de Guatemala, para su aprobación, las dispo siciones administrativas de la CCA.
g) Establecer adecuados sistemas de control interno.
h) Normar los procedimientos de seguridad informática.
- Establecer el plan de continuidad del negocio y enviarlo al Banco de Guatemala para su conocimiento.
g) Establecer adecuados sistemas de control interno.
h) Normar los procedimientos de seguridad informática.
- Establecer el plan de continuidad del negocio y enviarlo al Banco de Guatemala para su conocimiento.
j) Establecer el diseño de formularios que se utilizarán en la CCA. Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 5 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 5k) Informar oportunamente al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos las infracciones que cometan las entidades bancarias en la CCA.
l) Cumplir las demás obligaciones que legalmente le correspondan.
Artículo 6. Horario de operación. El horario de operación de la CCA, así como cualquier modificación al mismo, será fijado por el administrador de la CCA, previa aprobación del Banco de Guatemala. Para tal efecto, la hora de referencia para transacciones será la del servidor central de la CCA.
Artículo 7. Tarifas. El administrador de la CCA, con el propósito de cubrir los gastos en que incurra por el funcionamiento de la referida cámara, fijará y actualizará las tarifas, cuotas y otros cargos por la prestación de los servicios.
Artículo 8. Disposiciones administrativas . Las disposiciones administrativas emitidas por el administrador de la CCA, aprobadas por el Banco de Guatemala, serán de observancia obligatoria para los participantes y deberán ser comunicadas por escrito a los interesados.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN
Artículo 9. Participantes. Participarán en la CCA el Banco de Guatemala, el
serán de observancia obligatoria para los participantes y deberán ser comunicadas por escrito a los interesados.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN
Artículo 9. Participantes. Participarán en la CCA el Banco de Guatemala, el administrador de la CCA, el operador de la CCA y las entidades bancarias que sean aprobadas por el administrador de la CCA para el efecto.
Artículo 10. Solicitud de participación. Las entidades bancarias que deseen participar en la CCA deberán presentar solicitud escrita al administrador de la CCA, a la que deberán adjuntar el formulario diseñado para este propósito. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la institución que corresponda. El administrador de la CCA, previo a tramitar la solicitud de participación de una entidad bancaria, deberá confirmar con el Banco de Guatemala que dicha entidad tiene constituida cuenta de depósito en dicho banco y que es participante del LBTR.
Artículo 11. Habilitación de un participante. Las entidades bancarias, para participar en la CCA, deberán contar con el equipo, sistemas y controles de seguridad que reúnan las especificaciones técnic as mínimas para interactuar con la misma. El administrador de la CCA, dentro de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, y una vez efectuado el análisis técnico correspondiente, aprobará la participación en la CCA de la entidad solicitante y le comunicará por escrito la fecha a partir de la cual podrá iniciar operaciones. En caso contrario, señalará los requisitos que deberá cumplir previamente.
Artículo 12. Comunicación de la aprobación . La aprobación a que se refiere el
podrá iniciar operaciones. En caso contrario, señalará los requisitos que deberá cumplir previamente.
Artículo 12. Comunicación de la aprobación . La aprobación a que se refiere el artículo anterior, será comunicada simultáneamente por el administrador de la CCA a los participantes de la CCA y a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 13. Suspensión temporal. El administrador de la CCA podrá susp ender temporalmente a una entidad bancaria cuando ésta incurra en las faltas siguientes:
a) Realice operaciones no autorizadas.
b) Exponga al sistema de pagos y a otras entidades bancarias participantes a riesgos operativos o financieros, o haya incurrido en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 15 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-. Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 6 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 6c) Incumpla el presente reglamento, así como las disposiciones administrativas y demás instrucciones que emita el administrador de la CCA para el funcionamiento de la referida cámara.
Tal suspensión podrá ser de hasta diez (10) días hábiles, cuando la entidad bancaria participante incurra en cualquiera de las mencionadas faltas, por tres o más ocasiones, en un período de treinta (30) días.
El administrador de la CCA comunicará por escrito a todas las entidades bancarias participantes, la fecha efectiva y el período de la suspensión temporal de una determinada entidad bancaria participante en las operaciones de la CCA.
El administrador de la CCA comunicará por escrito a todas las entidades bancarias participantes, la fecha efectiva y el período de la suspensión temporal de una determinada entidad bancaria participante en las operaciones de la CCA.
El administrador de la CCA informará al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos las decisiones adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 14. Retiro definitivo. El administrador de la CCA deberá retirar a una entidad bancaria cuando haya incurrido en la causal contenida en el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-, y se procederá de la forma siguiente:
a) Recibida la comunicación a que se refiere el inciso f del artículo 19 de este reglamento, el operador de la CCA no aceptará, a partir de ese momento, instrucciones de pago, desde o hacia la entidad bancaria respecto de la cual se haya resuelto la suspensión de sus operaciones.
b) Las TIF que se hayan transmitido al operador de la CCA antes de aplicarse el inciso a del presente artículo, serán compensadas y liquidadas.
Asimismo, el administrador de la CCA deberá retirar a una entidad bancaria cuando ésta solicite su retiro del LBTR, conforme el artículo 17 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-.
Artículo 15. Retiro voluntario. La entidad bancaria, para poder retirarse de la CCA, deberá presentar solicitud escrita al administrador de la CCA, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha a partir de la cual se hará efectivo el retiro. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que corresponda.
de sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha a partir de la cual se hará efectivo el retiro. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que corresponda.
Artículo 16. Comunicación del retiro. El retiro por cualquier motivo de una entidad bancaria será comunicado por escrito por el administrador de la CCA a la entidad interesada, a los participantes de la CCA y a la Superintendencia de Bancos.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 17. Obligaciones de las entidades bancarias. Las entidades bancarias participantes en la CCA tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas emitidas para el efecto por el administrador de la CCA.
b) Mantener suficientes fondos en su cuenta de depósito para atender la compensación diaria de las transacciones electrónicas.
c) Administrar adecuadamente la Reserva TIF. Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 7 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 7d) Establecer los controles que garanticen razonablemente la exactitud, fiabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información de las transacciones electrónicas.
e) Enviar al operador de la CCA, información exacta de las transacciones electrónicas a compensar, a efecto de evitar in currir, o hacer incurrir a los demás participantes en la CCA, en errores, irregularidades, omisiones, faltas o infracciones.
electrónicas a compensar, a efecto de evitar in currir, o hacer incurrir a los demás participantes en la CCA, en errores, irregularidades, omisiones, faltas o infracciones.
f) Contar con un adecuado sistema de control interno para efectuar sus transacciones en la CCA.
g) Elaborar e implementar planes que g aranticen razonablemente la continuidad del negocio de sus operaciones en la CCA.
h) Velar por el adecuado funcionamiento y la seguridad de sus sistemas de información y aplicaciones que se enlacen con el sistema de la CCA.
- Informar de inmediato al administrador de la CCA cualquier falla o irregularidad detectada en la CCA.
j) Cumplir con el horario establecido por el administrador de la CCA.
k) Remitir al administrador de la CCA, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, la información que estos requieran, en la forma y en los medios que estos indiquen.
l) Efectuar los pagos por tarifas, cuotas y otros cargos por servicios, fijados por el administrador de la CCA.
m) Otras que les correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 18. Obligaciones del operador de la CCA. El operador de la CCA tiene las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las emitidas por el Banco de Guatemala y las disposiciones administrativas emitidas para el efecto por el administrador de la CCA.
b) Establecer los controles que garanticen razonablemente la exactitud, fiabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información que se genere en el proceso
por el administrador de la CCA.
b) Establecer los controles que garanticen razonablemente la exactitud, fiabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información que se genere en el proceso de recepción, compensación, distribución y envío de las transacciones electrónicas.
c) Canalizar electrónicamente las instrucciones de pago recibidas de las entidades bancarias participantes.
d) Determinar las posiciones multilaterales deudoras o acreedoras, parciales y definitivas, e informar los resultados a cada entidad bancaria participante, en el horario establecido.
e) Enviar al Banco de Guatemala, en el horario establecido y por medios electrónicos, el resultado multilateral neto de los procesos de compensación, a efecto de que dicha entidad pueda efectu ar la liquidación en las cuentas de depósito de las entidades bancarias participantes.
Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 8 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020 8f) Monitorear el procesamiento de las operaciones realizadas en la CCA.
g) Implementar las medidas de seguridad informática en el intercambio de transacciones electrónicas.
h) Garantizar la confidencialidad y la integridad de las transacciones que se realicen en la CCA, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de autoridad competente.
- Resguardar, en medios de almacenamiento seguro, la información de las transacciones electrónicas realizadas en la CCA.
j) Implementar procedimientos de recuperación de información.
k) Elaborar e implementar planes de continuidad del negocio.
l) Suministrar la información estadística que le soliciten los participantes, respecto
transacciones electrónicas realizadas en la CCA.
j) Implementar procedimientos de recuperación de información.
k) Elaborar e implementar planes de continuidad del negocio.
l) Suministrar la información estadística que le soliciten los participantes, respecto de las operaciones que estos realicen en la CCA.
m) Proporcionar al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos la información estadística sobre las operaciones que se realicen en la CCA.
n) Establecer los controles que garanticen que la entidad bancaria originadora dispone de suficiente saldo en la Provisión CCA para compensar cada TIF.
ñ) Cumplir con el horario establecido por el administrador de la CCA.
o) Otras que le correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 19. Atribuciones del Ba nco de Guatemala. El Banco de Guatemala tiene las atribuciones siguientes:
a) Liquidar en las cuentas de depósito de las entidades bancarias participantes, el resultado multilateral neto de la CCA.
b) Confirmar al administrador de la CCA si las entidades banc arias que soliciten su incorporación a la CCA, tienen cuenta de depósito y si son participantes del LBTR.
c) Aprobar las disposiciones administrativas de la CCA a propuesta del administrador de la CCA.
d) Comunicar por escrito al administrador de la CCA sobre las entidades bancarias participantes que hayan expuesto al sistema de pagos o a otros participantes de éste, a riesgos operativos o financieros, o haya incurrido en cualquiera de las causales contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-.
de éste, a riesgos operativos o financieros, o haya incurrido en cualquiera de las causales contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-.
e) Vigilar los procesos de compensación.
f) Informar de inmediato al administrador de la CCA, cuando la Junta Monetaria haya resuelto la suspensión de operaciones de una entidad bancaria.
g) Otras que le correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables.
Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Res. No. JM-27-2020 9 Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada Reglamento No.JM-27-2020
9CAPÍTULO V
CICLO DE PROCESAMIENTO
Artículo 20. Transmisión de archivos. Las entidades bancarias originadoras transmitirán los archivos que contienen los mensajes electrónicos estruct urados al operador de la CCA en el horario establecido.
Artículo 21. Disponibilidad de las instrucciones de pago. El operador de la CCA tendrá disponible para las entidades bancarias receptoras, en el horario establecido para el efecto, las instrucciones de pago que recibió de las entidades bancarias originadoras.
Artículo 22. Devoluciones. Las entidades bancarias receptoras, luego de procesar las instrucciones de pago recibidas, deberán transmitir al operador de la CCA, dentro del horario establecido, l as devoluciones que se originen por alguno de los motivos establecidos en las disposiciones administrativas correspondientes.
Artículo 23. Irrevocabilidad. Toda transacción recibida por una entidad bancaria receptora, que no sea devuelta dentro del horari o establecido, se considerará
de los motivos establecidos en las disposiciones administrativas correspondientes.
Artículo 23. Irrevocabilidad. Toda transacción recibida por una entidad bancaria receptora, que no sea devuelta dentro del horari o establecido, se considerará aceptada y, por lo tanto, tendrá carácter de irrevocable.
Artículo 24. Transmisión del resultado multilateral neto. El operador de la CCA, luego de determinar el resultado multilateral neto, lo enviará al Banco de Guatemala por medio de un mensaje electrónico estructurado para su liquidación en el LBTR, dentro del horario establecido.
Artículo 25. Transmisión de las devoluciones. El operador de la CCA, en el horario establecido, transmitirá las devoluciones a las entidades b ancarias originadoras y les informará sobre el resultado de la liquidación realizada en el Banco de Guatemala.
Artículo 26. Acreditamiento de fondos. Las entidades bancarias recepto