JM 279-2002
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 279-2002
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-279-2002
Inserta en el Punto Sexto del Acta 61-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de noviembre de 2002.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Oficinas de
Representación de Bancos Extranjeros.
RESOLUCIÓN JM -279-2002. Conocido el Oficio No. 4316 -2002 del Superintendente de Bancos de 9 de octubre de 2002, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 6, inciso b), del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que los bancos extranjeros podrán registrar, en la Superintendencia de Bancos, oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional, para lo cual, el banco extranjero interesado deberá nombrar a un representante legal para operar la oficina de representación que establezca en el país; CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 del citado Decreto Número 1 92002 del Congreso de la República, confieren a esta Junta la potestad reglamentaria para establecer los requisitos, trámites, procedimientos y plazos para el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la
el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 6, 7, 8 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grup os Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el
Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el 2 de enero de 2003.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 22 de noviembre de 2002 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Res. No. JM-279-2002 1 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento No.JM-279-2002
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-279-2002
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
DE BANCOS EXTRANJEROS
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los requisitos, trámites y procedimientos para el registro de oficinas de representación de bancos
DE BANCOS EXTRANJEROS
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los requisitos, trámites y procedimientos para el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros domiciliados en el exterior y para el registro de sus representantes legales, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Banco extranjero. Para efectos de este reglamento se entenderá por banco extranjero domiciliado en el exterior a aquella entidad bancaria autorizada y supervisada conforme a la ley del país de origen, quien:
a) En forma habitual realiza actividades de captación de depósitos del público del país de licenciamiento y de colocación por medio del otorgamiento de financiamientos; o,
b) Forma parte de un grupo financiero internacional al cual pertenece un banco del exterior con sucursal bancaria establecida en Guatemala debidamente calificado por una entidad calificadora de riesgos de reconocido prestigio.
Artículo 3. Solicitud. La solicitud para el registro de una oficina de representación de banco extranjero domiciliado en el exterior y de su representante legal se presentará a la Superintendencia de Bancos, y deberá contener como mínimo, la información siguiente:
1. Datos generales del representante legal designado por el banco extranjero para operar la oficina de representación;
2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;
3. Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de representación;
4. País de origen en el que tenga su domicilio el banco extranjero que solicita el
3. Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de representación;
4. País de origen en el que tenga su domicilio el banco extranjero que solicita el registro de su oficina de representación;
5. Dirección del banco extranjero;
6. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
7. Petición en términos precisos;
8. Lugar y fecha de la solicitud;
9. Firma del solicitante (representante legal designado por el banco extranjero) legalizada por notario; y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos, deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Res. No. JM-279-2002 2 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento No.JM-279-2002 2Artículo 4. Documentación relativa al banco extranjero. Las oficinas de representación de bancos extranjeros domiciliados en el exterior deben registrarse en la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán acompañar a la solicitud la documentación siguiente:
1. Constancia extendida por la autoridad competente del exterior de que el banco extranjero está constituido, supervisado y que realiza actividades a las que se refiere el artículo 2 del presente reglamento;
2. Copia o fotocopia del aviso del banco extranjero al supervisor bancario extranjero del nombramiento del representante legal para operar una oficina de representación en territorio guatemalteco para realizar actividades de
refiere el artículo 2 del presente reglamento;
2. Copia o fotocopia del aviso del banco extranjero al supervisor bancario extranjero del nombramiento del representante legal para operar una oficina de representación en territorio guatemalteco para realizar actividades de promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento;
3. Copia del informe de estados financieros auditados por Contador Público y Auditor independiente, que incluyan notas a los estados financieros, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud o copia de la memoria anual de labores de l banco representado que contenga dicha información;
4. Dirección del lugar donde funcionará la oficina de representación;
5. Declaración escrita del banco extranjero relativa a si ha sido o no sometido a procedimiento administrativo por inobservancia de la normativa del lavado de dinero u otros activos, por parte de la autoridad correspondiente de su país de origen;
6. Declaración escrita del banco extranjero de que ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u ot ros activos; y,
7. Compromiso del banco extranjero de remitir a la Superintendencia de Bancos, por medio de su representante legal la información periódica u ocasional que ésta le requiera, relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional.
Artículo 5. Documentación relativa al representante legal de la oficina de representación. El representante legal designado por el banco extranjero domiciliado en el exterior para operar la oficina de representación en el país, debe inscribirse e n el registro que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos, para lo cual acompañará a la solicitud la documentación siguiente:
domiciliado en el exterior para operar la oficina de representación en el país, debe inscribirse e n el registro que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos, para lo cual acompañará a la solicitud la documentación siguiente:
a) Para personas individuales
1. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco;
2. Fotocopia legalizada por notario del pasaporte, cuando el solicitante sea extranjero; y,
3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de representante le gal, debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida por el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo dispuesto en el inciso b ) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros.
Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Res. No. JM-279-2002 3 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento No.JM-279-2002 3b) Para personas jurídicas
1. Fotocopia legalizada por notario del testimonio de la escritura social y sus modificaciones;
2. Fotocopia legalizada por notario de la patente de comercio y de sociedad, cuando corresponda;
3. Fotocopia legalizada por notario del mandato de representante legal, debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida p or el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo
debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida p or el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
4. Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad o pasaporte del representante legal de la persona jurídica que represente al banco extranjero; y,
5. Fotocopia legalizada por notario del acta de nombramiento del representante legal de la sociedad que se registre como representante l egal de la oficina de representación, debidamente inscrito en los registros respectivos.
Artículo 6. Impedimentos para ser representante legal. No podrán ser representantes legales de oficinas de representación de bancos extranjeros, las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos, sus representantes legales, miembros del consejo de administración, gerentes, funcionarios y empleados.
Cuando un banco extranjero opere en Guatemala como sucursal y como oficina de representación, el banco extranjero podrá nombrar un mismo representante legal.
Artículo 7. Información complementaria. La Superintendencia de Bancos queda facultada para verificar la información proporcionada, así como para requerir al solicitante la información complementaria que considere necesaria.
Artículo 8. Registro. La Superintendencia de Bancos resolverá sobre lo solicitado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ésta haya recibido satisfactoriamente la información y documentación correspondiente.
La vigencia del registro de la oficina de representación del banco extranjero y de su representante legal será de dos años.
recibido satisfactoriamente la información y documentación correspondiente.
La vigencia del registro de la oficina de representación del banco extranjero y de su representante legal será de dos años.
El representante legal podrá solicitar la renovación de los registros correspondientes, presentando por escrito, con no menos de u n mes de anticipación a la fecha del vencimiento de los mismos, solicitud a la Superintendencia de Bancos. Para el efecto, ésta podrá requerir actualización de la información que considere necesaria.
Artículo 9. Denegación del registro. El Superintendente de Bancos denegará el registro de la oficina de representación del banco extranjero y de su representante legal, cuando se establezca que al menos uno de ellos no cumple con las presentes disposiciones.
Artículo 10. Cancelación del registro. El registro de la oficina de representación del banco extranjero y de su representante legal se cancelará en cualquiera de los casos siguientes: Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Res. No. JM-279-2002 4 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento No.JM-279-2002 4a) A petición del representante legal o del banco extranjero representado, adjuntando copia del documento en donde conste la decisión tomada;
b) Por intervención, disolución, liquidación o quiebra del banco extranjero o cancelación de su licencia por parte de las autoridades competentes del país donde se encuentre constituido legalmente; y,
c) Por incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias, observando el debido proceso.
Artículo 11. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos podrá publicar en los
donde se encuentre constituido legalmente; y,
c) Por incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias, observando el debido proceso.
Artículo 11. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos podrá publicar en los medios y con la periodicidad que considere conveniente, los nombres de los bancos extranjeros, del país en donde están constituidos y del representante legal que opere la oficina de representación.
Artículo 12. Obligaciones de los representantes legales. Los representantes legales nombrados para operar las oficinas de representación de bancos extranjeros, están obligados a:
a) Actualizar durante el mes de enero de cada año, cuando proceda, la información referida en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 3 y numerales 4, 5 y 6 del artículo 4 del presente reglamento;
b) Mantener registro actualizado de las operaciones que realicen en el país; y,
c) Presentar a la Superintendencia de Bancos, cuando ésta lo requiera y en los plazos que fije, la información relacionada con las operaciones que realice.
Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Res. No. JM-279-2002 5 Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros Reglamento No.JM-279-2002 5