🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JM 3-2018

Junta Monetaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JM 3-2018
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-3-2018

Inserta en el punto quinto del acta 1 -2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de enero de 2018.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Gobierno C orporativo para

Aseguradoras y Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM -3-2018. Conocido el oficio número 13301-2017 del Superintendente de Bancos, del 18 de diciembre de 2017, al que se adjunta el dictamen número 37-2017 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de gobierno corporativo en las aseguradoras y reaseguradoras, de tal forma que dichas instituciones implementen prácticas sanas y eficientes, conforme los estándares internacionales en la materia, que coadyuven a la gestión efectiva de sus actividades, al fortalecimiento de los niveles de confianza del me rcado, a la protección y trato equitativo de los intereses de accionistas, asegurados y clientes en general y a la estabilidad del mercado asegurador; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos de Seguros, específicamente el Principio 7, sobre gobi erno corporativo, requiere que las aseguradoras establezcan e implementen un marco de gobierno corporativo que brinde una administración y supervisión de la actividad de la aseguradora estable y

específicamente el Principio 7, sobre gobi erno corporativo, requiere que las aseguradoras establezcan e implementen un marco de gobierno corporativo que brinde una administración y supervisión de la actividad de la aseguradora estable y prudente, y que reconozca y proteja de manera adecuada los in tereses de los asegurados; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras o reaseguradoras deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoría interna y externa independiente, así como velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la citada ley, establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán contar con procesos integrales que incluyan, se gún el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, de mercado, de liquidez y otros a que estén expuestos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis efectuado en el dictamen número 372017 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario emitir reglamentación relacionada con la implementación de prácticas de gobierno corporativo alineadas con estándares internacionales,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 28,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 28, 29 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 13301-2017 y el dictamen número 37-2017, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento de Gobierno

Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.

Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 1 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 1 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018

12. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 19/01/2018. Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 2

Publicada en el Diario de Centro América el 19/01/2018. Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 2 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 2 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-3-2018

REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA

ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos que deben observar las aseguradoras y las reaseguradoras, autorizadas para operar en el país, con relación a la adaptación de las mejores prácticas de gobierno corporativo, como un fundamento esencial de los procesos integrales de administración de riesgos, así como de un efectivo sistema de control interno.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Actividades significativas: son aquellas actividades fundamentales en la operación de una aseguradora o reaseguradora; tales como la gestión de: las reservas técnicas, las inversiones, la cobranza de primas y el reaseguro.

Apetito de riesgo : es el nivel de riesgo que la aseguradora o reaseguradora está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, en función de su capacidad técnica y financiera.

Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear,

dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, en función de su capacidad técnica y financiera.

Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de suscripci ón, de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.

Conflicto de interés: es aquella situación en la que la toma de decisión y juicio profesional de un miembro de la asegu radora o reaseguradora podría estar influenciada por un interés o beneficio personal que pudiera generar un perjuicio económico.

Grupos de interés: son las personas individuales o jurídicas, distintas a los accionistas, que por su interrelación con la aseguradora o reaseguradora tienen interés en ella o pueden influir en sus actividades, tales como los gerentes, funcionarios y empleados de la aseguradora o reaseguradora, asegurados, beneficiarios, reaseguradores, intermediarios de seguros y de reaseguros, ajustadores independientes de seguros, competidores, proveedores, prestadores de servicios, acreedores y órganos encargados de la regulación y supervisión.

Gobierno Corporativo: es el conjunto de normas y políticas que regulan las relaciones entre los ac cionistas, el Consejo de Administración, los gerentes y los grupos de interés, que proporcionan la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la aseguradora o reaseguradora, los medios para alcanzarlos y el mecanismo para su monitoreo, a sí como la delegación de autoridad y responsabilidad dentro de la organización.

Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos

su monitoreo, a sí como la delegación de autoridad y responsabilidad dentro de la organización.

Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos específicos cuya exposición deba expresarse en términos cuantitativos, que pueden ocasionar pérdidas a la aseguradora o reaseguradora que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el mercado asegurador. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o e n relación a variables técnicas o financieras de la aseguradora o reaseguradora.

Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 3 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 3 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 3Principales líneas de negocio: son aquellos tipos de seguros que comercializa una aseguradora o reaseguradora que en su conjunto generan al menos el 70% de las primas netas.

Proceso: es el conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados que producen un resultado esperado.

Tipo de riesgo: es la modalidad de los riesgos definidos en las disposiciones relativas a la administración integral de riesgos.

Riesgo: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora por eventos incurra en pérdidas que afecten su situación financiera.

Sistema de control interno: es el conjunto de reglas y controles que gobiernan la estructura organizacional y operativa de una aseguradora o reaseguradora, incluyendo

incurra en pérdidas que afecten su situación financiera.

Sistema de control interno: es el conjunto de reglas y controles que gobiernan la estructura organizacional y operativa de una aseguradora o reaseguradora, incluyendo disposiciones claras de delegación de autoridad y responsabilidad, mecanismos de reporte y funciones de administración de riesgos, cumplimiento y auditoría interna.

CAPÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 3. Políticas y procedimientos de gobierno corporativo. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán establecer e implementar políticas y procedimientos para asegurar un adecuado gobierno corporativo, en concordancia con la estrategia de negocio d e la aseguradora o reaseguradora, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realiza.

Las políticas deberán comprender lo relativo a:

a) Control y revelación de operaciones vinculadas; b) Conflictos de interés a que se refiere el artículo 6 de este reglamento; c) Perfiles del Gerente General y de los funcionarios que le reportan directamente a éste, así como del auditor interno, y sobre la sucesión de los referidos cargos; d) Remuneración y evaluación del desempeño del Gerente General y los funcionarios que defina el Consejo de Administración; e) Evaluación de las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, conocimientos y experiencia del Gerente General, o quien haga sus veces, de los funcionarios que reportan a éste y del auditor interno, así como la verificación de dichas calidades de los miembros del Consejo de Administración, previo a que sean nombrados en sus cargos. Asimismo, deberán establecer procedimientos que permitan detectar

verificación de dichas calidades de los miembros del Consejo de Administración, previo a que sean nombrados en sus cargos. Asimismo, deberán establecer procedimientos que permitan detectar oportunamente la ocur rencia de hechos relevantes, que afecten o presuntamente puedan afectar negativamente las citadas calidades, con la finalidad de que éstas se mantengan durante la gestión de dichas personas; y, f) Procedimientos de corrección y sanción para el Gerente General, los funcionarios que reportan directamente a éste y el auditor interno, que incluya causales de remoción. En el caso de las aseguradoras que forman parte de un grupo financiero, adicional a las políticas y procedimientos específicos para asegurado ras y reaseguradoras, les estará permitido, en lo aplicable, el uso de las políticas y procedimientos de la empresa controladora o empresa responsable del grupo financiero.

Artículo 4. Deberes y atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, en lo sucesivo el Consejo, sin perjuicio de lo que al respecto se establece en la Ley de la Actividad Aseguradora y de las demás Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 4 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 4 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 4disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, velará por un adecuado gobierno corporativo y porque se implemente y se mantenga en funcionamiento el sistema de control interno.

El Consejo, para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, deberá:

gobierno corporativo y porque se implemente y se mantenga en funcionamiento el sistema de control interno.

El Consejo, para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, deberá:

a) Aprobar y revisar periódicamente o cuando lo estime conveniente la estrategia general de negocio, los planes de acción, el presupuesto y el sistema de control interno; b) Aprobar la implementación y revisar periódicamente o cuando lo estime conveniente lo relacionado con el gobierno corporativo; c) Aprobar las políticas, procedimientos y sistemas para la administración integral de los riesgos, incluyendo sus niveles de tolerancia. Asimismo, conocerá y resolverá sobre las propuestas de actualización y autorizará las modificaciones respectivas; d) Aprobar y revisar la estructura organizacional , con líneas de autoridad y responsabilidad claramente definidas; así como, asegurar la independencia de la función de auditoría interna; e) Proponer a la asamblea general de accionistas, para su aprobación, la política de remuneración de los miembros del Con sejo, cuando hubiere, la cual debe ser consistente con la escritura social, con los objetivos a largo plazo y con una asunción prudente de riesgos; f) Velar porque la aseguradora o reaseguradora, en sus relaciones con los grupos de interés, actúe conforme las leyes y disposiciones aplicables, cumpla de buena fe sus obligaciones y tome decisiones con juicios independientes; g) Velar por los derechos de los accionistas de conformidad con la ley y la escritura social, considerando el interés de la aseguradora o reaseguradora; h) Evaluar el desempeño de los gerentes, conforme la política aprobada a que se refiere el artículo 3, inciso d), de este reglamento;

social, considerando el interés de la aseguradora o reaseguradora; h) Evaluar el desempeño de los gerentes, conforme la política aprobada a que se refiere el artículo 3, inciso d), de este reglamento; i) Aprobar las operaciones que la aseguradora o la reaseguradora realice, ya sea con miembros del Consejo, accionista s con participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, o personas a ellos vinculadas, salvo cuando estas operaciones:

1. Se realicen bajo las condiciones preestablecidas para las operaciones regulares con el público; o,

2. Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por el proveedor del bien o servicio de que se trate;

j) Aprobar las operaciones que a su criterio tengan carácter estratégico o comprometan significativamente la disposición de activos de la ase guradora o reaseguradora, salvo que su aprobación corresponda a la asamblea general de accionistas; k) Conocer los reportes que le remitan los comités de apoyo sobre el resultado de sus funciones; así como los reportes sobre el nivel de cumplimiento de las po líticas y procedimientos aprobados y las propuestas sobre acciones a adoptar con relación a los incumplimientos. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones que el caso amerite, el Consejo velará por que se adopten las medidas que regularicen los casos de incumplimiento. Lo indicado en este inciso deberá hacerse constar en el acta respectiva; l) Aprobar el manual de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 30 de este reglamento, con excepción de los aspectos que correspondan a la asamblea

incumplimiento. Lo indicado en este inciso deberá hacerse constar en el acta respectiva; l) Aprobar el manual de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 30 de este reglamento, con excepción de los aspectos que correspondan a la asamblea general de accionistas; así como conocer y resolver las propuestas de actualización y autorizar las modificaciones respectivas; Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 5 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 5 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 5m) Aprobar el manual integral para la administración de riesgos o los manuales específicos para cada tipo de riesgo y sus correspondientes modificaciones; n) Instituir los Comités del Consejo, así como asignar los recursos para el adecuado desarrollo de sus funciones; ñ) Designar al funcionario responsable de la Unidad Administrativa de Cumplimiento; así como, el de la Unidad de Administración de Riesg os, los cuales podrán ser propuestos por el Gerente General, o quien haga sus veces; y, o) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna.

Artículo 5. Deberes y atribuciones del Gerente General. El Gerente General, o quien haga sus veces, sin perjuicio de lo que al respecto se establece en la Ley de la Actividad Aseguradora y de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables; tendrá las facultades y atribuciones que establezca la escritura social y aquellas que le confiera el Consejo.

El Gerente General, o quien haga sus veces, para cumplir con lo indicado en el párrafo

sean aplicables; tendrá las facultades y atribuciones que establezca la escritura social y aquellas que le confiera el Consejo.

El Gerente General, o quien haga sus veces, para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, deberá:

a) Desarrollar sus funciones de acuerdo a las políticas y procedimientos de gobierno corporativo y directrices emitidas por el Consejo; b) Fomentar una cultura organizacional de administración de riesgos; y, c) Ejecutar los actos de gestión y control necesarios para la consecución de los objetivos de la aseguradora o reaseguradora. Artículo 6. Política sobre conflictos de interés. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán contar con una política orientada a proteger los intereses globales de la aseguradora o reaseguradora, que permita identificar lo s conflictos de interés que pueden surgir y gestionarlos debidamente, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Dicha política será aprobada por el Consejo quien la elevará a la asamblea general de accionistas para su conocimiento.

La política sobre conflictos de interés establecerá la obligación de los accionistas, miembros del Consejo, Gerente General, funcionarios y demás empleados, de informar sobre cualquier situación que pueda originar un conflicto de interés frente a la aseguradora o reaseguradora, y establecer criterios y condiciones aplicables a las operaciones y negocios con accionistas o personas o empresas vinculadas.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. Reglamento interno del Consejo de Administración. El Consejo deberá contar con un reglamento interno, aprobado por la asamblea general de accionistas,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. Reglamento interno del Consejo de Administración. El Consejo deberá contar con un reglamento interno, aprobado por la asamblea general de accionistas, que regule su funcionamiento, toma de decisiones, causas de cese y dimisión, forma y frecuencia de reuniones; así como, los derechos y deberes de sus miembros, sin perjuicio de las responsabilidades que le imponen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables, e incluirá los deberes siguientes:

a) Conocer los reportes sobre el funcionamiento de la aseguradora o reaseguradora; y, b) Actuar y tomar decisiones en función del objeto, naturaleza e intereses de la aseguradora o reaseguradora, lo que incluye que no podrán servirse del nombre de ésta o del cargo que ocupan en la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas, ni utilizar sus facultades para fines distintos de aquellos para los que han sido nombrados. Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 6 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 6 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 6El Presidente del Consejo velará por el funcionamiento del Consejo conforme lo establecido en su reglamento interno y porque los miembros reciban oportunamente la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo. El Consejo para desempeñar de manera eficaz sus funciones y cumplir con sus deberes y atribuciones debe reunirse con la

la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo. El Consejo para desempeñar de manera eficaz sus funciones y cumplir con sus deberes y atribuciones debe reunirse con la periodicidad necesaria a fin de efectuar el seguimiento al desempeño de la aseguradora o reaseguradora.

Deberá formar parte del Consejo por l o menos un director que no ejerza funciones ejecutivas en la aseguradora o reaseguradora; sin participación accionaria; y, sin relación de parentesco dentro de los grados de ley o de propiedad, con los accionistas que tienen una participación mayor al cinco por ciento (5%).

Todas las resoluciones, acuerdos y asuntos tratados en las sesiones deben hacerse constar en acta que haga referencia a los fundamentos para la toma de decisión. Dichas actas deberán contener las firmas de todas las personas que correspondan.

CAPÍTULO IV

CAPACIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9. Conocimientos y experiencia del Consejo. El Consejo, como órgano colegiado, deberá poseer conocimientos y experiencia en el negocio de seguros, reaseguros o en administración de riesgos, para asegurar una adecuada gestión de la aseguradora o reaseguradora y el cumplimiento de la estrategia de negocio.

Artículo 10. Actualización para los miembros del Consejo. El Consejo velará por la formación de sus miembros sobre materias de interés para el ejercicio de sus funciones, así como desarrollar otras áreas de conocimiento que la aseguradora o reaseguradora estime conveniente.

CAPÍTULO V

COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

funciones, así como desarrollar otras áreas de conocimiento que la aseguradora o reaseguradora estime conveniente.

CAPÍTULO V

COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Comités de apoyo al Consejo de Administració n. El Consejo, deberá instituir el Comité de Auditoría y el Comité de Gestión de Riesgos. Además, podrá establecer comités de apoyo, en función de su naturaleza, tamaño, complejidad y volumen de las operaciones que realiza la aseguradora o reaseguradora.

Para el funcionamiento de los comités de apoyo adicionales a los Comités de Auditoría y de Gestión de Riesgos, el Consejo, deberá establecer su objeto y el alcance de su actuación, así como aprobar las normas de su organización y funcionamiento, incluyendo la cantidad de miembros, frecuencia de sesiones, convocatoria y quórum. Lo anterior deberá constar en el reglamento del comité de que se trate.

Todas las sesiones y acuerdos deberán constar en acta interna del comité, que haga referencia a los antecedentes, fundamentos y demás consideraciones para la toma de decisión, suscrita al menos por quien preside y el secretario.

Artículo 12. Reglamento de los comités. Los comités instituidos por el Consejo deberán contar con un reglamento interno para el cumplim iento de sus funciones, aprobado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento establecerá, cuando menos, las funciones del comité, los criterios para evitar conflictos de intereses e incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones y p rogramación de actividades e informes de los principales temas tratados y acuerdos adoptados en las

menos, las funciones del comité, los criterios para evitar conflictos de intereses e incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones y p rogramación de actividades e informes de los principales temas tratados y acuerdos adoptados en las sesiones de los comités con el fin de hacer el seguimiento del cumplimiento de éstos.

Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 7 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 7 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 7El reglamento de los comités establecerá la cantidad de personas que lo integrarán y quienes lo conformarán.

Artículo 13. Comité de Auditoría. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán contar con un Comité de Auditoría, instituido por el Consejo y estará integrado como mínimo por un (1) miembro del Consejo y por las autoridades y funcionarios de la aseguradora o reaseguradora, o de alguna de las instituciones que formen parte del grupo financiero o de la aseguradora o reaseguradora extranjera, según corresponda, o asesores externos, que dicho Consejo designe.

El Comité de Auditoría se encargará de velar que se cumpla con las políticas y procedimientos del gobierno corporativo y del sistema de control interno, así como del adecuado funcionamiento de la auditoría interna y auditoría externa.

Los miembros d el Consejo que formen parte del Comité de Auditoría no deberán ejercer funciones ejecutivas en la aseguradora o reaseguradora.

Artículo 14. Funciones del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría tendrá las

Los miembros d el Consejo que formen parte del Comité de Auditoría no deberán ejercer funciones ejecutivas en la aseguradora o reaseguradora.

Artículo 14. Funciones del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría tendrá las funciones siguientes:

a) Reportar al Consejo, al menos una vez al año, y cuando la situación lo amerite, sobre el resultado de su labor; b) Proponer al Consejo, para su aprobación, el sistema de control interno a que se refiere el artículo 19 de este reglamento; c) Supervisar la función y actividades de auditoría interna; d) Conocer los informes de auditoría interna, entre otros, sobre los registros contables y los reportes financieros, la efectividad del sistema de control interno y el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo; así como, velar porque se adopten las medidas que tiendan a regularizar los casos de incumplimiento de dichas políticas y dar seguimiento a las mismas; e) Conocer los informes de la auditoría externa y, en su caso, dar seguimiento al proceso de atención a las observaciones y recomendaciones emitidas por el auditor externo, conforme las instrucciones que para el efecto emita el Consejo; y, f) Otras que le asigne el Consejo.

Artículo 15. Comités de Auditoría para empresas de grupos financieros. En el caso de las aseguradoras y las reaseguradoras que forman parte de un grupo financiero, les estará permitido que uno o más integrantes del Comité de Auditoría de otras instituciones del mismo grupo, pertenezcan al Comité de Auditoría de la aseguradora o reaseguradora.

Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Auditoría deberán constar en acta de la

otras instituciones del mismo grupo, pertenezcan al Comité de Auditoría de la aseguradora o reaseguradora.

Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Auditoría deberán constar en acta de la aseguradora o reaseguradora.

Artículo 16. Comité de Gestión de Riesgos. Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán contar con un Comité de Gestión de Riesgos, instituido por el Consejo y estará integrado como mínimo por un miembro de éste y por las autoridades y funcionarios de la aseguradora o reaseguradora o de alguna de las instituciones que formen parte del grupo financiero o de la aseguradora o reaseguradora ext ranjera, según corresponda, o asesores externos, que dicho Consejo designe.

Los miembros del Comité deberán ser independientes de las unidades comerciales o de ventas, con el fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades. Sin embargo, el Comité podrá invitar a los responsables de las unidades comerciales o de ventas, así como a Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 8 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 8 Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras Res. No. JM-3-2018 8especialistas en riesgos específicos, a participar en las sesiones del mismo, con voz pero sin voto.

La forma de gobierno, la frecuencia de reuniones y el proceso de toma de decisione s del Comité serán establecidos por el Consejo; dicho Comité estará a cargo de la

pero sin voto.

La forma de gobierno, la frecuencia de reuniones y el proceso de toma de decisione s del Comité serán establecidos por el Consejo; dicho Comité estará a cargo de la dirección de la administración integral de riesgos, para lo cual deberá encargarse de la implementación, adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para dicho propósito.

Artículo 17. Funciones del Comité de Gestión Riesgos. El Comité de Gestión de Riesgos tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer al Consejo, para su aprobación, las políticas, procedimientos y sistemas para la administración integral de riesgos; así como sus modificaciones; b) Proponer al Consejo, el manual integral para la administración de riesgos o los manuales específicos para cada tipo de riesgo y sus correspondientes modificaciones; c) Definir la estrategia general para la implementación de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para la administración integral de riesgos y su adecuado cumplimiento; d) Verificar que las herramientas, metodologías y modelos de medición de los riesgos, tanto las desarrollada s internamente como las provistas por terceros, se hal

Consultar sobre este documento ...