JM 4-2011
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 4-2011
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-4-2011
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 1 -2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos
Catastróficos.
RESOLUCIÓN JM-4-2011. Conocido el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que es obligación de las aseguradoras mantener la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, a efecto de resguardar los intereses de los asegurados y beneficiarios; CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras o reasegur adoras deberán acumular reservas para riesgos catastróficos, conforme la reglamentación que emita esta Junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos, disponiendo además que en dicha reglamentación se deberá considerar, entre otros, la zonificación y l a pérdida máxima probable; CONSIDERANDO: Que la contratación de las coberturas de riesgos catastróficos, actualmente se sustenta en un estudio técnico en el que se establecen las zonas de control de cúmulos para el país y un porcentaje de pérdida máxima p robable, cuyas
actualmente se sustenta en un estudio técnico en el que se establecen las zonas de control de cúmulos para el país y un porcentaje de pérdida máxima p robable, cuyas estimaciones no han sufrido modificaciones; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 44 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 6386-2010 del Superintendente de Bancos, del 21 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el
Reaseguro de los Riesgos Catastróficos.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 11/01/201
1 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 1 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 1 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-4-2011
REGLAMENTO PARA EL REASEGURO DE
LOS RIESGOS CATASTRÓFICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer lo relativo a la zonificación, la pérdida máxima probable y la prioridad o retención, para la cobertura de riesgos catastróficos.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se definen los términos siguientes:
Cúmulo: para aseguradoras, es el total de sumas aseguradas de seguro directo y de reaseguro tomado y para reaseguradoras, el total de sumas reaseguradas, de los riesgos que están sujetos a la ocurrencia de un mismo evento.
Pérdida máxima probable: es la pérdida económica más alta que podría producir un siniestro catastrófico en la zona de mayor cúmulo de retención de la aseguradora o reaseguradora.
Prioridad o retención: es el importe que retiene la aseguradora o reaseguradora en cada evento catastrófico.
CAPÍTULO II
CÚMULO DE RETENCIÓN, ZONIFICACIÓN
Y PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE
cada evento catastrófico.
CAPÍTULO II
CÚMULO DE RETENCIÓN, ZONIFICACIÓN
Y PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE
Artículo 3. Cúmulo de retención a cargo de las aseguradoras o reaseguradoras. Las aseguradoras o reaseguradoras deberán determinar al inicio de la vigencia de los contratos de reaseguro, el cúmulo de retenciones del riesgo catastrófico conforme a las Zonas de Control de Cúmulos que se establecen en este capítulo, el cual resultará, para las aseguradoras, de restar al total de sumas aseguradas en sus contratos de seguro directo y reaseguro tomado la responsabilidad cedida a sus reaseguradores y para las reaseguradoras, de restar al total de sumas reaseguradas la responsabilidad cedida en retrocesión.
Artículo 4. Zonificación. Las Zonas de Control de Cúmulos son las siguientes:
1. Ciudad de Guatemala.
2. Departamento de Guatemala excluyendo la zona 1.
3. Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Retalhuleu, Sololá,
Suchitepéquez, Escuintla, Santa Rosa, Jutiapa, Chimaltenango y Sacatepéquez.
4. Departamentos de Totonicapán, El Quiché, Baja Verapaz, Alta Verapaz, El
Progreso, Jalapa, Zacapa, Izabal, El Petén, Chiquimula y Huehuetenango.
5. Otras no contempladas específicamente en las zonas anteriores.
Artículo 5. Pérdida máxima probable. Las aseguradoras determinarán la pérdida máxima probable de los riesgos catastróficos, aplicando como mínimo el doce por
5. Otras no contempladas específicamente en las zonas anteriores.
Artículo 5. Pérdida máxima probable. Las aseguradoras determinarán la pérdida máxima probable de los riesgos catastróficos, aplicando como mínimo el doce por ciento (12%) al total retenido correspondiente a la zona de mayor cúmulo de retención. Para efectos del cálculo de la zona de mayor cúmulo de retención se considerará la Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 2 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 2 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 2 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 2zona 1 y la zona 2, como una sola zona.
Artículo 6. Reaseguro catastrófico obligatorio. La pérdida máxima probable deberá ser cubierta con contratos de reaseguro catastrófico, que deben estar celebrados con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 7. Prioridad o retención. Las aseguradoras y las reaseguradoras determinarán, al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro, su prioridad o retención de los riesgos catastróficos, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Determinar la prioridad o retención considerando la reserva acumulativa de riesgos catastróficos más un porcentaje del patrimonio técnico de la entidad;
retención de los riesgos catastróficos, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Determinar la prioridad o retención considerando la reserva acumulativa de riesgos catastróficos más un porcentaje del patrimonio técnico de la entidad;
b) Cuando el porcentaje del patrimonio técnico que se aplique para el cálculo de la prioridad o retención sea superior al veinte por ciento (20%), se deberá contar con un dictamen técnico respecto de que dicha prioridad o retención no pone en riesgo la liquidez y solvencia de la entidad; y,
c) La prioridad o retención y sus modificacion es deben estar aprobadas por el Consejo de Administración, o quien haga sus veces, de la entidad de que se trate.
Artículo 8. Registro de cúmulos. Las aseguradoras o reaseguradoras deben mantener en forma permanente y detallada por póliza considerando su vigencia, un registro actualizado de los cúmulos de riesgos catastróficos por zonas, con indicación de la suma asegurada, la retenida y la cedida en reaseguro.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011
3 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 3 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 3 Reglamento para el Reaseguro de los Riesgos Catastróficos Res. No. JM-4-2011 3