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JM 44-2015

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 44-2015
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-44-2015

Inserta en el punto quinto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos

Financieros.

RESOLUCIÓN JM -44-2015. Conocido el oficio número 4613 -2015 del Superintendente de Bancos, del 18 de mayo de 2015, al que se adjunta el informe número 805-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá normar de manera general, entre otros aspectos, los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratac ión y alcance de las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros a que se refiere el artículo 36 de dicha ley; CONSIDERANDO: Que es conveniente que en las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos

financieros, que sean parte de grupos financieros a que se refiere el artículo 36 de dicha ley; CONSIDERANDO: Que es conveniente que en las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, se observen estándares internacionales de auditoría y normas de atestiguamiento, las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa y el cumplimiento de normas éticas relacionadas con la profesión; CONSIDERANDO: Que en el informe número 805 -2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que de acuerdo al análisis efectuado de los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacional es de Auditoría y Atestiguamiento de la Federación Internacional de Contadores y por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; la normativa internacional; así como, la dinámica del sistema financiero nacional y el análisis general de la crisis financie ra internacional, se concluye que es importante y necesario fortalecer el marco prudencial aplicable a la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 y 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 4613-2015 y el informe número 805-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las

Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros.

Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Res. No. JM-44-2015 1 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015

12. Disponer que el reglamento emitido en la presente resolución sea de observancia general en la contratación y alcance de las auditorías que se practiquen para el período contable 2016 y subsiguientes.

3. Derogar la resolución JM-138-2007.

4. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 12 de junio de 2015 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Res. No. JM-44-2015 2 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-44-2015

REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCORPORARSE EN

LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LAS

EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS, QUE SEAN

PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1. Objeto. El objeto de este reglamento es establecer los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros.

CAPÍTULO II

DEL CONTRATO DE AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 2. Contratación de auditores externos. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros , deberán contratar, a más tardar el veinte (20) de mayo del año cuyo período contable será auditado,

Artículo 2. Contratación de auditores externos. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros , deberán contratar, a más tardar el veinte (20) de mayo del año cuyo período contable será auditado, auditores externos que estén inscritos en el registro que para el efecto lleve el órgano supervisor.

Artículo 3. Contenido del contrato. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros , además de incluir las materias relacionadas con el alcance de la auditoría a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, deberán incorporar en el contrato suscrito con los auditores externos los aspectos siguientes:

a) Autorización expresa para qu e los auditores externos permitan a la Superintendencia de Bancos, cuando ésta se los requiera, acceder de manera irrestricta a los papeles de trabajo, físicos o electrónicos, y demás información de las auditorías efectuadas, así como para que los auditore s externos proporcionen las copias que les solicite el órgano supervisor.

b) La obligación de los auditores externos de comunicar por escrito a la entidad auditada las recomendaciones o sugerencias derivadas del trabajo realizado, relacionadas con la liquide z, solvencia, solidez patrimonial, gestión de riesgos, control interno y aquellas que puedan afectar la opinión del auditor externo. Copia de dichas comunicaciones deberá enviarse simultáneamente a la Superintendencia de Bancos cuando se remitan a la entidad auditada.

c) Que el trabajo se desarrollará de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–) y el Consejo

c) Que el trabajo se desarrollará de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–) y el Consejo Internacional de N ormas de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants –IESBA–), ambos consejos establecidos por la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants –IFAC–).

d) Que para la elaboración y presentación de los estados financieros, el marco de referencia de información financiera aplicable será, en su orden, el siguiente: disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos y en caso de existir situaciones no previstas en dichas d isposiciones, lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF– (International Financial Reporting Standards –IFRS–), emitidos por el Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Res. No. JM-44-2015 3 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015 3Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board –IASB–), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC– y las Interpretaciones.

e) La descripción de los servicios profesionales que se pres tarán, los honorarios

Standards Board –IASB–), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC– y las Interpretaciones.

e) La descripción de los servicios profesionales que se pres tarán, los honorarios pactados, las condiciones de la prestación de los servicios, así como, los derechos y obligaciones de las partes.

f) Que la empresa auditada se obliga a proporcionar a los auditores externos copia de las resoluciones, informes y oficios emitidos por la Superintendencia de Bancos, que tengan incidencia en el período auditado.

g) La obligación de los auditores externos de entregar a la empresa auditada los dictámenes e informes del trabajo realizado, dentro de los primeros dos (2) meses del año siguiente al período contable auditado.

Artículo 4. Aviso de contratación. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros , deberán informar a la Superintendencia de Bancos la contratación de los auditores externos, a más tardar diez (10) días después de la fecha de suscripción del contrato respectivo y adjuntar la fotocopia del mismo. Asimismo, cuando se efectúe modificación al referido contrato, deberán informarlo a más tardar diez (10) días después de la fecha de suscripción del contrato de modificación, adjuntando la fotocopia respectiva.

Artículo 5. Impedimentos para la contratación. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, no podrán contratar:

a) Servicios de auditoría de estados financieros con auditores externos que hayan prestado, en los últimos cuatro (4) años o que estén prestando servicios, consultoría o asesoramiento, a la misma empresa supervisada o a las entidades

a) Servicios de auditoría de estados financieros con auditores externos que hayan prestado, en los últimos cuatro (4) años o que estén prestando servicios, consultoría o asesoramiento, a la misma empresa supervisada o a las entidades que conforman su grupo financiero, relativos a:

1. La contabilidad u otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros del cliente auditado.

2. El diseño y la implementación de sistemas de información financiera.

3. Los servicios de evaluación o valoración, opiniones legales y otras opiniones.

4. Servicios actuariales.

5. Servicios de auditoría interna directa o indirectamente.

6. Funciones gerenciales o de recursos humanos.

7. Servicios de corretaje o de agente de bolsa, así como servicios de asesoría o consultoría de inversión.

8. Servicios legales y de peritaje no relacionados con la auditoría.

9. Servicios relacionados con la administración de riesgos y gobierno corporativo.

b) Trabajos de atestiguamiento y de evaluación de cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo con auditores externos que en los últimos cuatro (4) años hayan prestado servicios de consultoría o asesoría afines a estos trabajos; Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos

Financieros Res. No. JM-44-2015 4 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015 4c) Auditores externos que tengan relación por propiedad, administración o parentesco dentro de los grados de ley, con personas que realicen los trabajos indicados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) Auditores externos que tengan relación de propiedad con la empresa auditada o con las entidades que integran el grupo financiero al que la misma pertenezca;

e) Auditores externos que sean deudores de la empresa auditada o de las entidades que integran el grupo financiero al que la misma pertenezca, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para la vivienda y/o créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, siempre que éstos sean otorgados en condiciones similares a las ofrecidas al público;

f) Auditores externos cuyos ingresos provenientes de servicios prestados a la empresa auditada y a las entidades que integran el grupo financiero, en conjunto, superen el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales anuales obtenidos por dichos auditores en el período contable anterior, aspecto qu e la institución deberá documentar mediante declaración jurada requerida al auditor externo; y,

g) Auditores externos cuyo registro en la Superintendencia de Bancos esté cancelado temporalmente.

Artículo 6. Rotación de auditores externos. Las empresas espec ializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros , deberán exigir la

g) Auditores externos cuyo registro en la Superintendencia de Bancos esté cancelado temporalmente.

Artículo 6. Rotación de auditores externos. Las empresas espec ializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros , deberán exigir la rotación de los responsables del equipo de auditoría externa (socio, gerente de auditoría, supervisor y encargado o los que hagan sus veces), al menos cada cuatro (4) años de servicios continuos de auditoría. En caso de no poder realizar la rotación descrita del equipo de auditoría, dichas entidades deberán sustituir a la firma auditora, la que podrán volver a contratar después de transcurrido un plazo igual.

CAPÍTULO III

ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 7. Alcance. Los trabajos de auditoría externa deberán incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Examen de los estados financieros;

b) Evaluación del control interno;

c) Verificación de la seguridad, integridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad y cartera de créditos;

d) Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada con la administración de riesgos;

e) Verificación de la normativa de gobierno corporativo; y,

f) Verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

La verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la

u otros activos y del financiamiento del terrorismo.

La verificación y evaluación de la efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Res. No. JM-44-2015 5 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015 5otros activos y del financiamiento del terrorismo deben realizarse de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV

DICTÁMENES

Artículo 8. Dictamen de estados financieros. Los auditores externos deberán emitir dictamen de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

Dicho dictamen deberá contener la opinión de los auditores externos respecto de la razonabilidad de los estados financieros de conformidad con lo que establece la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700.

Artículo 9. Dictamen especial sobre prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Los auditores externos deberán emitir, por separado, dictamen con opinión, sobre:

a) La efectividad y cumplimiento de los programas, normas y procedimientos desarrollados por las empresas especializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros, para la detección y prevención del lavado de dinero u otros activos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del

desarrollados por las empresas especializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros, para la detección y prevención del lavado de dinero u otros activos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

b) La efectividad y cumplimiento de los programa s, normas y procedimientos desarrollados por las empresas especializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros , para la detección y prevención del financiamiento del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.

Los dictámenes antes indicados, además de lo previsto en los citados reglamentos, deberán prepararse de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos en esta materia.

Artículo 10. Envío de dictámenes a la Superintendencia de Bancos. Las empresas especializadas en servicios financieros , que sean parte de grupos financieros, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, una copia de los dictámenes con los estados financieros indicados en los artículos 8 y 9 de este reglamento, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período contable auditado. Los dictámenes especiales sobre prevención de lavado de dinero y del financia miento del terrorismo deberán remitirse a la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la recepción de dichos dictámenes por parte de las entidades supervisadas.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

quince (15) días posteriores a la recepción de dichos dictámenes por parte de las entidades supervisadas.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Artículo 11. Transitorio. Lo establecido en el inciso e) del artículo 5 de este reglamento entrará en vigencia el treinta (30) de junio de 2017.

Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Res. No. JM-44-2015 6 Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros Reglamento No.JM-44-2015 6

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