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JM 45-2015

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 45-2015
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-45-2015

Inserta en el punto sexto del acta 21 -2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores Externos.

RESOLUCIÓN JM -45-2015. Conocido el oficio número 4700 -2015 del Superintendente de Bancos, del 20 de mayo de 2015, al que se adjunta el informe número 821 -2015 de la Superintendenc ia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores Externos.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera establece, entre otros, que la Superintendencia de Bancos debe llevar el registro de auditores externos, por lo que se estima necesario establecer los requisitos para su inscripción; CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá normar de manera general, entre otros aspectos, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que en el informe número 821-2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que con base al análisis efectuado de los estándares internacionales de auditoría; las mejores prácticas en la prestación de servicios profe sionales de auditoría externa; el

informe número 821-2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que con base al análisis efectuado de los estándares internacionales de auditoría; las mejores prácticas en la prestación de servicios profe sionales de auditoría externa; el cumplimiento de normas de ética relacionadas con la profesión y el aseguramiento de la calidad de los trabajos de auditoría externa; la normativa internacional; así como la dinámica del sistema financiero nacional y la con tribución del trabajo de los auditores externos en la función supervisora de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es importante y necesario fortalecer el marco prudencial aplicable para la inscripción de los auditores externos en el registro que lleva dicho órgano supervisor,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera; 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 4700 -2015 y el informe número 821-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento para el Registro de

Auditores Externos.

2. Derogar la resolución JM-264-2002.

3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 12/06/2015

diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 12/06/2015 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 1 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 1 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-45-2015

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la inscripción de los auditores externos que presten servicios de auditoría externa a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, en el Registro que para el efecto debe llevar dicho órgano supervisor.

Artículo 2. Solicitud. La solicitud para la inscripción de los auditores externos deberá ser presentada por el interesado en forma escrita a la Superintendencia de Bancos, en el formulario que para el efecto establezca el ente supervisor.

A la solicitud para inscribirse en el Registro de Auditores Externos deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Profesionales que ejercen en forma individual:

1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación;

2. Constancia de carencia de antecedentes penales y de antecedentes policiacos con no más d e seis (6) meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud;

3. Currículum vítae firmado y actualizado a la fecha de la solicitud;

policiacos con no más d e seis (6) meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud;

3. Currículum vítae firmado y actualizado a la fecha de la solicitud;

4. Constancias, certificaciones, contratos u otros documentos, de los últimos cinco (5) años, que acrediten experiencia mínima en auditoría de estados financieros;

5. Fotocopia de constancia de Número de Identificación Tributaria (NIT);

6. Constancia de que a la fecha de la solicitud es colegiado activo, emitida por el colegio profesional correspondiente en la República de Guatemala;

7. Declaración jurada en acta notarial en la que indique que no tiene alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 4 de este reglamento; y,

8. Currículum vítae firmado y actualizado a la fecha de la solic itud, de los colaboradores que realizarán las auditorías en el sistema financiero supervisado.

b) Profesionales que ejercen en forma asociada:

1. Fotocopia del testimonio de la escritura de constitución y sus modificaciones debidamente inscritas en el registro correspondiente;

2. Fotocopia de patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando corresponda;

3. Lista de nombres de los socios o accionistas, profesión y porcentaje de participación en el capital de la sociedad;

4. Lista de nombres de los socios de la entidad identificando, entre éstos, a los contadores públicos y auditores facultados para firmar los dictámenes e informes correspondientes. En este caso deberán presentar, además, la información requerida en el formul ario para profesionales que ejercen en

contadores públicos y auditores facultados para firmar los dictámenes e informes correspondientes. En este caso deberán presentar, además, la información requerida en el formul ario para profesionales que ejercen en Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 2 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 2 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 2forma individual y la documentación que se requiere en el inciso a) de este artículo con excepción del numeral 8;

5. Fotocopia del nombramiento del o los representantes legales debidamente inscritos en el registro correspondiente;

6. Fotocopia del documento con el cual se acredite la representación de la firma de auditoría extranjera, cuando fuere aplicable;

7. Lista de nombres y cargos del equipo gerencial y encargados de auditoría, indicando para cada uno de ellos el nivel académico y el número de años de experiencia en auditoría externa;

8. Estructura organizacional de la sociedad; y,

9. Currículum vítae firmado y actualizado a la fecha de la solicitud, de los colaboradores que realizarán las auditorías en el sistema financier o supervisado.

La Superintendencia de Bancos podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la información y documentación presentada. Asimismo, podrá requerir cualquier otra información o documentación que considere necesaria para efectos del registro respectivo.

Artículo 3. Requisitos para inscribirse en el Registro. Los auditores externos para inscribirse en el Registro de Auditores Externos deberán cumplir, según corresponda, los requisitos siguientes:

respectivo.

Artículo 3. Requisitos para inscribirse en el Registro. Los auditores externos para inscribirse en el Registro de Auditores Externos deberán cumplir, según corresponda, los requisitos siguientes:

a) Contar con experiencia mínima de cinco (5) años en auditoría de estados financieros;

b) Ser personas honorables;

c) Que al menos dos socios o accionistas sean profesionales de la contaduría pública y auditoría cuando ejerzan en forma asociada; y,

d) Que la sociedad tenga como objeto la prestación de servicios de auditoría.

Artículo 4. Impedimentos para la i nscripción. No podrán inscribirse en el Registro respectivo las personas siguientes:

a) Las autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos;

b) Los deudores con historial de morosidad en cualquier entidad financiera;

c) Los suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión;

d) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

e) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;

f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;

g) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo;

Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015

3 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 3 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 3h) Los miembros del consejo de administración, funcionarios y empleados de las entidades del sistema financiero supervisado;

  1. Los directores, administradores, miembros de la alta gerencia, auditor interno o contador de entidades en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos;

j) A quienes la Superint endencia de Bancos les haya cancelado definitivamente el registro, con excepción de lo establecido en el artículo 8 inciso a) de este reglamento; y,

k) Los que tengan impedimento por cualquier otra causa que establezca la ley.

Artículo 5. Inscripción. La Superintendencia de Bancos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, efectuará la revisión correspondiente; si de dicha revisión establece que la información o documentación tiene errores, omisiones o incon gruencias o bien requiere información complementaria , lo comunicará por escrito al solicitante, quien dentro del plazo de treinta (30) días deberá atender el requerimiento que se haga en dicha comunicación.

Una vez recibida la documentación completa o tr anscurrido el plazo otorgado, la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes, resolverá lo procedente, ya sea otorgando o denegando el registro, de lo cual deberá notificar al solicitante.

Artículo 6. Actualización de información y documentación. Los auditores externos deberán actualizar cada dos (2) años, a partir de la fecha de su inscripción en el

Registro:

solicitante.

Artículo 6. Actualización de información y documentación. Los auditores externos deberán actualizar cada dos (2) años, a partir de la fecha de su inscripción en el

Registro:

a) La información a que se refiere el formulario para los casos de actualización; y,

b) La documentación a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, con excepción de la indicada en los incisos a), numerales 1, 4 y 5, y b), numerales 1, 2, 5, 6 y 7.

Así mismo, en caso de ocurrir cambio en la información y documentación a que se refiere el artículo 2 de este reg lamento, deberá actualizarse y enviarse a la Superintendencia de Bancos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que ocurra dicho cambio, con excepción de la documentación a que se refiere el artículo 2, incisos a), numerales 3 y 8, y b), numeral 9 de este reglamento, que deberá enviarse en los plazos indicados.

Artículo 7. Cancelación temporal del registro. La Superintendencia de Bancos, ajustándose a los principios del debido proceso y del derecho de defensa, cancelará temporalmente el registro a los auditores externos en los casos siguientes:

a) Por no actualizar, en el plazo establecido, la información y documentación requerida para permanecer inscrito en el Registro de Auditores Externos;

b) Por negar el acceso a la Superintendencia de Banco s a los papeles de trabajo y demás información de las auditorías efectuadas;

c) Por no enviar a la Superintendencia de Bancos, o enviar fuera del plazo establecido, las recomendaciones, sugerencias o comunicaciones derivadas de

demás información de las auditorías efectuadas;

c) Por no enviar a la Superintendencia de Bancos, o enviar fuera del plazo establecido, las recomendaciones, sugerencias o comunicaciones derivadas de los trabajos de auditoría realizados en entidades supervisadas; y,

d) Cualquier otra falta de similar gravedad a las anteriores, a juicio de la Superintendencia de Bancos. Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 4 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 4 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 4La cancelación temporal del registro será por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio que las auditorías previamente contratadas puedan ser cumplidas conforme a lo pactado.

Los auditores externos cuya inscripción en el Registro de Auditores Externos haya sido cancelada temporalmente por la Superintendencia de Bancos, no podrán suscribir nuevos contratos para la prestación de servicios de auditoría externa a las entid ades sujetas a la vigilancia e inspección de dicho ente supervisor mientras dure tal situación.

Artículo 8. Cancelación definitiva del registro. La Superintendencia de Bancos cancelará en forma definitiva el registro a los auditores externos en cualesquiera de los casos siguientes:

a) Por solicitud escrita de los auditores externos;

b) Por incurrir en cualesquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 4 de este reglamento;

c) Por presentación de información falsa o fraudulenta;

d) Por no desarrollar el trabajo de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el

b) Por incurrir en cualesquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 4 de este reglamento;

c) Por presentación de información falsa o fraudulenta;

d) Por no desarrollar el trabajo de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–) y el Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (Int ernational Ethics Standards Board of Accountants –IESBA–), ambos consejos establecidos por la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants –IFAC–);

e) Cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos los dictámenes o informes de los auditores externos no muestren congruencia con la situación financiera y el cumplimiento de normativa de la entidad auditada;

f) Cuando reincida en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo 7 de este reglamento; y,

g) Cualquier otra falta de similar gravedad a las anteriores, a juicio de la Superintendencia de Bancos.

Para los casos indicados en los incisos del b) al g), la Superintendencia de Bancos observará los principios del debido proceso y del derecho de defensa.

Artículo 9. Caducidad del registro. Cuando los auditores externos no hayan realizado trabajos de auditoría de estados financieros a entidades supervisadas en los últimos tres (3) años, caducará automáticamente su registro en la Superintendencia de Bancos.

Los auditores externos cuyo registro haya caducado por la causal descrita en el párrafo anterior y estén interesados en ser inscritos nuevamente en el Registro de Auditores Externos, deberán solicitar su inscripción ante la Superintendencia de Bancos,

Los auditores externos cuyo registro haya caducado por la causal descrita en el párrafo anterior y estén interesados en ser inscritos nuevamente en el Registro de Auditores Externos, deberán solicitar su inscripción ante la Superintendencia de Bancos, debiendo, además de cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, documentar el interés por parte de alguna entidad supervisada en contratar sus servicios. En caso que no se celebre el contrato respectivo, el registro, sin más trámite, quedará sin efecto.

Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 5 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 5 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 5Artículo 10. Recurso. Contra las resoluciones emitidas con base en las disposiciones establecidas en este reglamento, podrá interponerse recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 11. Transitorio. Los auditores externos que al inicio de la vigencia de este reglamento estén inscritos en el Registro de Auditores Externos con base en la resolución JM-264-2002 aprobada por la Junta Monetaria, mantendrán vigente dicho registro hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que, para obtener el nuevo registro conforme a este reglamento, deberán cumplir con los requisitos de inscripción que para el efecto establece el mismo.

Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 6 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 6 Reglamento para el Registro de Auditores Externos Res. No. JM-45-2015 6

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