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JM 51-2018

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 51-2018
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-51-2018

Inserta en el punto sexto del acta 29 -2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para el Financiamiento

Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-51-2018. Conocido el oficio número 5379 -2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 122018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento pa ra el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que dentro de las operaciones y servicios que las entidades de microfinanzas tienen autorizado efectuar y prestar, en moneda nacional o extranjera, se encuentra el otorgamiento de microcréditos; CONSIDERANDO: Que los incisos c y d del artículo 27 de la referida Ley indican que con relación a las operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, las entidades de microfinanzas no podrán exceder los porcentajes máximos, respecto del patrimonio computable, tanto para una sola institución bancaria, como para los microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, respectivamente, establecido s en el

microfinanzas no podrán exceder los porcentajes máximos, respecto del patrimonio computable, tanto para una sola institución bancaria, como para los microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, respectivamente, establecido s en el reglamento que emita la Junta Monetaria para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la citada Ley establece que los microcréditos destinados a consumo y vivienda deberán ser otorgados conforme a los límites y porcentajes establecidos en el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la aludida Ley señala que las entidades de microfinanzas antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente de que los solicitantes tengan la capacidad para generar flujos de fondos suficientes para atender el pago op ortuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato; asimismo, que las entidades de microfinanzas exigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo, la información que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carácter general que dicte para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la referida Ley establece que las entidades de microfinanzas deben valuar sus activos que impliquen exposiciones a riesgos y constituir las reservas o provisiones suficientes conforme la valuación realizada, según la reglamentación emitida por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la citada Ley, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos

Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la citada Ley, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de mérito; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, 27, incisos c y d, 28, 31, 33 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 1 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 1 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 1cuenta el oficio número 5379 -2018 y el dictamen número 12 -2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el

Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el

Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 3 de agosto de 2018

Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 2 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 2 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-51-2018

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR

ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar los aspectos que deben observar las entidades de microfinanzas, relativos al proceso crediticio, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de los activos crediticios, así como establecer los límites que deben

deben observar las entidades de microfinanzas, relativos al proceso crediticio, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de los activos crediticios, así como establecer los límites que deben observar cuando otorguen financiamiento a personas individuales o jurídicas y para los microcréditos destinados a consumo y vivienda.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo de crédito para la entidad de microfinanzas, directo o indirecto, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: créditos, microcréditos, pagos por cuenta ajena, deudor es varios y cualquier otro tipo de financiamiento otorgado por la entidad de microfinanzas.

Avalúo aceptable: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la entidad de microfinanzas y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean ex pertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de los activos crediticios a que se refiere este reglamento.

Deudores: son las personas individuales o jurídicas que tienen financiamiento de la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un

la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo aceptable. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la entidad de microfi nanzas y en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de los activos crediticios.

Microcréditos: son financiamientos otorgados a personas individuales o jurídicas, con o sin garantía real, destinados a la producción, comercio, consumo, vivienda, servicios, entre otros, los cuales pueden ser en forma individual o grupal, orientados principalmente a la microempresa y pequeña empresa.

Microcréditos de consumo: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial.

Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 3 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 3 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 3Microcréditos de vivienda: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la liberación de gravámenes, adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda.

Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 3Microcréditos de vivienda: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la liberación de gravámenes, adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda.

Microcréditos empresariales: son microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, con fines empresariales.

Microcréditos grupales: son microcréditos otorgados a dos o más personas individuales, con garantía mancomunada y solidaria, con fines empresariales.

Mora: es el atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros recargos en las fechas pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del financiamiento. Para los financiamientos que no tengan una fecha de vencimiento determinada, esta se considerará a partir de la fecha en que se haya realizado la erogación de los fondos.

Novación: es el acto por medio del cual la entidad de microfinanzas y el deudor alteran sustancialmente una obligación, extinguiéndola mediante el otorgamiento de un nuevo activo crediticio concedido por la misma entidad de microfinanzas, en sustitución del existente.

Prórroga: es la ampliación del plazo originalmente pactado para el pago del activo crediticio, la cual debe ser expresa.

Reestructuración: es cuando debido a deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago, éste no pueda cumplir con las condiciones pactadas para el pago de la obligación, por lo cual se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio, tales como, prórrogas, novaciones, ampliación del monto y su forma de pago.

pactadas para el pago de la obligación, por lo cual se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio, tales como, prórrogas, novaciones, ampliación del monto y su forma de pago.

Refinanciación: es cuando no se presenta deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago y se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio, tales como, prórrogas, novaciones, ampliación del monto y su forma de pago.

Reservas o provisiones: son las sumas que las entidades de microfinanzas deben reconocer contablemente para hacer frente a la dudosa recuperabilidad de los financiamientos otorgados, determinadas conforme a estimaciones establecidas mediante la valuación de dichos activos crediticios.

Solicitantes: son las personas individuales o jurídicas que solicitan financiamiento a la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Valuación: es el resultado del análisis de los factores de riesgo de crédito que permite establecer la clasificación del activo crediticio y la constitución de reservas o provisiones, cuando corresponda, para llegar a determinar el valor razonable de recuperación de sus activos crediticios.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

CAPÍTULO II

PROCESO CREDITICIO

Artículo 3. Identificación del segmento de mercado objetivo. El plan estratégico de la entidad de microfinanzas y sus modificaciones deben identificar el o los Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 4

de la entidad de microfinanzas y sus modificaciones deben identificar el o los Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 4 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 4 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 4segmentos de mercado hacia el cual se oriente el financiamiento y sus condiciones generales.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 4. Evaluación de solicitudes de microcréditos. La evaluación de las solicitudes de microcréditos que den lugar a financiamientos, refinanciaciones o reestructuraciones, deberá considerar el análisis de la capacidad de los solicitantes de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones; la experiencia de pago; el nivel de endeudamiento; y, la relación entre el monto del financiamiento y el valor de las garantías.

Las entidades de microfinanzas deberán mantener, mientras el financiamiento presente saldo, la información y documentación relativa a los análisis indicados en el presente artículo.

Toda refinanciación o reestructuración deberá mantener el mismo número de identificación de origen. En el caso de las novaciones o cambio de garantía, en el expediente deberá constar el número de identificación de origen de dicho financiamiento.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 4 bis. Evaluación de solicitantes y deudores de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de

financiamiento.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 4 bis. Evaluación de solicitantes y deudores de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro. La evaluación de las solicitudes que den lugar a activos crediticios, o bien, refinanciamientos o reestructuraciones de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberá considerar el análisis de los aspectos siguientes:

a) Análisis financiero:

1. Comportamiento financiero histórico con base en la información requerida en este reglamento;

2. Capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato;

3. Experiencia de pago en la entidad de microfinanzas y en otras instituciones financieras;

4. Relación entre el servicio de la deuda y los flujos de fondos proyectados del solicitante o deudor;

5. Nivel de endeudamiento del solicitante o deudor; y,

6. Relación entre el monto del activo crediticio y el valor de las garantías. En el caso de créditos con garantías reales, deberá tenerse información sobre el estado físico, la situación jurídica y, cuando proceda, los seguros del bien de que se trate. Para el caso de garantías personales, se evaluará al fiador, codeudor, garante o avalista de la misma manera que al solicitante o

el estado físico, la situación jurídica y, cuando proceda, los seguros del bien de que se trate. Para el caso de garantías personales, se evaluará al fiador, codeudor, garante o avalista de la misma manera que al solicitante o deudor, excepto que para el fiador, codeudor, garante o avalista no será obligatorio solicitar el flujo de fondos proyectado.

b) Análisis cualitativo:

1. Naturaleza y riesgos asociados a sus operaciones; y,

2. Estimaciones de su posición competitiva.

Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 5 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 5 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 5Las entidades deberán mantener, mientras el activo crediticio presente saldo, la información y documentación relativa a los análisis indicados en el presente artículo.

Artículo adicionado según resolución JM-15-2025

Artículo 5. Información general de personas jurídicas. Respecto de las personas jurídicas que soliciten financiamiento, las entidades de microfinanzas deberán obtener la información y documentación siguiente:

a) Datos generales incluyendo, como mínimo, la denominación o razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la(s) actividad(es) económica(s) principal(es) a que se dedica, la dirección de la sede social, el número de teléfono, y el nombre del o los representantes legales; b) Solicitud de financiamiento firmada por funcionario responsable o huella dactilar, según corresponda;

principal(es) a que se dedica, la dirección de la sede social, el número de teléfono, y el nombre del o los representantes legales; b) Solicitud de financiamiento firmada por funcionario responsable o huella dactilar, según corresponda; c) Fotocopia del testimonio de la escritura o del documento de constitución de la entidad y de sus modificaciones, incluyendo la razón de su inscripción en el registro correspondiente; d) Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad, cuando aplique; e) Fotocopia del nombramiento o mandato del representante legal de la entidad o documento que acredite la representación legal, debidamente inscrito en el registro correspondiente; f) Previo a su formalización, certificación de la autorización concedida por el órgano competente de la entidad, para que el representante legal contrate el financiamiento, o fotocopia del documento donde conste expresamente esta facultad; g) Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios de conformidad con la normativa aplicable; y, h) Nombre completo de los miembros del Consejo de Administración y gerente general, o quien haga sus veces, indicando nombre del cargo.

La información y documentación a que se refieren los incisos a), c), d) y e) de este artículo, deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio. La consulta a que se refiere el inciso g) deberá efectuarse, en todos los casos, cuando se concedan refinanciaciones o reestructuraciones.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 6. Información general de personas individuales. Respecto de las personas individuales que soliciten microcréditos, las entidades de microfinanzas deberán obtener la información y documentación siguiente:

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 6. Información general de personas individuales. Respecto de las personas individuales que soliciten microcréditos, las entidades de microfinanzas deberán obtener la información y documentación siguiente:

a) Datos generales incluyendo, como mínimo, el nombre completo, el Código Único de Identificación (CUI) asignado en el Documento Personal de Identificación (DPI), el número de pasaporte y país de emisión, si se trata de extranjeros, la(s) actividad(es) y o cupación principal, la dirección particular y comercial si la tuviere y croquis de ubicación de las mismas, el número de teléfono, y, si labora en relación de dependencia, nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) individual(es) o jurídica(s) para la(s) que labora, indicando el cargo que ocupa y antigüedad laboral; b) Solicitud debidamente firmada o huella dactilar, según corresponda; c) Fotocopia del documento personal de identificación o pasaporte, según sea el caso; Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 6 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 6 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 6d) Para el caso de comerciantes individuales obligados legalmente a llevar contabilidad, fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa; y, e) Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios de conformidad con la normativa aplicable.

contabilidad, fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa; y, e) Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios de conformidad con la normativa aplicable.

La información y documentación a que se refiere el inciso a) de este artículo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio. La consulta a que se refiere el inciso e) deberá efectuarse, en todos los casos, cuando se concedan refinanciaciones o reestructuraciones.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 7. Información financiera de solicitantes y deudores de activos crediticios. Las entidades de microfinanzas deberán obtener, en los formatos o medios establecidos por estas, respecto de los solicitantes y deudores de microcréditos, el estado patrimonial, el cual consiste en una declaración escrita que contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona individual, para determinar su patrimonio neto, elaborado o revisado por el oficial de crédito; así como, el estado de ingresos y egresos, el cual consiste en una declaración escrita que muestra los ingresos y egresos del solicitante en un período determinado congruente con sus actividades, para establecer su capacidad de contraer nuevas obligaciones financieras, elaborado o revisado por el oficial de crédito, firmado por el solicitante y el oficial de crédito. Esta información deberá ser actualizada cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración.

Con relación a los solicitantes y deudores de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberán obtener la información y documentación siguiente:

Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberán obtener la información y documentación siguiente:

1. Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a lo s estados financieros y el estado de flujo de efectivo.

Para las solicitudes presentadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio contable del solicitante, se aceptarán los estados financieros auditados correspondientes al periodo contable anterior al del último cierre.

2. Estados financieros al cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la empresa y firmados por el representante legal.

3. Flujo de fondos proyectado para el periodo del financiamiento, firmado por funcionario responsable de la empresa y por el representante legal, así como los supuestos utilizados para su elaboración y las variables que darán los resultados esperados, que permitan establecer la factibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la entidad de microfinanzas.

Los estados financieros auditados, a que se refiere el numeral 1 de este inciso, deberán obtenerse anualmente. A la fecha de cada valuación y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración, se deberán obtener los estados fi nancieros, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, con firma del representante legal y del contador de la empresa y con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación o a la fecha de la

estados fi nancieros, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, con firma del representante legal y del contador de la empresa y con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación o a la fecha de la solicitud, según sea el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 3 de este inciso, deberá obtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración.

Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 7 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 7 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 7En el caso de las personas que figuren como fiadores, codeudores, garantes o avalistas, no será obligatorio requerir flujo de fondos proyectado; asimismo, no será obligatorio requerirles estado de ingresos y egresos cuando se trate de activos crediticios que sean objeto de refinanciación o reestructuración.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 7 bis. Información financiera de operaciones autoliquidables (back to back). En el caso de activos crediticios garantizados totalmente con obligaciones financieras o certificados de depósito a plazo, emitidos o constituidos en la entidad de microfinanzas que registre el activo crediticio, no será obligatorio el requerimiento de la información financiera a que se refiere este capítulo. Para el efecto, deberá estar pactado por escrito que, en caso el deudor sea demandado o

de microfinanzas que registre el activo crediticio, no será obligatorio el requerimiento de la información financiera a que se refiere este capítulo. Para el efecto, deberá estar pactado por escrito que, en caso el deudor sea demandado o incurra en el incumplimiento de los pagos establecidos, sin más trámite, se podrá hacer efectiva la garantía. Si por cualquier motivo la garantía fuera sujeta de cualquier limitación que perjudique los derechos del acreedor, la entidad de microfinanzas queda obligada a requerir la i nformación financiera a que se refiere este capítulo.

Artículo adicionado según resolución JM-15-2025

Artículo 8. Información relativa a las garantías de activos crediticios . En el caso de las garantías reales, las entidades de microfinanzas deberán mantener la documentación siguiente:

a) Certificación del Registro General de la Propiedad, del Registro de Garantías Mobiliarias o de cualquier otro registro de similar naturaleza creado por disposición legal, en la que conste la inscripción de dominio, así como los gravámenes y limitaciones que pesan sobre las garantías; b) Fotocopia de las pólizas de seguro vigentes con las condiciones y coberturas que se hayan requerido, cuando proceda; c) Informes de inspección de las garantías cuando se otorguen refinanciaciones o reestructuraciones. Se entenderá por dicho informe al realizado por la entidad de microfinanzas, por medio de personal calificado para este tipo de análisis, previo a conceder una refinanciación o reestructuración, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente general o de quien este designe; y,

previo a conceder una refinanciación o reestructuración, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente general o de quien este designe; y, d) Avalúos aceptables e informes aceptables de actualización de avalúo.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 9. Documentación complementaria. Las entidades de microfinanzas deberán mantener la documentación siguiente:

a) Solicitud de refinanciación o reestructuración, firmada por el o los deudores o sus representantes legales, según corresponda; b) En el caso de personas jurídicas, copia del documento en el que se faculta al representante legal para formalizar cada refinanciación o reestructuración; c) Resolución de autorización de cada financiamiento, refinanciación o reestructuración, emitida por el órgano competente de la entidad de microfinanzas; d) Documento mediante el cual se formalizó cada financiamiento, sus refinanciaciones o reestructuraciones o, en su caso, la razón correspondiente; e) Comprobantes donde conste la entrega de fondos, amortizaciones a capital, pagos de intereses y cualquier otro pago efectuado. Estos documentos los Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 8 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 8 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 8conservará la entidad de microfinanzas en forma digital, magnética, electrónica o física; y,

8 Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-51-2018 8conservará la entidad de microfinanzas en forma digital, magnética, electrónica o física; y, f) Para financiamientos en proceso de cobro judicial, la documentación correspondiente.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 10. Estructuración del financiamiento otorgado. La estructuración del financiamiento incluirá, los elementos siguientes:

a) Monto; b) Programación de desembolsos; c) Forma de pago de capital e intereses; d) Tasa de interés; e) Plazo; f) Destino; g) Garantías; y, h) Otras condiciones que se pacten.

Artículo 11. Aprobación. Las entidades de microfinanzas deberán observar sus políticas establecidas para la aprobación de solicitudes de financiamientos, refinanciaciones o reestructuraciones.

Artículo modificado según resolución JM-15-2025

Artículo 12. Contrato. El contrato debe responder a las condiciones y estructura de la operación, otorgando

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