JM 52-2018
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 52-2018
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-52-2018
Inserta en el punto séptimo del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para
Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-52-2018. Conocido el oficio número 5379 -2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 122018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la citada Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener una reserva de liquidez, la que se calculará, en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje de la totalidad de las captaciones, asimismo que esta reserva deberá mantenerse en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala y en bancos del sistema financiero, en inversiones líquidas en títulos, documentos o
de la totalidad de las captaciones, asimismo que esta reserva deberá mantenerse en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala y en bancos del sistema financiero, en inversiones líquidas en títulos, documentos o valores nacionales, de acuerdo con el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener permanentemente un monto mínimo de patrimonio en relación con su exp osición a los riesgos de crédito, de mercado y otros riesgos, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 25, 37, 43 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12 -2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12 -2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Aspectos
Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.
Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 1 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 1 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018
12. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 3 de agosto de 2018 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 2 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de
Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 2 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-52-2018
REGLAMENTO DE ASPECTOS PRUDENCIALES PARA
ENTIDADES DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos prudenciales mínimos que deben observar las entidades de microfinanzas en lo relativo a la reserva de liquidez, el monto mínimo del patrimonio requerido y a las proporciones globales en moneda extranjera.
CAPÍTULO II
RESERVA DE LIQUIDEZ
Artículo 2. Reserva de liquidez requerida. Las entidades de microfinanzas deberán mantener una reserva de liquidez, como un porcentaje de la totalidad de las captaciones. La reserva de liquidez requerida, en moneda nacional y en moneda extranjera, se calculará al final de cada mes y será el resultado de aplicar el catorce punto seis por ciento (14.6%) a la sumatoria de los promedios mensuales de los saldos diarios de las cuentas que registren las captaciones siguientes, conforme aplique de acuerdo al tipo de entidad de microfinanzas de que se trate:
1. Depósitos de ahorro y a plazo;
2. Depósitos a la orden, con restricciones y en garantía;
3. Obligaciones financieras por emisión de bonos y/o pagarés, que tengan garantía de recompra o desinversión anticipada, y todas aquellas obligaciones financieras que tengan vencimiento de hasta seis (6) meses.
3. Obligaciones financieras por emisión de bonos y/o pagarés, que tengan garantía de recompra o desinversión anticipada, y todas aquellas obligaciones financieras que tengan vencimiento de hasta seis (6) meses.
Artículo 3. Reserva de liquidez computable. La reserva de liquidez computable, en moneda nacional y en moneda extranjera, se calculará al final de cada mes y estará constituida por la sumatoria de los promedios mensuales de los saldos diarios de las cuentas que registren las operaciones activas siguientes:
1. Disponibilidades, conformadas por: a) Depósitos de inmediata exigibilidad y a plazo, constituidos en el Banco de Guatemala; b) Depósitos de inmediata exigibilidad constituidos en bancos del sistema financiero; y, c) Depósitos a plazo fijo constituidos en ba ncos del sistema financiero con vencimiento de hasta seis (6) meses.
2. Inversiones en: a) Títulos valores emitidos o garantizados por el Estado; y, b) Títulos valores emitidos o garantizados por entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, siempre que dichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización de conformidad con la ley.
Los activos financieros indicados en este artículo que tengan algún gravamen, pignoración o limitación que afecten su liquidez, no podrán formar parte de la reserva de liquidez computable.
Artículo 4. Posición de reserva de liquidez. La posición de reserva de liquidez de las entidades de microfinanzas del mes de que se trate, en moneda nacional y Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 3
las entidades de microfinanzas del mes de que se trate, en moneda nacional y Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 3 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 3 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 3moneda extranjera, será la diferencia entre el monto de la reserva de liquidez computable y el monto de la reserva de liquidez requerida.
Artículo 5. Período de cómputo. El período de cómputo de la reserva de liquidez será de un (1) mes calendario.
Artículo 6. Deficiencia de re serva de liquidez. Existirá deficiencia de reserva de liquidez cuando el monto de reserva de liquidez computable sea menor al monto de reserva de liquidez requerida.
Artículo 7. Prohibición de compensación. Los excesos y deficiencias que presente la posición de reserva de liquidez en moneda nacional o moneda extranjera no podrán ser compensados entre sí.
CAPÍTULO III
MONTO MÍNIMO DEL PATRIMONIO REQUERIDO
Artículo 8. Patrimonio requerido. El monto mínimo del patrimonio requerido en relación con la exposición al riesgo será la suma de:
a) El equivalente al diez por ciento (10%) de los activos y contingencias ponderados de acuerdo a su riesgo, según las categorías contenidas en los artículos del 9 al 14 de este reglamento; y, b) El cien por ciento (100%) del monto de los gastos diferidos por amortizar que se
de acuerdo a su riesgo, según las categorías contenidas en los artículos del 9 al 14 de este reglamento; y, b) El cien por ciento (100%) del monto de los gastos diferidos por amortizar que se registren contablemente a partir de la vigencia de este reglamento.
Artículo 9. Categoría I. Los activos y contingencias, con ponderación de l cero por ciento (0%) son los siguientes:
1. Efectivo en moneda nacional o extranjera;
2. Depósitos en el Banco de Guatemala, en moneda nacional o extranjera;
3. Inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por el Banco de
Guatemala;
4. Cheques, giros sobre el exterior y otros instrumentos similares recibidos bajo reserva de cobro, pendientes de acreditarse;
5. Créditos y microcréditos otorgados con garantía de obligaciones de la propia entidad de microfinanzas, hasta por el valor de dichas garantías;
6. Microcréditos de vivienda que cuenten con garantía del Instituto de Fomento de
Hipotecas Aseguradas;
7. Inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central de Guatemala que, de conformidad con disposiciones legales aplicables, sean utilizables para el pago de impuestos;
8. Créditos, microcréditos o contingencias, garantizados por depósitos en efectivo en la misma entidad de microfinanzas o po r valores de los indicados en esta categoría, en custodia en la entidad de microfinanzas y con cobertura total;
9. Créditos y microcréditos aprobados, no formalizados y pendientes de ser entregados;
10. Créditos y microcréditos otorgados, así como inversiones en títulos valores, que cuenten con garantía de instituciones multilaterales para el desarrollo que tengan
entregados;
10. Créditos y microcréditos otorgados, así como inversiones en títulos valores, que cuenten con garantía de instituciones multilaterales para el desarrollo que tengan una calificación de riesgo de AAA hasta A-; y,
11. Inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central de Guatemala, cuando el país tenga una calificación soberana de AAA hasta AAArtículo 10. Categoría II. Los activos con ponderación del diez por ciento (10%) son
los siguientes:
Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 4 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 4 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018
41. Inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central de Guatemala, cuand o el país tenga una calificación soberana inferior a AA - o no esté calificado; y,
2. Créditos y microcréditos garantizados en su totalidad, sin limitación alguna que perjudique los derechos del acreedor, por depósitos en efectivo o inversiones en títulos valores en otras entidades del grupo financiero al que pertenece la entidad de microfinanzas. La formalización de la garantía deberá estar debidamente documentada y anotada por el emisor o depositario, incluyendo que, en caso el deudor incurra en el incumplim iento de sus obligaciones, sin más trámite se podrá hacer efectiva la garantía.
Artículo 11. Categoría III. Los activos y contingencias, con ponderación del veinte por ciento (20%) son los siguientes:
podrá hacer efectiva la garantía.
Artículo 11. Categoría III. Los activos y contingencias, con ponderación del veinte por ciento (20%) son los siguientes:
1. Depósitos en, créditos otorgados a, e inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, siempre que dichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización de conformidad con la ley;
2. Depósitos en, créditos y microcréditos otorgados e inversiones en títulos valores que tengan garantía de, bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo de AAA hasta A-;
3. Cheques y giros sobre el exterior a cargo de instituciones bancarias;
4. Saldos de créditos y de microcréditos formalizados pendientes de utilizar; y,
5. Créditos y microcréditos otorgados, así como inversiones en títulos valores, que cuenten con garantía de instituciones multilaterales para el desarrollo que tengan una calificación de riesgo inferior a A-.
Artículo 12. Categoría IV. Los activos con ponderación del cincuenta por ciento (50%) son los siguientes:
1. Microcréditos de vivienda con garantía hipotecaria;
2. Créditos y microcréditos otorgados a, e inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por el resto del sector público nacional;
3. Depósitos en, créditos y microcréditos otorgados e inversiones en títulos valores que tengan garantía de, bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo de BBB+ hasta BBB-;
4. Créditos y microcréditos otorgados, garantizados por fondos de garantía de
que tengan garantía de, bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo de BBB+ hasta BBB-;
4. Créditos y microcréditos otorgados, garantizados por fondos de garantía de fideicomisos constituidos por el Estado de Guatemala, que cuenten con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos, para los efectos de lo dispuesto en este numeral, cuyo patrimonio fideicometido esté constituido exclusivamente por dinero en efectivo; y sus recursos se inviertan únicamente en títulos valores emitidos o garantizados por el Estado de Guatemala o entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, siempre que dichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización de conformidad con la ley, hasta por el monto cubierto por la garantía respectiva; y,
5. Certificados de participación emitidos por fideicomisos que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.
Artículo 13. Categoría V. Los activos con ponderación del setenta y cinco por ciento (75%) son los microcréditos de vivienda c on garantía de derechos posesorios documentados sobre inmuebles.
Artículo 14. Categoría VI. Los activos y contingencias, con ponderación del cien por ciento (100%) son los siguientes:
Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018
5 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 5 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018
51. Créditos y microcréditos otorgados no comprendidos en los artículos del 9 al 13 de este reglamento;
2. Depósitos en, créditos y microcréditos otorgados e inversiones en títulos valores que tengan garantía de, bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo inferior a BBBo que no estén calificados;
3. Mobiliario, bienes raíces y otros activos fijos; y,
4. Los demás activos y otras contingencias que impliquen riesgo, no considerados en los numerales precedentes ni en las categorías anteriores.
La Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, podrá ubicar los activos y contingencias a que se refiere este numeral en otra categoría de riesgo, según la naturaleza de las operaciones de que se trate.
Artículo 15. No generadores de divisas. Los créditos y microcréditos otorgados en moneda extr anjera a deudores no generadores de divisas se ponderarán con cuarenta (40) puntos porcentuales adicionales al porcentaje de ponderación que les corresponda según su clasificación en las categorías establecidas en los artículos del 9 al 14 de este reglamento.
Artículo 16. Productos por cobrar. Los productos por cobrar estarán sujetos a la misma ponderación de riesgo que la de los activos que les dieron origen.
Artículo 17. Operaciones de reporto. Las operaciones de reporto, de conformidad
Artículo 16. Productos por cobrar. Los productos por cobrar estarán sujetos a la misma ponderación de riesgo que la de los activos que les dieron origen.
Artículo 17. Operaciones de reporto. Las operaciones de reporto, de conformidad con la ley, se ponderarán según la naturaleza del activo objeto de la operación.
Artículo 18. Gastos diferidos especiales. No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de este reglamento, los gastos de organización de entidades de microfinanzas nuevas y los gastos diferidos por amortizar que se deriven de fusiones de entidades de microfinanzas aprobadas por la Junta Monetaria, tendrán un monto mínimo de patrimonio requerido sobre dichos gastos, del doce punto cinco por ciento (12.5%) acumulado semestral, a part ir del inicio de los primeros cuatro (4) semestres; y, doce punto cinco por ciento (12.5%) acumulado trimestral, a partir del inicio de los siguientes cuatro (4) trimestres, hasta acumular el cien por ciento (100%). Este porcentaje deberá permanecer hasta la amortización del cien por ciento (100%) de dichos gastos.
El cómputo del plazo inicial empezará a contar, en el caso de entidades de microfinanzas nuevas, a partir del inicio de operaciones; y, para el caso de fusiones de entidades de microfinanzas, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 19. Calificaciones de riesgo. Las calificaciones de riesgo a que se refiere este reglamento corresponden a calificaciones internacionales asignadas por la calificadora de riesgo Standard & Poor's. En caso de que el título valor o la entidad de que se trate no esté calificada por dicha calificadora, serán aceptables las
este reglamento corresponden a calificaciones internacionales asignadas por la calificadora de riesgo Standard & Poor's. En caso de que el título valor o la entidad de que se trate no esté calificada por dicha calificadora, serán aceptables las calificaciones equivalentes otorgadas por otras empresas calificadoras de riesgo de reconocido prestigio internacional. Cuando exis ta una calificación de riesgo asignada directamente a una emisión particular, la misma prevalecerá sobre la calificación del emisor.
Las calificaciones deberán estar vigentes, por lo menos, al día anterior a la fecha de cálculo de la posición patrimonial.
CAPÍTULO IV
PROPORCIONES GLOBALES EN MONEDA EXTRANJERA
Artículo 20. Metodología de cálculo. Respecto de las proporciones globales en moneda extranjera que deben mantener las entidades de microfinanzas, la diferencia absoluta entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 6 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 6 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 6compromisos futuros y contingencias, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) del patrimonio computable, cuando sea positiva, y del diez por ciento (10%) del patrimonio computable, cuando ésta sea negativa.
La diferencia será positiva cuando el monto de los activos sea mayor que el monto de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, en
patrimonio computable, cuando ésta sea negativa.
La diferencia será positiva cuando el monto de los activos sea mayor que el monto de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, en tanto que la diferencia será negativa cuando el monto de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, sea mayor que el monto de los activos, en moneda extranjera.
Para realizar el cálculo referido debe utilizarse el promedio que resulte de dividir la sumatoria de los saldos diarios del mes de que se trate, entre el número de días de dicho mes. Para el caso de días inhábiles se tomará el saldo del último día hábil inmediato anterior.
El patrimonio computable indicado será el referido al último día del mes inmediato anterior.
La Junta Monetaria podrá revisar y modificar los porcentajes establecidos, con base en el estudio respectivo realizado por la Superintendencia de Bancos, cuando lo estime pertinente.
Artículo 21. Período de cómputo. El período de cómputo de las proporciones globales en moneda extranjera será de un mes calendario.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES
Artículo 22. Transitorio. Durante la vigencia del registro contable de los productos por cobrar bajo el método de lo percibido, éstos tendrán una ponderación del cero por ciento (0%).
Artículo 23. Presentación de información. Las entidades de microfinanzas deberán presentar la in formación relacionada con la reserva de liquidez, el monto mínimo del patrimonio requerido y las proporciones globales en moneda extranjera, en el formato, plazo y demás condiciones que establezca la Superintendencia de
deberán presentar la in formación relacionada con la reserva de liquidez, el monto mínimo del patrimonio requerido y las proporciones globales en moneda extranjera, en el formato, plazo y demás condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos.
Artículo 24. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos. Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-52-2018 7 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 7 Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-52-2018 7