JM 53-2018
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 53-2018
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-53-2018
Inserta en el punto octavo del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-53-2018. Conocido el oficio número 5379 -2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 122018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece, en lo conducente, que las entidades de microfinanzas deberán elaborar e implementar políticas y procesos integrales que les permitan administrar adecuadamente los riesgos, asimismo que corresponde a la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentar lo establecido en dicho artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en las entidades de microfinanzas, para lo cual es indispensable que estas entidades establezcan una estructura organizativa que cuente con un Comité de Gestión de Riesgos que se encargue de la dirección de la administración integral de riesgos y que incluya una
microfinanzas, para lo cual es indispensable que estas entidades establezcan una estructura organizativa que cuente con un Comité de Gestión de Riesgos que se encargue de la dirección de la administración integral de riesgos y que incluya una Unidad de Administración de Riesgos especializada que sirva de apoyo para la realización de actividades que son necesarias para la administración de riesgos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos , se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 35 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 53792018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la
Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 1 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 1 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 1Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 3 de agosto de 2018
Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 2 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 2 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-53-2018
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-53-2018
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar las entidades de microfinanzas, en lo relativo a la administración integral de riesgos.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:
Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y prevenir los riesgos de crédito, de liquidez, operacional y otros inherentes a la actividad de microfinanzas, así como evaluar la exposición total a los riesgos.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una entidad de microfinanzas incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo de liquidez: es la contingencia de que una entidad de finanzas no tenga capacidad para fondear incrementos en sus activos o cumplir con sus obligaciones oportunamente, sin incurrir en costos financieros fuera de mercado.
Riesgo operacional: es la contingencia de que una entidad de microfinanzas incurra en pérdidas debido a la inadecuación o a fallas de procesos, de personas, de los sistemas internos, o bien a causa de eventos externos. Incluye el riesgo tecnológico y el riesgo legal.
Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición al riesgo específico
de los sistemas internos, o bien a causa de eventos externos. Incluye el riesgo tecnológico y el riesgo legal.
Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición al riesgo específico de que se trate, cuya exposición debe expresarse en términos cuantitativos, que la entidad de microfinanzas está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero.
Dicho nivel debe estar expresado en términos absolutos o en relación a una variable financiera de la entidad de microfinanzas.
Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una entidad de microfinanzas establece respecto a sus operaciones, productos o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición al riesgo específico de que se trate no exceda el nivel de tolerancia aprobado al riesgo correspondiente.
Tecnología de la información o TI: es la tecnología utilizada para obtener, procesar, almacenar, transmitir, comunicar y disponer de la información, para dar viabilidad a los procesos del negocio de la entidad de microfinanzas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS
Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 3 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 3 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 3Artículo 3. Implementación de la administración integral de riesgos. Las
Reglamento No.JM-53-2018 3 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 3Artículo 3. Implementación de la administración integral de riesgos. Las entidades de microfinanzas deberán implementar la administración integral de riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia a riesgos específicos, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan, con el propósito d e evaluar la suficiencia de capital con relación a su exposición a los riesgos.
Artículo 4. Responsabilidad del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en lo sucesivo el Consejo, es el responsable de velar porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución la administración integral de riesgos.
Para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, el Consejo deberá como mínimo:
a) Aprobar:
1. Las propuestas de las políticas y los procesos integrales par a la administración integral de riesgos, incluyendo los niveles de tolerancia a riesgos específicos en términos cuantitativos y límites prudenciales, así como las propuestas de modificaciones correspondientes;
2. Las metodologías, las herramientas y los mode los para la medición y monitoreo de cada riesgo específico;
3. Las directrices de los sistemas de información gerencial relacionados con la administración de cada riesgo específico; y,
4. El Manual de Administración Integral de Riesgos a que se refiere el artíc ulo 10 de este reglamento;
b) Conocer periódicamente los reportes que le remita el Comité, relacionados con la administración integral de riesgos, así como las medidas correctivas
4. El Manual de Administración Integral de Riesgos a que se refiere el artíc ulo 10 de este reglamento;
b) Conocer periódicamente los reportes que le remita el Comité, relacionados con la administración integral de riesgos, así como las medidas correctivas adoptadas relacionadas con la exposición por riesgo específico y su evolución en el tiempo; y,
c) Instituir:
1. El Comité de Gestión de Riesgos, en lo sucesivo el Comité, el que estará integrado como mínimo por un miembro del Consejo; y,
2. La Unidad de Administración de Riesgos, en lo sucesivo la Unidad, asignar los recursos para el adecu ado desarrollo de sus funciones y designar al funcionario responsable de la misma.
Artículo 5. Comité de Gestión de Riesgos. El Comité de Gestión de Riesgos dependerá del Consejo y estará integrado por las autoridades y funcionarios de la entidad de microfinanzas que dicho Consejo designe. La forma de gobierno, la frecuencia de reuniones y el proceso de toma de decisiones serán establecidos por el Consejo.
El Comité estará a cargo de la dirección de la administración integral de riesgos, para lo cual deberá encargarse de la implementación, adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas y los procesos integrales aprobados para dicho propósito.
Para cumplir con lo anterior el Comité tendrá las funciones siguientes: a) Proponer al Consejo, para su aprobación:
1. Las políticas y los procesos integrales para la administración integral de riesgos, incluyendo los niveles de toleranc ia a riesgos específicos en términos cuantitativos y límites prudenciales, así como las modificaciones correspondientes;
1. Las políticas y los procesos integrales para la administración integral de riesgos, incluyendo los niveles de toleranc ia a riesgos específicos en términos cuantitativos y límites prudenciales, así como las modificaciones correspondientes;
2. Las metodologías, las herramientas y los modelos para la medición y monitoreo de cada riesgo específico; Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de
Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 4 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 4 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018
43. Las directrices de los sistemas de información gerencial relacionados con la administración de cada riesgo específico; y,
4. El Manual de Administración Integral de Riesgos; b) Definir la estrategia general para la implementación de las políticas y los procesos integrales aprobados, así c omo de los sistemas de información gerencial, para la administración integral de riesgos y su adecuado cumplimiento; c) Analizar periódicamente los reportes que le remita la Unidad sobre la exposición por riesgo específico, el cumplimiento de los niveles de t olerancia a riesgos específicos, y el cumplimiento de límites prudenciales, así como adoptar las medidas correctivas correspondientes. Lo anterior deberá reportarse al Consejo; d) Analizar la información que le remita la Unidad, conforme la periodicidad establecida para cada riesgo específico, sobre el nivel de cumplimiento de las políticas y los procesos integrales aprobados y proponer al Consejo acciones a adoptar con relación a los incumplimientos. Lo anterior deberá reportarse al
establecida para cada riesgo específico, sobre el nivel de cumplimiento de las políticas y los procesos integrales aprobados y proponer al Consejo acciones a adoptar con relación a los incumplimientos. Lo anterior deberá reportarse al Consejo; y, e) Otras que le asigne el Consejo.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta suscrita por los que intervinieron en la sesión.
Los miembros del Comité deberán ser independientes de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y as egurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades. Sin embargo, el Comité podrá invitar a los responsables de las unidades de negocios, así como a especialistas en riesgos específicos, a participar en las sesiones del mismo, con voz pero sin voto.
Artículo 6. Unidad de Administración de Riesgos. La Unidad de Administración de Riesgos, tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer al Comité las políticas y los procesos integrales para la administración integral de riesgos que incluyan niveles de tolerancia a riesgos específicos y límites prudenciales, así como metodologías, herramientas, modelos y otros mecanismos de gestión relacionados con la exposición por riesgo específico; b) Revisar, al menos anualmente, las políticas y los procesos integrales, así como proponer su actualización al Comité, atendiendo los cambios en las condiciones del mercado, en la situación de la entidad de microfinanzas, en el nivel de exposición por riesgo específico o cuando lo requiera la normativa; c) Medir y monitorear la exposición por riesgo específico de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados;
exposición por riesgo específico o cuando lo requiera la normativa; c) Medir y monitorear la exposición por riesgo específico de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados; d) Reportar al Comité periódicamente y cuando la situación lo amerite, sobre la exposición por riesgo específico, los cambios sustanciales de tales exposiciones, su evolución en el tiempo, el cumplimiento de los niveles de tolerancia a riesgos específicos, y el cumplimiento de límites prudenciales, así como proponer las medidas correctivas correspondientes; e) Verificar e informar al Comité, perió dicamente, sobre el nivel de cumplimiento de las políticas y los procesos integrales aprobados para la administración integral de riesgos, así como proponer las medidas correctivas correspondientes; f) Difundir las políticas y los procesos integrales aprobados para la administración integral de riesgos, de forma que su contenido y objetivos sean comprendidos por todo el personal que se relacione con operaciones que impliquen riesgo para la entidad de microfinanzas; g) Analizar los riesgos de los nuevos productos y servicios propuestos por las unidades de negocios; y, h) Otras que le asigne el Comité. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 5 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 5 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 5La Unidad será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades.
de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 5La Unidad será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades.
Artículo 7. Responsabilidad de los gerentes. El Gerente General, o quien haga sus veces, apoyará la implementación y adecuado funcionamiento de la administración integral de riesgos de acuerdo a las políticas y los procesos integrales aprobados . Asimismo, deberá asegurarse que se mantenga la independencia entre la Unidad y las unidades de negocios, tal como se establece en el artículo 6 de este reglamento.
Los gerentes de las unidades de negocios y unidades operativas, o quienes hagan sus veces , tienen la responsabilidad de apoyar la administración integral de riesgos, en particular en lo que se refiere a los riesgos específicos relacionados con el logro de los objetivos de sus respectivas unidades de acuerdo a las políticas y los procesos integ rales aprobados. Para estos efectos deberán mantener la coherencia entre las actividades que realizan con los límites prudenciales y los niveles de tolerancia al riesgo aplicables a su ámbito de acción.
Artículo 8. Grupos financieros. En el caso de las entidades de microfinanzas que forman parte de un grupo financiero, estará permitido que uno o más integrantes de su Comité pertenezcan a los Comités de Gestión de Riesgos de otras instituciones del mismo grupo.
Lo indicado en el párrafo anterior también es aplicable a la Unidad.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta por cada institución, suscrita por quienes intervinieron en dichas sesiones.
Lo indicado en el párrafo anterior también es aplicable a la Unidad.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta por cada institución, suscrita por quienes intervinieron en dichas sesiones.
Artículo 9. Informe. El Comité deberá presentar un informe al Consejo anualmente, referido al 31 de diciembre del año de que se trate y cuando la situación lo amerite. El Consejo deberá conocer dicho informe dentro del mes de febrero del año inmediato siguiente.
El informe será elaborado por la Unidad y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Las labores realizadas por el Comité y la Unidad; b) La exposición por riesgo específico; c) El cumplimiento de los niveles de tolerancia y límites prudenciales, así como las medidas correctivas adoptadas a este respecto; d) Los cambios en las políticas, procesos integrales, metodologías, herramientas o modelos empleados; y, e) Otros aspectos que el Consejo requiera.
Las entidades de microfinanzas deberán remitir copia del informe a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del mismo por parte del Consejo.
Artículo 10. Manual de Administración Integral de Riesgos. Las entidades de microfinanzas deberán contar con un Manual de Administración Integral de Riesgos que incluya la administración de riesgos específicos, el cual deberá contener:
a) Las políticas y los procesos integrales aprobados por el Consejo; Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 6
a) Las políticas y los procesos integrales aprobados por el Consejo; Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 6 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 6 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 6b) La estructura organizacional para la administración integral de ries gos y el detalle de las funciones y responsabilidades del Consejo, el Comité y la Unidad, y de las diferentes unidades de negocios; c) Las metodologías, las herramientas y los modelos para la medición y monitoreo de los riesgos específicos; d) La descripción de sus productos y sus riesgos; e) El proceso y requisitos para la aprobación de nuevos productos y servicios el cual deberá incluir un análisis de los riesgos implícitos; y, f) Los sistemas de información gerencial relacionados con la administración de cada riesgo específico.
La Superintendencia de Bancos podrá revisar el Manual de Administración Integral de Riesgos y cuando lo estime conveniente requerir que la entidad de microfinanzas realice los ajustes necesarios.
Las modificaciones al Manual de Administ ración Integral de Riesgos deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Las nuevas entidades de microfinanzas que se constituyan deberán remitir una copia del manual referido en este artículo a la Superintendencia de Bancos previo al inicio de sus operaciones.
CAPÍTULO III
RIESGO DE CRÉDITO
Las nuevas entidades de microfinanzas que se constituyan deberán remitir una copia del manual referido en este artículo a la Superintendencia de Bancos previo al inicio de sus operaciones.
CAPÍTULO III
RIESGO DE CRÉDITO
Artículo 11. Políticas y procesos integrales. Las entidades de microfinanzas deberán establecer e implementar políticas y procesos integrales que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del riesgo de crédito.
Dichas políticas y procesos integrales deberán comprender, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Nivel de tolerancia al riesgo de crédito, en términos cuantitativos; y, b) Límites prudenciales específicos para la exposición al riesgo de crédito.
Artículo 12. Exposición al riesgo de crédito. Las entidades de microfinanzas deberán medir y monitorear mensualmente, de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados, la exposición al riesgo de crédito, los cambios sustanciales de tal exposición, su evolución en el tiempo y verificar el cumplimiento del nivel de tolerancia al riesgo de crédito y de los límites prudenciales establecidos.
CAPÍTULO IV
RIESGO DE LIQUIDEZ
Artículo 13. Políticas y procesos integrales. Las entidades de microfinanzas deberán establecer e implementar políticas y procesos integrales que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del riesgo de liquidez.
Dichas políticas y procesos integrales deberán comprender, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, en términos cuantitativos;
Dichas políticas y procesos integrales deberán comprender, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, en términos cuantitativos; b) Límites prudenciales específicos para la exposición al riesgo de liquidez; c) Diversificación de fuentes de fondeo; d) Lineamientos y supuestos para practicar las pruebas de tensión, a que se refiere el artículo 15 de este reglamento; Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 7 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 7 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 7e) Lineamientos para elaborar, implementar y actualizar el plan de fondeo de contingencia y de estrategias de mitigación a que se refiere el artículo 16 de este reglamento; y, f) Elaboración mensual de proyecciones de flujos de efectivo.
Artículo 14. Exposición al riesgo de liquidez. Las entidades de microfinanzas deberán medir y monitorear semanalmente, de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados, la exposición al riesgo de liquidez, los cambios sustanciales de tal exposición, su evolución en el tiempo y verificar el cumplimiento del nivel de tolerancia al riesgo de liquidez y de los límites prudenciales establecidos.
Artículo 15. Pruebas de tensión. Las entidades de microfinanzas deberán realizar pruebas de tensión de riesgo de liquidez, las cuales consisten en la preparación de
establecidos.
Artículo 15. Pruebas de tensión. Las entidades de microfinanzas deberán realizar pruebas de tensión de riesgo de liquidez, las cuales consisten en la preparación de escenarios mediante la utilización de supuestos relacionados con su exposición al riesgo de liquidez, considerando posibles altera ciones del contexto normal de sus operaciones. El propósito de las pruebas de tensión será evaluar la sensibilidad de la exposición al riesgo de liquidez y su relación con el nivel definido de tolerancia a dicho riesgo.
Las pruebas de tensión deberán rea lizarse de forma trimestral y como mínimo comprenderán un escenario de tensión moderada y un escenario de tensión severa.
Los supuestos a que se refiere este artículo considerarán aspectos de la liquidez interna de la entidad de microfinanzas, así como as pectos de la situación de la liquidez del mercado, tales como:
a) La reducción extraordinaria en el valor de los activos líquidos, así como de depósitos, obligaciones financieras y/o líneas de crédito; b) Potenciales desembolsos por contingencias y compromisos; c) El impacto del deterioro de los principales indicadores financieros; d) Las tendencias de las fuentes de fondeo, tales como líneas de crédito, depósitos, obligaciones financieras u otras fuentes; e) La disponibilidad de líneas de crédito ordinarias y contin gentes contratadas a favor de la entidad; y, f) El impacto de la reducción de la capacidad de pago de los deudores debido a eventos extraordinarios.
Artículo 16. Plan de fondeo de contingencia y de estrategias de mitigación. Las entidades de microfinanzas de berán contar con un plan de fondeo de
eventos extraordinarios.
Artículo 16. Plan de fondeo de contingencia y de estrategias de mitigación. Las entidades de microfinanzas de berán contar con un plan de fondeo de contingencia y de estrategias de mitigación detallado para hacer frente a situaciones extraordinarias de falta de liquidez, que incluya los mecanismos para obtener los recursos necesarios en forma oportuna y a un costo razonable de manera que se garantice el giro normal de la entidad.
Este plan será aprobado por el Comité, quien coordinará su implementación, a propuesta de la Unidad.
El plan deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Las situaciones que activan su aplicación; b) Las estrategias y procedimientos para enfrentar situaciones extraordinarias de falta de liquidez, determinando las posibles fuentes de fondeo a que puede acceder la entidad de microfinanzas, la estabilidad de las mismas y sus costos; c) Los funcionarios responsables de su aplicación, así como sus funciones y atribuciones, especificando claramente el proceso de toma de decisiones; y, Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Res. No. JM-53-2018 8 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 8 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas. Reglamento No.JM-53-2018 8d) La estrategia y procedimientos de comunicación dirigida a los usuarios, corresponsales, m edios de comunicación y otros grupos de interés, cuando ocurran eventos desfavorables, como la diseminación de información perjudicial, que puedan afectar la liquidez de la entidad de microfinanzas.
corresponsales, m edios de comunicación y otros grupos de interés, cuando ocurran eventos desfavorables, como la diseminación de información perjudicial, que puedan afectar la liquidez de la entidad de microfinanzas.
El plan debe ser revisado y actualizado, al menos anualmente y cuando la situación lo amerite, para asegurar su efectividad y viabilidad operacional. Las modificaciones al plan deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
CAPÍTULO V
RIESGO OPERACIONAL
Artículo 17. Políticas y procesos integrales. Las entidades de microfinanzas deberán establecer e implementar políticas y procesos integrales que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del riesgo operacional.
Dichas políticas y procesos integrales deberán comprender, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Nivel de tolerancia al riesgo operacional para la entidad, en términos de frecuencia y severidad; b) Los factores de riesgo operacional a que se refiere el ar tículo 18 de este reglamento; y, c) Lineamientos y procedimientos relacionados con la contratación de servicios con terceros, a que se refiere el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 18. Factores de riesgo operacional. Para la administración del riesgo operacional las entidades de microfinanzas deberán considerar, como mínimo, los factores de riesgo operacional siguientes:
a) Recursos humanos. Se refiere a los eventos de riesgo operacional asociados a los recursos humanos, que incluyan los perfiles de puestos y procedimientos de selección, contratación, inducción, capacitación y monitoreo permanente de su personal;
a) Recursos humanos. Se refiere a los eventos de riesgo operacional asociados a los recursos humanos, que incluyan los perfiles de puestos y procedimientos de selección, contratación, inducción, capacitación y monitoreo permanente de su personal; b) Procesos internos. Se refiere a los eventos de riesgo operacional asociados a los procesos internos necesarios para la realización de sus operaciones y la prestación de sus servicios, para lo cual deberán definir, documentar, estandarizar y actualizar dichos procesos; c) Tecnología de la información. Se refiere a los event os de riesgo operacional asociados a la tecnología de la información, relacionados con la interrupción, alteración o falla de la infraestructura de tecnología de la información, sistemas de información, bases de datos y procesos de tecnología de la información, con el objeto de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; y, d) Factores externos. Se refiere a los eventos de riesgo operacional ajenos a su control, que puedan alterar el desarrollo de sus actividades, lo que incluye implementar las medidas de mitigación correspondientes, para lo cual deberán tomar en consideración, entre otros, las fallas en los servicios públicos, la ocurrencia de desastres naturales y actos delictivos,