JM 53-2020
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 53-2020
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-53-2020
Inserta en el punto quinto a) del acta 20 -2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 29 de abril de 2020.
PUNTO QUINTO a): Establecer que los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras.
RESOLUCIÓN JM-53-2020. Conocido el oficio número 3528-2020, del 24 de abril de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 112020 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la opinión de dicho órgano de vigilancia e inspección con relación a la solicitud de Banco de Desarrollo Rural, Soci edad Anónima, a efecto que se le autorice invertir en deuda subordinada, de conformidad con lo regulado en el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que Banco de Desarrollo Rural, Socieda d Anónima, mediante escrito recibido en la secretaría de esta junta el 27 de noviembre de 2019, ampliado el 17 de febrero de 2020, solicitó autorización de esta junta para invertir en deuda subordinada; derivado de lo anterior, la secretaría de esta junta mediante oficio número 00197 del 20 de enero de 2020, ampliado en oficio número 00649, del 18 de febrero de 2020, requirió la opinión de la Superintendencia de Bancos;
número 00197 del 20 de enero de 2020, ampliado en oficio número 00649, del 18 de febrero de 2020, requirió la opinión de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en el artículo 41, regula las operaciones que pueden efectuar y los servicios que pueden prestar los bancos autorizados conforme a dicha ley, la cual no prevé explícitamente la operación de invertir en deuda subordinada emitida por entidades financieras supervisadas, nacionales o extranjeras, como es el caso de la entidad referida en el considerando anterior; sin embargo, el último párrafo del citado artículo preceptúa que la Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en la mencionada ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza; CONSIDERANDO: Que la solicitud formulada por Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, conlleva ampliar la posibilidad de inversión en entidades privadas de naturaleza bancaria o financiera que emitan obligaciones con características especiales como lo es la deuda subordinada, a lo que cabe agregar que este tipo de operaciones es de naturaleza bancaria, toda vez que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha emitido una serie de recomendaciones sobre su tratamiento a nivel de requerimientos patrimoniales; CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros estab lece, entre otros, que el monto mínimo del patrimonio requerido para exposición de los riesgos y las ponderaciones respectivas serán
CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros estab lece, entre otros, que el monto mínimo del patrimonio requerido para exposición de los riesgos y las ponderaciones respectivas serán fijados por la Junta Monetaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran, a solicitu d de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que en el referido dictamen número 11 -2020 de la Superintendencia de Bancos se estima conveniente que, con la autorización de esta junta, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras, sujetando dicha inversión a un requerimiento patrimonial del cien por ciento (100%),
Autorización para que los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras Res. No. JM-53-2020 1 Autorización para que los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras Reglamento No.JM-53-2020
1POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 41 y 64 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 3528-2020 y el dictamen número 11 -2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Establecer que, con la autorización de esta junta, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, los bancos del sistema puedan invertir en
de Bancos,
RESUELVE:
1. Establecer que, con la autorización de esta junta, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras, sujetando dicha inversión a un requerimiento patrimonial del cien por ciento (100%).
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Romeo Augusto Archila Navarro Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 8 de mayo de 2020 Autorización para que los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras Res. No. JM-53-2020 2 Autorización para que los bancos del sistema puedan invertir en deuda subordinada de entidades financieras supervisadas nacionales y extranjeras Reglamento No.JM-53-2020 2