JM 56-2011
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 56-2011
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-56-2011
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 19-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de mayo de 2011.
PUNTO CUARTO: Superintenden cia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos.
RESOLUCIÓN JM-56-2011. Conocido el Oficio No. 1808 -2011 del Superintendente de Bancos, del 12 de abril de 2011, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deben contar con procesos integrales para la administración de los diversos riesgos a que están expuestos , así como con políticas y procedimientos para estos efectos; CONSIDERANDO: Que según el artículo 20 de la ley en referencia, los miembros del Consejo de Administración y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, deberán acreditar ser personas solvent es, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 21, inciso c), de la ley citada, es atribución del Consejo de Administración de los bancos velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean
el artículo 21, inciso c), de la ley citada, es atribución del Consejo de Administración de los bancos velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en los bancos y en las empresas que integran grupos financieros, de tal forma que dichas instituciones cuenten con prácticas sanas y eficientes que coadyuven a la gestión prudente de sus actividades, a la reducción del riesgo sistémico, a la protección de los recursos de terceros y a la estabilidad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que es indispensable que las instituciones referidas establezcan una estructura organizativa que cuente c on un Comité de Gestión de Riesgos que se encargue de la dirección de la administración integral de riesgos y que se incluya una unidad de administración de riesgos especializada que sirva de apoyo para la realización de actividades que son necesarias para una adecuada administración integral de riesgos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, incisos l) y m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 20, 21, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 1808 -2011 del Superintendente de Bancos, del 12 de abril de 2011,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la
Administración Integral de Riesgos.
Superintendente de Bancos, del 12 de abril de 2011,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la
Administración Integral de Riesgos.
Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 1 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011
12. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el 1 de junio de 2011.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 27 de mayo de 2011 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 2 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-56-2011
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas por la Junta Monetaria para operar en
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas por la Junta Monetaria para operar en Guatemala y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero, con relación a la administración integral de riesgos.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, así como de la normativa relacionada con la administración de riesgos, salvo que en normativa específica se defina algo distinto, se establecen las definiciones siguientes:
Institución o instituciones: se refiere a los bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas por la Junta Monetaria para operar en Guatemala y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero.
Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de crédito, de liqu idez, de mercado, operacional, país y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.
Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos específicos cuya exposición deba expresarse en términos cuantitativos, que pueden ocasionar pérdidas a la institución que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o en relación a variables financieras de la institución.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas
y su rol en el sistema financiero. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o en relación a variables financieras de la institución.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo de liquidez: es la contingencia de que una institución no tenga capacidad para fondear incrementos en sus activos o cumplir con sus obligaciones oportunamente, sin incurrir en costos financieros fuera de mercado.
Riesgo de mercado: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en precios en los mercados financieros. Incluye los riesgos de tasa de interés y cambiario.
Riesgo operacional: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas debido a la inadecuación o a fallas de procesos, de personas, de los sistemas internos, o bien a causa de eventos externos. Incluye los riesgos tecnológico y legal.
Riesgo país: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas , asociada con el ambiente económico, social y político del país donde el deudor o contraparte tiene su domicilio y/o sus operaciones. Incluye los riesgos soberano, político y de transferencia.
Principales líneas de negocio: son aquellas líneas de negocio de una institución que en su conjunto generan al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos.
Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 3 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011
que en su conjunto generan al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 3 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 3Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una institución establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición a los riesgos no exceda los niveles aprobados de tolerancia al riesgo.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Artículo 3. Implementación de la administración integral de riesgos. Las instituciones deberán implementar una administración integral de riesgos, acorde al nivel de tolerancia al riesgo, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan, con el propósito de evaluar la suficiencia de capital con relación a su exposición al riesgo. Lo anterior debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones de carácter general emitidas por la Junta Monetaria conforme lo esta blecido en los artículos 64 y 68 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 4. Responsabilidad del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, en lo sucesivo el Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que le imponen las disposiciones legales aplicables, es el responsable de velar porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución la administración integral de riesgos.
El Consejo, para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, deberá como mínimo:
responsable de velar porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución la administración integral de riesgos.
El Consejo, para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, deberá como mínimo:
a) Aprobar las políticas, procedimientos y sistemas para la administración integral de riesgos; incluyendo el nivel de tolerancia al riesgo de la institución, así como los apropiados a cada tipo de riesgo, en términos cuantitativos. Asimismo, conocerá y resolverá sobre las propuestas de actualización y autorizará las modificaciones respectivas;
b) Aprobar el Manual de Administración Integral de Riesgos a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, así como los manu ales para la administración de cada tipo de riesgo y sus correspondientes modificaciones;
c) Conocer los reportes que le remita el Comité de Gestión de Riesgos sobre la exposición total e individual por tipo de riesgo, los cambios sustanciales de tales exposiciones, su evolución en el tiempo, el cumplimiento de límites prudenciales, así como las medidas correctivas adoptadas;
d) Conocer los reportes sobre el nivel de cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados y las propuestas sobre acciones a adop tar con relación a los incumplimientos. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso amerite, el Consejo deberá adoptar las medidas que regularicen los casos de incumplimiento. Lo indicado en esta literal deberá hacerse constar en el acta respectiva; y,
e) Instituir la Unidad de Administración de Riesgos, asignar los recursos para el adecuado desarrollo de sus funciones y designar al funcionario responsable de la misma.
el acta respectiva; y,
e) Instituir la Unidad de Administración de Riesgos, asignar los recursos para el adecuado desarrollo de sus funciones y designar al funcionario responsable de la misma.
Artículo 5. Comité de Gestión de Riesgos. El Comité de Gestión de Riesgos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en lo sucesivo el Comité, dependerá del Consejo y estará integrado como mínimo por un miembro de éste y por las autoridades y funcionarios de la institución o de alguna de las instituciones del grupo financiero, que dicho Consejo designe. La forma de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 4 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 4gobierno, la frecuencia de reuniones y el proceso de toma de decisiones serán establecidos por el Consejo. El Comité estará a cargo de la dirección de la administración integral de riesg os, para lo cual deberá encargarse de la implementación, adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para dicho propósito, y tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer al Consejo, para su aprobación, las políti cas, procedimientos y sistemas para la administración integral de riesgos, que incluyan los niveles de tolerancia y límites prudenciales para cada tipo de riesgo. El Comité deberá asegurarse que las herramientas informáticas, tanto las desarrolladas internamente como las provistas por terceros, se hallan debidamente documentadas, corresponden y se adecúan al tipo y complejidad de las operaciones de la institución y han sido asimiladas metodológicamente por el
asegurarse que las herramientas informáticas, tanto las desarrolladas internamente como las provistas por terceros, se hallan debidamente documentadas, corresponden y se adecúan al tipo y complejidad de las operaciones de la institución y han sido asimiladas metodológicamente por el personal de la Unidad de Administración de Riesgos;
b) Proponer al Consejo el Manual de Administración Integral de Riesgos, así como los manuales para la administración de cada tipo de riesgo;
c) Analizar las propuestas sobre actualización de las políticas, procedimientos y sistemas y proponer al Consejo, c uando proceda, la actualización de los manuales indicados en el inciso b) de este artículo;
d) Definir la estrategia general para la implementación de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para la administración integral de riesgos y su adecuado cumplimiento;
e) Analizar los reportes que le remita la Unidad de Administración de Riesgos, sobre la exposición total e individual por tipo de riesgo en sus principales líneas de negocio, los cambios sustanciales de tales exposiciones, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites prudenciales, así como adoptar las medidas correctivas correspondientes. Lo anterior deberá reportarse al Consejo;
f) Analizar la información que le remita la Unidad de Administración de Riesgos sobre el nivel de cumplimiento de las polít icas y procedimientos aprobados, incluyendo los límites prudenciales para cada tipo de riesgo, así como evaluar las causas de los incumplimientos que hubieren y proponer al Consejo acciones a adoptar con relación a dichos incumplimientos. Lo anterior deberá reportarse al Consejo; y,
g) Otras que le asigne el Consejo.
las causas de los incumplimientos que hubieren y proponer al Consejo acciones a adoptar con relación a dichos incumplimientos. Lo anterior deberá reportarse al Consejo; y,
g) Otras que le asigne el Consejo.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta suscrita por todos los que intervinieron en la sesión.
Los miembros del Comité deberán ser independientes de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades. Sin embargo, el Comité podrá invitar a los responsabl es de las unidades de negocios, así como a especialistas en riesgos específicos, a participar en las sesiones del mismo, con voz pero sin voto.
Artículo 6. Unidad de Administración de Riesgos. La Unidad de Administración de Riesgos, en lo sucesivo la Unidad, tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer al Comité políticas, procedimientos y sistemas para la administración integral de riesgos que incluyan niveles de tolerancia, metodologías, herramientas, modelos, límites prudenciales y otros mecanismos de con trol de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 5 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 5la exposición total e individual por tipo de riesgo en las principales líneas de negocio;
b) Proponer al Comité los planes de contingencia o continuidad de operaciones para su aprobación por parte del órgano que establezca la normativa específica para el tipo de riesgo de que se trate;
c) Incluir los aspectos indicados en la literal a) de este artículo y los del artículo 10
para su aprobación por parte del órgano que establezca la normativa específica para el tipo de riesgo de que se trate;
c) Incluir los aspectos indicados en la literal a) de este artículo y los del artículo 10 de este reglamento en el Manual de Administración Integral de Riesgos, así como los aspectos contemplados en la normativa específi ca para el tipo de riesgo de que se trate en los manuales a que se refiere el artículo 11 de este reglamento;
d) Revisar, al menos anualmente, las políticas, procedimientos y sistemas, así como proponer su actualización al Comité, atendiendo los cambios en l as condiciones del mercado, en la situación de la institución, en el nivel de exposición a los riesgos o cuando lo requiera la normativa;
e) Difundir las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para la administración integral de riesgos, de forma que su contenido y objetivos sean comprendidos por todo el personal involucrado en operaciones que impliquen riesgo para la institución;
f) Reportar al Comité periódicamente y cuando la situación lo amerite, sobre la exposición total e individual por tipo de rie sgo en las principales líneas de negocio, los cambios sustanciales de tales exposiciones, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites prudenciales, así como proponer al Comité las medidas correctivas correspondientes;
g) Verificar e informar al Co mité, periódicamente, sobre el nivel de cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la administración integral de riesgos;
h) Identificar las causas de los incumplimientos a las políticas y procedimientos aprobados, si los hubiere, incluye ndo las correspondientes al incumplimiento
de las políticas y procedimientos aprobados para la administración integral de riesgos;
h) Identificar las causas de los incumplimientos a las políticas y procedimientos aprobados, si los hubiere, incluye ndo las correspondientes al incumplimiento de los límites prudenciales para cada tipo de riesgo, determinar si dichos incumplimientos se presentan en forma reiterada, informar sus resultados al Comité y proponer las medidas correctivas, debiendo mantener r egistros históricos sobre tales incumplimientos;
- Medir y monitorear los riesgos de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados;
j) Evaluar los análisis presentados por las distintas unidades de negocios, de las principales líneas de negocio en términos de rentabilidad -riesgo, con el fin de propiciar una asignación eficiente de los recursos de la institución;
k) Analizar el riesgo inherente de los nuevos productos y servicios propuestos por las unidades de negocios;
l) Realizar monitoreo y anál isis de tendencias macroeconómicas, financieras, sectoriales y de mercado, así como evaluar su impacto en la situación financiera de la institución, tomando en cuenta la información oficial disponible, de fuentes calificadas o de asociaciones gremiales u o tras fuentes a criterio de la institución; y,
m) Otras que le asigne el Comité. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 6 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 6La Unidad será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades.
6 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 6La Unidad será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades.
Artículo 7. Responsabilidad de los gerentes. El Gerente General, o quien haga sus veces, apoyará la implementación y adecuado funcionamiento de la administración integral de riesgos de acuerdo a las políticas aprobadas. Asimismo, deberá asegurarse de que se mantenga la independencia entre la Unidad y las unidades de negocios, tal como se establece en el artículo 6 de este reglamento.
Los gerentes de las unidades de negocios y unidades operativas, o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de apoyar la administración integral de riesgos, en particular en lo que se refiere a los riesgos específicos relacionados con el logro de los objetivos de sus respectivas unidades de acuerdo a las políticas, procedimientos y sistemas aprobados. Para estos efectos deberán mantener la coherencia entre las actividades que realizan con los límites prudenciales y los niveles de tolerancia al riesgo aplicables a su ámbito de acción.
Artículo 8. Grupos financieros. En el caso de las instituciones que forman part e de un grupo financiero, estará permitido que uno o más integrantes del Comité de una institución pertenezcan a los Comités de Gestión de Riesgos de otras instituciones del mismo grupo.
Lo indicado en el párrafo anterior también es aplicable a la Unidad.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta por cada institución, suscrita por quienes intervinieron en dichas sesiones.
Lo indicado en el párrafo anterior también es aplicable a la Unidad.
Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta por cada institución, suscrita por quienes intervinieron en dichas sesiones.
Artículo 9. Exposición al riesgo global del grupo financiero. La empresa responsable, mediante su Comité, deberá determinar la exposición al riesgo global del grupo financiero derivada de los riesgos de las empresas que integran el grupo, por medio del análisis y evaluación de la interrelación, como mínimo, de los aspectos siguientes:
a) Exposición total al riesgo de cada institución del grupo financiero, así como su mitigación a través de la efectividad de la administración integral de riesgos, del sistema de control interno y de los demás componentes del gobierno corporativo;
b) Factores comunes entre cada una de las empresas del grupo financiero y la empresa responsable, tales como imagen corporativa, infraestructura, personal, clientes y sistemas de operación;
c) Importancia relativa de cada una de las empresas del grupo financiero;
d) Vínculos financieros de la empr esa responsable con cada una de las demás empresas del grupo financiero, así como el impacto del deterioro de dicha relación en su propia liquidez y solvencia;
e) Solvencia del grupo financiero, con base en la evaluación de la posición patrimonial consolidada; y,
f) Solvencia de cada una de las empresas del grupo financiero y su comparación con las respectivas exposiciones totales al riesgo.
Cuando el grupo financiero esté organizado bajo el control común de una empresa controladora, ésta deberá determinar la exposición al riesgo global del grupo Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 7
Cuando el grupo financiero esté organizado bajo el control común de una empresa controladora, ésta deberá determinar la exposición al riesgo global del grupo Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 7 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011 7derivada de los riesgos de las empresas que integran el grupo, por medio del análisis y evaluación de la interrelación de los aspectos indicados en este artículo.
Cuando existan empresas de naturaleza financiera constituidas en el extranjero vinculadas a alguna de las entidades del grupo financiero, en las que exista control o influencia significativa, en este último caso sin que necesariamente exista participación accionaria, se deberá incorporar al análisis la exposición del riesgo de dichas empresas.
Lo indicado en este artículo deberá incorporarse en el informe a que se refiere el artículo 14 de este reglamento.
CAPÍTULO III
MANUALES
Artículo 10. Manual de Administración Integral de Riesgos. Las instituciones deberán contar con un Manual de Administración Integral de Riesgos, el cual deberá incluir las políticas, procedimientos y sistemas de administración integral de riesgos aprobados por el Consejo, así como los aspectos siguientes:
a) La des cripción de las principales líneas de negocio y de los productos y servicios, así como los riesgos que los mismos incorporan, incluyendo diagramas de flujo que ilustren los procesos y que permitan identificar dónde y cuándo se manifiestan los riesgos, así como su interrelación y posibles acciones para controlar y mitigar los mismos;
b) El proceso para la aprobación de propuestas de nuevos productos y servicios,
cuándo se manifiestan los riesgos, así como su interrelación y posibles acciones para controlar y mitigar los mismos;
b) El proceso para la aprobación de propuestas de nuevos productos y servicios, el cual deberá incluir un análisis de los riesgos implícitos; un planteamiento de iniciativas para la administración integral de riesgos y de los mecanismos para informar y revelar a quien corresponda; y, una opinión sobre la viabilidad financiera, jurídica y operativa; y,
c) La estructura organizacional para llevar a cabo la administración integral de riesgos, así como el detalle de las funciones y responsabilidades claramente definidas del Comité, la Unidad y de las diferentes unidades de negocios de la institución, de manera que se garantice la independencia funcional de la Unidad.
Artículo 11. Manual es para la administración de riesgos específicos. El Consejo establecerá las políticas, procedimientos y sistemas idóneos para la administración de cada tipo de riesgo en manuales para la administración de riesgos específicos. Estos manuales incluirán resp ecto del riesgo de que se trate, como mínimo, los aspectos contemplados en la normativa específica.
Artículo 12. Revisión de los manuales. La Superintendencia de Bancos podrá revisar los manuales a que se refiere este capítulo y cuando lo estime conveniente requerir que la institución realice los ajustes necesarios.
Artículo 13. Modificaciones a los manuales. Las modificaciones a los manuales a que se refiere este capítulo deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Las nuevas instituciones que se constituyan, aquellas a las que se les autorice su
a que se refiere este capítulo deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Las nuevas instituciones que se constituyan, aquellas a las que se les autorice su establecimiento o su funcionamiento y las empresas especializadas en servicios financieros que se incorporen a un grupo financiero d eberán remitir una copia de los manuales referidos en este capítulo a la Superintendencia de Bancos antes del inicio de sus operaciones o de su incorporación a un grupo financiero. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Res. No. JM-56-2011 8 Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Reglamento No.JM-56-2011
8CAPÍTULO IV
INFORMES
Artículo 14. Informe del Comité de Gestión de Riesgos. El Comité deberá presentar un informe al Consejo anualmente, y cuando la situación lo amerite, quien deberá conocerlo dentro del bimestre siguiente a la finalización del año que corresponda. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
a) Las labores realizadas por el Comité y los objetivos alcanzados;
b) La exposición total e individual por tipo de riesgo de la institución en sus principales líneas de negocio, y el posible impacto en los resultados y en el capital;
c) Los casos donde se excedieron los límites prudenciales establecidos, si los hubiere, y sus causas;
d) Las medidas correctivas adoptadas, derivadas del resultado de las verificaciones efectuadas, así como las propuestas de acciones a adoptar con relación a incumplimientos de políticas y procedimientos;
e) Un resumen estadístico sobre el comportamiento histórico y tendencia de la
d) Las medidas correctivas adoptadas, derivadas del resultado de las verificaciones efectuadas, así como las propuestas de acciones a adoptar con relación a incumplimientos de políticas y procedimientos;
e) Un resumen estadístico sobre el comportamiento histórico y tendencia de la exposición a los riesgos, así como de los diferentes incumplimientos, si los hubiere, incluyendo el análisis de su reincidencia;
f) Los resultados del monitoreo y análisi s de tendencias macroeconómicas, financieras, sectoriales y de mercado, así como las recomendaciones pertinentes;
g) Un resumen de las verificaciones del cumplimiento de las políticas y procedimientos de administración integral de riesgos, incluyendo las metodologías, herramientas o modelos para la medición de riesgos;
h) Cambios en las metodologías, herramientas o modelos empleados por la institución para la administración integral de riesgos;
- La relación rentabilidad-riesgo de las principales líneas de negocio; y,
j) Otros aspectos que el Consejo requiera.
Las instituciones deberán remitir copia del informe indicado, a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del mismo por parte del Consejo respectivo.
Artículo 15. Informe de la Unidad de Administración de Riesgos. La Unidad deberá presentar un informe al Comité semestralmente, y cuando la situación lo amerite, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre calendario que corresponda. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
a) Las labores realizadas por la Unidad y los objetivos alcanzados;
b) La exposición total e individual por tipo de riesgo de la institución en sus
corresponda. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
a) Las labores realizadas por la Unidad y los objetivos alcanzados;
b) La exposición total e individual por tipo de riesgo de la institución en sus principales líneas de negocio, y el posible impacto en los result ados y en el capital, incluyendo el análisis de la aplicación de las metodologías, herramientas o modelos aprobados por el Comité;
c) Los casos donde se excedieron los límites prudenciales est