🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JM 56-2013

Junta Monetaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JM 56-2013
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-56-2013

Inserta en el Punto Tercero del Acta 21 -2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de junio de 2013.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta para determinar las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del

Ahorro.

RESOLUCIÓN JM -56-2013. Conocido el Oficio No. 3406 -2013 del Superintendente de Bancos, del 23 de mayo de 2013, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta para determinar las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley de Bancos y G rupos Financieros regula que las cuotas que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro estarán integradas por un componente fijo y uno variable y que, respecto de este último, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran, determinará las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará la cuota que corresponderá pagar a cada banco, con base en criterios de riesgo; CONSIDERANDO: Que en el artículo 58

los miembros que la integran, determinará las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará la cuota que corresponderá pagar a cada banco, con base en criterios de riesgo; CONSIDERANDO: Que en el artículo 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros se establece que los bancos deberán obtener anualmente una calificación de riesgo, otorgada por una empresa calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission –SEC–) o representantes de éstas que realicen calificaciones a nivel regional, u otras calificadoras de riesgo que cumplan estándares equivalentes, las cuales deberán estar registradas en la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el mismo artículo 58 Bis, de la citada ley, estipula que la calificación de riesgo es una opinión que emite, bajo su estricta responsabilidad, una empresa calificadora, referida a un período determinado, en cuanto a la capacidad financiera en general de la entidad calificada para cumplir con sus obligaciones, sin comprometer al Estado, cuya función de vigilancia e inspección corresponde, con exclusividad, a la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta Monetaria en resolución JM -41-2013 emitió el Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, el cual establece en su artículo 11, que los bancos deberán obtener la primera calificació n de riesgo durante el primer semestre de 2014, por lo que el componente variable basado en la calificación de riesgo se podrá calcular a partir de la cuota que corresponde al mes de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que la propuesta presentada por la

durante el primer semestre de 2014, por lo que el componente variable basado en la calificación de riesgo se podrá calcular a partir de la cuota que corresponde al mes de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que la propuesta presentada por la Superintendencia de Bancos contiene los elementos para determinar las tasas a aplicar, tomando como referencia las calificaciones de riesgo citadas, además establece el mecanismo para el cálculo del componente variable,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 88, inciso b, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; así como tomando en cuenta el Oficio No. 3406 -2013 del Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Res. No. JM-56-2013 1 Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Reglamento No.JM-56-2013 1Superintendente de Bancos, del 23 de mayo de 2013,

RESUELVE:

I. Determinar las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, con base a criterios de

riesgo, en los términos siguientes:

a) Tasas a aplicar:

1. El componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, se determinará en función de las calificaciones de riesgo local o nacional de largo plazo,

a) Tasas a aplicar:

1. El componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, se determinará en función de las calificaciones de riesgo local o nacional de largo plazo, otorgada por una empresa calificadora de riesgo, registrada en la Superintendencia de Bancos, esto último, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos

Financieros.

2. La tasa a aplicar para calcular el componente variable de la cuota que los bancos están obligados a aportar al Fondo para la Protección del Ahorro, se establece tomando de referencia las calificaciones emitidas por Fitch Ratings, de conformidad con la tabla siguiente:

Calificación de riesgo local o nacional de largo plazo Tasa anual por millar AAA 0 AA+ hasta AA0.10 A+ hasta A0.25 BBB+ hasta BBB 0.50 BBBhasta BB+ 0.75 BB hasta BB1.00 B+ hasta B 1.25 B1.50 CCC+ o menor 2.00

En caso el banco de que se trate no esté calificado por Fitch Ratings se tomará como referencia la calificación equivalente emitida por otra empresa calificadora registrada en la Superintendencia de Bancos.

En el caso que una entidad bancaria no reportara a la Superintendencia de Bancos su calificación de riesgo vigente, al momento de realizarse el cálculo, la tasa a aplicar será del dos (2) por millar.

b) Mecanismo de cálculo:

1. El componente variable de la cuota que los bancos deberán aportar

cálculo, la tasa a aplicar será del dos (2) por millar.

b) Mecanismo de cálculo:

1. El componente variable de la cuota que los bancos deberán aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro será el equivalente a una doceava parte de la tasa anual por millar a que se refiere el numeral 2, inciso a, punto I, de esta resolución, según corresponda a cada banco, del promedio mensual de la totalidad de las obli gaciones depositarias que registren durante el mes inmediato anterior.

2. La calificación de riesgo de cada banco se tomará de los reportes emitidos por las calificadoras de riesgo y remitidos por los bancos a la Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA

Res. No. JM-56-2013 2 Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Reglamento No.JM-56-2013 2Superintendencia de Bancos, conforme la nor mativa aplicable, la cual servirá como referencia para determinar la tasa que se aplicará en el cálculo de la cuota que corresponda pagar a partir del mes siguiente de recibida. En caso que una entidad bancaria posea calificaciones locales o nacionales emitidas por dos o más calificadoras de riesgo, se tomará la de menor calificación.

El valor determinado por el componente variable más el valor que corresponda al componente fijo, será el monto total de la cuota que deben aportar los bancos mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro.

II. Establecer que el componente variable de la cuota que los bancos deben

corresponda al componente fijo, será el monto total de la cuota que deben aportar los bancos mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro.

II. Establecer que el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar al Fondo para la Protección del Ahorro aplicará a partir de la cuota correspondiente al mes de julio de 2014.

III. Disponer que el componente variable de la cuota que deben aportar los bancos mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, a partir de julio de 2014 a marzo de 2016, se determinará aplicando a la tasa anual por millar establecida en la tabla del numeral 2, inciso a, punto I, de esta resolución, según corresponda a cada banco, la gradualidad siguiente:

Período Gradualidad De julio 2014 a marzo 2015

50% de la tasa por millar aplicable

De abril 2015 a marzo 2016 75% de la tasa por millar aplicable A partir de abril de 2016

100% de la tasa por millar aplicable

IV. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 21 de junio de 2013 Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Res. No. JM-56-2013 3

Publicada en el Diario de Centro América el 21 de junio de 2013 Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Res. No. JM-56-2013 3 Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se calcula el componente variable de la cuota que los bancos deben aportar mensualmente al FOPA Reglamento No.JM-56-2013 3

Consultar sobre este documento ...