JM 57-2016
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 57-2016
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-57-2016
Inserta en el punto sexto del acta 29 -2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 6 de julio de 2016.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación del mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, aprobado en resolución JM-105-2003.
RESOLUCIÓN JM -57-2016. Conocido el oficio número 6696 -2016 del Superintendente de Bancos, del 14 de junio de 2016, al que se adjunta el informe número 831-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación del mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos e xtranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, aprobado en resolución JM-105-2003.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, será fijado por la Superintendencia de Bancos con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por d icha junta cuando lo
de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, será fijado por la Superintendencia de Bancos con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por d icha junta cuando lo estime conveniente; y que el referido monto será revisado por el órgano supervisor, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado; CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-1052003, del 30 de julio de 2003, esta junta aprobó el mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; así como su actualización utilizando para el efecto el tipo de cambio promedio ponderado mensual; CONSIDERANDO: Que las condiciones y estructura del sistema bancario del 2003 no son las mismas a la fecha, por lo que las nuevas entidades que deseen in gresar a la plaza guatemalteca, deben contar desde su inicio con un capital pagado mínimo que le permita operar con un grado razonable de competitividad en el mercado nacional y que apoye su crecimiento y permanencia, según sus planes estratégicos; asimism o, para que operen con un capital y nivel de eficiencia acorde a su perfil de riesgos, lo cual demandará de una estructura y sistemas coherentes a las complejidades que deben enfrentar en el marco de la modernización e innovación tecnológica, lo que conlle va al constante fortalecimiento patrimonial; CONSIDERANDO: Que la fijación del monto del capital pagado mínimo inicial debe responder a las condiciones actuales y para su revisión
marco de la modernización e innovación tecnológica, lo que conlle va al constante fortalecimiento patrimonial; CONSIDERANDO: Que la fijación del monto del capital pagado mínimo inicial debe responder a las condiciones actuales y para su revisión se debe considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para que dicho capital se ajuste a la realidad económica y financiera del país; CONSIDERANDO: Que la actualización del referido monto de capital pagado mínimo a través de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es una metodología acorde a las prácticas internacionales y que a su vez apoya la competitividad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que en el informe número 831 -2016 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario modificar el mecanismo para que el órgano supervisor revise y fije anualmente el monto mínimo de capital pagado inicial de bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o establezcan en el territorio nacional, vigente desde el 2003, para que se adapte a las condiciones actuales de la economía naci onal y del sistema financiero guatemalteco, de tal forma que les permita a las nuevas entidades Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016 1 Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de
capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016 1disponer de un capital inicial que apoye la modernización y expansión de sus productos y servicios, que opere con un grado razonable de competitividad, así como que soporte su crecimiento y permanencia; utilizando como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 18 de la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar; y tomando en cuenta el oficio número 6696 -2016 y el informe número 831 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.
2. Disponer que la vigencia del mecanismo a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución, es a partir del 1 de enero de 2017.
3. Derogar la resolución JM-105-2003.
2. Disponer que la vigencia del mecanismo a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución, es a partir del 1 de enero de 2017.
3. Derogar la resolución JM-105-2003.
4. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 15 de julio de 2016 Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016 2 Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-57-2016
MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL
MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LOS BANCOS Y
SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS QUE SE CONSTITUYAN O SE
ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
1. Se sumará el capital contable promedio del primer cuartil de los bancos más pequeños del sistema en función de dicho capital, que operaban al 31 de
ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
1. Se sumará el capital contable promedio del primer cuartil de los bancos más pequeños del sistema en función de dicho capital, que operaban al 31 de diciembre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. El total que se obtenga se dividirá entre el número de instituciones que co nforman el cuartil mencionado, para obtener el capital contable promedio, cuyo monto se aproximará al millón inmediato superior.
2. Para efectos de la fijación del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros, co rrespondiente al año 2017, la Superintendencia de Bancos utilizará el monto establecido en el numeral anterior, excepto para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, cuyo monto de capital mínimo se mantiene en Q45.0 millones, fijados en la resolución número 66-2016 de la Superintendencia de Bancos.
3. En enero de cada año, la Superintendencia de Bancos revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior.
Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión. Se establece como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores
Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
4. La revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados en el procedimiento contenido en este mecanis mo, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país.
Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016 3 Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional Res. No. JM-57-2016 3