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JM 6-2011

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 6-2011
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-6-2011

Inserta en el Punto Noveno del Acta 1-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.

PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los

Límites o Plenos de Retención.

RESOLUCIÓN JM-6-2011. Conocido el Oficio No. 6460-2010 del Superintendente de Bancos, del 22 de diciembre de 2010, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta, el proyecto de Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras y las reaseguradoras únicamente podrán contratar coberturas de reaseguro con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos, disponiendo además que para efectos del registro correspondiente, las entidades extranjeras deben cumplir los requisitos que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintend encia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la citada ley establece que los contratos de reaseguro, excepto los facultativos, deberán enviarse al órgano

Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la citada ley establece que los contratos de reaseguro, excepto los facultativos, deberán enviarse al órgano supervisor en los plazos y condiciones que estipule el reglamento que emita la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la ley referida prescribe que las aseguradoras o reaseguradoras establecerán sus límites de retención en función del mejor de los riesgos, a efecto que los mismos guarden relación con su capacidad económica; CONSIDERANDO: Que es función del órgano supervisor velar porque las aseguradoras mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, a efecto de resguardar los inter eses de los asegurados y beneficiarios, por lo que es necesario emitir disposiciones que contengan los requisitos y trámites para el registro de las reaseguradoras o aseguradoras extranjeras, de los contratos de reaseguro, así como lineamientos generales p ara la determinación de los límites o plenos de retención; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso o) del artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos deberá llevar los registros necesarios para el cumplimiento de su s fines; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del

propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 64, 65, 67 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 6460-2010 del Superintendente de Bancos, del 22 de diciembre de 2010,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención.

Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 1 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 1 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011

12. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 11/01/2011 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 2 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 2 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-6-2011

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE REASEGURADORAS O

ASEGURADORAS EXTRANJERAS, DE CONTRATOS DE REASEGURO Y

DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES O PLENOS DE RETENCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el registro en la Superintendencia de Bancos, de las reaseguradoras o

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el registro en la Superintendencia de Bancos, de las reaseguradoras o aseguradoras extranjeras que suscriban contratos de reaseguro con aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país y el registro de los contratos de reaseguro, así como la determinación de los límites o plenos de retención.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE REASEGURADORAS O ASEGURADORAS

Artículo 2. Responsabilidad de la contratación de reaseguro. Las aseguradoras o reaseguradoras serán responsables de efectuar su propio análisis de riesgo y seleccionar a sus reaseguradoras o aseguradoras del exterior d e acuerdo con las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 3. Solicitud de registro. Las reaseguradoras o aseguradoras extranjeras que deseen suscribir contratos de reaseguro con aseguradoras o re aseguradoras autorizadas para operar en el país, deberán estar inscritas en la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se presentará a ésta una solicitud de manera directa, por intermedio de una aseguradora o reaseguradora autorizada para operar en el p aís o de un corredor de reaseguros. Dicha solicitud deberá contener, como mínimo, la información siguiente:

a) Lugar y fecha de la solicitud; b) Datos de identificación del solicitante; c) Lugar para recibir notificaciones; d) Petición en términos precisos; e) Fundamento de derecho; f) Nombre completo del reasegurador;

a) Lugar y fecha de la solicitud; b) Datos de identificación del solicitante; c) Lugar para recibir notificaciones; d) Petición en términos precisos; e) Fundamento de derecho; f) Nombre completo del reasegurador; g) País de domicilio del reasegurador; h) Dirección electrónica, teléfono y fax del reasegurador; e, i) Firma del solicitante.

A la solicitud para el registro deberá acompañ arse una copia del informe de la calificación de riesgo vigente de la reaseguradora o aseguradora extranjera.

En el caso de aseguradoras centroamericanas deberán adjuntar a su solicitud, certificación del órgano supervisor de su país de origen, que haga c onstar que se encuentran legalmente constituidas y que están facultadas para realizar operaciones de reaseguro, indicando los ramos que pueden operar.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

Artículo 4. Calificaciones aceptables. La calificación de riesgo a que se refiere el artículo anterior, deberá ser, como mínimo, una calificación internacional de riesgo BBBde largo plazo y en el caso de aseguradoras centroamericanas que, en reciprocidad por riesgos localizados en Guatemala, realicen operaciones de reaseguro Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención

Res. No. JM-6-2011 3 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 3 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 3con aseguradoras establecidas en el país, que no cuenten con la calificación indicada, deberán contar como mínimo con calificación de riesgo local del país de origen A.

Ambas calificaciones deberán ser asignadas por la e mpresa calificadora de riesgo Standard & Poors. En el caso que la reaseguradora o aseguradora extranjera de que se trate no esté calificada por dicha calificadora, serán aceptables calificaciones equivalentes otorgadas por otras empresas calificadoras de riesgo reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission –SEC–). Dicha calificación debe estar vigente a la fecha de la solicitud.

Se exceptúan del cumplimiento del requisito de calificación a que se refiere este artículo, los sindicatos de Lloyds de Londres, considerando como tales aquéllos que se hallen inscritos en la Lista de Sindicatos de Lloyds (List of Lloyds Syndicates) de Londres. En este caso, el solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia de Bancos dicho extremo para su registro.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

Artículo 5. Otorgamiento del registro. La Superintendencia de Bancos, una vez recibida a satisfacción la documentación y cumplidos los requisitos , procederá a

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

Artículo 5. Otorgamiento del registro. La Superintendencia de Bancos, una vez recibida a satisfacción la documentación y cumplidos los requisitos , procederá a efectuar el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince (15) días, de lo cual deberá notificar al solicitante. Dicho registro tendrá vigencia de un (1) año.

Artículo 6. Renovación anual del registro. Para renovar el registro de la reaseguradora o aseguradora extranjera se deberá presentar por escrito, con no menos de un (1) mes de anticipación a la fecha del vencimiento del mismo, solicitud a la Superintendencia de Bancos, con la información y documen tación a que se refiere el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 7. Modificaciones al estatus. Las aseguradoras, reaseguradoras o intermediarios de reaseguro que tengan relación contractual con reaseguradoras o aseguradoras extranjeras inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos, deberán comunicar a ésta cualquier modificación que se produzca en la situación jurídica de las mismas, así como la disminución en sus calificaciones de riesgo, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de que tengan conocimiento de dichos cambios.

Artículo 8. Cancelación del registro. La Superintendencia de Bancos cancelará el registro de una reaseguradora o aseguradora extranjera en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando la calificación de riesgo qu e se otorgue a la reaseguradora o aseguradora extranjera sea inferior a la requerida en este reglamento; y,

siguientes:

a) Cuando la calificación de riesgo qu e se otorgue a la reaseguradora o aseguradora extranjera sea inferior a la requerida en este reglamento; y, b) Por intervención, disolución, liquidación o quiebra de la reaseguradora o aseguradora o cancelación de su licencia por parte de las autoridades competentes del país donde se encuentre constituida legalmente.

La Superintendencia de Bancos notificará a las aseguradoras y a las reaseguradoras que tengan contratos suscritos con la entidad cuyo registro se cancela, para que procedan a sustituir a la rease guradora o aseguradora extranjera en un plazo de tres (3) meses en el caso del inciso a) y de forma inmediata en el caso del inciso b), ambos de este artículo.

Artículo 9. Divulgación. La Superintendencia de Bancos divulgará, en los medios y con la periodicidad que estime convenientes, entre otra información, el nombre y país donde están constituidas las reaseguradoras y aseguradoras extranjeras que se encuentran registradas, así como su calificación y el nombre de las aseguradoras o reaseguradoras con quienes tienen celebrados contratos de reaseguro en Guatemala. Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 4 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras,

de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 4 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011

4CAPÍTULO III

REGISTRO DE CONTRATOS DE REASEGURO

Artículo 10. Registro de contratos. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país, deberán enviar a la Superintendencia de Bancos los contratos de reaseguro, con excepción de los facultativos, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de la vigencia de los mismos, en original y fotocopia, para su registro. El original será devuelto a la entidad debidamente sellado como comprobación del registro del contrato de reaseguro.

Las aseguradoras o reaseguradoras deberán mantener documentados los contratos facultativos de reaseguro, que incluya, como mínimo, las confirmaciones de las reaseguradoras participantes en el riesgo.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

Artículo 11. Idioma de los contratos. Los contratos de reaseguro redactados en idioma extranjero deberán ser traducidos al idioma español.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

CAPÍTULO IV

LÍMITES O PLENOS DE RETENCIÓN

Artículo 12. Límites o plenos de retención. Las aseguradoras y las reaseguradoras autorizadas para operar en el país determinarán al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro sus límites o plenos máximos de retención de los seguros del ramo de

autorizadas para operar en el país determinarán al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro sus límites o plenos máximos de retención de los seguros del ramo de daños, en función del mejor de los riesgos, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Tomar en cuenta la composición de la cartera, el volumen de operaciones, las características de los riesgos asumidos, la experiencia del comportamien to de la siniestralidad y que guarden relación con la capacidad patrimonial; b) Expresar los límites o plenos como un porcentaje del patrimonio técnico de la entidad por cada tipo de seguro; c) Los límites o plenos y sus modificaciones deben estar aprobados por el Consejo de Administración, o quien haga sus veces, de la entidad de que se trate; y, d) Cuando los límites o plenos sean superiores al ocho por ciento (8%) del patrimonio técnico de la aseguradora o reaseguradora deberán contar con un dictamen técnico resp ecto de que dicho límite no pone en riesgo la liquidez y solvencia de la entidad, excepto cuando el excedente del límite esté cubierto por un contrato de exceso de pérdida.

Artículo 13. Envío de información. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país deberán enviar a la Superintendencia de Bancos los límites o plenos máximos de retención dentro del mes siguiente al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro, así como el dictamen técnico indicado en el artículo anterior, cuando proceda.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

CAPÍTULO V

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán

cuando proceda.

Artículo modificado por resolución JM-98-2017

CAPÍTULO V

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 5 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 5 Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención Res. No. JM-6-2011 5

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