JM 7-2021
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 7-2021
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-7-2011
Inserta en el Punto Décimo del Acta 1-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.
PUNTO DÉCIMO: Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, así como aprobación del Reglamento de dicho
Consejo.
RESOLUCIÓN JM-7-2011. Conocido el oficio número 13026 del señor Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, del 29 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita a esta Junta la creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, así como la aprobación del Reglamento de dicho Consejo.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 25 -2010 aprobó la Ley de la Actividad Aseguradora, de cuyo articulado se desprende la asignación de funciones, atribuciones y obligaciones para la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la referida ley, la Junta Monetaria deberá, según las circunstancias, crear un Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, cuya función básica será prestar toda la ase soría que la Junta Monetaria requiera para atender asuntos de su competencia que legalmente se le han asignado en las materias mencionadas; CONSIDERANDO: Que lo atinente al seguro, reaseguro y su intermediación constituyen actividades especializadas, lo cu al, con la
Monetaria requiera para atender asuntos de su competencia que legalmente se le han asignado en las materias mencionadas; CONSIDERANDO: Que lo atinente al seguro, reaseguro y su intermediación constituyen actividades especializadas, lo cu al, con la entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, torna necesario que esta Junta cuente con la asesoría de un Consejo Técnico integrado por personas con conocimientos y experiencia en las materias a que se ha hecho referencia; CONSIDERANDO: Que, según lo previsto en el relacionado artículo 101, lo relativo a las demás funciones de dicho Consejo, así como los requisitos, calidades e impedimentos de sus integrantes deben ser reglamentados por esta Junta, por lo que es pertinente emitir la resolución que así lo disponga,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 101 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el oficio número 13026 del señor Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, del 29 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
1. Crear el Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, el que se regirá por el reglamento a que se refiere el numeral 2 de la presente resolución.
2. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación.
Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 1
Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación.
Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 1 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 1 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011
13. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 11/01/2011 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 2 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación
Res. No. JM-7-2011 2 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-7-2011
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN MATERIA DE SEGUROS,
REASEGUROS Y SU INTERMEDIACIÓN
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se emite en observancia a lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar las funciones del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, a que se refiere el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como la integración de dicho ente y los requisitos, calidades e impedimentos de sus integrantes.
Artículo 3. Integración y calidades. El Consejo Técnico Asesor estará integrado por tres miembros designados por la Junta Monetaria a propuesta del Gerente General del Banco de Guatemala, siendo estos un abogado y notario, un contador público y auditor y una persona con conocimientos y experiencia en materia actuarial, quienes deberán ser mayores de treinta años, de reconoci da honorabilidad y competencia en materia de seguros, reaseguros y su intermediación. Ejercerá las funciones de coordinador de dicho Consejo el abogado y notario.
Artículo 4. Funciones. El Consejo Técnico Asesor, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, tendrá las funciones siguientes:
Artículo 4. Funciones. El Consejo Técnico Asesor, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, tendrá las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo los estudios e investigaciones específicos que en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, le solicite la Junta Monetaria;
b) Emitir dictamen con relación a los recursos de apelación que, conforme el artículo 102 de la Ley de la Actividad Aseguradora, debe conocer y resolver la Junta Monetaria;
c) Emitir opinión sobre los proyectos de reglamentos o sobre modificaciones a los reglamentos vigentes a que diere lugar la aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora que tenga que emitir o aprobar la Junta Monetaria;
d) Recomendar, con base en el comportamiento del mercado de seguros y reaseguros y en las mejores prácticas internacionales sobre esas materia s, medidas y políticas que deban adoptarse;
e) Emitir opinión sobre cualquier asunto o aspecto relativo a la Ley de la Actividad Aseguradora que le sea requerida por la Junta Monetaria, por intermedio del Gerente General del Banco de Guatemala;
f) Participar en las sesiones de la Junta Monetaria cuando ésta se lo requiera, para tratar asuntos o aspectos referentes a la Ley de la Actividad Aseguradora, así como a las funciones del mismo; y,
g) Atender otros requerimientos de la Junta Monetaria.
Artículo 5. Impedimentos. No podrán integrar el Consejo Técnico Asesor las personas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:
a) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;
Artículo 5. Impedimentos. No podrán integrar el Consejo Técnico Asesor las personas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:
a) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;
Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 3 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 3 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 3b) Los directores y los administradores de entidades que hayan ejercido el cargo durante el año previo de iniciarse un proceso de ejecución colectiva;
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros de la Junta Monetaria, autoridades del Banco de G uatemala y de la Superintendencia de Bancos;
d) Los que sean deudores reconocidamente morosos;
e) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;
f) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos conforme lo tipifica la Ley Contra la Delincuencia Organizada;
g) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos;
h) Los intermediarios, ajustadores de seguros, directores, adm inistradores, funcionarios o accionistas de cualquier aseguradora o reaseguradora;
- Los directores, administradores, funcionarios o accionistas que posean diez por
h) Los intermediarios, ajustadores de seguros, directores, adm inistradores, funcionarios o accionistas de cualquier aseguradora o reaseguradora;
- Los directores, administradores, funcionarios o accionistas que posean diez por ciento (10%) o más de la propiedad accionaria de las empresas que conformen el grupo financiero del cual forme parte una aseguradora o una reaseguradora;
j) Las autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;
k) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección de aseguradoras, reaseguradoras o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras; y,
l) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo o que tengan conflicto de intereses.
Artículo 6. Atribuciones del coordinador. El coordinador del Consejo Técnico Asesor tendrá las atribuciones siguientes:
a) Atender los requerimientos de la Junta Monetaria;
b) Atender las convocatorias que haga el Gerente General del Banco de Guatemala y dirigir las sesiones del Consejo;
c) Presentar a la Junta Monetaria las opiniones y dictámenes del Consejo; y,
d) Otras asignadas por la Junta Monetaria.
Artículo 7. Sesiones, quórum y decisiones. El Consejo Técnico Asesor sesionará cuantas veces sea necesario en función de los requerimientos que la Junta Monetaria le haga por intermedio del Gerente General del Banco de Guatemala. Para que el Consejo pueda sesionar se requerirá la participación de todos sus miembros. Las opiniones serán tomadas por mayoría.
le haga por intermedio del Gerente General del Banco de Guatemala. Para que el Consejo pueda sesionar se requerirá la participación de todos sus miembros. Las opiniones serán tomadas por mayoría.
Artículo 8. Informes. El Consejo emitirá los informes, los dictámenes u opiniones que correspondan debidamente sustentados, documentados y firmados.
Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 4 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 4 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 4Artículo 9. Honorarios. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones en las condiciones que establezca la Junta Monetaria, quien también definirá los honorarios que percibirán por los servicios profesionales prestados.
Artículo 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 5 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 5 Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación Res. No. JM-7-2011 5