🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JM 73-2015

Junta Monetaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JM 73-2015
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-73-2015

Inserta en el punto cuarto del acta 30-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de agosto de 2015.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Comercialización Masiva de

Seguros.

RESOLUCIÓN JM -73-2015. Conocido el oficio número 4587 -2015 del Superintendente de Bancos, del 10 de julio de 2015, al que se adjunta el informe número 806 -2015 de la Superinte ndencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora dispone que esta ju nta reglamentará lo relativo a la comercialización masiva de seguros, así como los tipos de seguros que podrán comercializarse bajo esta forma; CONSIDERANDO: Que la comercialización masiva consiste en la utilización de personas jurídicas como canales de di stribución de una aseguradora, facilitando la accesibilidad de una mayor cantidad de población a la contratación de coberturas de seguros; CONSIDERANDO: Que las pólizas de seguros que se comercialicen a través de las personas jurídicas citadas, se caracter izan por la simplificación de las condiciones contractuales, para facilitar la comprensión y manejo por parte del asegurado, y susceptibles de estandarización; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones que deben observar las aseguradoras en la

condiciones contractuales, para facilitar la comprensión y manejo por parte del asegurado, y susceptibles de estandarización; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones que deben observar las aseguradoras en la comercialización masiva de seguros, referentes a las características de los tipos de seguros, responsabilidad que asumen, contenido mínimo de los contratos mercantiles de comercialización y los requisitos que deben reunir los comercializadores; CONSIDERANDO: Que en el informe número 806 -2015 de la Superintendencia de Bancos se concluye que para impulsar el desarrollo del canal de comercialización masiva de seguros y lograr mayor profundización del seguro, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 89 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 4587 -2015 y el informe número 806 -2015, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001 -2015 y dictamen 001 -2015, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente reso lución, el Reglamento para la

Comercialización Masiva de Seguros.

2. Derogar la resolución JM-1-2011.

Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 1 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 1 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015

13. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 21/08/2015 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 2 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 2 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-73-2015

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN MASIVA DE SEGUROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la colocación de contratos de seguro a través de personas jurídicas, legalmente constituidas en el país, con quienes las aseguradoras celebran un contrato mercantil de comercialización.

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la colocación de contratos de seguro a través de personas jurídicas, legalmente constituidas en el país, con quienes las aseguradoras celebran un contrato mercantil de comercialización.

Artículo 2. Definición. Se entenderá por comercializador a la persona jurídica legalmente constituida en el país que cuente con uno o más establecimientos para realizar la venta de seguros en forma masiva y con quienes las aseguradoras celebren un contrato mercantil de comercialización.

Artículo 3. Aprobación del esquema. El consejo de administración de la aseguradora, o quien haga sus veces, deberá aprobar el esquema gener al para la venta de seguros a través de comercializadores.

La certificación del punto de acta del consejo de administración en donde se apruebe el citado esquema deberá remitirse a la Superintendencia de Bancos cuando se haga la primera solicitud de registro de un plan de seguro de comercialización masiva; si la aseguradora solicita el registro de un plan de seguros no incluido en el esquema, deberá presentar el punto de acta donde fue aprobado.

CAPÍTULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 4. Tipos de se guros. Las aseguradoras podrán vender a través de los comercializadores que contraten, los tipos de seguros siguientes:

a) Vida;

b) Automóviles;

c) Salud y hospitalización;

d) Responsabilidad civil;

e) Accidentes en viajes;

f) Accidentes personales; y,

g) Otros que a juicio de la Superintendencia de Bancos reúnan las características indicadas en el artículo 5 del presente reglamento.

e) Accidentes en viajes;

f) Accidentes personales; y,

g) Otros que a juicio de la Superintendencia de Bancos reúnan las características indicadas en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 5. Características. Para efecto de lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las características de los seguros que se comercialicen en forma masiva, se entenderán de la manera siguiente:

a) Que las condiciones de la póliza estén redactadas de manera precisa, sin mayor complejidad técnica, y de fácil comprensión para el asegurado;

b) Que los planes de seguros prevean procedimientos simplificados para la contratación, renovación o cancelación de la póliza, para la presentación del Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 3 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 3 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 3reclamo y para el pago de las indemnizaciones, así como para el pago d e la prima total o periódica;

c) Que las condiciones de las pólizas de seguros sean iguales para cada clase de riesgo que se proteja; por lo tanto, las exclusiones que en su caso se establezcan deben ser generales y no guardar relación con el riesgo indi vidualizado y, en general, las pólizas no deben contener condiciones especiales ni tratamientos diferenciados entre los asegurados o los intereses asegurables;

d) Que el asegurado sea una persona individual;

e) Que la póliza de seguro sea individual; y,

general, las pólizas no deben contener condiciones especiales ni tratamientos diferenciados entre los asegurados o los intereses asegurables;

d) Que el asegurado sea una persona individual;

e) Que la póliza de seguro sea individual; y,

f) Que para la suscripción del seguro no se requiera pruebas de asegurabilidad.

Para el registro de los planes de seguro debe cumplirse, en lo aplicable, con lo dispuesto en el acuerdo del Superintendente de Bancos, que establece los Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros.

Artículo 6. Requisitos del comercializador. Las aseguradoras deberán contratar únicamente comercializadores que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que se trate de personas jurídicas que ejerzan en forma habitual su actividad comercial en el mercado nacional;

b) Que posea la infraestructura que permita la venta masiva de pólizas de seguros, conforme a las políticas establecidas por las aseguradoras; y,

c) Que esté inscrito en el Registro Mercantil o en el que corresponda, y en el Registro Tributario Unificado.

Artículo 7. Impedimentos. Tienen impedimento para actuar como comercializadores:

a) Los que sean deudores reconocidamente morosos, así como las entidades o empresas en proceso de ejecución colectiva;

b) Los que por su actividad, condición u otros aspectos puedan afectar la reputación o solvencia de la aseguradora;

c) Las entidades cuyos directores, administradores, representantes legales o accionistas, hayan sido condenados por delitos que impl iquen falta de probidad o por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos,

c) Las entidades cuyos directores, administradores, representantes legales o accionistas, hayan sido condenados por delitos que impl iquen falta de probidad o por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos, o por hechos ilícitos conforme lo tipifica la Ley Contra la Delincuencia Organizada;

d) Las entidades cuyos directores, administradores, representantes legales o accionistas, hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección de aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras; y,

e) Las entidades que sean ajustadores independientes de seguros.

Artículo 8. Responsabilidad. Las aseguradoras serán directamente responsables por los seguros vendidos, por cuenta de las mismas, a través de los comercializadores; consecuentemente, los comprobantes relacionados con las pólizas de seguro que se entreguen a los asegurados deberán incluir la anotación siguiente: “(denominación social de la aseguradora contratante) es responsable por los seguros vendidos por Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 4 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 4 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 4cuenta de ésta, a través del c omercializador (denominación social, razón social o nombre comercial del comercializador).”

Artículo 9. Obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Las

nombre comercial del comercializador).”

Artículo 9. Obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Las aseguradoras contratantes serán las directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa contra el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo u otras disposiciones dictadas en esas materias, sobre la venta de pólizas de seguros que realicen los comercializadores.

Artículo 10. Documentos. Las aseguradoras para la contratación deberán, con excepción de cuando se trate de entidades bancarias, obtener de los comercializadores como mínimo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere;

b) Fotocopia del acta de nombramiento del representante legal, con facultades suficientes, inscrito en el registro correspondiente;

c) Nombre (s) y cargo (s) del (los) representante (s) legal (es);

d) Fotocopia de la patente de comercio de empresa y de sociedad, si la persona jurídica fuera una sociedad;

e) Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado;

f) Listado de la ubicación del o los establecimientos en los que se realizarán las ventas de pólizas de seguros por cuenta de la aseguradora contratante; y,

g) Al menos dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales recientes.

Las aseguradoras deberán conservar, en un expediente por cada comercializador, los contratos celebrados con éstos, así como los documentos a que se refiere este

g) Al menos dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales recientes.

Las aseguradoras deberán conservar, en un expediente por cada comercializador, los contratos celebrados con éstos, así como los documentos a que se refiere este artículo. La documentación deberá ser actualizada cuando ocurra algún cambio.

Cuando el comercializador sea una entidad bancaria, ésta podrá realizar la comercialización masiva de seguros por medio de sus agentes bancarios, siempre que sean personas jurídicas legalmente constituidas en el país.

Artículo 11. Contenido del contrato mercan til de comercialización . El contrato mercantil de comercialización deberá contener, como mínimo, las condiciones siguientes:

a) Los derechos y obligaciones de las partes;

b) La descripción de los tipos de seguros a comercializar;

c) Que el comercializ ador no efectuará cargos adicionales al asegurado sobre la prima fijada;

d) El compromiso por parte del comercializador de informar a los usuarios que la responsabilidad por los seguros suscritos corresponde a la aseguradora;

e) La obligación de informa r a la aseguradora la incorporación de nuevos establecimientos en la comercialización de seguros; Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 5 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 5 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 5f) La obligación del comercializador de contratar con otra aseguradora un seguro de responsabilidad civil, por el monto que fije la aseguradora en función de los seguros que coloque el comercializador, por los potenciales daños y perjuicios que el comercializador pueda ocasionar a los asegurados, contratantes o

de responsabilidad civil, por el monto que fije la aseguradora en función de los seguros que coloque el comercializador, por los potenciales daños y perjuicios que el comercializador pueda ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios por la realización del objeto del contrato;

g) La forma y plazo para la ent rega al asegurado de la póliza y, en su caso, de la constancia de contratación e información del seguro;

h) Que la venta de pólizas de seguros no estará condicionada a la venta de otro producto o servicio que ofrezca el comercializador;

  1. La obligación de establecer controles y registros de las pólizas objeto del contrato, conforme requerimiento de la aseguradora;

j) La obligación del comercializador de remitir la información periódica u ocasional que le requiera la aseguradora;

k) Que el plazo de entrega a la aseguradora de las primas cobradas, no sea mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que el comercializador las reciba del asegurado;

l) La prohibición de que el comercializadora ceda a los asegurados, total o parcialmente, la remuneración que se pacte con la aseguradora por la venta de seguros;

m) La obligación del comercializador de proporcionar al público, información veraz con relación a las coberturas y operaciones de los seguros que comercializa con base en las instrucciones que para el efecto le gire la aseguradora; y,

n) Las causales por las cuales puede ser rescindido el contrato.

La aseguradora podrá acordar en el contrato que el comercializador reciba la documentación de los reclamos y, una vez aprobados los mismos, realice la entrega

n) Las causales por las cuales puede ser rescindido el contrato.

La aseguradora podrá acordar en el contrato que el comercializador reciba la documentación de los reclamos y, una vez aprobados los mismos, realice la entrega de los fondos autorizados por la aseguradora para el pago de las indemnizaciones, conforme a los procedimientos que la aseguradora le indique.

Asimismo, en el contrato quedará estipulado que el comercializador deberá declarar que no tiene limitación para realizar las operaciones y que no incurre en los impedimentos a que se refiere el artículo 7 de este reglamento.

Las aseguradoras deberán velar por la observancia de lo dispuesto en este artículo, por parte de los comercializado res, realizando las verificaciones pertinentes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Además de otras situaciones que puedan dar origen a la terminación del contrato, en caso de sobrevenir alguno de los impedimentos a qu e se refiere el artículo 7 de este reglamento, la aseguradora deberá dar por terminado el contrato, de forma inmediata, sin perjuicio de plantear las acciones que procedan a fin de deducir las responsabilidades que correspondan, aspectos que deberán consig narse en el contrato.

Artículo 12. Capacitación. Las aseguradoras deben capacitar al personal de los comercializadores para la venta de pólizas de seguros de comercialización masiva que incluya, entre otros, características y operatoria del seguro, la apropiada identificación y atención de los clientes o usuarios, prevención del lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo.

Para el efecto deberán elaborar un programa anual de capacitación específico. Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 6

financiamiento del terrorismo.

Para el efecto deberán elaborar un programa anual de capacitación específico. Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 6 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 6 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 6Artículo 13. Entrega de la póliza de seguro. Las aseguradoras deben entregar a los asegurados una póliza de seguro, si no lo hacen en el momento de la celebración del contrato, deben entregar una constancia de la contratación del seguro en la que se identifique a la aseguradora y contratante y/o asegurado y se incluya como mínimo: el número de póliza, la suma asegurada, la vigencia, el tipo de seguro y el nombre del beneficiario, cuando sea aplicable; así como, el sitio web para descargar los documentos relacionados con el seguro, dirección del lugar donde se puede obtener la póliza, lugar o lugares para el caso de reclamaciones y los números de teléfonos correspondientes.

En caso de siniestro, bastará que el asegurado presente dicha constancia a la aseguradora o al comercializador para que se le dé trámite al reclamo del seguro.

Con la constancia de contratación del seguro se debe entregar al asegurado información del seguro contratado relativa a las coberturas, las exclusiones, los límites de edad, las obligaciones del asegurado o del beneficiario en caso de siniestro y procedimiento para presentar el reclamo.

El texto de la constancia del seguro, que se entregue al asegurado, debe ser registrado en la Superintendencia de Bancos como parte del plan de seguro.

procedimiento para presentar el reclamo.

El texto de la constancia del seguro, que se entregue al asegurado, debe ser registrado en la Superintendencia de Bancos como parte del plan de seguro.

Artículo 14. Pago de primas. Para los efectos de los derechos de los asegurados, las primas que hubiesen sido pagadas por los contratantes o asegurados a los comercializadores, se considerarán abonadas a la aseguradora en la misma fecha en que fueron recibidas por los comercializadores.

Artículo 15. Comunicaciones. Las comunicaciones hechas por el asegurado o, en su caso, por el beneficiario, al comercializador, en relación con el seguro contratado, se considerarán como presentadas a la aseguradora.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. Registro de comercializadores. La Superintendencia de Bancos llevará un registro de comercializadores, conforme la información que ésta requiera a las aseguradoras.

Artículo 17. Envío de información . Las aseguradoras deberán enviar a la Superintendencia de Bancos información relacionada con los comercializadores, conforme a las instrucciones generales que dicho órgano supervisor les indique.

Artículo 18. Casos no previstos . Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la J unta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.

Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 7 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 7 Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros Res. No. JM-73-2015 7

Consultar sobre este documento ...