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JM 87-2010

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 87-2010
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-87-2010

Inserta en el Punto Quinto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de

Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.

RESOLUCIÓN JM -87-2010. Conocido el Oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las aseguradoras o las reaseguradoras privadas nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y que las aseguradoras o las reaseguradoras extranjeras podrán establecer sucursales en la República; CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del artículo 8 de la aludida Ley establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos

artículo 8 de la aludida Ley establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización y constitución de las enti dades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la misma Ley establece que la solicitud para constituir una aseguradora, reaseguradora o establecer una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera en el país, deberá prese ntarse a la Superintendencia de Bancos, acompañando la información y documentación que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso l), del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 6, 8 y 9 del Decreto Número 25 -2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,

RESUELVE:

I. Emitir, conforme anexo a la presente resolució n, el Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras

Extranjeras.

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 1 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 1 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 1II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de

Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 2 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 2 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-87-2010

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASEGURADORAS O DE

REASEGURADORAS NACIONALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE

SUCURSALES DE ASEGURADORAS O DE REASEGURADORAS

EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales y el establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras en la República.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN

DE ASEGURADORAS O DE REASEGURADORAS NACIONALES

Artículo 2. Solicitud. La solicitud para obtener la autorización para la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo:

a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación

Bancos, debiendo contener como mínimo:

a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal; b) Lugar para recibir notificaciones; c) Denominación social y nombre comercial de la aseguradora o de la reaseguradora en formación; d) En el caso de aseguradoras, el o los ramos en que desea operar; e) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; f) Petición en términos precisos; g) Lugar y fecha de la solicitud; h) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; e, i) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.

Artículo 3. Documentación. A la solicitud para ob tener la autorización relativa a la constitución de una aseguradora o una reaseguradora nacional deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en anexo al presente reglamento. Dicho estudio deberá ser suscrito por una persona con conocimientos y experiencia en materia actuarial, que deberá acreditar a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, un economista y un contador público y auditor, ambos colegiados activos, todos con experiencia en la actividad aseguradora. No podrán suscribir estos estudios las personas que trabajen en el Banco de Guatemala, en la Superintendencia de Bancos o los miembros de la Junta Monetaria; b) Proyecto de la escritura pública de constitución;

en la actividad aseguradora. No podrán suscribir estos estudios las personas que trabajen en el Banco de Guatemala, en la Superintendencia de Bancos o los miembros de la Junta Monetaria; b) Proyecto de la escritura pública de constitución; c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 3 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 3 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010

31. Para personas individuales:

1.1. Currículum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos; 1.2. Declaración jurada de estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, debidamente documentados, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos; 1.3. Fotocopia legalizada de la Cédula de Vecindad o del Documento Personal de Identificación, cuando el solicitante sea guatemalteco, o del pasaporte en el caso de extranjeros; 1.4. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributar ia (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan;

pasaporte en el caso de extranjeros; 1.4. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributar ia (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan; 1.5. Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policíacos extendidas por las autoridades de Guatemala, con no más d e seis (6) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al país de su residencia; 1.6. Un mínimo de dos (2) referencias personales, dos (2) bancarias y dos (2) comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y, 1.7. En el caso de extranjeros, certificación extendida por la Dirección General de Migración en la que se acredite su condición migratoria en el país.

2. Para personas jurídicas mercantiles:

2.1 Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente; 2.2 Fotocopia legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente; 2.3 Un mínimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales recientes a la fecha de la solicitud; 2.4 Fotocopia legalizada por notario del acta notarial en la que conste la autorización concedida por el órgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva aseguradora o la nueva

recientes a la fecha de la solicitud; 2.4 Fotocopia legalizada por notario del acta notarial en la que conste la autorización concedida por el órgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva aseguradora o la nueva reaseguradora y el monto de la inversión que se destine para ese objeto; 2.5 Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento del representante legal de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mer cantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras, fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de la persona jurídica extranjera; 2.6 Copia del informe de estados financieros auditados por contador público y auditor independiente, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los dos (2) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud; 2.7 Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección, así como el currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos; Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras

Res. No. JM-87-2010 4 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 4 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 42.8 Nómina y porcentaje de participación de las personas individuales, propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica accionista fundadora de la aseguradora o la reaseguradora en formación. Para efectos del cómputo anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad. Cuando por su naturaleza de empresas púb licas no sea posible determinar la identidad a que se refiere este numeral, aquéllas deberán demostrar que sus acciones se cotizan en bolsa en mercados internacionales regulados y que las mismas cuentan con una calificación de riesgo extendida por una calificadora de riesgo internacional reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission –SEC–); y, 2.9 Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del inciso c) del presente artículo;

d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurídica nacional o extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corres ponda, dentro y fuera del país, la información

presente artículo;

d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurídica nacional o extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corres ponda, dentro y fuera del país, la información proporcionada u obtenida, y requiera cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en la literal c) del presente artículo.

Únicamente se dará trámite a solicitudes de personas jurídicas que tengan más de dos (2) años de operar y que sean solventes económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua.

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE

ASEGURADORAS O DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

Artículo 4. Solicitud. La solicitud para el establecimiento de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera en la República de Guatemala, se presentará a la Superintendencia de Bancos, en idioma español, debiendo contener como mínimo:

a) Datos de identificación personal del representante legal designado por la aseguradora o la reaseguradora matriz; b) Lugar para recibir notificaciones en Guatemala; c) Denominación social y nombre comercial, sin abreviaturas, de la aseguradora o de la reaseguradora matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en la República; d) En el caso de aseguradoras, el o los ramos en que desea operar; e) Dirección de la aseguradora o de la reaseguradora matriz; f) Lugar donde funcionará la sucursal y dirección del representante legal;

República; d) En el caso de aseguradoras, el o los ramos en que desea operar; e) Dirección de la aseguradora o de la reaseguradora matriz; f) Lugar donde funcionará la sucursal y dirección del representante legal; g) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; h) Petición en términos precisos; i) Lugar y fecha de la solicitud; j) Firma del representante legal, legalizada por notario; y, k) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 5 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 5 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 5Artículo 5. Documentación. A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en anexo al presente reglamento; b) Fotocopia legalizada por notario del documento por medio del cual se constituyó

siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en anexo al presente reglamento; b) Fotocopia legalizada por notario del documento por medio del cual se constituyó la aseguradora o la reaseguradora matriz; c) Copia del informe de los estados financieros de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, auditados por auditor independiente, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los cinco (5) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud; d) Certificación de la resolución d onde conste la autorización para la gestión del establecimiento de la sucursal en Guatemala, emitida por la autoridad competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz; e) Certificación extendida por la oficina o institución de supervisión de seguros del país de origen, donde conste la autorización a la aseguradora o la reaseguradora matriz para el establecimiento de la sucursal en el país, indicando si la aseguradora o la reaseguradora matriz está organizada y funciona de acuerdo con las leyes de su país; f) Declaración expresa del solicitante que la sucursal, en todos los negocios, estará sujeta a las leyes guatemaltecas y a la jurisdicción de los tribunales de la República de Guatemala, sin que ella ni sus empleados, en lo que se refiere a dichos negocios, puedan invocar derechos de extranjería; g) Certificación de la resolución adoptada por el órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, en la cual se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la sucursal;

aseguradora o de la reaseguradora matriz, en la cual se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la sucursal; h) Fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el representante legal, de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz; i) Declaración expresa de que su representación ante las autoridades judiciales, administrativas y de seguros d e Guatemala se mantendrá con todos los efectos del mandato conferido al representante legal que promueve las gestiones iniciales de la sucursal, hasta que otra persona acredite, en forma legal, que está sustituyendo a la anterior como representante legal d e la aseguradora o de la reaseguradora matriz, o hasta que esta misma haya liquidado y solventado todas las obligaciones provenientes de las operaciones efectuadas por la sucursal; j) Documento en el que conste que la aseguradora o la reaseguradora matriz, p or decisión tomada a través de su órgano competente, se obliga a:

1. Ingresar, radicar y mantener en el país el monto de capital asignado;

2. Responder ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectúen en el país;

3. No disponer de los bienes que llegare a poseer en el territorio nacional ni gravarlos en ninguna forma por operaciones que no provengan directamente de la sucursal guatemalteca;

4. No operar respecto de los bienes a que se refiere el numeral anterior, si no

3. No disponer de los bienes que llegare a poseer en el territorio nacional ni gravarlos en ninguna forma por operaciones que no provengan directamente de la sucursal guatemalteca;

4. No operar respecto de los bienes a que se refiere el numeral anterior, si no es por medio de la sucursal establecida en el país, en el entendido de que éstos constituyen un patrimonio destinado a un fin y sujeto a las leyes de

Guatemala;

5. Subsanar, dentro de los plazos de ley, las deficiencias de inversiones que respaldan las reservas técnicas o el patrimonio técnico de la sucursal; y,

6. Sujetarse a los tribunales y leyes de la República de Guatemala, en los negocios y responsabilidades de la sucursal.

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 6 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 6 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 6k) Declaración de la aseguradora o de la reaseguradora matriz en la que se indique:

1. Las entidades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece la aseguradora o la reaseguradora matriz de que se trate;

2. La estructura de propiedad de la aseguradora o de la reaseguradora matriz,

1. Las entidades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece la aseguradora o la reaseguradora matriz de que se trate;

2. La estructura de propiedad de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, que permita determinar con precisión la identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas accionistas de la aseguradora o la reaseguradora matriz, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la misma. Cuando por su naturaleza de empresas públicas no sea posible determinar la identidad a que se refiere este numeral, aquéllas deberán demostrar que sus acciones se cotizan en bols a en mercados internacionales regulados y que las mismas cuentan con una calificación de riesgo extendida por una calificadora de riesgo internacional reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission –SEC–); y,

3. Nómina de accionistas individuales de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la misma.

l) Documento que compruebe la calificación reciente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, emitida por calificadora de riesgo internacionalmente reconocida; m) Autorización expresa del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, para que la Superintendencia de Bancos de Guatemala pueda intercambiar información in stitucional con el organismo supervisor de su país de origen; y, n) Autorización expresa del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante

pueda intercambiar información in stitucional con el organismo supervisor de su país de origen; y, n) Autorización expresa del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corresponda, dentro y fuera de la Repúb lica de Guatemala, la información proporcionada u obtenida, así como requerir cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Únicamente se dará trámite a solicitudes para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras, cuando pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países y que la aseguradora o la reaseguradora matriz tenga más de cinco (5) años de operar y realizar el negocio de seguro o de reaseguro en el país que le otorgó la licencia. Si se trata de una aseguradora o una reaseguradora extranjera originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 6. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es incorr ecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.

a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.

Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.

Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 7 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 7 Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-87-2010 7Artículo 7. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

Artículo 8. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres (3) veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro medio de divulgación masiva existente en el país, de las

interesados, ordenará la publicación por tres (3) veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro medio de divulgación masiva existente en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales y del establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras en la República, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.

Los interesados a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán a la Superintendencia de Bancos los ejemplares del diario donde se incluya cada una de las publicaciones efect uadas y la evidencia de las publicaciones en el otro medio de divulgación utilizado, dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la última publicación de la información.

El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la misma.

Artículo 9. Capital pagado mínimo inicial. El monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o de las reaseguradoras nacionales y de sucursales de aseguradoras o de re aseguradoras extranjeras que se constituyan o que se establezcan en el territorio nacional, deberá ser cubierto en moneda nacional o en moneda extranjera; en este último caso, por su equivalente en quetzales y depositarse en un banco del sistema financiero nacional a la orden de la nueva entidad. La entidad en formación deberá acreditar el origen y propiedad de dicho capital ante la Superintendencia de Bancos.

moneda extranjera; en este último caso, por su equivalente en quetzales y depositarse en un banco del sistema financiero nacional a la orden de la nueva entidad. La entidad en formación deberá acreditar el origen y propiedad de dicho capital ante la Superintendencia de Bancos.

Artículo 10. Autorización. Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, y de lo dispuesto en este reglamento, acompañando la documentación original.

El plazo para la presentación del dictamen no deberá exceder de noventa (90) días después de recibida satisfactoriamente la información y documentación a que se refiere el presente reglamento.

La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su recepción y otorgará o denegará la autorización para la constitución de la aseguradora o de la reaseguradora naciona l o el establecimiento de la sucursal de la aseguradora o de la reaseguradora extranjera, devolviendo el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. No obstante, lo anterior, la Junta Monetaria, previo a resolver, podrá devolver el expediente a la Superintendencia de Bancos para las ampliaciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 11. Autorización condicionada. Si la resolución de autorización de la Junta

devolver el expediente a la Superintendencia de Bancos para las ampliaciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 11. Autorización condicionada. Si la resolución de autorización de la Junta Monetaria es favorable, pero condicionada a determinados requisitos y plazos, la Superintendencia de Bancos vela

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