JM 88-2010
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 88-2010
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-88-2010
Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reas eguradora por Otra de Similar
Naturaleza.
RESOLUCIÓN JM -88-2010. Conocido el oficio número 3970 -2010, del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora dispone, entre otros, que la fusión de entidades aseguradoras, reaseguradoras y la adquisición de acciones de una entidad aseguradora o reaseguradora por otra de sim ilar naturaleza, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, precepto que será reglamentado por esta Junta; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y
autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, precepto que será reglamentado por esta Junta; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir las aseguradoras y las reaseguradoras interesadas para obtener, en cada caso, la autorización a que se refiere el artículo 12 de la mencionada ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se ad ecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 , inciso l), del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 12 del Decreto Número 25 -2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,
RESUELVE:
I. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una
Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o
Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 1 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 1 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 1II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 2 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 2 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-88-2010
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE ENTIDADES
ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS Y LA ADQUISICIÓN DE
ACCIONES DE UNA ENTIDAD ASEGURADORA O DE UNA
REASEGURADORA POR OTRA DE SIMILAR NATURALEZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización de fusión de entidades de seguros o de reaseguro y la adquisición de acciones de las mismas por otra de similar naturaleza.
CAPÍTULO II
DE LA FUSIÓN DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS
Artículo 2. Solicitud. La solicitud de autorización para una fusión se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes;
Artículo 2. Solicitud. La solicitud de autorización para una fusión se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes; b) Denominación social y nombre comercial de las entidades solicitantes; c) En el caso que de la fusión se origine una nueva entidad, denominación social y nombre comercial de la misma, indicando los nombres de los principales funcionarios, números telefónicos, fax y dirección electrónica; d) Lugar para recibir notificaciones; e) Exposición de motivos que justifiquen la fusión; f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud; g) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de la solicitud; i) Firmas de los solicitantes; y, j) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original y fotocopia simple.
Artículo 3. Documentac ión. A la solicitud de autorización para la fusión deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificaciones de los puntos de acta de cada una de las asambleas generales de accionistas o del órgano competente de las aseguradoras o de las reaseguradoras interesadas, en donde conste la decisión de dichos órganos para llevar a cabo la fusión; o bien, las certificaciones de los puntos de acta de la Asamblea General de Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva, condicionada a la aprobación posterior de dicha Asamblea;
Asamblea General de Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva, condicionada a la aprobación posterior de dicha Asamblea; b) En el caso de fusión por absorción, el proyecto de escritura correspondiente y, para el caso de fusión en l a que se origine una nueva entidad, el proyecto de escritura social de la misma. En ambos casos, dicho proyecto deberá contener, además de los aspectos previstos en las leyes de la materia, que los bienes, derechos y obligaciones de la o las entidades disu eltas o absorbidas, los asume la nueva entidad o la entidad absorbente, según sea el caso; c) Estados financieros de cada una de las entidades, así como sus estados de valuación de reservas y del margen de solvencia e integración de inversiones, referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud; Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 3 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 3 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de
Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 3d) Estados financieros y estados de valuación de reservas e integración de inversiones y del margen de solvencia resultantes de la fusión que se solicita, con base en los estados indicados en la literal c); e) Confirmación escrita de los reaseguradores de continuar con los contratos de reaseguro de las entidades que vayan a fusionarse o, en su defecto, el compromiso de otros reaseguradores otorgando la cobertura de reaseguro correspondiente, en cuyo caso deberán especificar las condiciones contractuales de ese reaseguro, cuando corresponda; y, f) Resumen de los objetivos de la fusión.
Artículo 4. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que alguna de las mismas está incompleta o contiene errores, o que fuera necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los artículos 2 y 3 anteriores, la Superintendencia de Bancos lo indic ará por escrito a los interesados, quienes deberán atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido el plazo indicado sin haberse atendido de conformidad el requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Artículo 5. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información, elevará a con sideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá incluir la evaluación de las reservas técnicas y del margen de solvencia, así como de los activos que los respaldan, resultante de la consolidación de los estados financieros de l as entidades a fusionarse, así como de los ajustes contables e infracciones que en opinión de la Superintendencia de Bancos pudieran afectar su situación financiera.
La Junta Monetaria, dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la fusión, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.
Artículo 6. Inscripción y publicación del acuerdo de fusión. Aprobada la fusión por los órganos competentes y obtenida la autorización de la Junta Monetaria, las aseguradoras o las reaseguradoras interesadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 7. Otorgamiento d e escritura pública. La escritura pública respectiva se otorgará observando lo que al respecto indica el artículo 260 del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 8. Obligación de informar. La nueva entidad aseguradora o reaseguradora
otorgará observando lo que al respecto indica el artículo 260 del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 8. Obligación de informar. La nueva entidad aseguradora o reaseguradora o la entidad absorbente deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de diez (10) días después de haber obtenido la inscripción definitiva, lo siguiente:
a) Un ejemplar de los diarios donde se incluya cada una de las publicaciones a que se refiere el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala; b) Constancia emitida por el Registro Mercantil, de la inscripción definitiva de la nueva entidad y/o de la escritura correspondiente; c) Copia de los registros contables de cierre e incorporación o apertura derivados de la fusión; y, Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 4 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 4 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 4d) Confirmación escrita de los reaseguradores que han otorgado la cobertura de reaseguro correspondiente.
Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días después de obtenida, deberá presentar
Res. No. JM-88-2010 4d) Confirmación escrita de los reaseguradores que han otorgado la cobertura de reaseguro correspondiente.
Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días después de obtenida, deberá presentar la certificación emitida por el Registro Mercantil, en donde conste la cancelación de la inscripción del registro de la o las entidades aseguradoras o reaseguradoras disueltas.
Artículo 9. Uso del nombre. Las entidades en proceso de fusión no podrán identificarse con el nombre de la nueva aseguradora o d e la reaseguradora que se constituirá, hasta que se haya obtenido la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO III
ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE UNA ASEGURADORA O DE UNA
REASEGURADORA POR OTRA DE SIMILAR NATURALEZA
Artículo 10. Adquisición de acciones. Las aseguradoras o las reaseguradoras podrán adquirir acciones de otra aseguradora u otra reaseguradora, en las condiciones generales a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 11. Solicitud. La solicitud de au torización para adquirir acciones se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad solicitante; b) Denominación de la entidad emisora; c) En los caso s en que las acciones no se adquieran directamente de la entidad emisora, nombre o razón social de la persona individual o jurídica propietaria de las acciones; d) Detalle de la inversión a realizar que incluya, entre otros: cantidad, tipo, valor nominal y valor de negociación de las acciones; e) Monto total de la adquisición;
las acciones; d) Detalle de la inversión a realizar que incluya, entre otros: cantidad, tipo, valor nominal y valor de negociación de las acciones; e) Monto total de la adquisición; f) Firma del solicitante; y, g) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
Artículo 12. Documentación. A la solicitud de autorización de adquisición de acciones deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora, en donde conste la decisión de adquirir las acciones. b) Declaración firmada por el representante legal de la aseguradora o de la reaseguradora solicitante, en donde indique los planes de negocios relacionados con la inversión de acciones de que se trate. c) En el caso de acciones de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras, además de lo indicado en los incisos a) y b) anteriores, deberá presentar lo siguiente:
1. Estados financieros auditados referidos al ejercicio contable inmediato anterior y la documentación complementaria que permita conocer la situación financiera y administrativa de la misma, referida al último día del mes anterior al de la fecha de la solicitud; y,
2. Fotocopia legalizada de la escritura constitutiva de la sociedad emisora de las acciones y sus modificaciones, si las hubiere. d) Declaración jurada, en acta notarial, del representante legal de la entidad emisora, en donde haga constar si la aseguradora o la reaseguradora ha sido o no procesada judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de
procesada judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 5 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 5 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 5Artículo 13. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que alguna de las mismas está incompleta o contiene errores, o que fuera necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con el artículo 12 anterior, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito al solicitante, quien deberá atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podrá ser prorrog ado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido el plazo, sin haberse atendido de conformidad el requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Artículo 14. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este capítulo, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá considerar, entre otros aspectos, que la inversión cuya autorización se solicita, no producirá deficiencia en las inversi ones que respaldan las reservas técnicas o el patrimonio técnico, o deficiencia patrimonial en la entidad inversionista.
La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la adquisición de acciones, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o
de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 6 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 6 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Aseguradoras y de Reaseguradoras y la Adquisición de Acciones de una Entidad Aseguradora o de una Reaseguradora por Otra de Similar Naturaleza Res. No. JM-88-2010 6