JM 89-2010
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 89-2010
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-89-2010
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 36 -2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
RESOLUCIÓN JM -89-2010. Conocido el oficio número 3970 -2010, del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones prudenciales aplicables a la supervisión de asegurado ras y reaseguradoras, los principios emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), establecen que es responsabilidad de la autoridad supervisora evaluar a las personas que deseen adquirir acciones o aumentar su participación accionaria de una aseguradora o reaseguradora, ya sea en forma directa o indirecta, así como requerir que los accionistas propuestos cuenten con los recursos para proveer capital adicional cuando sea necesario; CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Decreto Número 252010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento (5 %) del capital pagado de una
2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento (5 %) del capital pagado de una aseguradora o de una reaseguradora, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos, procediéndose de igual manera en el caso de aquellos accionistas de estas entidades que aumenten el monto de su participac ión accionaria y que con ello alcancen el porcentaje indicado; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir y los trámites que deben efectuar las personas individuales o jurídicas que deseen obtener la autorización a que se re fiere el considerando anterior; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, incisos l), del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 20 del Decreto Número 25 -2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,
RESUELVE:
I. Emitir, conforme anexo a la presente resol ución, el Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
RESUELVE:
I. Emitir, conforme anexo a la presente resol ución, el Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.
Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 1 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 1 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 1II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 2 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de
Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 2 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-89-2010
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ASEGURADORAS Y
DE REASEGURADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y los trámites que deben cumplir las personas individuales o jurídicas, para obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, para la adquisición de acciones de las aseguradoras o de las reaseguradoras.
Artículo 2. Alcance. Las personas obligadas al cumplimiento de este reglamento son:
a) Las personas individuales o jurídicas que estén interesadas en adquirir, directa o indirectamente, acciones de las aseguradoras o de las reaseguradoras en un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de la institución de que se trate; y, b) Los acci onistas de las aseguradoras o de las reaseguradoras que pretendan adquirir acciones de la aseguradora o de la reaseguradora, respectivamente, y que con ello alcancen una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de la aseguradora o de la reaseguradora.
Artículo 3. Cómputo de la participación. Para determinar el total de la participación directa y/o indirecta de un accionista o un solicitante en el capital pagado de una aseguradora o de una reaseguradora, se sumará a las acciones del titular o solicitante,
directa y/o indirecta de un accionista o un solicitante en el capital pagado de una aseguradora o de una reaseguradora, se sumará a las acciones del titular o solicitante, la parte proporcional de su participación en sociedades, que a su vez, posean participación accionaria en la aseguradora o en la reaseguradora de que se trate. Para el cómputo de la participación total se sumarán a las accione s del titular o solicitante, las del cónyuge y las de los hijos menores de edad, como lo establece el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4. De la solicitud. Toda persona individual o jurídica deberá presentar solicitud por escrito a la Superintendencia de Bancos, en formulario que ésta proporcione, para obtener la autorización de adquisición de acciones de aseguradoras o de reaseguradoras, cuando la participación directa y/o indirecta, sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de la aseguradora o de la reaseguradora de que se trate. Así también, los accionistas de dichas instituciones deberán presentar la solicitud cuando adquieran acciones y con ello alcancen una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) de dicho capital.
Artículo 5. Información requerida. A la solicitud indicada en el artículo anter ior deberá adjuntarse la documentación siguiente:
Para Personas Individuales:
a) Declaración jurada en acta notarial con el contenido mínimo requerido por la Superintendencia de Bancos, según anexo;
deberá adjuntarse la documentación siguiente:
Para Personas Individuales:
a) Declaración jurada en acta notarial con el contenido mínimo requerido por la Superintendencia de Bancos, según anexo; b) Constancias de carencia de antecedentes penales y policía cos, cuya fecha de emisión no exceda de seis (6) meses. En el caso de extranjeros deberán presentar, además de las constancias extendidas en Guatemala, las Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 3 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 3 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 3equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente del país de origen y de residencia, si fueran diferentes; c) Fotocopia legalizada de la Cédula de Vecindad o del Documento Personal de Identificación, cuando el solicitante sea guatemalteco; d) Fotocopia legalizada del pasaporte, cuando el solicitante sea extranjero; e) Fotocopia legalizada de la constancia o certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán presentar el documento equivalente utilizado en el o los países donde sean contribuyentes; f) Estado patrimonial y relación de ingres os y egresos, con una antigüedad no mayor a un (1) mes de la fecha de la solicitud, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, debidamente documentado y certificado por Perito Contador o Contador Público y Auditor; y,
mayor a un (1) mes de la fecha de la solicitud, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, debidamente documentado y certificado por Perito Contador o Contador Público y Auditor; y, g) Un mínimo de dos ( 2) referencias personales, dos (2) bancarias y dos (2) comerciales.
Para Personas Jurídicas:
a) Declaración jurada en acta notarial suscrita por el representante legal con el contenido mínimo requerido por la Superintendencia de Bancos, según anexo; b) Fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere; c) Fotocopia legalizada de las patentes de comercio de empresa y de sociedad. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente; d) Fotocopia legalizada de la constancia o la certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente utilizado en el o los países donde sean contribuyentes; e) Los estados f inancieros firmados por el representante legal, referidos al fin de mes, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de la solicitud, y estados financieros auditados por Contador Público y Auditor de los últimos dos (2) cierres contables con su correspondiente dictamen y notas a los estados financieros; f) Nómina de los accionistas individuales finales que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica de que se trate. Para el efecto del cómputo se sumarán las acciones del cónyuge y de los hijos menores de edad; g) Fotocopia legalizada del acta donde conste el nombramiento de los miembros
efecto del cómputo se sumarán las acciones del cónyuge y de los hijos menores de edad; g) Fotocopia legalizada del acta donde conste el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Administración y del acta notarial del nombramiento del Representante Legal inscrito en el regi stro correspondiente; y, h) Un mínimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales.
La documentación que se requiere a las personas individuales también aplica para las personas individuales que sean los propietarios finales, en una sucesión de per sonas jurídicas, en una proporción igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de las personas jurídicas que soliciten la autorización para adquirir acciones de una aseguradora o de una reaseguradora.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas individuales o jurídicas extranjeras deberán ser legalizados de conformidad con lo que establece la Ley del Organismo Judicial.
La Superintendencia de Bancos podrá solicitar la información adicional acorde con lo previsto en este Reglamento.
Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 4 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 4 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010
4CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos
Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010
4CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos resolverá sobre lo solicitado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ésta haya recibido a satisfacción la información y documentación correspondiente. La resolución favorable autorizará la adquisición de acciones y su inscripción en el registro de accionistas de la aseguradora o de la reaseguradora, la cual se comunicará directamente al interesado.
Artículo 7. Causales de denegatoria. La Superintendencia de Bancos denegará la autorización de adquisición de acciones a personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Que estén comprendidas en alguno de los imped imentos para organizadores, accionistas o administradores de aseguradoras o de reaseguradoras nuevas, a que se refiere el artículo 14 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, exceptuando a las personas indicadas en los incisos a) y b) de dicho artículo. También aplicará a las personas individuales propietarias finales, si el solicitante es una persona jurídica; b) Que no puedan demostrar el origen legítimo de los fondos para adquirir acciones, como lo establece el inciso b) del artículo 8 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, aplicable para este caso; c) Cuando su situación financiera o patrimonial no guarde relación con el valor total de las acciones que pretende adquirir, como lo establece el inciso c) del artículo
Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, aplicable para este caso; c) Cuando su situación financiera o patrimonial no guarde relación con el valor total de las acciones que pretende adquirir, como lo establece el inciso c) del artículo 8 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, aplicable para este caso; y, d) Que esté comprendida en cualquier otra c ausal establecida en las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 8. De la audiencia. Cuando exista alguna de las causales de denegatoria a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, la Superintendencia de Bancos dará en audiencia al solicitante, los motivos existentes para la denegación de la autorización, a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, para lo cual se le otorgará un plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
La audiencia a que se refiere el párrafo anterior, interrumpirá el plazo estipulado en el artículo 6 de este reglamento.
Contra la resolución que emita la Superintendencia de Bancos, si el solicitante no es una entidad sujeta a su vigilancia e inspecci ón, cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Monetaria, por intermedio de la Superintendencia de Bancos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9. Información de accionistas. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras y las reaseguradoras deberán
artículo 20 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras y las reaseguradoras deberán presentar la integración de sus accionistas, en los formatos que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos.
Artículo 10. Sanciones. Las aseguradoras o reaseguradoras no deberán inscribir participaciones de accionistas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 20 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Activ idad Aseguradora. En caso de efectuar la inscripción sin contar con la Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 5 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 5 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 5autorización respectiva, serán sancionadas conforme a lo indicado en el artículo 95 de la citada ley.
Artículo 11. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 6 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 6 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010
6ANEXO AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE
ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS CON PARTICIPACIÓN IGUAL O MAYOR AL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE LA
ENTIDAD
PARA PERSONAS INDIVIDUALES
I. Que no tiene impedimentos de los establecidos en el artículo 14 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora y el artículo 7 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras;
II. Que mientras ha sido administrador, director o gerente de alguna entidad del sector financiero, se le ha sancionado o no, por razones administrativas, derivadas de infracciones a las disposiciones legales aplicables de carácter financiero. En caso haya sido sancionado, declarar el tipo de sanción;
sector financiero, se le ha sancionado o no, por razones administrativas, derivadas de infracciones a las disposiciones legales aplicables de carácter financiero. En caso haya sido sancionado, declarar el tipo de sanción;
III. El origen de los fondos para adquirir las acciones y que los mismos no provienen de actividades ilícitas; y,
IV. Si es o no accionista de alguna aseguradora o reaseguradora nacional.
PARA PERSONAS JURÍDICAS
I. Que no tiene impedimentos de los establecidos en los incisos d), h) y k) del artículo 14 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora y el artículo 7 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras;
II. El origen de los fondos para adquirir las acciones y que los mismos no provienen de actividades ilícitas; y,
III. Si es o no accionista de alguna aseguradora o reaseguradora nacional.
Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 7 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 7 Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras Res. No. JM-89-2010 7