JM 90-2003
Junta Monetaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JM 90-2003
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-90-2003
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 27-2003, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 16 de julio de 2003.
PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria.
RESOLUCIÓN JM-90-2003. Conocido el Oficio 2392-2003 del Superintendente de Bancos, del 11 de junio de 2003, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Regla mento para Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la Repúbli ca, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece lo siguiente: "Artículo 11. Fusión, absorción y adquisición. La fusión y absorción de entidades bancarias, o la adquisición de acciones de una entidad b ancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de B ancos. Lo establecido en este artículo será reglamentado por la Junta
de una entidad bancaria, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de B ancos. Lo establecido en este artículo será reglamentado por la Junta Monetaria."; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisi tos, trámites y procedimientos que deben cumplir las entidades bancarias interesadas para obtener, en cada caso, la a utorización a que se refiere el artículo 11 de la mencionada ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, por lo que se estima conveniente su emisión;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso l) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 11 del Decreto Número 19 -2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Hugo Rolando Gómez Ramírez Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 28 de julio de 2003 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 1 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-90-2003
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS, LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE UNA ENTIDAD BANCARIA POR OTRA DE SIMILAR NATURALEZA, ASÍ COMO LA CESIÓN DE UNA
PARTE SUSTANCIAL DEL BALANCE DE UNA ENTIDAD BANCARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización de fusión de entidades bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Número 19 -2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este reglamento se definen los términos siguientes:
Fusión: Es la unión de dos o más entidades en una sola, todas de naturaleza bancaria. La fusión puede llevarse a cabo en las formas siguientes: por absorción de una o varias entidades por otra, lo que produce la disolución de aquellas, o por la creación de una nueva y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva.
Cesión de una parte sustancial del balance: Es la transmisión de activos crediticios por un monto mayor al equivalente del diez por ciento (10%) del total de activos netos registrados en el balance de la entidad cedente.
CAPÍTULO II
DE LA FUSIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS
Artículo 3. Solicitud. La solicitud de autorización para una fusión se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes;
b) Denominación social y nombre comercial de las entidades solicitantes;
c) En el caso que de la fusión se origine una nueva entidad, denominación social y nombre c omercial de la misma, indicando los nombres de los principales funcionarios, números telefónicos, fax y dirección electrónica;
d) Lugar para recibir notificaciones;
e) Exposición de motivos que justifiquen la fusión;
f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
funcionarios, números telefónicos, fax y dirección electrónica;
d) Lugar para recibir notificaciones;
e) Exposición de motivos que justifiquen la fusión;
f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
g) Petición en términos precisos;
h) Lugar y fecha de la solicitud;
- Firmas de los solicitantes; y,
j) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 2 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 2La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original y fotocopia simple.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud de autorización para la fusión deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificaciones de los puntos de acta de cada una de las asambleas generales de accionistas o del órgano competente de las entidades bancarias interesadas, en donde conste la decisión de dichos órganos para llevar a cabo la fusión; o bien, las certificaciones de los puntos de acta de la Asamblea General de Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva, condicionada a la aprobación po sterior de dicha Asamblea;
Accionistas en donde faculte en forma expresa y general al Consejo de Administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva, condicionada a la aprobación po sterior de dicha Asamblea;
b) En el caso de fusión por absorción, el proyecto de escritura correspondiente y, para el caso de fusión, en la que se origine una nueva entidad, el proyecto de escritura social de la misma. En ambos casos, dicho proyecto deberá contener, además de los aspectos previstos en las leyes de la materia, que los bienes, derechos y obligaciones de la o las entidades disueltas o absorbidas, los asume la nueva entidad o la entidad absorbente, según sea el caso;
c) Estados financieros de cad a una de las entidades, referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, así como sus estados de liquidez y solvencia;
d) Estados financieros y estados de liquidez y solvencia resultantes de la fusión que se solicita, con base en los estados financieros indicados en la literal c); y,
e) Resumen del propósito y objetivos de la fusión.
Artículo 5. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores, o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos anteriores, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito a los interesados, quienes deberán atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podr á ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podr á ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido el plazo indicado sin haberse atendido de conformidad el requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivars e la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Artículo 6. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá incluir la evaluación de la liquidez y solvencia resultante de la consolidación de los estados financieros de las instituciones bancarias interesadas, así como de las infracciones que afecten su situación financiera.
La Junta Monetaria, dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la fusión, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una
entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 3 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 3Artículo 7. Inscripción y publicación del acuerdo de fusión. Aprobada la fusión por los órganos competentes y obtenida la autorización de la Junta Monetar ia, las instituciones bancarias interesadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 8. Otorgamiento de escritura pública. La escritura pública respectiva se otorgará observando lo que al respecto indica el artículo 260 del Código de Comercio de Guatemala.
Artículo 9. Obligación de informar. La nueva entidad bancaria o la entidad absorbente deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de diez (10) días después de haber obtenido la inscripción definitiva, lo siguiente:
a) Copia legalizada del testimonio de la escritura correspondiente;
b) Constancia emitida por el Registro Mercantil, de la inscripción definitiva de la escritura correspondiente;
c) Certificación emitida por el Registro Mercantil, en donde conste la cancelación del registro de la o las entidades bancarias disueltas; y,
d) Copia de los registros contables de cierre e incorporación o apertura derivados de la fusión.
Artículo 10. Uso de nombre. Las entidades en proceso de fusión no podrán identificarse con el nombre de la nueva entidad bancaria que se constituirá, hasta que se haya obtenido la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Uso de nombre. Las entidades en proceso de fusión no podrán identificarse con el nombre de la nueva entidad bancaria que se constituirá, hasta que se haya obtenido la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO III
ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE UNA ENTIDAD
BANCARIA POR OTRA DE SIMILAR NATURALEZA
Artículo 11. Adquisición de acciones por parte de bancos. Los bancos podrán adquirir acciones de otros bancos, sociedades financieras privadas y entidades fuera de plaza autorizadas para operar en Guatemala, en las condiciones generales a que se refiere el presente reglamento.
La adquisición de acciones de entidades fuera de plaza que no estén autorizadas para operar en Guatemala, podrá ser autorizada condicionada a que, obtenida la aprobación, el grupo financiero a que pertenece solicite su incorporación al mismo conforme al artículo 34 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y por su parte, la entidad fuera de plaza solicite autorización de funcionamiento conforme al artículo 113 de la citada Ley.
Artículo 12. Adquisición de acciones por parte de sociedades financieras privadas. Las sociedades financieras privadas podrán adquirir acciones de bancos y de otras sociedades financieras privadas, en las condiciones generales a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 13. Solicitud. La solicitud de autorización para adquir ir acciones se presentará a la Superintendencia de Bancos y deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad solicitante;
b) Denominación de la entidad emisora;
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la
siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad solicitante;
b) Denominación de la entidad emisora;
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 4 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 4c) En los casos en que las acci ones no se adquieran directamente de la entidad emisora, nombre o razón social de la persona individual o jurídica propietaria de las acciones;
d) Detalle de la inversión a realizar que incluya, entre otros: Cantidad, tipo, valor nominal y valor de negociación de las acciones;
e) Monto total de la adquisición;
f) Firma del solicitante; y,
g) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
Artículo 14. Documentación. A la solicitud de autorización de adquisición de acciones deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad, en donde conste la decisión de adquirir las acciones.
b) Declaración firmada por el representante legal de la entidad solicitante, en donde indique los planes de negocios relacionados con la inversión de acciones de que se trate.
c) En el caso de acciones de bancos extranjeros, además de lo indicado en los incisos a) y b) anteriores, deberá presentar lo siguiente:
donde indique los planes de negocios relacionados con la inversión de acciones de que se trate.
c) En el caso de acciones de bancos extranjeros, además de lo indicado en los incisos a) y b) anteriores, deberá presentar lo siguiente:
1. Estados financieros auditados referidos al ejercicio contable inmediato anterior y la documentación complementaria que permita conocer la situación financiera y administrativa de la misma, referida al último día del mes anterior al de la fecha de la solicitud; y,
2. Fotocopia legalizada de la escritura constitutiva de la sociedad emisora de las acciones y sus modificaciones, si las hubiere.
d) Declaración jurada en acta notarial del representante legal de la entidad emisora, en donde haga constar si el banco ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos.
Artículo 15. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está in completa o contiene errores, o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos del artículo 14 anterior, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito al solicitante, quien deberá atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que a solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido el plazo, sin haberse aten dido de conformidad el requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Artículo 16. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este capítulo, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 5 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 5deberá considerar entre otros aspectos, que la inversión cuya autorización se solicita, no producirá deficiencia en la posición patrimonial a la entidad inversionista.
La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la adquisición de acciones, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.
CAPÍTULO IV
CESIÓN DE UNA PARTE SUSTANCIAL DEL BALANCE
DE UNA ENTIDAD BANCARIA
Artículo 17. Solicitud. La solicitud de autorización para ceder una parte sustancial
CAPÍTULO IV
CESIÓN DE UNA PARTE SUSTANCIAL DEL BALANCE
DE UNA ENTIDAD BANCARIA
Artículo 17. Solicitud. La solicitud de autorización para ceder una parte sustancial del balance de una entidad bancaria deberá ser dirigida a la Superintendencia de Bancos y contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad cedente;
b) Denominación y nombre comercial de la entidad cedente;
c) Lugar para recibir notificaciones;
d) Datos generales del cesionario;
e) Detalle de los activos crediticios a ceder que incluya: Número de préstamo, tipo de garantía, nombre del deudor, saldo, fecha de vencimiento, situación de la deuda, reserva constituida, si la tuviera, y monto total;
f) Características de la cesión;
g) Exposición de motivos que justifiquen la cesión;
h) Fundamentos de derecho en que se basa la solicitud;
- Petición en términos precisos;
j) Lugar y fecha de la solicitud;
k) Firma del solicitante; y,
l) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos deberán entregarse en original y fotocopia simple.
Artículo 18. Documentación. A la solicitud de autorización para la cesión de una parte sustancial del balance, deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad bancaria, en donde conste el acuerdo de cesión;
b) Certificación contable firmada por el contador general en donde conste el porcentaje de los activos crediticios a ceder; y,
a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad bancaria, en donde conste el acuerdo de cesión;
b) Certificación contable firmada por el contador general en donde conste el porcentaje de los activos crediticios a ceder; y,
c) En los casos que corresponda, proyecto de la escritura pública de cesión.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 6 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 6Artículo 19. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos del artículo 17 anterior, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito al solicitante, quien deberá atender el requerimiento dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que a solicitud razonada podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido el plazo indicado sin haberse atendido de conformidad el requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
requerimiento, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente respectivo. En caso de persistir interés podrá reactivarse la solicitud, sujeto a la actualización de la información correspondiente.
Artículo 20. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este capítulo, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá incluir la evaluación de la liquidez y solvencia de la entidad cedente, después de la cesión.
La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la cesión, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 21. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Res. No. JM-90-2003 7 Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria Reglamento No.JM-90-2003 7