JM 90-2010
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 90-2010
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-90-2010
Inserta en el Punto Octavo del Acta 36 -2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.
PUNTO Octavo: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Auto rizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.
RESOLUCIÓN JM -90-2010. Conocido el oficio número 3970 -2010, del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, dispone que las aseguradoras o reaseguradoras nacionales podrán establecer sucursales en el extranjero y le confiere a la Superintend encia de Bancos la facultad de autorizar la gestión para el establecimiento de dichas sucursales, siempre que en el país anfitrión exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales que permita efectuar la supervisión consolidada; CONSIDERANDO: Que en el mismo artículo citado se determina que será necesario, para efectos de la autorización, el consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para intercambiar información;
supervisión consolidada; CONSIDERANDO: Que en el mismo artículo citado se determina que será necesario, para efectos de la autorización, el consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para intercambiar información; CONSIDERANDO: Que es necesario definir los requisitos y procedi mientos para que el órgano supervisor otorgue la autorización correspondiente; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, incisos l), del Decreto Número 16 -2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 15 y 115 del Decreto Número 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,
RESUELVE:
I. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de
Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.
Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales
de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 1 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 1 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 1II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 2 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero
Res. No. JM-90-2010 2 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-90-2010
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LA GESTIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE SUCURSALES DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS
NACIONALES EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que las aseguradoras y las reaseguradoras nacionales deberán cumplir para obtener la autorización para gestionar el establecimiento de sucursales en el extranjero.
Artículo 2. Definición. Se entiende por sucursal de aseguradora o de reaseguradora nacional en el extranjero, al establecimiento asegurador o reasegurador autorizado en el país anfitrión, con capital asignado por la matriz, cuyo nombre reproduce y con quien consolida sus operaciones.
CAPÍTULO II
PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 3. Solicitud. La aseguradora o la reaseguradora nacional que desee establecer una sucursal en el extranjero deberá presentar solicitud por escrito a la Superintendencia de Bancos, que contenga como mínimo, la siguiente información:
a) Datos generales del representante legal de la aseguradora o de la reaseguradora nacional; b) Lugar para recibir notificaciones en Guatemala; c) País anfitrión donde se desea establecer la sucursal; d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
nacional; b) Lugar para recibir notificaciones en Guatemala; c) País anfitrión donde se desea establecer la sucursal; d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; e) Monto propuesto de capital asignado; f) Ramos y tipos de contratos de seguros o de reaseguro que colocará; g) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de solicitud; i) Firma del representante legal de la aseguradora o de la reaseguradora nacional; y, j) Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Certificación del punto de acta donde conste la decisión del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora nacional, para gestionar y establecer la sucursal en el extranjero; y, b) Acta notarial en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora nacional para que, estrictamente con fines de supervisión consolidada, la Superintendencia de Bancos pueda:
1. Intercambiar información con el ente supervisor del país anfitrión; y,
2. Realizar inspecciones de campo en la sucursal en el extranjero.
La Superintendencia de Bancos queda facultada para requerir la información complementaria que considere necesaria. Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 3
complementaria que considere necesaria. Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 3 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 3 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 3Artículo 5. Condiciones previas a la autorización. La Superintendencia de Bancos previo a autorizar la gestión para el establecimiento de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora nacional en el extranjero, deberá cerciora rse que se cumpla lo siguiente:
a) Que exista un acuerdo de intercambio de información con las autoridades de supervisión del país anfitrión o, en su defecto, que estas últimas manifiesten por escrito su consentimiento para realizar intercambios de información; y, b) Que, a su juicio, en el país anfitrión exista un marco legal adecuado y supervisión basada en estándares internacionales que permitan efectuar la supervisión consolidada.
Artículo 6. Plazo para resolver la solicitud. La Superintendencia de Bancos resolverá la solicitud dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la recepción satisfactoria de toda la información y documentación requerida.
La Superintendencia de Bancos informará a las autoridades respectivas del país anfitrión de la solicitud presentada.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
requerida.
La Superintendencia de Bancos informará a las autoridades respectivas del país anfitrión de la solicitud presentada.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 7. Plazo para iniciar la gestión en el exterior. La aseguradora o la reaseguradora nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, para iniciar la gestión del establecimiento de la sucursal en el país anfitrión, plazo que podrá prorrogarse a soli citud razonada de la aseguradora o reaseguradora interesada.
La aseguradora o la reaseguradora nacional deberá presentar a la Superintendencia de Bancos constancia del inicio de la gestión en el país anfitrión, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud.
Artículo 8. Aviso de autorización e inicio de operaciones. La institución solicitante deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, copia legalizada del documento donde conste la autorización para operar como sucursal, emitido por la au toridad que corresponda del país anfitrión, dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la fecha de notificación de dicha autorización. Asimismo, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Bancos de la fecha en que iniciará operaciones.
La Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de dos (2) días, contado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, lo hará del conocimiento de la Junta Monetaria.
Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán
de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, lo hará del conocimiento de la Junta Monetaria.
Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos. Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 4 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 4 Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero Res. No. JM-90-2010 4