JM 91-2010
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 91-2010
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-91-2010
Inserta en el Punto Noveno del Acta 36 -2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.
PUNTO Noveno: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras.
RESOLUCIÓN JM -91-2010. Conocido el oficio número 3970 -2010, del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Decreto Número 25 -2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, dispone que esta Junta reglamentará lo concerniente al retiro del país de las sucursales de aseguradoras y de reaseguradoras extranjeras, así como del capital asignado a éstas; CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las disposiciones tendentes a que el retiro del país de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera se lleve a cabo en forma ordenada, a efecto de que se protejan los intereses de los asegurados, reasegurados y demás acreedores de la misma; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento presentado por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en
ordenada, a efecto de que se protejan los intereses de los asegurados, reasegurados y demás acreedores de la misma; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento presentado por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso l), del Decreto Número 16 -2002, Le y Orgánica del Banco de Guatemala, y 19 del Decreto Número 25 -2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970 -2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,
RESUELVE:
I. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras
Extranjeras.
II. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 1
Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 20/09/2010 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 1 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 1 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-91-2010
REGLAMENTO PARA EL RETIRO DEL PAÍS DE LAS SUCURSALES DE
ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto . Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para el retiro ordenado del país de las sucursales de aseguradoras y de reaseguradoras extranjeras, así como del capital asignado a dichas sucursales.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RETIRO DEL PAÍS DE LAS
SUCURSALES DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS
EXTRANJERAS
Artículo 2. Solicitud y documentación. La sucursal de una aseguradora o de una reaseguradora extranjera establecida en Guate mala que desee retirarse del país deberá solicitar autorización a la Junta Monetaria, en memorial con firma legalizada del representante legal, presentado ante la Superintendencia de Bancos, acompañando los documentos siguientes:
deberá solicitar autorización a la Junta Monetaria, en memorial con firma legalizada del representante legal, presentado ante la Superintendencia de Bancos, acompañando los documentos siguientes:
a) Certificación de la resolución o acuerdo del órgano competente de la aseguradora o de la reaseguradora matriz donde conste su decisión de retirar del país la sucursal y los lineamientos generales del plan de retiro, la cual deberá cumplir con los requisitos legales aplicables a los documentos provenientes del extranjero a que se refiere la Ley del Organismo Judicial; b) Plan para llevar a cabo su retiro del país que incluya la causa del retiro, así como el documento que contenga la facultad del representante legal para adecuar el plan a los requerimientos de la Superintendencia de Bancos o la Junta Monetaria; y, c) Declaración jurada en la que se haga constar el monto de las obligaciones derivadas de contratos de seguros o de reaseguros y demás acreedurías, así como la estimación de sus contingencias.
La Superintendencia de Bancos queda facultada para verificar la información proporcionada y requerir otra información o documentación que estime pertinente.
Artículo 3. Requisitos del plan para el retiro del país. El plan para el retiro del país a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberá contener los aspectos siguientes:
a) Fecha de inicio del plan y el plazo de ejecución, el cual no podrá exceder de seis (6) meses, prorrogable por la Superintendencia de Bancos a solicitud raz onada del interesado; b) Programación para la finalización de operaciones con el público y cierre de instalaciones; c) Procedimiento para liquidar o solventar las obligaciones derivadas de contratos
del interesado; b) Programación para la finalización de operaciones con el público y cierre de instalaciones; c) Procedimiento para liquidar o solventar las obligaciones derivadas de contratos de seguros o de reaseguros; d) Tratamiento de los activos; y, e) Procedimiento para liquidar otros pasivos.
Artículo 4. Dictamen de la Superintendencia de Bancos. Cumplido con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente reglamento, la Superintendencia de Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 2 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 2 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 2Bancos emitirá dictamen y lo elevará a la Junt a Monetaria con la solicitud y documentación presentada.
Artículo 5. Autorización. La Junta Monetaria, con base en el dictamen a que se refiere el artículo anterior, si es favorable, deberá autorizar el retiro de la sucursal solicitante. La autorización quedará condicionada al cumplimiento del plan para el retiro del país.
Artículo 6. Publicidad. La resolución de autorización para retirarse del país deberá ser publicada por la sucursal solicitante dos (2) veces, en diferentes días, dentro del lapso de un (1) mes, en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país. Adicionalmente, dicha sucursal deberá comunicarlo de manera directa, por escrito, a
lapso de un (1) mes, en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país. Adicionalmente, dicha sucursal deberá comunicarlo de manera directa, por escrito, a sus clientes y acreedores; mantener en todas las áreas de atención al público, en lugar visible, avisos relacionados con la causa de su retiro del país, mientras dure el proceso y mantenga abiertas sus puertas al público; y, consignar la frase: “En proceso de retiro del país” en toda la documentación que emita.
Artículo 7. Ejecución del plan. Notificada la autorización para el retiro de la sucursal, ésta iniciará la ejecución del plan para el retiro del país, quedando facultada únicamente a realizar los actos tendentes a dar cumplimiento a dicho plan.
Artículo 8. Cumplimiento del plan y cancelación de registros. La Superintendencia de Bancos vigilará el cumplimiento del plan de retiro y de los requisitos establecidos en la resolución de autorización y en este reglamento.
Una vez ejecutado el plan y cumplidos los requisitos correspondientes, la Superintendencia de Bancos cancelará en sus registros la inscripción de la sucursal que se retira.
La sucursal de que se trate deberá presentar a la Superintendencia de Bancos los documentos que acreditan la cancelación de sus registros tributario, patronales y de su inscripción en el Registro Mercantil dentro del plazo de diez (10) días posteriores a su obtención.
Artículo 9. Nombramiento de Mandatario. Una vez cumplido el plan a que se refiere el artículo anterior, la aseguradora o la reaseguradora extranjera que retira su sucursal deberá mantener en el país un Mandatario General Administrativo y Judicial que se
Artículo 9. Nombramiento de Mandatario. Una vez cumplido el plan a que se refiere el artículo anterior, la aseguradora o la reaseguradora extranjera que retira su sucursal deberá mantener en el país un Mandatario General Administrativo y Judicial que se encargue de la guarda y custodia de los registros contables, libros y otros documentos de la sucursal, con facultades suficientes para responder por las contingencias que pudieren surgir en tanto éstas no prescriban legalmente; y, en general, para realizar las gestiones necesarias a fin de lograr el retiro definitivo de dicha sucursal del país, una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
CAPÍTULO III
RETIRO DEL CAPITAL ASIGNADO A LAS SUCURSALES DE ASEGURADORAS
Y DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
Artículo 10. Retiro del capital asignado a la sucursal. Cumplidos los requisitos para el retiro de la sucursal de la aseguradora o de la reaseguradora extranjera, la Superintendencia de Bancos notificará al Mandatario General Administrativo y Judicial de dicha aseguradora o reaseguradora que la sucursal ha concluido satisfactoriamente su proceso de retiro del país, comunicándole que puede retirar el capital asignado a la sucursal. Para el caso que existan contingencias, se deberá constituir un fondo equivalente al 150% del total de las contingencias pendientes d e liquidación. Dicho fondo podrá ser retirado del país solamente después de que la aseguradora o la reaseguradora extranjera compruebe legalmente que las contingencias han sido extinguidas o liquidadas y que ha presentado a la Superintendencia de Bancos to dos los documentos que acreditan la cancelación de registros a que se refiere el último
reaseguradora extranjera compruebe legalmente que las contingencias han sido extinguidas o liquidadas y que ha presentado a la Superintendencia de Bancos to dos los documentos que acreditan la cancelación de registros a que se refiere el último Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 3 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 3 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 3párrafo del artículo 8 del presente reglamento, en cuyo caso el órgano supervisor notificará al mandatario que no existe inconveniente para que retire dicho fondo.
Artículo 11. Mantenimiento de los recursos. Los recursos destinados a cubrir contingencias deberán ser depositados en un banco del sistema, en cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, o bien podrán ser invertidos únicamente en instrumentos de inversión emi tidos o expedidos por el Gobierno de la República de Guatemala o por el Banco de Guatemala, a un plazo menor de doce (12) meses.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Suspensión de la cuota anual de sostenimiento de la Superintendencia de Banco s. La cuota anual de sostenimiento de la Superintendencia de Bancos correspondiente al año en el que la sucursal de la aseguradora o de la reaseguradora extranjera concrete su retiro del país, deberá pagarse en tanto la Superintendencia de Bancos no haya procedido a cancelar de sus
Superintendencia de Bancos correspondiente al año en el que la sucursal de la aseguradora o de la reaseguradora extranjera concrete su retiro del país, deberá pagarse en tanto la Superintendencia de Bancos no haya procedido a cancelar de sus registros a dicha sucursal.
Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 4 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 4 Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras Res. No. JM-91-2010 4