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JM 93-2016

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 93-2016
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-93-2016

Inserta en el punto segundo del acta 48 -2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM -93-2016. Conocido el oficio número 15014 -2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adj unta el dictamen número 60 -2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece, en lo conducente, que las entidades de microfinanzas deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República; CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la citada Ley establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 de la referida Ley, la Superintendencia de Bancos debe autorizar el inicio de operaciones a las entidades de microfinanzas cuando hayan cumplido los requisitos establecidos,

POR TANTO:

Que de conformidad con el artículo 7 de la referida Ley, la Superintendencia de Bancos debe autorizar el inicio de operaciones a las entidades de microfinanzas cuando hayan cumplido los requisitos establecidos,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 6 y 7 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 150142016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la

Constitución de Entidades de Microfinanzas.

2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 1 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 1 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-93-2016

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE

ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-93-2016

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE

ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos, para la obtención de la autorización para la constitución de entidades de microfinanzas.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA

CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS

Artículo 2. Solicitud. La solicitud para obtener la autorización para la constitución de entidades de microfinanzas se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo:

a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas juríd icas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal;

b) Lugar para recibir notificaciones;

c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación;

d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;

e) Petición en términos precisos, indicando el tipo de entidad a constituir;

f) Lugar y fecha de la solicitud;

g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,

h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

Si la solicitud y los documentos presentados se encuentran incompletos, la misma no se aceptará para su trámite.

Artículo 3. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización relativa a la constitución de entidades de microfinanzas deberá acomp añarse la documentación siguiente:

no se aceptará para su trámite.

Artículo 3. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización relativa a la constitución de entidades de microfinanzas deberá acomp añarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico -financiero, que deberá contener la información requerida en anexo I al presente reglamento.

Dicho estudio deberá ser suscrito conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos, que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización de la nueva entidad, o los miembros de la Junta Monetaria.

b) Proyecto de la escritura pública de constitución;

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 2 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 2 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 2c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

1. Para personas individuales:

1.1 Currículum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en anexo II al presente reglamento;

1.2 Declaración jurada de estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, debidamente documentados, en formulario proporcionado por la Superin tendencia de Bancos, con la información requerida en anexo III al presente reglamento;

1.3 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) o del pasaporte en el caso de extranjeros;

proporcionado por la Superin tendencia de Bancos, con la información requerida en anexo III al presente reglamento;

1.3 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) o del pasaporte en el caso de extranjeros;

1.4 Fotocopia de la constancia del Número de Identif icación Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan;

1.5 Constancias de carencia de antecedentes penales y de antecedentes policíacos extendidas por las autoridades de Guatemala, con no más de seis (6) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al paí s de su residencia;

1.6 Un mínimo de dos referencias personales, dos bancarias y dos comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,

1.7 En el caso de extranjeros, certificación extendida por la Dirección General de Migración en la que se acredite su condición migratoria en el país.

2. Para personas jurídicas:

2.1 Fotocopia legalizada por notario, del documento de constitución de la entidad correspondiente y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el registro correspondiente;

2.2 Fotocopi a legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil, cuando corresponda. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente;

2.3 Un mínimo de dos referencias bancarias y dos comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil, cuando corresponda. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente;

2.3 Un mínimo de dos referencias bancarias y dos comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

2.4 Fotocopia legalizada por notario del acta notarial, en la que conste la autorización concedida por el órgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva entidad y el monto de la inversión que se destine para ese objeto;

2.5 Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento o mandato del representante legal de la entidad, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En el caso de personas jurídicas e xtranjeras, Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 3 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 3 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 3fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de la persona jurídica extranjera;

2.6 Copia del informe de estados financieros auditados por contador público y auditor externo, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los dos (2) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud;

2.7 Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección, así como el currículum vitae de cada uno de sus

dos (2) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud;

2.7 Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección, así como el currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en anexo II al presente reglamento;

2.8 Nómina y porcentaje de participación de las personas individuales, propietarias finales de las acciones o aportaciones en una sucesión de personas jurídicas, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica accionista fundadora de la entidad de microfinanzas en formación. Para efectos del cómputo anterior, se sumarán las acciones o aportaciones del cónyuge e hijos menores de edad; y,

2.9 Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del inciso c) del presente artículo.

d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurídica, nacional o extranjera, de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corresponda, dentro y fuera del país, la información proporcionada u obtenida, y requiera cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso c) del presente artículo.

Únicamente se dará trámite a solicitudes de personas jurídicas que tengan más de dos (2) años de operar y que sean solventes económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua.

CAPÍTULO III

dos (2) años de operar y que sean solventes económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua.

CAPÍTULO III

PROCESO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 4. Presentación de información. Si del análisis de la solicitud y documentación recibida, se determina que la información es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días sigui entes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.

Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 4 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 4 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 4Artículo 5. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

Si dichos cambios, a juicio de la Superintendencia de Bancos, son relevantes y

deberá informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

Si dichos cambios, a juicio de la Superintendencia de Bancos, son relevantes y afectan su opinión, el trámite se dará por finalizado y los interesados deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 6. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el diario oficial y en otro periódico de circulación a nivel nacional, de la solicitud para la obtención de la autorización para la constitución de entidades de microfinanzas, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.

Los interesados a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.

El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la misma.

Artículo 7. Capital pagado mínimo inicial. El monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas que se constituyan, deberá ser cubierto en moneda nacional o en moneda extranjera; en este último caso, por su equivalente en quetzales y depositarse en un banco del sistema financiero nacional

inicial de las entidades de microfinanzas que se constituyan, deberá ser cubierto en moneda nacional o en moneda extranjera; en este último caso, por su equivalente en quetzales y depositarse en un banco del sistema financiero nacional a la orden de la nueva entidad. La Superintendencia de Bancos deberá verificar el origen y propiedad de dicho capital.

Artículo 8. Autorización. Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Que el estudio de factibilidad presentado f undamente el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita;

b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión, según corresponda;

c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad;

d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad microfinanciera, bancaria o administración de riesgos de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad;

e) Que las afiliaci ones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 5 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 5 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 5supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos; y,

f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

El plazo para la presentación del dictamen no deberá exceder de seis (6) meses después de recibida satisfactoriamente la información y documentación a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente reglamento.

La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su recepción y otorgará o denegará la autorización para la constitución de la entidad d e microfinanzas, devolviendo el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta Monetaria, previo a resolver, podrá devolver el expediente a la Superintendencia de Bancos para l as ampliaciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 9. Desistimiento del trámite. Cuando los interesados decidan no continuar con el trámite de autorización o con el trámite de inicio de operaciones deberán informarlo por escrito a la Superintendencia de Bancos. En tales casos, quedará sin efecto la petición original o la resolución de autorización de constitución de la nueva entidad.

deberán informarlo por escrito a la Superintendencia de Bancos. En tales casos, quedará sin efecto la petición original o la resolución de autorización de constitución de la nueva entidad.

Artículo 10. Aviso de inicio de operaciones . Cuando la nueva entidad de microfinanzas después de obtenida la autorización correspondiente, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicará a la S uperintendencia de Bancos como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha prevista, la cual deberá estar comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el artículo 7 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

En caso la nueva entidad solicite ampliar el plazo indicado, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos por escrito, con un (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo, los motivos por los cuales no iniciará operaciones. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la prórroga del plazo por una sola vez, hasta por igual plazo.

Artículo 11. Verificación previa al inicio de operaciones. Previo al inicio de operaciones de una entidad de microfinanzas, la Superintendencia de Bancos verificará el cumplimiento de los aspectos siguientes:

a) Que con respecto a los miembros del consejo de administración, gerentes generales o quienes hagan sus ve ces, se observe estrictamente lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro;

b) Que se encuentre depositado en un banco del sistema financiero nacional, a la orden de la nueva en tidad, el capital pagado a que se refiere el artículo 14

de Microfinanzas sin Fines de Lucro;

b) Que se encuentre depositado en un banco del sistema financiero nacional, a la orden de la nueva en tidad, el capital pagado a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro;

c) Que el local, cajas de seguridad y demás aspectos físicos presenten las condiciones indispensables para el resguardo de los intereses del público;

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 6 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 6 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 6d) Que los procedimientos de control interno, manuales de puestos y políticas administrativas de evaluación y control de riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de iniciar operaciones, y que se encuentren aprobados por el consejo de administración o quien haga sus veces;

e) Que se encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de Bancos el sistema contable a utilizar;

f) Que únicamente se haya contabilizado como gastos de organización hasta el cinco por ciento del capital pagado inicial;

g) Que se encuentren formalizados los contratos de servicios, arrendamientos, pólizas de seguro y de fianzas necesarios;

h) Que se haya presentado el balance general inicial con sus integraciones;

  1. Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los horarios de operaciones y servicios con el público;

j) Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los libros de actas correspondientes;

  1. Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los horarios de operaciones y servicios con el público;

j) Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los libros de actas correspondientes;

k) Que se encuentren autorizados y habilitados los libros de co ntabilidad respectivos;

l) Que se cuente con el reglamento interior de trabajo, debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

m) Que se presente constancia de inscripción en el Registro de Patronos d el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y,

n) Que se haya cumplido con los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, autorizará el ini cio de operaciones y ordenará la inscripción de la nueva entidad en el registro que para el efecto debe llevar.

Artículo 12. Caducidad automática de la autorización. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducar automáticam ente la autorización otorgada, debiendo la Superintendencia de Bancos oficiar lo pertinente al Registro Mercantil para que se cancele la inscripción correspondiente e informar a la Junta Monetaria.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. Documentos provenientes del extranjero. Los documentos provenientes del extranjero que presenten las personas individuales o jurídicas deberán cumplir con los requisitos que para el efecto indiquen las disposiciones respectivas.

Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán

deberán cumplir con los requisitos que para el efecto indiquen las disposiciones respectivas.

Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos. Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016 7 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 7 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016

7ANEXO I AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE

ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ECONÓMICO-FINANCIERO

A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Deberá incluir los datos generales siguientes:

1. Identificación del proyecto

2. Aspectos legales y reglamentarios a considerar en el desarrollo del proyecto

3. Descripción resumida del proyecto en función de su mercado objetivo,

que incluya:

a. Condiciones económicas y sociales actuales, internas (región o área de influencia) y externas (país); b. Beneficios económicos y sociales que aportará el proyecto a la región o regiones donde operará; c. Fuente de recursos; d. Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto; e. Otros aspectos relevantes del proyecto; y, f. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado.

B. ESTUDIO DE MERCADO

1. Determinación del mercado objetivo

Determinación del mercado objetivo al que s e orientarán los productos y servicios

e. Otros aspectos relevantes del proyecto; y, f. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado.

B. ESTUDIO DE MERCADO

1. Determinación del mercado objetivo

Determinación del mercado objetivo al que s e orientarán los productos y servicios de la entidad de microfinanzas en formación, explicando ampliamente las razones que fundamentan la decisión.

2. Análisis actual y futuro de la demanda

Con el objeto de conocer si la entidad de microfinanzas en formación, así como los productos y servicios financieros que ofrecerá, contarán con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigación de mercado que se sustentará en:

a) Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y económicas

Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema financiero guatemalteco, en lo que respecta a microfinanzas, y de las principales variables económicas y sociales de la región o regiones donde operará, como mínimo de los últimos cinco años, para determinar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto.

Para lo anterior, se deberá tomar en cuenta como referencia, la orientación de la política monetaria y las perspectivas de crecimiento económico correspondientes al año en que se presente la solicitud; y,

b) Investigación del mercado potencial del proyecto

Deberá realizarse una investigación del mercado que permita evaluar, entre otros aspectos, si la nueva entidad y los productos y servicios a ofrecer tendrán Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016

8 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 8 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 8aceptación y demanda por parte del mercado objetivo. Además, deberá incluir proyecciones de la demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las mismas.

3. Análisis actual y futuro de la oferta

El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado financiero, tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya existentes y el nicho de mercado en que se pretende po sicionar. Al respecto, deberán señalar las características de los principales productos y servicios ofrecidos por el mercado microfinanciero y de los que ofrecerá la nueva entidad. Se destacarán los aspectos, características y ventajas de los servicios y productos que ofrecerá la nueva entidad, respecto a lo que ya ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuáles aspectos harán posible su participación en el mismo, indicando sus ventajas competitivas; además, deben incluirse proyecciones sobre la oferta d e dichos productos o servicios y las bases que sustentan las proyecciones.

4. Análisis de los precios

De conformidad con la investigación realizada, deberá presentarse un análisis de los precios de productos y servicios similares que ofrece el sistem a financiero o el sector microfinanciero, a efecto de compararlos con los que proporcionará la entidad en formación y utilizarlos para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.

5. Análisis de la comercialización (mercadeo)

Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los productos y

entidad en formación y utilizarlos para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.

5. Análisis de la comercialización (mercadeo)

Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los productos y servicios de la entidad de microfinanzas en formación, señalando los canales de distribución y en general la forma en que se competirá en el mercado.

6. Conclusiones

Al haber desarrol lado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.

C. ESTUDIO TÉCNICO

Contendrá toda aquella información que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así como cuantificar el monto de las inversiones y de los costos de operación de la entidad en formación, especificándose lo siguiente:

1. Organización empresarial

Se describirá la organización interna de la entidad, así como los distintos órganos de administración, especificando número de personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la organización.

2. Localización y descripción

Probable ubicación geográfica de la oficina central y de las agencias, así como explicación técnica de dicha decisión.

3. Sistemas de información Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-93-2016

9

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 9 Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-93-2016 9Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así como el software y hardware a utilizar.

4. Marco legal

El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de éstas en las proyecciones financieras de la entidad.

5. Conclusiones

Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.

D. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO

En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el proyecto, de biendo incluir los aspectos siguientes:

1. Origen y monto del capital

Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciará la entidad, así como la descripción y documentación que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.

2. Políticas, metodología y supuestos

Se describirán las políticas, metodología y supuestos que se utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado financiero en par

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