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JM 94-86

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 94-86
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

RESOLUCIÓN JM-94-86

Punto segundo del Acta No. 28-86, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de mayo de 1986.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL. LOS BANCOS DEL SISTEMA

PUEDEN COMPUTAR COMO PARTE DE SUS RESERVAS DE CAPITAL, LAS

UTILIDADES NETAS EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS, QUE REGISTREN

ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL EJERCICIO CONTABLE.

"LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

1. Aprobar las disposiciones siguientes:

a) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS REQUERIMIENTOS

MÍNIMOS DE CAPITAL:

I) (DEROGADO AL ENTRAR EN VIGENCIA LAS MODIFICACIONES AL

ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE BANCOS).

  1. Las sociedades financieras privadas, de acuerdo a sus disposiciones legales y conforme a lo estipulado en el Artículo 11 de las Disposiciones Reglamentarias a que las mismas deben sujetarse, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto Ley 208, pueden computar, como parte de sus reservas de c apital, las utilidades netas efectivamente percibidas que registren antes de la finalización del ejercicio contable, deduciendo las provisiones que establece la ley y las que consideren necesarias para cubrir otras obligaciones legales. Las sociedades financieras que hagan uso de esta opción no podrán distribuir dividendos, cuando dicha distribución produzca o agrave una deficiencia, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 11 de las

referidas Disposiciones Reglamentarias”.

financieras que hagan uso de esta opción no podrán distribuir dividendos, cuando dicha distribución produzca o agrave una deficiencia, de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 11 de las referidas Disposiciones Reglamentarias”.

Cómputo de las Utilidades Netas dentro de las Reservas de Capital Res. No. JM-94-86 1 Cómputo de las Utilidades Netas dentro de las Reservas de Capital Res. No. JM-94-86 1

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