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JM 95-2011

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 95-2011
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-95-2011

Inserta en el Punto Octavo del Acta 30-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de agosto de 2011.

PUNTO OCTAVO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias.

RESOLUCIÓN JM -95-2011. Conocido el Dictamen Conjunto CT -7/2011, del Departamento de Contabilidad, Auditoria Interna y Asesoría Juríd ica del Banco de Guatemala, del 11 de julio de 2011, mediante el cual se solicita a esta Junta que apruebe el Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Consejo Monetario Centroamericano, el 22 de f ebrero de 2008, emitió la resolución CMCA/RE -09-251-08, por virtud de la cual aprobó la propuesta de Estándar de Cuentas Bancarias para la Región Centroamericana y República Dominicana. Asimismo, recomendó a cada banco central elaborar un plan de trabajo p ara implementar el referido estándar de cuentas bancarias, teniendo en cuenta las características de sus sistemas de pagos y del sistema financiero nacional, así como el ordenamiento jurídico vigente; CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés), a propuesta del Comité Europeo de Estándares Bancarios (ECBS, por sus siglas en inglés), acreditó por medio de su norma 13616:2007 la estructura del Número de Cuenta Bancaría Internacional (IBAN, por sus si glas en inglés). Dicha

siglas en inglés), acreditó por medio de su norma 13616:2007 la estructura del Número de Cuenta Bancaría Internacional (IBAN, por sus si glas en inglés). Dicha estructura debe contener una longitud máxima de treinta y cuatro caracteres alfanuméricos, incluyendo los grupos de caracteres siguientes: a) número correlativo de la cuenta de cada cliente asignado en cada institución bancaria; b) dos dígitos alfabéticos que identifican al país de que se trate; c) dos dígitos numéricos que verifican la autenticidad de las cuentas; y d) cuatro dígitos alfabéticos que identifican la entidad bancaria que corresponda; CONSIDERANDO: Que las instituciones bancarias actualmente no cuentan con disposiciones que normen de manera general y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales el número de cuenta bancaria, razón por la cual, para cada depositante, en forma independiente, cada institución bancaria l e asigna una longitud de caracteres numéricos diferente entre cada institución bancaria. En virtud de lo anterior, es necesario que las instituciones bancarias en Guatemala adopten la estructura en referencia, incorporando los caracteres alfanuméricos que identifican al país, a la institución bancaria, al producto y a la moneda, lo cual facilitaría la verificación por medios electrónicos de cada operación que se realiza en el sistema de pagos a nivel local, así como en los sistemas de pagos de la región Centroamericana y de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que derivado del Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana y de la citada resolución del Consejo Monetario Centroamericano, el Banco de Guatemala ha realizado las actividades tendentes a estandarizar las cuentas bancarias en el país, con el propósito de que dicho

y República Dominicana y de la citada resolución del Consejo Monetario Centroamericano, el Banco de Guatemala ha realizado las actividades tendentes a estandarizar las cuentas bancarias en el país, con el propósito de que dicho estándar se sustente en una base legal, reglamentaria, técnica y operativa, aplicando para tal efecto los estándares internacionales y mejores prácticas en esa materia, para coadyuvar con la seguridad y eficiencia del sistema de pagos guatemalteco, así como en la liquidación de las transacciones que se procesan en el mismo; CONSIDERANDO: Que la adopción del estándar de cuentas bancarias coadyuva a minimizar los riesgos operativos que se presenten desde la institución bancaria en la cual se originan las transacciones hasta la institución bancaria destino de las mismas. De igual manera, permite a los agentes económicos contar con servicios eficientes para efectuar pagos con cargo a una cuenta bancaria, tanto Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 1 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011 1a beneficiarios locales como a beneficiarios regionales, por cuanto que agiliza el procesamiento de las transacciones, reduce costos, verifica las transacciones desde su origen, increme nta la productividad y minimiza los tiempos de acreditación en las cuentas bancarias, agregando valor a los servicios que prestan las instituciones bancarias; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establec e como una función del Banco Central, la relativa a procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. Congruente con lo anterior, el Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de

Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establec e como una función del Banco Central, la relativa a procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. Congruente con lo anterior, el Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana, en su artículo 11 dispone que los bancos centrales de los Estados Parte velarán por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de vigilancia sobre los mismos y, en tal carácter, definirán estándares internacionales; CONSIDERANDO: Que el reglamento propuesto por el Banco de Guatemala contempla los aspectos pertinentes de orden formal y legal, por lo que se estima conveniente su aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso c) y 26, inciso m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT -7/2011 del Departamento de Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 11 de julio de 2011,

RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la

Estandarización de Cuentas Bancarias.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2012.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 12 de agosto de 2011 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 2 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-95-2011

REGLAMENTO PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Número 16 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura de la cuenta bancaria estandarizada para Guatemala, así como la metodología para su cálculo, con el propósito de facultar el proceso automático de las transferencias de fondos que realicen las instituciones bancarias, asegurando que la transmisión de los datos y la liquidación de las operaciones, de principio a fin, sean validadas, minimizando el riesgo operativo inherente a los sistemas de pagos.

Artículo 3. Ámbito material. El presente reglamento será de observancia obligatoria por parte del Banco de Guatemala y de las instituciones bancarias.

Artículo 4. Número de cuenta bancaria estandarizada. Consistente en un único número que identifica una cuenta constituida en una institución bancaria del país,

obligatoria por parte del Banco de Guatemala y de las instituciones bancarias.

Artículo 4. Número de cuenta bancaria estandarizada. Consistente en un único número que identifica una cuenta constituida en una institución bancaria del país, conformada por una serie de caracteres alfanuméricos.

Artículo 5. Estructura de la cuenta bancaria estandarizada. La estructura de cuenta bancaria estandarizada para Guatemala es la siguiente:

GT00BBBBMMSS0000000000000000

Artículo 6. Longitud de la cuenta. La cuenta bancaria estandarizada tendrá una longitud de veintiocho caracteres y estará compuesta de la forma siguiente:

a. Código de país: Se representa con dos letras que identifican al país. Para el caso de Guatemala serán las letras GT.

b. Dígito verificador: Se representa con dos caracteres numéricos, calculado de acuerdo con la metodología de cálculo de la cuenta bancaria estandarizada contenida en anexo al presente reglamento.

c. Código bancario: Se representa con las cuatro letras del código de identificación bancaria (BIC), asignado por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT).

d. Número de la cuenta bancaria : Se representa con veinte caracteres alfanuméricos. Los números deberán estar comprendidos en el rango de cero a nueve (0 -9) y las letras de la A a la Z (A -Z), que deberán escribirse en mayúsculas, sin espacios ni separaciones. Los dos primeros caracteres identificarán el código de moneda; el tercero y cuarto caracteres el código de producto; y los restantes dieciséis caracteres el número de la cuenta asignado por cada institución bancaria.

La longitud de la cuenta bancaria estandarizada se ilustra en el diagrama

identificarán el código de moneda; el tercero y cuarto caracteres el código de producto; y los restantes dieciséis caracteres el número de la cuenta asignado por cada institución bancaria.

La longitud de la cuenta bancaria estandarizada se ilustra en el diagrama siguiente:

Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 3 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011 3Artículo 7. Código bancario. El código de identificación bancaria corresponderá al asignado por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication

(SWIFT).

Artículo 8. Códigos de producto y de moneda. El código de producto y el código de moneda serán asignados por el Banco de Guatemala.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Cálculo de la cuenta bancaria estandarizada. Las instituciones bancarias deberán observar la metodología de cálculo de la cuenta bancaria estandarizada, la cual, como anexo, forma parte del presente reglamento.

Artículo 10. Implementación. Las instituciones bancarias deberán adaptar física, técnica, operativa y administrativamente, en los sistemas internos, la estructura de la cuenta bancaria estandarizada definida en el presente reglamento, la cual se implementará en un plazo máximo de treinta (30) meses, contacto a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 11. Divulgación. Las instituciones bancarias serán r esponsables de informar a sus clientes, oportunamente y por los medios que estimen pertinentes, sobre la implementación de la cuenta bancaria estandarizada.

Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente

informar a sus clientes, oportunamente y por los medios que estimen pertinentes, sobre la implementación de la cuenta bancaria estandarizada.

Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Gerencia General del Banco de Guatemala.

Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 4 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011

4ANEXO AL REGLAMENTO PARA LA

ESTANDARIZACIÓN DE CUENTAS BANCARÍAS

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CUENTA

BANCARIA ESTANDARIZADA

A. Conversión de la cuenta bancaria estandarizada:

1. Estructura de la cuenta bancaria estandarizada.

GT00BBBBMMSS0000000000000000

2. Mover los primeros cuatro caracteres (correspondientes al código de país y al dígito verificador) a la derecha del número de la cuenta bancaria estandarizada.

3. Convertir las letras del código de país, GT, a su equivalente numérico, de acuerdo con la tabla de conversión siguiente.

El resultado es el siguiente:

4. Convertir las letras del código bancario (BIC) a su equivalente numérico, de acuerdo con la tabla de conversión indicada e n el subinciso 3. Los números deberán permanecer en el orden correspondiente a cada letra.

B. Cálculo del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada:

acuerdo con la tabla de conversión indicada e n el subinciso 3. Los números deberán permanecer en el orden correspondiente a cada letra.

B. Cálculo del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada:

1. La cuenta bancaria estandarizada (sumatoria de los códigos convertid os a número) se divide entre el número 97.

Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 5 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011

52. El cociente obtenido conforme el subinciso anterior (únicamente el número entero) se multiplica por el número 97.

3. El resultado obtenido conforme el subinciso anterior se resta del resultado obtenido conforme el subinciso 1 de este apartado.

4. La diferencia obtenida conforme el subinciso anterior, se resta del número 98.

Si el resultado es de un dígito, se le antepone un "0".

5. El resultado obtenido conforme el subinciso anterior, corresponde al dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada.

C. Validación del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada:

1. El cálculo del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada se divide entre el número 97.

2. El cociente obtenido conforme el subinciso anterior (únicamente el número entero) se multiplica por el número 97.

3. El producto obtenido conforme el subinciso anterior se resta del cálculo del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada.

4. El dígito verificador será correcto si la diferencia es igual a 1.

3. El producto obtenido conforme el subinciso anterior se resta del cálculo del dígito verificador de la cuenta bancaria estandarizada.

4. El dígito verificador será correcto si la diferencia es igual a 1.

Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Res. No. JM-95-2011 6 Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias Reglamento No.JM-95-2011 6

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