JM 97-2016
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 97-2016
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-97-2016
Inserta en el punto sexto del acta 48 -2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM -97-2016. Conocido el oficio número 15014 -2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las enti dades de microfinanzas, con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán ceder, por cualquier título legal, la totalidad o parte de la cartera de créditos, a otra u otras entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintend encia de Bancos, y que corresponde a esta junta, a propuesta del órgano supervisor, reglamentar el referido artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir los interesados para obtener la auto rización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley;
reglamentar el referido artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir los interesados para obtener la auto rización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 10 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 150142016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016
Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Res. No. JM-97-2016 1 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016 1 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-97-2016
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE
CARTERA DE CRÉDITOS DE UNA ENTIDAD DE MICROFINANZAS
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización de la cesión de la totalidad o parte de la cartera de créditos de una entidad de microfinanzas a otra u otras entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 2. Autorización para la cesión de cartera de créditos de una entidad de microfinanzas. La Superintendencia de Bancos autorizará la cesión de cartera de créditos de una entidad de microfinanzas, cuando esta sea superior a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de activos crediticios netos registrados en el balance de la entidad cedente.
En caso de que la cesión sea igual o inferior al diez por ciento (10%) del total de la cartera de créditos, la entidad cedente lo deberá informar a la Superintendencia de Bancos a más tardar cinco (5) días hábiles de haberse formalizado la c esión, conforme a las instrucciones generales que el órgano supervisor indique.
cartera de créditos, la entidad cedente lo deberá informar a la Superintendencia de Bancos a más tardar cinco (5) días hábiles de haberse formalizado la c esión, conforme a las instrucciones generales que el órgano supervisor indique.
Artículo 3. Solicitud. La solicitud de autorización para ceder la totalidad o parte de la cartera de créditos de una entidad de microfinanzas deberá ser dirigida a la Superintendencia de Bancos y contener la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad cedente;
b) Denominación y nombre comercial de la entidad cedente;
c) Lugar para recibir notificaciones;
d) Datos generales del cesionario;
e) Detalle de los activos crediticios a ceder que incluya: Número de préstamo, tipo de garantía, nombre del deudor, saldo, fecha de vencimiento, situación de la deuda, reserva constituida, si la tuviera, y monto total;
f) Características de la cesión;
g) Exposición de motivos que justifiquen la cesión;
h) Fundamentos de derecho en que se basa la solicitud;
- Petición en términos precisos;
j) Lugar y fecha de la solicitud;
k) Firma del solicitante; y,
l) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. Si la solicitud y los documentos presentados se encuentran incompletos, la misma no se aceptará para su trámite.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud de autorización para la cesión de la totalidad o parte de la cartera de créditos, deberá acompañarse la documentación siguiente:
Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una
Artículo 4. Documentación. A la solicitud de autorización para la cesión de la totalidad o parte de la cartera de créditos, deberá acompañarse la documentación siguiente:
Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Res. No. JM-97-2016 2 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016 2 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016 2a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad de microfinanzas, en donde conste el acuerdo de cesión;
b) Certificación contable firmada por el contador general en donde conste el porcentaje de los activos crediticios a ceder; y,
c) En los casos que corresponda, proyecto de la escritura pública de cesión.
Artículo 5. Presentación de información. Si del análisis de la solicitud y documentación recibida, se determina que la información es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito al solicitante, quien dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberá atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.
por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.
Artículo 6. Autorización. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este reglamento, reso lverá autorizando o denegando la cesión, de lo cual deberá notificar a la entidad solicitante.
Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Res. No. JM-97-2016 3 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016 3 Reglamento para la Autorización de la Cesión de Cartera de Créditos de una Entidad de Microfinanzas Reglamento No.JM-97-2016 3