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JM 99-2016

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 99-2016
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-99-2016

Inserta en el punto octavo del acta 48 -2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM -99-2016. Conocido el oficio número 15014 -2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60 -2016 de la Superintenden cia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro corresponde al órgano supervisor sancionar a las Entidades de Microfinanzas, por las infracciones que cometan a cualesquiera de la s disposiciones de la citada Ley y otras que les sean aplicables, a las disposiciones que emita la Junta Monetaria, a su escritura constitutiva, a reglamentos o estatutos, a ordenes administrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así como la presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y cuando realicen o registren operaciones para eludir la reserva de liquidez o que conlleven el incumplimiento

declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y cuando realicen o registren operaciones para eludir la reserva de liquidez o que conlleven el incumplimiento de requerimientos patrimoniales; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro corresponde a esta junta reglamentar lo referente a la clasificación de la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción en que incurran las Entidades de Microfinanzas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76 recién citado, por las infracciones en que incurran las Entidades de Microfinanzas, se les aplicará una sanción pecuniaria de quinientos a cuarenta mil unidades de multa, por lo que es necesario graduar, de acuerdo a la gravedad de la infracció n, el número de unidades de multa a imponer, para que la Superintendencia de Bancos las aplique de manera uniforme y consistente,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 75, 76 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la

15014-2016 y el dictamen número 60 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.

Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 1 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 1 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016

12. Autorizar a la Secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016

2 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 2 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-99-2016

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

A ENTIDADES DE MICROFINANZAS

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo referente a la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas por la Superintendencia de Bancos para sancionar, agotado el debid o proceso, las infracciones según su gravedad, que cometan las entidades de microfinanzas, en adelante entidad o entidades, a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que les sean aplicables.

Artículo 2. Gravedad de las infracciones. Para los efectos de este reglamento, las infracciones se clasifican en: leves, moderadas y graves.

Artículo 3. Infracciones leves. Son infracciones leves, aquellas que no tienen incidencia en la situación financiera de las entidades, no afectan su liquidez y solvencia ni los depósitos e inversiones del público, considerando como tales las que a continuación se detallan:

a) No enviar la siguiente información a la Superintendencia de Bancos, enviarla fuera de los plazos fijados, en formatos diferentes a los establecidos , incompleta o inexacta:

1. Actas de comités de crédito o de riesgo, de gerencia, del consejo de administración, de asambleas generales de accionistas y otras de

incompleta o inexacta:

1. Actas de comités de crédito o de riesgo, de gerencia, del consejo de administración, de asambleas generales de accionistas y otras de diferentes órganos administrativos y de dirección a que estén obligados.

2. El informe de los auditores externos.

3. El reporte de su calificación de riesgo.

b) No informar a la Superintendencia de Bancos o informar fuera de los plazos establecidos:

1. Cuando los representantes legales, se ausenten de sus cargos.

2. El cambio de miembros del consejo de administración, gerentes generales, o quienes hagan sus veces.

3. El cambio de horarios y la apertura, traslado o cierre de agencias y sucursales.

c) No dar aviso, o dar aviso fuera del plazo establecido, del nombramiento del auditor externo de la entidad;

d) Falta de información mínima que de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes, deben exigir a los solicitantes de financiamiento y a los deudores, cuando dicha información no tenga incidencia en la determinación de la capacidad de pago de los deudores;

e) Cancelar fuera de los plazos establecidos las cuotas de sostenimiento de la Superintendencia de Bancos; f) No informar a la Superintendencia de Bancos o hacerlo fuera del plazo establecido, cuando en la entidad de que se trate, ocurra cualquier fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía de carácter grave; Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 3 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas

robo, hurto, deficiencia o anomalía de carácter grave; Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 3 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 3 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 3g) No enviar, enviar fuera del plazo establecido o enviar en forma incompleta o inexacta, los reportes, formas u otra información que las entidades deban remitir a la Superintendencia de Bancos, ocasional o periódicamente;

h) No divulgar la información relacionada con la cobertura del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas;

  1. No publicar o no divulgar, conforme lo establecido, o publicar o divulgar fuera

de los plazos, información sobre:

1. Las tasas de interés que aplican en las operaciones con sus clientes.

2. Las actividades u operaciones que realiza la entidad.

3. Los nombres y cargos de los miembros del consejo de administración, así como de los de la alta gerencia.

j) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que les sean aplicables.

Artículo 4. Infracciones moderadas. Son infracciones moderadas aquellas que afectan la situación financiera de la entidad, pero que no inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia ni en los depósitos e inversiones del público, considerando como tales las que a continuación se detallan: a) No presentar o presentar incorrectamente a la Superintendencia de Bancos

significativa en su liquidez y solvencia ni en los depósitos e inversiones del público, considerando como tales las que a continuación se detallan: a) No presentar o presentar incorrectamente a la Superintendencia de Bancos dentro del plazo establecido, la integración de los accionistas, monto y participación de cada uno de ellos en el capital pagado de la entidad de que se trate de conformidad con sus registros; b) Revaluar bienes inmuebles sin cumplir con el procedimiento establecido; c) No valuar las garantías hipotecarias y/o prendarias previo al otorgamiento de los créditos; d) Exceder los plazos establecidos para la venta directa o la subasta de los activos extraordinarios; e) Determinar el valor de los activos extraordinarios con otros procedimientos no establecidos en la ley; f) Prorrogar, reestructurar o novar créditos sin cumpli r con los requerimientos legales y reglamentarios establecidos; g) No publicar o no divulgar, conforme lo establecido, o publicar o divulgar fuera de los plazos, información sobre la situación financiera de la entidad; h) Valuar los activos, contingencias y ot ras exposiciones de riesgo sin ajustarse a las disposiciones establecidas; i) No presentar, presentar incorrectamente, o presentar fuera del plazo establecido, a la Superintendencia de Bancos, el informe que contiene la valuación de activos, operaciones cont ingentes y otras exposiciones de riesgo; j) Incumplimiento de resoluciones que ordenen acciones tendientes a corregir cualquier deficiencia diferente a las de situación patrimonial y de liquidez; k) No publicar o publicar fuera del plazo establecido, el reporte de su calificación de riesgo;

j) Incumplimiento de resoluciones que ordenen acciones tendientes a corregir cualquier deficiencia diferente a las de situación patrimonial y de liquidez; k) No publicar o publicar fuera del plazo establecido, el reporte de su calificación de riesgo; l) No llevar registro de acciones nominativas, que permita identificar en todo momento a los socios de la entidad; y, Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 4 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 4 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 4m) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que le sean aplicables.

Artículo 5. Infracciones graves. Son infracciones graves aquellas que afectan la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia o en los depósitos e inversiones del público; así como en las que se incumplen disposiciones que prohíben o limitan operaciones, transacciones, registros, o la realización de práctic as que tienden a ocultar información, distorsionar las cifras de los estados financieros de las entidades, o evitan que se conozcan aspectos de las entidades o que afecten intereses de terceras personas, considerando como tales las que a continuación se indican:

a) Realizar actos u operaciones sin la autorización de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos, cuando así esté establecido en ley, o sin observar las condiciones establecidas legalmente;

a) Realizar actos u operaciones sin la autorización de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos, cuando así esté establecido en ley, o sin observar las condiciones establecidas legalmente;

b) Realizar o ejercer actividades ajenas a su objet o social legalmente establecido;

c) Realizar actos u operaciones prohibidas por la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, y demás leyes que le sean aplicables;

d) Realizar actos u operaciones que excedan los límites e stablecidos en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, reglamentos u otras disposiciones legales;

e) Carecer de la contabilidad exigida legalmente, llevarla sin cumplir con las normas contables emitidas, reconocidas o autorizadas por la Junta Monetaria o con irregularidades que impidan conocer la situación patrimonial, de reserva de liquidez, económica y financiera de la entidad;

f) Realizar operaciones para eludir la reserva de liquidez;

g) Registrar incorrec tamente o dejar de registrar operaciones para eludir la reserva de liquidez;

h) Cuando exista deficiencia de reserva de liquidez;

  1. Realizar o registrar operaciones que conlleven el incumplimiento de los requerimientos patrimoniales; así como dejar de registrar operaciones con ese mismo fin;

j) Alterar los registros contables;

k) Negar la presentación a la Superintendencia de Bancos de libros contables, así como cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley;

l) Incumplir la obligación de someter sus estados financieros anuales al examen

k) Negar la presentación a la Superintendencia de Bancos de libros contables, así como cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley;

l) Incumplir la obligación de someter sus estados financieros anuales al examen de un auditor externo conforme a la ley, así como presentarlos o publicarlos sin la opinión de éste;

m) Presentar o publicar información que difiera de las cifras que tienen los libros de contabilidad;

Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 5 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 5 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 5n) Conceder créditos en condiciones preferenciales a personas vinculadas a las entidades que los conceden o sin cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el otorgamiento de créditos;

ñ) Falta de información mínima que de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes, deben exigir a los solicitantes de financiamiento y a los deudores, cuando dicha información tenga incidencia en la determinación de la capacidad de pago de los mismos y/o la recuperabilidad del crédito;

o) La negativa o resistencia a la actuación de la Superintendencia de Bancos en sus labores de vigilancia e inspección, mediando requerimiento escrito;

p) No registrar correctamente las reservas de valuación o ajustes resueltos por la Superintendencia de Bancos;

q) Registrar fuera del plazo establecido o no registrar contablemente las reservas de valuación de activos, operaciones contingentes y otras exposiciones de

p) No registrar correctamente las reservas de valuación o ajustes resueltos por la Superintendencia de Bancos;

q) Registrar fuera del plazo establecido o no registrar contablemente las reservas de valuación de activos, operaciones contingentes y otras exposiciones de riesgo, establecidas por la entidad, como resultado de su autovaluación;

r) No efectuar la val uación de sus activos, operaciones contingentes y otras exposiciones de riesgo a que estén obligadas, de conformidad con las normas aplicables;

s) Incumplimiento de resoluciones que prohíban operaciones u ordenen acciones tendientes a corregir deficiencias patrimoniales o de liquidez y otras disposiciones que se deriven de las mismas;

t) Inscribir accionistas sin la autorización de la Superintendencia de Bancos; y,

u) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que le sean aplicables.

Artículo 6. Aplicación de multas. La Superintendencia de Bancos impondrá el número de unidades de multa de acuerdo a la clasificación de las infracciones que cometan las entidades, en la forma siguiente:

Infracción leve: De 500 a 3,000 unidades de multa.

Infracción moderada: De 3,001 a 10,000 unidades de multa.

Infracción grave: De 10,001 a 40,000 unidades de multa.

Para efectos de la imposición del número de unidades de multa, el Superintendente de Bancos tomará en cuenta lo siguiente: a) Las consecuencias o implicaciones de las infracciones;

b) La conducta de cumplimiento de la entidad;

Para efectos de la imposición del número de unidades de multa, el Superintendente de Bancos tomará en cuenta lo siguiente: a) Las consecuencias o implicaciones de las infracciones;

b) La conducta de cumplimiento de la entidad;

c) El beneficio o utilidad que la entidad haya obtenido de la infracción; y,

d) Otros aspectos que a su juicio estime conveniente.

Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 76 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

Artículo 7. Ciclo de recurrencia. Se establecen como ciclos de recurrencia de las infracciones que cometan las entidades de microfinanzas, los periodos siguientes: a) Un año para las infracciones leves, excepto las referidas en los incisos a) Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 6 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 6 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 6numeral 2; c); y d) del artículo 3 del presente reglamento. b) Dos años para las infracciones moderadas, excepto las referidas en los incisos a); b); c); f); h); y j) del artículo 4 del presente reglamento. c) Las demás infracciones no incluidas en los incisos ante riores serán acumulativas en el tiempo.

Para efectos de la acumulación de las infracciones, se considera como hecho de la misma naturaleza cualquier infracción que tenga iguales o similares

c) Las demás infracciones no incluidas en los incisos ante riores serán acumulativas en el tiempo.

Para efectos de la acumulación de las infracciones, se considera como hecho de la misma naturaleza cualquier infracción que tenga iguales o similares características del hecho previamente sancionado.

Artículo 8. Infracciones derivadas del incumplimiento de resoluciones. Las unidades de multa de la sanción por incumplimiento de resoluciones emitidas por el Superintendente de Bancos, no deberán ser menores a las unidades de multa impuestas en la resolución incumplida.

Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-99-2016 7 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 7 Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-99-2016 7

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