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JOSE FELIX MUÑOZ ERAZO 2026.pdf

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JOSE FELIX MUÑOZ ERAZO 2026.pdf
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2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA DIECISIETE JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicado E-2026-092018 IUC I-2026-4273763 INTERNO 207-2026

FECHA DE RADICACIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2026

FECHA DE REPARTO: 24 DE FEBRERO DE 2026

Convocante(s): JOSE FELIX MUÑOZ ERAZO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veinticinco (25) de marzo de 2026, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 17 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de FERNANDO VELASQUEZ CESPEDES a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el doctor NESTOR RAUL ANZOLA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.230.842 y portador de la tarjeta profesional No. 52.444 del Consejo Superior de la Judicatura , email: nranzolaabogado@hotmail.com, celular: 3153330588 en calidad de apoderado del convocante JOSE FELIX MUÑOZ ERA ZO reconocido como tal mediante auto No. 001 del 26 de febrero de 2026. Comparece el doctor EVER CASTRO ROA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.370.331 de Bogotá, y abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional No 243476 del Consejo Superior de la Judicatura, email EverC@supersociedades.gov.co, que representa los intereses de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder a él otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, poder otorgado de conformidad con las competencias y facultades otorgadas por la Resolución No 100 - 000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud del cual se reconoce personería al

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-133992

TIPO: ENTRADA FECHA: 26-03-2026 11:07:52

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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doctor EVER CASTRO ROA, como apoderado del convocado en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante Auto No. 001 del 26 de febrero de 2026, se informó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022 la Contraloría General de la República, mediante oficio 2026EE0050937 manifesto su decisión de no asistir a la presente audiencia, situación esta que no impide su elaboración.

El Procurador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 y en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara formalmente abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los obje tivos, el alcance y los

concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara formalmente abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los obje tivos, el alcance y los límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa, en su calidad de mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

En esta etapa de la diligencia, el Procurador Judicial procede a reiterar el objeto de la convocatoria a la audiencia de conciliación, recordando a las partes las pretensiones formuladas en la solicitud respectiva.

“(…) II. PRETENSIONES

PRIMERA. Se concilien los conceptos contenidos y decididos en el Acto Administrativo contenido en el Oficio dirigido al Convocante por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano con el radicado 2026-01-008930, de fecha 9 de enero de 2026.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($9.698.514), por la reliquidación de los conceptos de BONIFICACION POR RECREACION, PRIMA DE ACTIVIDAD Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en el Acto Administrativo suscrito por el Coordinador Grupo de A dministración de Talento Humano, con radicado número 2026 -01-008935 del 9 de enero de 2026, de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Talento Humano, con radicado número 2026 -01-008935 del 9 de enero de 2026, de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Seguidamente, concede el uso de la palabra a l apoderado convocante, doctor NESTOR RAUL ANZOLA MARTINEZ , para que manifieste al despacho si se ratifica en las pretensiones aquí transcritas, igualmente si ratifica el juramento realizado en la solicitud de la conciliación y el no haber presentado solicitud de conciliación diferente o demanda alguna por los mismos hechos que nos ocupan quien manifestó lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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“(…) Sí, señor procurador, informa a su despacho que es la única petición que he presentado en relación con la reserva especial del ahorro de mi representado José Félix Muñoz Erazo, quien me ha manifestado también que no ha hecho otra petición, otra convocatoria de conciliación Y por lo tanto, me ratifico en lo expuesto en la solicitud de conciliación.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES doctor EVER CASTRO ROA con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:

“(…) Gracias en atención a las pretensiones allegadas el comité de conciliación y defensa judicial de la superintendente sociedades el día 20 de marzo del 2026 según acta 06 2026

incoada:

“(…) Gracias en atención a las pretensiones allegadas el comité de conciliación y defensa judicial de la superintendente sociedades el día 20 de marzo del 2026 según acta 06 2026 estudió el caso del señor José Félix Muñoz Erazo identificado con cédula 12 964 256 de lo cual decidió de manera unánime acceder a las pretensiones por un valor de 9,698,514 en cuyo valor reconocido se le reconoce los factores solicitados a saber bonificación por recreación y prima de actividad para el periodo comprendido entre el primero de marzo del 2023 al 17 de noviembre del 2025 incluyendo allí el favor denominado reserva especial del ahorro de lo cual no se reconocerán intereses ni indexación ni otro gasto adicional y en caso de ser aceptado el pago se hará dentro de los 60 días siguientes una vez la jurisdicción contenciosa lo apruebe y se ha presentado por la parte convocante en estos términos está la propuesta de la superintendencia”

Para efectos de esta audiencia fue allegada la certificación No. de la SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de fecha 24 de marzo de 2026, cuyo contenido se trae a continuación:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante , doctor NESTOR RAUL ANZOLA MARTINEZ, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

“(…) gracias señor procurador de conformidad como con los documentos que obran dentro del expediente y la aceptación de mi representado en la aceptación del pago de nueve millones 698,514 pesos conforme como El apoderado de la parte convocada lo ha señalado en esta audiencia, mi representado acepta que como suma conciliatoria única sea el pago de dicha suma de dinero 9698514 sin intereses y sin actualización. ¿Alguna? Sí, su señoría sí acepta esa ese pago como conciliación. Sí, gracias.”

A continuación, se resume el acuerdo así:

TOTAL NUEVE MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($ 9.698.514) MCTE TIEMPO EL 01 DE MARZO DE 2023 AL 17 DE NOVIEMBRE 2025 MODO La Superintendencia de Sociedades pagará los factores reconocidos en la presente audiencia de conciliación, dentro de los setenta ( 60) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo LUGAR A la cuenta de nómina del funcionario

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los

LUGAR A la cuenta de nómina del funcionario

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia, dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital

que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

  • Poder debidamente otorgado. - Correo electrónico del 9 de enero de 2026 dirigido al convocante por la funcionaria Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual consta haber recibido el derecho de petición solicitando se reliquide los factores salariales teniendo en cuenta la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro, con radicado número 2026-01-008935. - Respuesta de la Entidad convocada. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2026-01008930 de fecha 9 de enero de 2026. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2026-01-008935 del 9 de enero de 2026. - Comunicación dirigida al Superintendente de Sociedades, en donde se le informa que se solicitó la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. - Copia del correo electrónico dirigido por el suscrito abogado a la Agencia Nacional
  • Comunicación dirigida al Superintendente de Sociedades, en donde se le informa que se solicitó la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. - Copia del correo electrónico dirigido por el suscrito abogado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante el cual informo de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y se adjuntan los anexos relacionados en la solicitud. - Acta 014 del 02 de junio de 2015, con intervención de la Agencia Nacional de Defensa del Estado, suscrita por el Superintendente de Sociedades. - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015, dirigido al Superintendente de

Sociedades. - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.

y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés

Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia, dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL INT 207-2026 RADICADO E-2026-092018 | Unión a la reunión | Microsoft Teams una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

En constancia se firma el acta por el procurador judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:20 a.m. del 25 de marzo de 2026

FERNANDO VELASQUEZ CÉSPEDES

Procurador 17 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos

garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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