JPC de Bogotá - Sentencia 00107 de 08
Juzgado Penal del Circuito Bogotá
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Detalles
- Título
- JPC de Bogotá - Sentencia 00107 de 08
- Autor
- Juzgado Penal del Circuito Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
JUZGADOV EINTICINCOP ENALD EL ClRCUlTO
DE CONOaMIENTO SentendaN o.0 01/07 ProcesoN o. 11001-60-00013-2007-80589-00 ...~ NurneroIn temo: 2007-43.868 ~ } AcusadoJ: AnlbalR englfoO rd6~ez.
OeIito: VIoIad6t\. los .16.~~ pa~1Ma1es de 8tItor Y derechO$c onexos
Preacueroo HECHOSR ELEVANTES - -. . Segundo Piao elqufn8 .2 V ideogr-nea YfonoolWn8. lb. ) MafC8 ~t~, colorb l8nco I MI ~ (1.800) dt8CO-8~ 810 DVD (Yfrge,..), mil ~"it06 (1.~) dilcw bnI-'O CO (YI~; . , ~Re cords 0 0 11 : : 218 0:0 :011.. p il0 la1 : 1 18 :09 p8ta 1 '".;> '~01:21:.7-"1 )...<:."-" '.~. OR"e:c2o1r:d~ -0~11: 21: 53 - piIt8 1 N'umeroI ntemo: 2007-43.868 e11en6 en audiencia preliminar11, en forma postenor 11eg6a :uh preacuerdQc on la FiscaffaG eneral de la Nad6n, eceptando 105c argo eh su integndad, haciendose acreedor a un descuento de pene de .l.em l ad" en retad6n COh1 a prisi6n y ~ multa, quedando una pena definitiva d 40
meses de prlsi6n y multa de 13.33 sefarlos mmimos Icgaies mcnsu Jes v1gentes. ..IOENTIFlCAcr6N DEL ACUSADO Jose Anibal Renglfo Ord6~ez, identif!c:sdo con la~oollJa de cludad ~ra No. 19.273.777 de Bogota, nact6e l lode ago$tQd e .1956e n Mede 11n, 51 alios de ed~d, hijo de Ahfbal y Maria, e~tado civil dJvorcfado,se ocupa Jaboratmente como vendedOf, resldente en fa carrera 16 No.. 4 ~ 08 de esta ciudad, TeJ~fono:3 16-859896.2.. , CONSlDERACIONEDSf fL.D ESPACHQ Exige el articulo 381 del C6digo de Procedfmtento Penal que: ra condenar se requiere el conotlmtento mas all.a de toda duda, enten ida esta como la indetermfnaci6n en ~j pr()(:e$o ~ogno$CltjVo que ge ra incertidumbre y perplejidad acerca del delito y lc respansabilictad p nal del acusado. Grado de conocfmiento al que ha Itegado este funciona to, fuego de evaluar, ~n conjunto los elementos material.es probata jOg arlegados alas dit.igentfaS, en la medtda que sin lugar a equivoco se determina su efectiva incursiOn en Ic condu~ta puriible endjlgad y aceptada con miras a imponer la respectiva cansecuencicjau ndica. Como medias cognoscitivos, obra el informe correspondiente alas
labores de inveStigacf6n desplegadas por personal de la Policia Nado ai, las cuates strvleron para estabfecer la actividad de reproducd6n de fonogramas y vldeogramas, en el interior del inmuebJe ubicado e lacarrera 16 No. 14 08 de esta ciudad( siehdo transportados fos etementos, para su posterior comerciallzaci6n en e.f centro come, iaJ "Shopping C~nter", en e.fv ehiculo de placas CGV 614. dCeo na 1b1aasen aemni eenl toa nyt erreiogri stf rn o fo er nm coe n,s t re an sdoolic ite6n J pa o g dO er. rt d~ eS ~ 1d 0n 5 d f~fe pn 1it Cdc j ~" dg oe s1 c1i0G5 sIguientes ei:ementos: 1. ochenta y dos (82.) unidadesq uemadoras 2. diez (10)tatjetas mutticonectoras 3. dnco mil novecientos setenta y dos (5.972) diSfO~u 4, cinco ($) ...on~sd e ~peleria ~e videogra mas y fonogf:imas 5. dos mil veintlocho (2.02.8) diSCOS13 6.. 12 Jonasp aravldeogramas y fonogramas 7. mil ochocientos(l.800 ) dtscostorma~DVD (vJroen~) 8. mil ochO(:fe:ntcs(1 .S:O0)d j~s1ormat9CP"(,v.'jrgenes) 9. cuarenta (40) pet.cutase n formato DVD lQ. una~ja d~ ~rt6n y
11 una bolsa plastica que contiene papeleria de caratulas RecordO O;4:spista 2 VKleogramasy foftogramas Ilustra el lugar dond e se IIev6 a cabo la diligenciad e allan mient~ registro, el album fotograflcoy Josb 6Squejosto pograflcos,1 0 ismo ( se reallz6e l registrof otograflcod el automotord ondes e trans rtaba dlstlntos dls~os con destlno at centro comerciaf do e e comerclaJlzados. En I~ entrevista del patrullero William ReyeS camacho establecer que la persona que iba manejando el rodante f sae Anlolb,garl6 Rengifo Ord6ftez. De igual modoJ obra el informe tecnico de identlficacf6n de Incautado en et cual se conduy6 que k>s discos compactos ~. rmecaetne df las propledades de orlglnattdad y no cumpten con 'os csta dares dE calidad, resultandOe n consecuenciaI legftimos. Medios de conoclmlento que permiten aseverar la tiplcid d de la conducta que se Imput6 al acusado, at caractertzartsee ste tipo enal por salvaguardar los derechos de autor, como consecu cia del desconoclmlento de los beneficlos economlcos que Ilevan c nslgo la comerclalizacf6n y dlfuslon de ese desarrollo del talento 0 exp esi6n de la intellgencia que se refleja en obras I.lterarias, cientificas, a Istlcas 0 clnematograflcas, fonogramas, vldeogramas, etc., cuyd pro echo cn
deflnJtiva es de propledad de qulen las crea y su disposid6n de nde de aquel; tanto asi, que el articulo 271 del Codigo Penal, modlfic 0 por la Ley 1032 de 2006, establece como elemento normativo d j tlpo la circunstanda de Que la reproducd6n y comerclallzaci6nd e Jos roductos referencladO$ debe estar exdulda de autori'lacloh previa y cxprcsa, como acto de dispositIon del titular. Cone l actuar delict/yoe l acusadov ulner6 efectivamente f :tt 1 tutelado por el leglslador y en el sub-examine se ( derechos patrlmonlales de autor; asf a/ no concur, c~usal justlflcacl6n la conducta a aquel tmputada es an tfjurfd I v1ate ( merecedora de un jufCio negatlvo de valor. La imputacl6n subjetJY;a.'oe s a titulo de dolo puesto que el SUl no solo conocran la Illcltud de su conducta, era persona 1mr tOta balcet momento de la comlsi6n del reato, con un desempeno $ocial labo' luegO Ie era exigible el c:omportamientoajustado a legafldad. La responsabilidad que se establece respecto del acusa 0, tiene sustento especiflco en el hecho de haber sldo capturado en sit aci6n de flagrancla, mJentrasd etentaba IDSe lementos Incautados, dispu tos a la reprQduccl6n de fonogramasyVIdeogramas, obtenlendo un producto
ilegltimo que posteriormente era conduddo at centro mercial c. "Shopping Center" para su colocacion en etMercado, tal comQ 0 acept6 en el acuerdo suscrito con la Fiscalia y en Is medida que no se onfigura al paginarlo en favor de aquel ninguna de las cwcunStanclas pr istas en el articulo 32 del C6digo Penal Vigente, detcrmjn~ respon able del injusto Imputado. Finalmente, cublerto a satisfaccl6n el mfnrmo probatorio exigi 0 por el Inciso tercero del articulo 327 del C6digo de Procedlmlento Pc aI, para no comprometer el principio de presunci6n de inocenci Y en I consecuencla, inrerlr que el acusado Intervino en la condlJcta ue se Ie atribuye, el Despachoe mltira en su cOntra sentencia de condcn 1-1, DOSIFlCAClONP UNITIVA Como quiera que nos encontramos en presencia de un acuerd entre fa Fiscalia y el acusado, al tenor de los mecanismos de ne ociaci6n establecidos en el Titulo II del C6digo de Procedimiento Penal, n el que ademas de establecerse un descuento del clncuenta por ciento (50%) de fa pena, se dlspuso partir del cuarto mfnlmo consagrado para el delito de violaci6n alas derechos patrimonlales de autor y dercchos ncxos, imponlendo una pena de ochenta (80) meSes de prlsi6n y ufta de velntlseis punto sesenta y seis (26.66) salarios minlmos legales
mensuales vigentes, 10 cual habra de respeta'rse, maxime cu ndo en consonancia can el articulo 30 de la Ley 890 de 2004, en el resente caso no apllca el sistema de cuartos, par to que reallz ndo las operaciones aritmetlcas correspondientes al descuento punitivo torgado par la Fiscalia, quedaria una pena definltiva de cuarenta (40) eses de prisi6n y multa de trcce punto treinta y tres (13.33) salarlos inimos legales mensuales vigentes i Adicionalmente se impondra como accesoria al senten Inhabilitaci6n para el ejerclclo de derechos y funciones publica apdoOr fa In periodo Igual al de la pena prlvatlva de la Ilbertad.
MECANISMOS SUSTITUT/VOS A LA PENA
- -- -- " S, sigue Ia Irgumenladon utlNrldl en I. Mnlel1cia del 23 de agOIto de 2007. Red 27331. CSJ.SIIa MP. Sigifrodo Espino,a POro1. "Rccord ~O.24 (audief1c:ia de 8ptOb8ciOn de PfV8CUerdo) 'Numero Interno: 2007-43.868 oficlo No. 2286 firmado par la secreta ria de dicho Despacho y ~atado 27 de jullo de 2.007, relacionandose el proceso de la siguiente man~ra: - Fecha: 11 de agosto de 2005, Pena: 12 meses de prisi6n
Qelito:
usurpacion de marcas y patentes, Radicaclan: 317,,2004, :ohcede suspensl6nc ondlcionald e la ejecuCiond e la pena. cEonnt ra consecuencia de Jose Anfbal se libRernagirfoa la Ord6f\ez, correspondiente una ~e~ en oroon firme de e$te. C f rotuvreaid o, en deblendo purgar la pena en el estableClmlento penitencl no que determine el INPEC. OTRAS DETERMINACIONES Por otra parte, dada fa sofidtud de la Fiscalia y como quler que se present6 escrito al Despacho, en relaci6n con cl vchicul marca Chevrolet Sprint, de pJacas CGV 614,. se dispondra la devol cion del mismo a favor de Dora Lilia Avendano, al haber acreditado su t tularidad y manifestado ser tercera de buena fe. Lo anterior sin perjulc 0 de dar apllcaci6n al articulo 89 del C6dlgo de Procedimlento Penal. Por otra parte y en caso de que a la fecha no se haya or enado la destruction del material incautado: clnco mIl novecientos sete ta y dos (5.972) discos, dnco (5) lonas de papeleria de videog amas y fonogramas, dos mil velntio<;ho( 2.028) discos, cuarenta (40) peliculas en formato DVD, una caja de cart6n y una bolsa plastica que contiene papeleria de caratulas, se dispondra 10p ertinente, enviandose para ello 'as comunicacionesd el caso.
En relaci6n con las othenta y dos (82) unidades quemadoras, jez (10) tarjetas multlconectoras, 12 lonas para videogramas y fonogr mas, mil ochocientos (1.800) discos formato DVD (vlrgenes) y mil oc ocientos (1.800) discos formato CD (virgenes), de conformidad con 10 .olicitado por la Fiscalia, se dispondra su comlso a favor d cl Fondo Espcci 1 para la Administracion de 6iE!nes. Par otra parte resulta improcedentea doptar cualquierp rocedi 1 iento en relaci6n con el arma de fuego incautada, como quiera que no h ce parte del objeto material del delito aqui judicla"zado. . En merito de 1o expuesto, el JUZGADO VE.INTICINCOP E
t AL DEL
CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C., administrand Justicia en nombre de la Republicay por autorldad de la ley, RESUELVE PRIMERO.-C ondenar a Jose Anibal Rengffo Oro6nez, identifica 0 con la Cedula de Ciudadanfa No. 19.273.777 de Bqgota, como autor el delita de violacl6n a los derechos patrimonlales de autor y dereChasc nexos, a fa pena principal de cuarenta (40) meses de prisi6n y multa tr ce punta treinta y tres (13.33) salarlos minimos legales mensuales igentest confarme al acuerdo suscrlto can la FIScaliaG eneral de fa Nacl6 . SEGUNDO.- Imponer al sentenclado la pena accesorla de ,n para el ejerclcio de derechos y funciones publicas por un pcri f daob iilgitauce 01'1
a de la pena prlvatlva de la libertad. TERCERO.-N o concedera l sentencladola suspensl6nc ondi ional de la ejecuci6n de la pena nl la prtsi6n domiclliaria. En conse uenda se dispone que una vel en flrme e5te proveido, por Jntermedio del Centro de Servicios Judiciales del SIstema Penal Acusatorio de Bogot se fibre fa correspondlente orden de captura en contra de Jose Ani al Renglfo Ord6riez, qufen debera purgar la pena en et csta leCimicnto penitenciario que determine el JNPEC. CUARTO.Disponer fa devolucl6n del vehfculo marca Chev de placas CGV 614, color blanco, a favor de Dora Ufla Av cdta lia, Sprlnl 51 perjuicio de dar aplicaci6n al articulo 89 dcl Codigp de Pro .cdimicnt Penal. . QUINTO.- En caso de que a la fecha no se haya ordenado la esttuccfofl del material fncautado: clnco mil noveclentos setenta y d (5.972) discos, dnco (5) lonas de papelerfa de vldeogramas y fonog mas, dos mil veintiocho (2.028) discos, cuarenta (40) peliculas en for ato DVD, una caja de cart6n y una bolsa plastlca que contfene p pelerfa de caratulas, se dispondra 10 pertinente, envlandosc par ello las comunicaclones del caso. SEPTIMO.. Ejecutorlada es~ decisi6n dese ap/lcacl6n at 10 C~ el a.~iculo 166 del COdfgo de Procedimiento Penal y mteintaidsOe elan
actuacl6n al Juez de Ejecucl6n de Penas y Medldas de Segutl ad para 10 de su cargo. EI presente falla queda notlflcado a las partes en estrado y cant mismo procedc el recurso de apelaci6n que dcbera scr mtc, wosto .. acto de la diligencla.