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JPC de Bogotá - Sentencia 25203 de 06

Juzgado Penal del Circuito Bogotá

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Detalles

Título
JPC de Bogotá - Sentencia 25203 de 06
Autor
Juzgado Penal del Circuito Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

'\.tI\ i ~

JUZGADO VEINnUNO PENAL DEL ClRCUno

CUE5nON A DECIDIR HECHOS De conformldado on Informed e 18D IJIN, II 8 de octubrl d. 19991 8 prlctJoo diligencisd e allsnamientoa llnmuebleu blcadoe n la carrera1 9 N° 2~-M sur (fl. 12 c.o 1), pu~ par quejs p~tada par 18 AsodacidnC olombiansd e Productoredes FonogramasA SINCOL,. lIi Ie .taan duplicando de manera llegal discos compactos,o freciendo tal servtcio con el rMpectivo anuncio en el diario EI Tiempo. Una vez en el sitio, se hillaron CUltro (4) computadorMq ue tenfen Installdo 81 sistema Operltlvo WINDOWS9 8, Ilf oomo !os progrlml' OFFICEv ersion 97 y 2000, programa' NORTONA NTIVIRUS,E NCARTA9 9, todose noss in 18r MpectJvalic enciad e funclonamlentoA. llmlsmo,I e .tabl~16 que ten(an tarjeta de sonido, tarjeta de red, unidad ZIP, con una capacidad mayorq ue IosC DSn ormalesa, demas, IesI nstalaronp rogram.sd e diferentes Ie taAS productoras de SOFTWAREq ue permltlan coplar el CD RW, par 10 ~ual podfan ser grabados reproducldoss, in que contaran con II Ilcenclad e 0 utllizedon. ACfUAClON PROCESAL Se dlo Inlclo a la presente actuacl6n, con la dillgencla de reglstro del

Inmueble ublcado en fa carrera 19 N° 24-94 sur habitado por GUILLERMOL UIS VElEZ MURlU-O Y donde rue Incautado material I~al (ft. 12 c.o 1); profiri'ndose resolucl6n de apeltura de la Insuuccl6n por patte de 18 FiscalIa 239 Local (fl.15 c.o 1); -.c.ud1lndo en indlgltoria a VELEZM URlU-O( fl. 16 c.o 1); rMOlviSndoleI I situaciOnju ridiCI con medidad e aseguramlentcoo nsistente an datan~lonp reventivat On al benefldo de 18I lbertBdp rovisional( fl. 253 ~.o 1), 1 S&-.1di de 18, InItar1da Ca~ 252-03 de Bogotj y Cundlnamarcac on fundamentoe n 10n armadae n fos artfculos3 56 y 357 del C.P.P( fl. 5 c.o 28 Insl fisc.); posterionnente5 8 cerr6 Ia Investigaci6n (fl. 94 c.o 2); C8lifi~nd0S8e I merlto del sumario con rMOludOnd e 8CUSloone n au oontra (fI.I06 c.o 2); determinacion que rue objeto de !os recursos de reposl~n y en subsidio de apelacl6n, negado el prlmero, Ie contedi6 el segundo( fl. 138 c.o 2), slendoc onflrmadala mlsmap ar la Unidadd e FiscalCas delegadasa nte el Tribunal Superiord e Bogota (fl. 25 c.o P inst. fISC.);d eclsi6n

que ejecutoriada permtt16e l Inldo de la etapa del julcJo denb'Od e Ia cull se celebra la dlligenciad e audienda publica (tis. 117 Y 130 C.o 3), rlmn par la que 58 proferira el fallo que corresponda. IDENl1DAD DEL PROCESADO GUILLERMOL UISV ELEZM URILLO,I dentificadoo on la C.CN ° 19.261.727 de Bogota, nacldo el 23 de octubre de 1956 en Quibdo (Ch0c6), hijo de LUIS ENRIQUEy AURA MARIA, casadoc on MARIA ElSA SEGURAT ELLEZ,d ija ser abogado egr5ada de la UniversidadA ntonio Nanna de Bogo~ en eJ a"o 2005 (fls. 16 C.o 1 y 117 C.o 3). AUDIENCJA PUBUCA EI FI8C8I de audlencl88, fuego de un recuento fadico y probatorio, manfflesta Que durante fa dfllgenda de allanamlento, fueron encontradas en poder del procesado,v arlas computadoraso on sistema operatlvo Windows 98, Office 97 y 2000, programasa ntivirus marta NORTONe, nciclopediae ncarta 99, sin que contaran con las respectivasl icenclasp ara su utilization. Ademas,c on el informe de la DIJIN, se denuncio el fraude cometido por el incrimlnado, resaltando los avisos clasificadoc que mlocaba en 81 diario EI Tiempo, anundando tales servicios, demostrandosed e esta manera Ia ocurrencia del delito consagradoe n el articulo 51 numeral 4 de la Ley 44 de 1993.

En cuanto a la rmpons: abilidad inherente a VELEZ MURILLO, 58 demu~tra con su captura en ftagrancla, mto es, en poder de Ios elementos

'J " Sent81d. de 11,I r\StancI. CI\8I 252..03 \('\1

  • ~ ~ reladonadosc on antelad6n sin que hublera adelantadog ~ti6n alguna para su iegallzacl6n. COllgee ntoncesq ue au comportamlentor ue a titulo de dolo, PUM pese a que ya habla sido requerido par 18F iscalia( oomo 61m lsmo 10i ndkx) en Injurada), 58 dedicaba a pr_tar los &erviciosa !os veclnos, tenIa ~nociml.nto en sumlnlstroys arreglod e computadors. Eltas 'as razon. par las cuals, soliclta se profiera sentenclac ondenatoria.

EI procesado, aduce que la Fiscalrav a habraI ncautadoM as mlsmos equlpos y en diversas decislon~, concluy6 que no se infringra la ley penal, realzandoq ue par estos hechosy otros allanamlentosa nterior. ordenadOl par FBBER YESID HERNANDEZC DMBARIZAa, gented e Ia DDIN, el comisionado para la Polida Naclonal solldt6 inv5tigacl6n dlsciplinerla par las constantes peticiones de allanamientoe su domicilio (del prOC5ado); agrega que par los mlsmos aconteclmlentos,e n la aaualldad curse uns demands de repar8<:16n

directa ante et Consejo de Estado contra la Fiscalfa y la ODIN, pues la Admil\istrad6n de Justida ya Ios habla clasifrcadoc omo irregular~ y repetitivos oontra la misma persone, Indlcando que actu6 en ejerdclo de !os derechos oontempladose n los articulos 37 y 44 de Ia Ley2 3 de 1982y en Ia dedsi6n3 51 de 1993 de Ie comlsl6n del acuerdo de Cartagena,d onde se stablecen varias circunstanciase n que &e puede hater usa de obras protegidasp ar eI der~ho de autor sin necesldadd e llcenda. Razonesp or las cualess ollcltas u absolucl6n I con fundamento adem's, en 10n ormadoe n elertrculo 32-5,10 del C.P. La representante de Ie defenaa, adem's de Indlcar que Ie acoge alas argumentacions expuestasp ar su defendido, difiere de las elevadas par eI reprmentante de la Ffscal(a, pues a 5U repr5entado nunca 10 anim6 la intencl6n de perjudicar a nadie y menos lucrarse oon su actividad, recabando en cambia, que GUILLERMOV ELEZ, se ocupaba en un trabajo para procurar el sustento de su familia. Par estas razones, solicita la absolucion. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidadc on el articulo2 32 del Estatuto adjetivop enal,d ol son los requisltos para proferlr sentenclad e car'cter oondenatorlo,r eferldos 5tD5 a 3 Sentendad e 18, Instanda J Clusa 252-03

';' J que obr'ec ertezaf rente a la ocurrenciad e 10c onductap uniblea l igualq ue de fa responsabilidadde l procesado. EI primero de 105e xtremo; exigidos, 5e demuestra de un lado con el informe de la PollcfaJ udicial, Grupo InvestigacionesG eneral5 de 7 de octubre de 1999, a tram del cual er Jefe Grupo, soriclta a ra Frscar(a2 39 local, el allanamiento y regisb'o del inmueble ubicado en la carrera 19 N° 24-94 sur, porque era utilizado para duplicaci6n y almacenamientod e DISCOS COMPAcrOS y PROGRAMASD E COMPUTACI6Na, tendlendo la queja presentada por ASINCOL en esa dependenclad, ando a conocerl a sltuacl6n anomaraq ue se realizabac on sus productos( fl. 4 c.o 1). Se presenta un informe sabre Ia investigaci6nr ealizadae n SistemasC asa Vieja, ubicada en la tarrera 19 N° 24-94 sur, barrio Olaya (fl. 6 C.o 1), precisandol as laborese fectuadasd ~e el16 de septiembred e 1999, cuando el investigador de la policra judicial, primero ~tableci6 contacto telef6nico con base en el informe del dlarlo EI Tiempo, obteniendo la direcclon del sitio que ofrecia 81s erviclo y constatandoq ue en ese lugar grababanC DR, percatandose (,- Que mient.rasr eclbla Informacions abre la forma en que procedranl os dueftos ,~ ~' del inmueble, Ilegaron en diferente momenta dos seftOr5, uno rea>gi6 cuatro

J ~ CDR,e n tanto que eI otIO, lIeg6 a solicltar Ie grabaran. Pudov er que salia una mujer "...con dos CDR Vlrgenes, y uno grabado de musica mejicana con carcitulay label elaboradosp ar elias, para que pudiera apreciar los trabajos y la buena calidad. Me sugiri6 que conslguiera un CDR; y me hac(a las mpias que necesitara. Me dio una tarjeta y los precio,". Se cuenta asimismo, con la diligencla de registro llevada a cabo par efectivos de la polic(a el 8 de octubre de 1999 (fl. 12 c.o 1), en el Inmueble ubicadoe n la carrera 19 N° 24-94 sur de propiedadd e GUILLERMOL UIS VELEZ MURILLO, donde fueron Incautados los sigulentes elementos: cuatro computadorasc ompletasc on sus respedivos quemadores,2 29 CDsy (rgenes,1 3 CDs daftados, 14 CDs regrabados,5 de software y 8 CDs dafiados. Luego de ser revisados los mismos, par el ingeniero adscrito a ASINCOL,N ESTORR AUL 4 SentendI de 18. Instinct. CI4.8I 2520003 {7\ las respectivaasu torlzacion~d e reproduccl6ny de utlllzacl6n de programas." 58 scuch6 en declaracl6na l patrullero FElBERH ERNANDEZ(f l. 188 c.o 1), Quien manifesto Que par Quejas reclbidas en el Grupo de In~tfgadon5 Generales de fa Polida Judicial, se tuvo conocimlento que en ef Inmueble ubicado en la carrera 19 N° 24-94 sur, se reprodudsn CDs de mIners Ilegal,

raz6n par fa cual, el Fiscal2 39 orden6 eI allanamlento. Agreg6 que ese fugar '11\ l hablas ido allanadoc omoe n tr~ oportunidadesy, par su partee stuvop resente en 18 segunda solldtud, esto 5, 18 def 7 de octubre de 1999 y en Is ultima apenas prestOa poyo. Resaltaq ue en el acta Ie deja constancia, que par parte del Fiscal 239 Que efectu6 la diligencla, se atendlo 8 una persona Que "ego a solicitar Ie duplicaranu n disco compacta. Ampliaci6nd e dictamen perlcial, rendido por NESTORP INZONV ALVERDE (fl. 161 c.o 1), en el cual manlflesta que la llcencla obrante a folio 54 de la actuation, 5 autentlca y s610p uede certlflcar autentlcldad para un equipo de c6mputo, 5 decir, que para cadi equipo de los que fueron incautadose I 8 de octubre de 1999,s e deblo presentar una llcenda de utilization 0 certJflcadod e autentiddadd e software par cada equipo y par cadi programs instalado en el disco duro de lis computadoras, aclarando que se debe contar con su respectiva certiflcaciOn de autenticidad, es decir, " en cads equtpo Ie encontrO oomo sistema operatlvo WINDOWS9 8 Y la sum de programas OFICCE 2000, se debieron presentar CX)mo mfnlmo 2 Ilcenclas 0 certificedos por equlpo, agregando que equlpos se encontraban con tarjeta de red, 10 que permitirfa

lOB una reproducd6n de CDs m~s r6pfdo. Adltlon del dictamen perlclal rendido tOn antelaclon (fl. 67 c.o 3), en eI CURpl reviamentes e dejo constanaa por el perito que: 1\...Sere dbteronc uaw (4) tomputadora en tOndltionesf l'slt8Sb estanted esculdadaYs con desajustesd e SUI partes,p ar 10q ue hubo necesldadd e destaparl~.. Asimismos e CX)nsign~6..:. NOTA : Con ef termlno ~Puede requel1rhago referendl II uso que Ie Ie es~ dlndo II software. 51 es un uso personal, una copIa de respaldo, un DEMO 0 10 que Ie considerac omoU IOSh onradosn o 10r equerlrlap, eroe stas lbJad6nd ebel ei' eY8luada par ef S~or Juez". (folios 71 Y 74 c.o 3). 5 s.1t8IdI dIll, Inst8rKi1 c 252.03 \C)1 Con todo 10a nterior, Ie deduce que la (:bnduGtad Mplegada par VELEZ MURIllO, encuentraa d~uad6n en 10d ispUMWe n el artfculo 51 numeral 40 de la Ley 44 de 1993, que tipiflca como punibles !os oomportamientos de reproduccl6n de (anagrama" videograma" soporte iOglco u obr.. dnematograflcas sin autorlzaclon previa y exprma del titular, 0 transporte, almacene, conserve, dlsbibuya, 1mp orte, venda, ofrezta 0 adqulere para la

venta 0 dlstribucl6n0 suminlstrea cualqulert itulo dichas reproduccton.. En este orden de Ideas, rESulta evldente que VELEZM URILLOt,e nra Instalados programas en cada uno de los cuatro computadorM que fueron incautados el dra del allanamlento, sin que cantara con la rspectiva certificad6n de autenticidad 0 licencla para su usa 0 reproducd6n, aunado al hecho que los equipos fueron hallados con tarjeta de red, los cuales Ie permitfan Ia reproducci6n mis r'pida de 105C DS. Frente a la certeza evidenciada, no puede aceptarse que el oomportamientod e VELEZM URILLO,5 8 enoonb"araa mparado par 10d ispuesto en los artlculos 37 y 44 de II Ley 23 de 1982, tcda Vel que los mismos expresamentsee f1ala1n0 s lgulente: Articulo 37. Es liata 18r eproduction,p ar cualqulerm edlo,d e una obra llterarla 0 clentinca,o rdenadau obtenlda par el Interesadoe n un solo ~jemplarp aras u usa prlvadoy "" fInesd e lucro. Articulo 44. Es IIbre la utilizatIOnd e obrn denb'flcas,l lterariasy artfstlcase n el domlcillo pr1vados in anImo de lucro. A partir de 10 anterior, es evldente que la normatividad sabre la (;ual pretende justificar su comportamiento VELEZM URILLO, permite Ie reproducci6n de un solo ejemplar y para uso privado, asl como Ie libre utiliza(;16nd e obres artfsticas, dentro del domlcilio prlvado y sin ~nlmo de lucro, circunstanclas que

par manera alguna se verlfican en el sub-judice, pus rec:uerdese que en el inmueble se ofrecia el servicio de reproducci6n de fonogramas; par ello, ~n vaMs, 10 im~rtant.e ~ q~, tal a(;tjvidad =-"68 . b-.ci8.-.der .. domldllo '"" .c".'.- .cc-' c'-, .,c,~, privado del ~..d~,~~~~,...~~_~_~I~!~.~.~,_I~,~L,..~mo ..( 10 set1.16 01 propio VELEZ MURILLO, en su injurada, cuando adujo que prestaba tal servido a Ios 6 sentendl de 18, Ins~ncli Causa 252-03 ..' ~tudlantes; demostrindose de esta manera el-'extremoo bjetivo del tipo penal sef1alado. Ahara bien, en cuanta a 18 respons.bllidad inherente a VElEZ MURILLOe n la comisiond e este il(cito, la misma emerge sin dubitacion alguna, aunque por su parte, hubiera pretendido tergiversar la realidad de 10 acontecido,a traves de los multiples escritosa llegados. De un lado,v ale. recordar al procesado que sl bien es cierto mediante decisionc alendada1 2 de enero de 1999, Ie Fiscalia9 2 Secx:ionedl e Bogota, precluy6 la investigaci6na su favor, par hechoso curridose l16 de diciembred e .' t \ 1998 (fl. 51 C.o 1), debe tenersee n cuentaq ue en tal prove(don o sa precisa \l~ cuBIESfu eron los elementosi ncautadosa l aqui prOa5ado,a unadoa que sa

'1'l j r f refiere a dOGc omputadoresd e los cuales,n ingunac aracterlstlcas e detal16y I tampoco puede asegurarse, que los mismas contaran con (os sistemas operativos0 los programasq ue fuerand ~ritos en la diligenciad e allanamiento I !'levade a cabo el 8 de octubre de 1999, en la resldencied el incriminadoy que hoy son objeto de juzgamiento. Motivo por el cual, es evldente que no se tram de los mismos hechos. " Par otro lado, si bien es clerto el funclonarlod e pollcfa judicial, FABER HERNANDEZs oliciw en otra ocaslon el allanamiento al inmueble de VELEZ MlJRILLO, pues as( 10p recis6e n su declaracl6n jurada (fl. 189 C.O 1 Y 14 C.O2 ), no puede afirmarse per se, que de su parte exist/a 'nimo de incriminaci6n injustlficada hacia el aqu( procesadom, aximec uandos e observaq ue el cltado policial afirm6 bajo al apremio del juramenta, que previa a sollcltar la diligencia de allanamiento y registro del mencionado inmueble, efectu6 un cuidadoso segulmlentoa las labores alii desplegadas. Ademas, recuerdeseq ue en desarrollo del allanamiento decretado y practicado par la FiscalCa2 39 Local de la cludad, lIeg6 la senora FLORA LBA FANDIAo GOMEZp reguntando dlrectamente por el senor GUILLERMOp, ues necesitabaq ue Ie grabaranu n CD de juegos para computadora expresando que Ie cobraban la suma de $6.000,00 por ese

trabajo. Evidencia ante la cual, 5 innegable como se dijo, que no se trataba de -~ ' ~ 7 ~I de 1a, Instanda CI~ 252-03 \"7~ Slendo ello as(, ninguna relievancia tiene para el c.pacho 10 consignado en la decision3 51 de 1993d el Acuerdo de Cartagena, PU5 ar rspecto debe tenerse en (;uenta decision( ;8lendada 2 de marIa de 2000, a tram de la (;ual el Tribunal Admlnlstratiyg de Cundinamarca, ~on primera, nego la acci6n de cumplimlento pr~tada par el aqurp rocesadof,u ndamentadoe n estea cuerdo, por tratarse de una disposici6nd e carader supranaciona(l fl. 228 C.o 1). As{ pu.., de ear. a Ia realidad" ctIca daramented emostIadan, o ofr~n credlbliidad alguna para el Despacho, las manlfstaclons de Injurada y audiencia publica elevadas por VElEZ MURILLO,p u~ aunque acepta ser el propietarlod e !os bienes que fueran Inc;autados!, os tulles d5tfnaba no solo para sus estudios, sino para realizer trabajos en computadors olicitadosp ar sus . 8f1(;:uentIrnln (;:Qpiads. 5eguridadd. WI VVf;inos, entre los (;:uafe5 programas0 de musica, recuerd~ que tal procedeIr contIarfa abiertamente la normatividade n la cull finca equivocadamentseu inocencia,e sto M, los referldo5 articuic)S3 7 y 44 de la Ley 23 de 1982.

Allnado a 10a nterior, no puede colegirsec on grado de certeza, como 10 hlciera el acusado durante su Interrogatorlo de audiencia publica, que el dictamen rendldo por el perito de Ia Universldad Nadonal, ofrece un resultado dlferente al presentado por el experto designado por la parte cMl, toda vel que, debe tenerse en cuenta, que 5e peritaje, a pesar de Indicar que algunos ,i programasIn stalados en las computadoras Incautadas a VElEZ MURILLO contaban con la autorizaci6n y ouos no la rEKtuer(an,t ambien precisa ste ~~. perlt o, que tal clrcunstanclad e legalldad 0 lIegalidad, debra ser anallzadap or el e~ ~, ~ funcionario judicial, siendo _te fallador qulen como se deja dicho, considers '\ que la reproduccl6n de fonogramas par parte del acusado, era ilegal, etendiendo Ie argumentecion aeAalada. ~zon par Ie cual, tempoco puex:Je aceptarse que actuo bajo el amparo de /as causales de ausenda de rMponsabllidad descritas en los numerales 5 y 10 del artkulo 32 del C.P. \ 8 s.1tiI-~1 de 18, 1na1d1 L c 252..03 \y :;:. As( las ~s, establel:Jdas in duda alguna Ia ocurrenda de Ia conduda punlble y la r~ponsabllldad que par ~I recae en torno a VELEZM URILLO,s e Ie Impondra la correspondlentpee na, al reunlrse lis exlgenciasp arap rocedeer n

ese sentido. DOSIFICAClONP UNmvA De la oonducta analizada en precedenda, 8&1c omo del comportamiento atrlbuldo al proCMado, se ~tabl«;e una ad~uacl6n tJplca,q ue corrMponde a 10 establectdoe n el numeral 4° del articulo 51 de II ley 44 de 1.993, nOnT1q1u e Ie resulta apllcable a pesar de fa entrada en vigenc ia de la ley 600 de 2000, con fundamento no 5610e n eJ prjndpJo de favorabllidad, sIno porque adem's la misma rue oometidab ajo su yjgencia. En atenci6n a los par'metros fijados par los artJculos6 1 y 61 del anterior C6dlgo Penal,I e apllcar~ el m(nlmos e"alado en Ia norma reseftada,c omo quiera que no exfsten drcunstancias de agravad6n punftfva, por 10 que se Ie impondr' a GUlu.ERMa LUIS VELEZM URILLO,I I pent principald e velnticuatro (24) mesesd e prlsl6n y multa de dnco (5) salariosl egalesm rnlmosm ensuals. Igualmentes e Ie oondenea Ie pens sccesorlad e InhabllltaclOne n eI ejerclcio de derechos y funciones publicas, por el mismo lapso de la pena principal. PERJUICIOS Como qulera que no se demoslTOl a cuantla del perjuicio ocasionado, como 10e xige el articulo 97 del COdigoP enal,e ste fallador no condenaraa l aqu{

pr~do, por tal concepto. MECANISMOS SUS r I i-UTIVOS DE LA PENA DE PRISION Atendiendo sl quantum de la pens a imponer, (as circunstancias y modalldades del hecho, as( como la personalldad del Incrlmlnado, juzga este 9 Sentencia de 1%. Instancia Causa 252-03 L Despach calmados — satisfacción los presupuestos que reclam: el artículo 63 del Códig Pena para otorga VELEZ MURILLO, la suspensión condiciona de la ejecución dae la pen: cuya virtud se suspenderá condiciona menta la ajecució da la caentancia dabienda cumplir las abligacia de quae trata al rtículo 65 Ibídem todo lo cual gara tiza'á media te caución prendaria en cuantía d 1 salario mínimo mensu:!! lega vigente, que deberá consigna órden di este Despachi Judicial dentro de los tres 3 ias sig lentes la ejecutoria d. la presente determinación, Sa le hará saber agraciado que el incumplimiento alg de las obligaciones señaladas en el citado artículo 65 dará li la revocatoria del benefici q: se le concede, la ejecución inmediata de la sentencia y — la efectivid id de la ca ción RECURSOS Contra esta tancia procedi el rso de pelación Po lo expuesto, el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Administrand justicia en nom re de la República y por uto idad la Ley. RESUELVE PRIMIRO Condena — GUILLERMO LU: VELEZ MURILLO, identificado co la CCN 1.261.727 de Bogotá y demá: condiciones civiles y person: les

co jocidas en tos, la pena principal dí vei iticui tro '4 meses de prisión y milta dí ci co salarios leg les mí; mos mensu les po haber id hi lad respo bl en caidad d tor del ícito co sagrado en el ARTÍCULO INCISO 4 D LALFY44D 1993, de ac erdo ca la expuesto en el cuerpo de esta sentencia, SentendI de 18.InstIncii CI\8I 252-03 'tr SEGUNDOC: ondener e VELEZ.M URIllO, a la pent accesoriad e inhabilltacl6np ara el ejerclciod e derechosy funcionesp {Jblicasp ar el mismo tapsod e la penap rincipailm puMta. - TERCEROC: oncedera VELEZM URILLOI,a sus~nsi6n condicionadl e fa ejecucion de la pena, en los tenninos estableddos en el cuerpo de esta sentencia.

CUARTON: o condenara VELEZM URILLOa, l pago de sumaa lgunap ar oonceptod e Indemnizad6nd e daftos y perjulcios,d e acuerdoo on Ia razan sbozadae n II partem otiva.

QUINTO: En firme el presente falla, librar 'as comunicacion5 de que b"ata el articulo 472 de Ie 600 de 2000 y remltlr al Juzgadod e Ejecuclond e Pena~V de para los fin~ oertinentes.

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E'J7 , NGkFO-MAD'A- ."" .' .

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La Secretaria, 4 .--L ,II

BLANCA CECILIA LAVERDED E RUIZ.

11 ~ c.. 2S-~ 58 de 18, . SEGUNDOC: ondenlr I VELEZM URIU.O,I II pen. s.~~1a de inhabllitad6np ara eI ejerclciod e der~rOi y fundon. publas par eI mismo lapso de Ia perla prindpallmpU5ta.

TERCEROC: o ncedear VELEZM URILLOI,i suspenii6no ondicionadl e Ia ejecudOnd e II pena, en Jos t8rmfn~ 8tlbleddos 81 eI alerpo de esta

S81te11da .

QJARTO: N o condenar a VElEZ MURIU.D,a l pago de sumaa lgunap or =n~ de Indemnlz8dOdne daft~ y ~u~ de aaJerdom n Ia ramn -oozeda~ II partem otiva.

QUINTO: E n ftnne eI pr8entB fallo, librar Ias comunlcadons de que b'8tae I .~Io 472d . Ie d. 2000Y remltir. 1 Juzgadode Ejecucl6nd e Medldde Seguridad rtoparaI osf inM oertinentes.

~ .j.."'" ? " ~, " ,. "' ~ --~ La Sea'etar ia, 11 ~

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