JPC de Bucaramanga - Sentencia 1443
Juzgado Penal del Circuito Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JPC de Bucaramanga - Sentencia 1443
- Autor
- Juzgado Penal del Circuito Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
1ºF Dt cºl . [? l¡4
'& | JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO = o|TRNITO JUDICIAL
>ARAMANGA .
Bucaramanga, cinco p.m., Septiembre veintitrés de mil iwovecientos noventa y dos. VISTOS Al Despacho para decidir la ACCION DE TUTELA impetrada por ". 'ro- / Márquez Camacho, de anotaciones personales consignadas en autos y obrando en representación de su hija menor Cielo Janet1 MárquezGómez, propietaria esta última Whisqueria Tauro, ubicala en lacalle4 9 N2 33-11/17 de Bucaramanga y prcmovida contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación - — Colombiana de intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, re- — presentadas por el Dr, JHON JAIRO ARIAS OCAMPO, Director Regional de la Organización SAYCO ACINPRO Zona 6. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Del acopio probatorio recaudado se infiere que la OrgaiizaciónSAYCO ACINPRO, mediante cuenta de cobro N2 355-413 y d: fechar — Julio 24 del año en curso,remitió una cueilta por $136..:00 a laWhisqueria Tauro, infer=éndole que lo ads::dado era ror concepto - . - E?…YJ "ENERO 01 DE 1,992 A DICIEMBRE 31 DE 1.992" e igualmen .e le pedía — : que se presentara en sus oficinas, sin embargo la dueñ del esta-
¿ blgcimiento, por intermedio de su progeni=or Pedro Már. uez Cama -- “ cho, no compareció a tratar lo relaciona:do con los der: chos de - “ autor y antes bien optó fue por interpor=r ACCION DE TETELA, ale_ - gando qQe SAYCO ACINPRO determinaba sus tarifas de manra in,jus1a,n - . pués mientras al Club Unión le fijaba e2, 600, Entidad gue cuenta | “ con un patrimonio de "Cuatro Mil Hillones de Pesos", ptr el ¿g;—— “trario, al negocio de su entenuda sc le exigían los $1:6.800 a — pesar de que sus activos no superaban los 150,000, 1o cue poníá…; - de presente que se estaba "violando ¿ravemente el principio de - igualdad establecido en la Carta" y udemás como de acuerdo con - ' "C ! Circular de la Alcaldfa de Bucaramanga "miernitras no se presenteA el paz y salvo de SAYCO, ACINPRO en la Oficina de Pater tes del Municipio de Bucaramanga, no se puede obtener el permisc para traba RITO JUDICIAL ZARAMANGA Jar" entonces tal situación es aprovechada por SAYCO AZINPRO - "particular con patente de corzo", que fi¿a los derecko9s que quie ,re y es asf como en definitiva "el ciudadano no puede tener derecho al trabajo" o sea "que al parecer están violando fLagrantemen te el urtículo 25'" de la C.N. y también "los derechos 1umanos" ypor último cita el art. 23 ibidem y al preguntársele a MárquezCamacho si el negocio de su consanguínea ha sido cerralo o ¿élla- | do, a pesar de que adeuda los derechos de ejecución pú»lica de la música desde enero del presente año, contestqaue no y que lo tie ne abierto al público. - La ACCION DE TUTELA estatuida en el art. 86 de la C.N. y la cualfue reglamentada inicialmente por el Decreto 2591 del 179 de Noviembre de 1.991 y posteríormente por el Decreto 306 d:1 9 de Febrero de 1.992, opera como medio destinado a prote:ign edirla : - c;ónfloswºgígphg%íGºnstitucionales…fundamen£ales…de…log¿individuos, cuando'éstos se vean amenazados o vulnerados por'la acción u omi1e. sión o ante los excesos dé.poder de las autoridades pútlicas o - e los particulares que prestan servicios públicosy advierte la nor ta ma constitucional en comento cómo "esta acción solo prc:ederá cuan do el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, sal ve que aquella se utilice como mecanismce transitorio para evitarun perjuicio irremediable"-y además de ser pertinente cintra los- íÍ particulares en referencia, tamtién lo es cuandos u conlucta — lue "afecta grave o directamente el interés colectivo o res.ecto de - _ los cuales el solicitante.s e halle en estado de subordir.ación c - '_ indefensión", - -0 o i Es incuestionable que el Decreto de reglamentación de l: ACCION - Ca,
DE TUTELA en su art. 1% consigna que esta procede para 'la protec ca ción inmediatdae " los "DERECHOS CONSTITICCIONALES FUNDA?ENTALES"- y el'art.:5 2 estatuye ques es viable "contra toda acciór u omisión” de las autoridades públicas, que hayan violado, violen c amenacen , violar cualquiera de los derechos" en referencia, asf le acción d%n la autoridad o del particular se haya manifestado" o no :1 un actg jurídico escrito y según el art. 42 del Decreto reglamen:ario laACCION DE TUTELA contra acciones u omisicnes de particulires esviable de manera exclusiva en los nueve enxentos que señat.a de m:ne ra taxativa tal ordenaniente, lo cual está indicando que no es prc sta 8734 .- cedente concederla "contra conductas legítimas de un particular", Entonces es aceptable en el caso de particulares:" 1) Cuando conRITO JUDICIALCARAMANCGA tra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargad> de la pres tgcíón del servicio público de educación para protegelos dere - , chos consagrados en los arts. 13 (Derecho de Igualdad), 15 (Derecho a la intimi- (dpriavadcí)a) , 16 (Derecho al l;bfe desarrollode la personalidad), 18 (Libertad de conciencia), 19 (Libertad de Cultos), 20 (Libertad de pensamiento y expresión y Li»ertad de in formación), 23 (Derecho de petición),27 (Libertades re enseñanza
y cátedra), 29 (Debido proceso);37 (Derechode reunión y manifestación) y 38 (Derecho de asociación),'de la Constitución Nacional.
Ejemplo: un niño negro rechazado de un Colegio privade de blancos. 2) Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de .salud para protegerlos derechos a la vida,. a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía (Procedería, por ejemplo,en el caso de rechazo de un pacien ( te pobre a una clínica privada). 3) Cuando contra quien se hubiere ( hecho la solicitud esté encargado de la prestación de serviciospúblicos domiciliarios ( Basuras,teléfono:slu,z, alcantarillados, - agua, correos, telegramas y comunicacionesen general)", cuestione: estas reseñadas en el Libro LA ACCION DE TUTELA del Tritadista Pedro Pablo Camargo, EditorLiinoatilpi a Bolívar Y Cía S en C. Santa
de Bogotá D.C, Febrero 1,922.
Y. siendo esto asf e igualmente que la Asociación SAYCO ACINPRO es "UNA ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO SIN ANIMO DE LUCRO", ccumo se desIprende de sus Estatutos Sociales (fs. 77 a85), debe atm1t1rse que q la ACCION DE TUTELA no procede “contra los actos de este. Entidad _ máxime cuando¡no se dá ninguno de los eventos señalado: y no soh bra agregar .que Pedro Márquez Camacho, al recibir la ct2nta de co
N
bro de SAYCO ACINPRO por el afño de 1.99%2, ha debido aciiir en pri , mef lugar a las Oficinas de dicha fundación y concertar la tarifa,' pués como bien lo señala el Directord e la Zona 6 en su testifica ción a los fs. 68 a 7lve, "si no se ha logrado" acuerdo sobre ésta "es simple y llanamente porque el tutelante no ha rei:lizadola gestión pertirente ante nLestrez ofiícinas pués él co:10ce porantecedentes que ha existido concertución y siempre exi:-tirá conacadatuu>de los usuarios o los gremios", lo que está en un todoLde5acuerdo con lo consignado en la Circular N 0014 de (ctubre - ídéll.987 y emanada de la Presidencia de la República que dice que "las tarifas a cobrarse serán las que acuerden voluntariamentevlá8 partes" y fija el procedimiento para el caso de que 10 exista 18 ) Xl contrato o se halle este vencido y por esto la Cor - »Uuprema deA Justicia en Sala Plena (fs. 45 a 55), al respecto afi:ma cue "PaSTRITO JUDICIAL JUCARAMANGA . ra mayor protección de los artistas y compositores y a fin de dotarlos de un mecanismo eficaz para lograr el eprovech: miento eco- - nómico que les garantiza-el constituyente, la Ley pre--ió en elparágrafo que se demanda, que cuando no exista contra:.0 o los celebrados no estén vigentes, de todas formas deberán p: garse losderechos que corresponden a sus autores por la utilizacién que ce haga de su-obra, de acuerdo con la tarifa que fije la autoridadcomr=tente, que para el caso es la Dirección del Dere:ho del Autor" y para el caso en estudio el Director Nacional de 1 Derechode Autor en la Resolución 009 de Enero de 1.98e5 fijó las tarifa súbletorias, las cuales vuelve” y se repite son aplicat:les "a …al— ta de - concertación o acuerdo entre las partes", vale cec1r( una — Véz agotada lá etapa de conversaciones para la'celebrzci6n del — contrato y la ausencia de -acuerdo de voluntádes sobre la tarifay otres tópicos del mismo, etapa esta que en ningún mcnento hasido utilizada ni agotada por el peticionario, como ye se vió. Además el Alcalde Mayor-de Bucaramanga, en Decreto N£ 112 del 6de Febrero de 1.992 (fs. 74 a 75), cuya legalidad o nc, no es del caso discutir y es objeto de demanda ante el Tribunal “ontencioso Administrativo de Santander (fs, 104 a 180v.), autoriz$ a la Se — cretaría "del Tesoro Municipal de Bucaramanga para que abra unacuenta especial a nombre de la Organización SAYCO-ACIN"RO, aefecto de anotar en ella los valores que consigne cada una de las personas obligadas a pagar las regalfas musicales que .e .ón exiu gibles, y que estarán a disposición de la citada entid.d , Talesvalores se ajustaran a, las tarifas fijadas en las norm s referidas en el considerando A de este Decreto" e igualmente autorizó - a los propietarios de establecimientos -lo que quiere cecir al de la Ehisqueria Tauro- "que no han podido radicar su doci mentaciónpor carecer del respectivo paz y salvo expedido per SAYCO-ACINFRO :para consignar en la Tesorería Funcipal y a favor de lc referidaorgani-ación, de manera provisional, los dineros que le deben can celar por concepto de Derechos de hutor, con arreglo a la liquida ciÓón estrictamente señalada en las normras nucionales ar-“ibha inwocadas", Y todo lo anterior signiTica que la propietaria de la wiisqueriaTauro no ha querido es simplemente paesgar las tarifas po " concepto . 0g . k C 6A 2 (' 5 a- - 4 de los derechos de e3ecu01ón pública de que trata la Ley 23 deA uDICIAL 1.982 y su Decreto Reglamentar10 y la pretend1da ACCION DE TUTE— CARAMANGA LA impetrada por Pedro Márquez Camacho debe declarar,e 1mprocedeg$g_y rechazarla, por cuanto la dirigió contra conducta de unparticular y no se dán-los presupuestos del art. 42 del Decreto2591 de Noviembre de 1.991 para que sea viable, pués SAYCO-ACINPRO no está encargada de la prestación de Servicio piblico algu- £gy no se dá relación de subordinación entre el pet_cionario de la TUTELA y la Entidad en mención y menos se halla f:enteta ésta
en estado de indefensión, pués.puede defenderse de lo decidido — por ella sobre su tar1fa. . Por último el Despacho señala-a Pedro Márquez Camacho que pordisposición del artíc24u2 ldeo l a Ley 23 de 1.982, "las cuestio nes que se susciten con motivo de la legi$lación autoral, bienpor aplicación de sus normas o bor actos-y/o hechos ¡jurídicos.-vin culados-con los derechos.de autor, serán resueltas por la 3ust1c1a ordinaria", es decir ante-la Jurisdicción Civil, Jue: Civil Munici pal, por lo que puede acudir a esta justicia, una veagote lostrámites quetrae la Ley de los Derechos.de Autor civada en esteauto y-si no acogerse.a la Resolución 009 de Enero dr 1.985 sobre "tarifas supletorias"e igualmente al Decreto 11: del 6 de Fe brero de 1.992. No se condena-en costas al peticionario de la ACCION DE TUTELAen referencia, pués no se advierte que al formular hreya quedadoincurso en la temeridad de que trata el Inc. final d::1 art. 27del Decreto 2591 de 1.991. Así mismo;yícomo lo solicita el Director Regional de SAYCO ACINPRO (fs. 66 a 67), 'se dispone compulsar copia de lo rertinente-- con destino a la secretaría de la Unidad Previa para a quien lecorresponda decida 'si es del caso abrir o no investir ación porlos hechos que denuncia el peticionario, quien afirme al f. 66 - "el tutelante se encuentra en mora de cubrir el pago del derecho
de autor por ejecución pública de obras musicales, sin embargoen su establecimiento "Whiskeria Tauro" sc estan explotando públi C camente obras musicales lo que conlleva una víclaciór alY Cceer = '— de autor, ya que como antes se dijo la autorízación para la e - — lización de obras musicales debe ser previa y expres2; de lo que se deduce una conducta tífpica, antiíjurídica y culpab] r atríbuiole 117F a 23| EE € - D¿ºh 8 A 6. — sa al tutelante toda vez que esta utilizando sin autorización de.— » su autor o representantes las diferentes obras musicales o artís 'O JUDICIAL RAMANCA ticas y como lo preceptúa el artículo 232 numeral 8,% entreotros de la Ley 23 de 1.982 lo que se encuadra en la comisiónde un hecho punible y el cual debe ser sancionado cor forme a la Ley".
Por lo expuesto el JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUCARAMANGA, Ea | !
RESUELVE 12.- DECLARAR IMPROCEDENTE y RECHAZAR la petición de ACCION DETUTELA instaurada por Pedro Márquez Camach9 de anota-riones perso nales consignadas en autos y obrando en representacirn de su menor hija Cielo Janeth Márquez Gómez, propietaria de “a Whiskeria ' Tauro'y promovida contra la Sociedad de Autores y Col positoresde Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de inté:pretes yProductores Fonográficos ACINPRO, representadas por €e1 Dr,JHONJAIRO ARIAS OCAMPO, Director Regional de la Organizai:ó n SAYCOACINPRO Zona 6. y por las razones expuestas en este i¡roveído. 22.- NO CONDENAR en costas al peticionario de la ACC-.ON DE TUTELA tramitado en este diligenciamiento. - 3e.- COMPULSAR Copia de lo pertinente con destino a .a Secretaría de la Unidad Previa para a quien le corresponda decica si es delcaso abr1r o no investigación por los hechos que den1ncia el Director Regional de SAYCO ACINPRO. ' 42 ,- REMITIR para revisión eventual ante la H. Corte Constitucional este fallc, en caso de no ser apelado. ..
COPIESE NOTIFIQUESE Y éáá%%Sº
053;Z&j;7 JORG E >REYES HARTINE Secretario NOTIFICACION.- En Bucaramanga a los veintitrés días Cel mes de7 TEL.425-886
CUENTA CORRIENTE No.02899999012
Bucaramanga,octubre 19 de 1.992 101 s
.DOCTOR <JOHN JAIRO ARIAS OCAMPO REPRESENTANTE 5AYCD Aé%€?RO€E%
Calle3 6 No,12-61 Ofitina -No.303 - Bucaramáñoa (S) 1
2£.3 PERMITOME COMUNICARLE TRIBUNAL SUPERIDR MEDIANTE
"FALLO DE GCTUBRE DIECISEIG, CDRRIENTES CONFIRMO =
LA PROVIDENCIA PROFERIDA JUZGADO DECIMO PENAL =
CIRCUITO ESTA CIUDAD MEDIANTE LA CUAL NEGO ACCEON
, TUTELA PROMOVIDA EN -CONTRA DE SA_YCU ACIMPRO POR
PEDRO ELIAS MARQUEZ CAMACHO EN -REPRESENTACION DE.
.SU HIJA CILELO JANETH MARQUEZ GOMEZ
Cordialmente ,
RAUL CASTELLANOS GÚML¿ 7 —
J»Secretarlo Sala Penal.