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JPC de Bucaramanga - Sentencia de 92

Juzgado Penal del Circuito Bucaramanga

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Detalles

Título
JPC de Bucaramanga - Sentencia de 92
Autor
Juzgado Penal del Circuito Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

ar D E cos o Or ea

pes JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO = 01dRITO JUDICIAL

¿ARAMANGA .

Bucaramanga, cinco p.m., Septiembre veintitrés de mil 10vecientos noventa y dos. VISTOS Al Despacho para decidir la ACCION DE IUTELA impetrada por "+ tro- / Márquez Camacho, de anotaciones personales consignadas en autos y obrando en representación de su hija menor Cielo Janet1 MárquezGómez, propietaria esta última Whisqueria Tauro, ubicala en lacalle (49 N2 33-11/17 de Bucaramanga y prcmovida contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la AsociaciónUT Colombiana de intérpretes y Productores Fonográficos A/JINPRO, re- — presentadas por el Dr, JHON JAIRO ARIAS OCAMPO, Director Regional de la Organización SAYCO ACINPRO Zona 6. PARA RESOLVER SE CONSIDERA “Del acopio probatorio recaudado se infiere que la Orga1izaciónSAYCO ACINPRO, mediante cuenta de cobro N2 355-413 y d+ fechaí - Julio 24 del año en curso, remitió una cuerta por $136.-5100 a la -— _Whisqueria Tauro, inforzéndole que lo elsudaedo era por conceptoes : a. ¿"ENERO 01 DE “1.992 A DICIEMBRE 31 DE 1.992" e igualmen e le pedía e : “que se presentara en sus oficinas, sin embargo la dueñ del establecimiento, por intermedio de su progenizor Pedro Már: uez Cama -- , cho, no compareció a tratar lo relacionado con los der: chos de - “autor y antes bien optó fue por interponer ACCIÓN DE CTUPELA, alegando que SAYCO ACINPRO determinaba sus tarifas de manr ra injusta, P -! , pués mientras al Club Unión le lijoba $22, 600, Entidad que cuenta | ' con un patrimonio de "Cuatro Mil Millones de Pesos", per el Contrario, al negocio de su entenada se Je exiglan los $16.800 a -- pesar de que sus activos no superaban los 150,000, lo cue ponía - ” de presente que se estaba "violando ¡gravemente el principio de - 7 igualdad establecido en la Carta" y además como de acuerdo con - "C A Circular de la Alcaldía de Bucaramanga "mientras no se presente5D, el paz y salvo de SAYCO_ACINPRO en la Oficina de Patertes del Municipio de Bucaramanga, no se puede obtener el permisc para traba RITO JUDICIAL ARAMANGA jar" entonces tal situación es aprovechada por SAYCO ATINPRO - "particular con patente de corzo", que fli¿a los derechos que quie ,re y es así como en definitiva "el ciudadano no puede tener derecho al trabajo" o sea "que al parecer están violando flagrantemen te el urtículo 25" de la C.N. y también "los derechos 1umanos" ypor último cita el art. 23 ibidem y al preguntársele a MárquezCamacho si el negocio de su consanguínea ha sido cerralo o sellado, a pesar de que adeuda los derechos de ejecución pública de la música desde enero del presente año, contestaqu e no y que lo tie ne abierto al público. -- La ACCION DE TUTELA estatuida en el art. 86 de la C.N. y la cualfue reglamentada inicialmente por el Decreto 2591 del 719 de No —- viembre de:1.991 y posteriormente por el Decreto 306 d:1 9 de Febrero de 1.992, opera como medio destinado a prote«ign edrila : - ción los derechos constitucionales. fundamentales.de lo: individuos, cuando Éstos se Vean amenazados o vulnerados por la acción u omi10. sión o ante los excesos de poder de “las autoridades pútlicas o - elos particulares que prestan servicios públicos y advierte la nor ta ma constitucional en comento cómo "esta acción solo prczederá cuan do el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, sal vc que aquella se utilice como mecanismc transitorio para evitarun perjuicio irremediable"-y además de ser pertinente contra los- > particulares en referencia, tamtién lo es cuandos u con lucta o ue "afecta grave o directamente el interés colectivo o respecto de = _ los cuales el solicitante.s e halle en estado de subordir.ación e - o indefensión". : 20 cos ri Es incuestionable que el Decreto de reglamentación de li: ACCION - Ca, DE TUTELA en su art. 1% consigna que esta procede para 'la protec ca ción inmediatdae" los "DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES"-

y el'art.:5 2 estatuye ques es viable "contra toda acciór u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen c amenacen violar cualquiera de los derechos" en referencia, así le acción de. la autoridad o del particular se haya manifestado" o no =n un acto jurídico escrito y según el art. 42 del Decreto reglamencario laACCION DE TUTELA contra acciones u omisiones de particuluires esviable de manera exclusiva en los nueve exentos que señala de mane ra taxativa tal ordenamiento, lo cual está indicendo que no es pre sta ' (87764 Jocedente concederla "contra conductas legítimas de un particular", Entonces es aceptable en el caso de particulares:" 1) Cuando conRITO JUDICIAL CARAMANGA tra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargad> de la pres tación del servicio público de educación para protege: los dere - , Chos consagrados en los arts. 13 (Derecho de Igualdad), 15 (Derecho a la intimidad) -(privacia), 16 (Derecho al libre desarrollode la personalidad), 18 (Libertad de conciencia), 19 (Libertad de Cultos), 20 (Libertad de pensamiento y expresión y Libertad de in formación), 23 (Derecho de petición),:27 (Libertades we enseñanza y cátedra), 29 (Debido proceso),37 (Derechod e reunió: y manifestación) y 38 (Derecho de asociación), de la Constitución Nacional.

Ejemplo: un niño negro rechazado de un Colegio privada de blencos. 2) Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de .salud pare protegerlos derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía (Procedería, por ejemplo,en el casod e rechazo de un pacien . n r te pobre a una clínica privada). 3) Cuando contra quien se hubiere ( hecho la solicitud esté encargado de la prestación de serviciospúblicos domiciliarios (Basuras,teléfonolsuz,, alcantarillados, - agua, correos, telegramas y comunicaciones'en general)", cuestione: estas reseñadas en el Libro LA ACCION DE TUTELA del Tratadista Pedro Pablo Camargo, Editorial-Linotipia Bolívar Y Cía S en Co. Santa

de Bogotá D.C. Febrero 1,992.

Y. siendo esto así e igualmente que la Asociación SAYCO ACINPRO es "UNA ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO SIN ANIMO DE LUCRO", cimo se desprende de sus Estatutos Sociales (fs. 77 a 85), debe acmitirse que 1 la ACCION DE TUTELA no procede “contra los actos de este. Entidad, — máxime cuando. no se dá ninguno de los eventos señalado: y no soCru. bra agregar que Pedro Márquez Camacho, al recibir la cuznta de co bro de SAYCO ACINPRO por el año de 1.2992, ha debido acudir en pri mer lugar a las Oficinas de dicha fundación y concertar la tarifa,' pués como bien lo señala el Directord e la Zona 6 en su testifica ción a los fs. 68 a 7lve, "si no se ha logrado" acuerdo sobre ésta "es simvle y llanamente porque el tutelante no ha re1lízadola gestión pertinente ante nuestrez oficinas pués él co:oce porantecedentes que ha existido concertación y siempre exi: tirá con- .cada uno de los usuarios o los gremios", lo que está en un todo - .de acuerdo con lo consignado en la Circular N2 0014 de (ctubre - ¿de 1.987 y emanada de la Presidencia de la República que dice que “las tarifas a cobrarse serán las que acuerden voluntariamentelas partes" y fija el procedimiento para el caso de que 20 exista

ES QS 26234, contrato o se halle este vencido y por esto la Cor : suprema de - (A Justicia en Sala Plena (£fs. 45 a 55), al respecto afi:'ma que "Pe372110 JUDICIAL JUCARAMANGA ra mayor protección de los artistas y compositores y a fin de Gotarlos de un mecanismo eficaz para lograr el eprovech: miento eco- - nómico que les garantiza:el constituyente, la Ley pre':ió en elparágrafo que se demanda, que cuando no exista contra:.o o los celebrados no estén vigentes, de todas formas deberán p:.garse losderechos que corresponden a sus autores por la utiliz: ción que se haga de su: obra, de acuerdo con la tarifa que fije la autoridedcomp"tente, que para el caso es la Dirección del Dere.ho del Autor" y para el caso en estudio el Director Nacional di 1 Derechode Autor en la Resolución 009 de Enero de 1.985 fijó las tarifa

supletorias, las cuales vuelve y se repite son aplicatles ta falta de: concertación o acuerdo entre las partes", vale cecir unavez agotada la etapa de conversaciones para la celebre ción del. - contrato y la ausencia de: acuerdo de voluntades sobre la tarifay otros tópicos del mismo, etapa esta que en ningún mcnento hasido utilizada ni agotada por el peticionario, como ye se vió, Además el Alcalde Mayor:de Bucaramanga, en Decreto N 112 del 6de Febrero de 1.992 (fs. 74 a 75), cuya legalidad o nc, no es del caso discutir y es objeto de demanda ante el Tribunal “ontencioso Administrativo de Santander (fs, 104 a 180v.), autoriz3 a la Se -— cretaría "del Tesoro Municipal de Bucaramanga para que abra unacuenta especial a nombre de la Organización SAYCO-ACIN”RO, aefecto de anotar en ella los vatrores que consigne cada una de las personas obligadas a pagar las regalías musicales que ¿e un exiGQ gibles, y que estarán a disposición de la citada entidd , Talesvalores se ajustaran a, las tarifas fijadas en las norm s referidas en el considerando A de este Decreto" e igualmente autorizó - a los propietarios de establecimientos -1o que quiere ctecir al de la Yhisqueria Tauro- "que no han podido radicar su doc mentaciónpor carecer del respectivo paz y salvo expedido per SA1CO-ACINPRO «para consignar en la Tesorería liuncipal y a favor de li: referideorganización, de manera provisional, los dineros que le deben can

celar por concepto de Derechos de Autor, con arreglo a la liquida ción estrictamente señalada en las normas nacionales arriba invocadas"., Y tods lo anterior significa que la propleteria de la “WiisquerieTauro no ha querido es simplemente peger las tarifas po concepto 4 oLs 1 $3 0 QU2 5 N 7 4 de los derechos de ejecución pública de que trata la Ley 23 deA DICIAL 1.982 y su Decreto Reglamentario y la pretendida ACCZON DE TUTECARAMANGA LA impetrada por Pedro Márquez Camacho debe declararse improcedente y. rechazarla, por cuanto la dirigió contra conducta de unparticular y no se dán-los presupuestos del art. 42 del Decreto2591 de Noviembre de 1.991 para que sea viable, pués SAYCO-ACINPRO no está encargada de la prestación de Servicio público alguno y. no se dá relación de subordinación entre el pet-cionario de la TUTELA y “la Entidad en mención y menos se halla fiente!ta ésta en estado de indefensión, pués-puede defenderse de lv decidido -— por. ella sobre su tarifa. - Por último el Despacho señala-a Pedro Márquez Camacho que pordisposición del artíc24u2 ldeo l a Ley 23 de 1.982, "las cuestio nes que se susciten con motivo de la legislación autoral, bienpor aplicación de sus normas O por actyo/o she-cho s ¡jurídicos-vin culados -con los derechos.de autor, serán resueltas por la justicia ordinaria", es decir ante-la Jurisdicción Civil, Juez Civil Munici

pal, por lo que ¡puede acudir a esta justicia, una ve“ agote lostrámites quetrae la Ley de los Derechos.de Autor civada en esteauto y-si no acogerse.a la Resolución 009 de Enero dr 1,985 sobre "tarifas supletorias" e igualmente al Decreto 11: del 6 de Fe brero de 1.992. No se condena-en costas al peticionario de la ACCION DE TUTELAen referencia, pués no se advierte que al formular hrvya quedadoincurso en la temeridad de que trata el Inc. final dul art. 27del Decreto 2591 de 1.991, Así mismo y como lo solicita el Director Regional de SAYCO ACINPRO (fs. 66 a 67), se dispone compulsar copia de lo ¡ertinente-- con destino a la secretaría de la Unidad Previa para a quien lecorresponda decida si es del caso abrir o no investi¿ación porlos hechos que denuncia el peticionario, quien afirme al f. 66 - "el tutelante se encuentra en mora de cubrir el pago del derecho de autor por ejecución pública de obras musicales, sin enbargoen su establecimiento "Whiskeria Tauro" se estan explotando públi cC camente obras musicales lo que conlleva una vícleción ElA c errooa de autor, ya que como antes se dijo la autorízación para la ¡Dg cLo in lización de obras musicales debe ser prevía y expresz2; de lo que se deduce una conducta típica, antijurídica y culpablr? atríbuinvle ERsn E+ ) ».co, d, 4 6,-

agb al tutelante toda vez que esta utilizando sin autori: ación de - ) su autor o representantes las diferentes obras musiceles o artís 'O JUDICIAL RAMANGA ticas y como lo preceptúa el artículo 232 numeral 8,£ entreotros de la Ley 23 de 1.982 lo que se encuadra en la comisiónde un hecho punible y el cual debe ser sancionado cor forme a la Ley".

Por lo expuesto el JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a | RESUELVE 12.-' DECLARAR IMPROCEDENTE y RECHAZAR la petición de ACCION DETUTELA instaurada por Pedro Márquez Camacho de anotaciones perso nales consignadas en autos y Obrando en representacidn de su menor hija Cielo Janeth Márquez Gómez?., propietaria de a Whiskeria Tauro y promovida contra la Sociedad de Autores y Col positores -— de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de inté:pretes yProductores Fonográficos ACINPRO, representadas por ¿1 Dr.JHONJAIRO ARIAS OCAMPO, Director Regional de la Organizai:ó n SAYCOACINPRO Zona 6. y por las razones expuestas en este jroveído. 22.- NO CONDENAR en costas al peticionario de la ACC..ON DE TUTELA tramitado en este diligenciamiento. . 32.- COMPULSAR Copia de lo pertinente con destino a ¿a Secretaría de la Unidad Previa para a quien le corresponda decica si es delcaso abrir o no investigación por los hechos que den ncia el Director Regional de SAYCO ACINPRO, ' 42,- REMITIR para revisión eventual ante la H. Corte Constitucional este fallc, en caso de no ser apelado. .4 COPIFSE NOTIFIQUESE Y A MA JORG E, REYES MARINE secretario NOTIFICACION.- En Bucaramanga a los veintitrés días cel mes desm TEL.425-886

CUENTA CORRIENTE No.02899999012

Bucaramanga,octubre 19 de 1.992 . 101 o

DOCTOR «JOHN JATRO ARIAS OCAMPO REPRESENTANTE SAYCO Ep

Calle "36 No.12-61 Ofiítina-No.303 Bucaramanga (s) 4

LA PERMITOME COMUNICARLE TRIBUNAL SUPERIOR MEDIANTE

“FALLO DE GCTUBRE DIECISEIS:. CORRIENTES CONFIRMO =

LA PROVIDENCIA PROFERIDA JUZGADO DECIMO PENAL =

CIRCUITO ESTA CIUDAD MEDIANTE LA CUAL NEGO ACCEON

_ TUTELA PROMOVIDA EN CONTRA DE SAYCO ACIMPRO POR

PEDRO ELIAS MARQUEZ CAMACHO EN REPRESENTACION DE.

SU HIJA CIELO JANETH MARQUEZ GOMEZ

Cordialmente ,

RAUL CASTELLANOS GOMEZ > ——

AA secretario Sala Penal.

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