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JPC de Medellín - Sentencia 055 de 05

Juzgado Penal del Circuito Medellín

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Detalles

Título
JPC de Medellín - Sentencia 055 de 05
Autor
Juzgado Penal del Circuito Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

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RAM.-1 1JDICUL [lEL roDER ~CO

DlSTF:1TOJI .IDIC'..ALD E MED5u.lN o

0 JUZGADO DoECIMOTERCERO PENAL DEL CIRCUITO Medellrn, diez de mayo de dos mil cinco RadicadoN ro.2005-.00182 (5346)

Delito: DERECHOSD E AUTOR

Procesados: A RGEMIROG IRALDOD IAZ

Ofendido: Derechos de Autor .' Sentencia Anticipada 18 Nro. 055 procede el Despacho a terminar anticipadamente la instancia por me~io de la sentencia que correspondeen derecho e~itir dentro del presente proce~~ que se s sigue en contra de ARGEMIRO GIRALDa DIAl, sindicado del delito de

DEFRAUDACION DE lOS DERECHOS DE AUTOR.

FILlACION DEL PROCESADO ARGEMIRO GIRALDO DIAZ: Natural De Nariño (Ant. H.ijo de Argemiro y Elena, ~. 43 años de edad, residente en el Barrio Palmas de Cataluña, carrera 24B Nro. 34

B. 44 , Teléfono 2219168 , Casado estudi o hasta grado 11, comerciante de oficio en arte~ graficas con C. C: Nro. 98.454.324 de Nariño (Ant.).

HECHOS PROBADOS Y ACEPTADOS se encontraron libros impresos, papeles varios impresos, tintas para imprimir, maquina quemadora Multih y otra maquina SHIEX, donde se encontró un tiraje en

proceso. El dueño de estos resulto ser el señor ARGEMIRO GIRALDa DIAl, quien no presentó ninguna autorización ni licencia para imprimir libros. Dentro de esta ,R -',",",," }/ misma vivienda se encontraron algunos libros ya impresos y empacados y funcionaban allí maQuinas de litografía y algunas cajas con material ya terminado las tenia guardada~ e~ diferentes partes del Barrio Cataluña donde reside, dijo que estos los guardaba por que eran considerados piratas y que no quería tenerlos con ~Igunos t~abajos comerciales que realizaba en el taller y que luego los vendfa a personas que los comercializaban en los pueblos a colegios de diferentes municipios. En su injurada inicial el procesado GIRAlDO D,IAZ, manifestó que fue capturado en su reside.n cia en las horas de la mañana del día 9 de noviembre del año . pasado, en momento en Que la policra judicial capturo tambiér:l además a Gerardo . . Quien le estaba movilizando unas cajas en unos carros cuando de improviso llegó la Fiscalía y fue abordado por un investigador donde hicieron el procedimiento, dijo Que su actividad la venía realizando desde hace -cinco años imprimiendo trabajos comerciales y que la maquinaria es propiedad de Jorge Jaramillo quien se , ' la había alquilado para trabajar en artes graficas y confeso en su indagatoria inicial que durante el año que ejerció la actividad ilrcita 'Solamente reprodujo u.n Atlas, para luego acogerse la Sentencia Anticipada y aceptar de que efectivamente se dedicaba a dicha actividad y que nó tenra permiso para ello. Obra en el proceso contratos de compraventa al señor Jorge Jaramillo de las

maquinas decomisadas. tal como se observa a folios 83 y siguientes. sin que se observe que medie ningún contrato de arrendamiento de maquinas con el señor Giraldo Ofaz, y es por ello que la Fiscalfa entrego las mismas a su propietario en forma provisional, hasta tanto se tomara una decisión de fondo por dicha entidad . . lo que no se conoce hasta el momento. Obra además a folios 92 el acta de recibo por parte de la Fiscalía del Area de o Bienes de la Dirección Administrativa y Financiera, donde se encuentran en custodia los elementos incautados. ~ ~ j. A folios 97 obra el estudio documentolC;grco de los libros incautados donde se concluye que las hojas sueltas de los libros, ostentan las caracterCsticas de originalidad presentes en los patrones, esto refiriéndose a las obras" Donde esta la' Franja Amarilla, el Alquimista, Amor Divina Locura, la Quinta Montaña" etc, los de estudio como fueron los textos de .ingles, Atlas Universal de Colombia, m~ I "". .", ..'-' ".;.0.., , Nacho Lee, etc, no presentan las características de originalidad que ostenta los patrones y respecto a I,as planchas metálicas y electrostáticas con contenidos de algunos textos, conceptuaron que se trata de un material de gran importancia en la reproducción de libros en tirajes cortos ya que son utilizados en la fase inicial del proceso de fabricación y sobre la maquinaria no emitieron ningún concepto ya que en ese laboratorio no se encuentra personal capacitado para la realización de la misma sugiriendo se hiciera la petición al Sena:

Igualmente se constituyeron en parte civil dentro del proceso penal donde se . . solicitaron diversas .p ruebas entre ellas la tasación de perjuic.ios de conformidad , con el Arto -57 de la ley 94 de 1993, solicitud que efectivamente fue aceptada por la Fiscalía 24, el dra 23 de febrero del año en -curso, sin que hasta el momento en que se hizo la solicitud de la Sentencia-Anticipada se practico prueba para demostrarla. y el defensor manifestó que al momento de entrar a realizar la tasación de la pena se tuviera en cuenta los anteceden.tes de su defendido ya que a pesar de existir una condena esta ya se extingui6 y que se d.e aplicación al Artículo 63 del C. Penal por ser procedente, por su parte la parte civil quien también asistió a dicha diligencia solicito con los documentos que adjuntaba en. ese momento se condenará en perjuicios ya que el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor, específicamente involucran una actividad económica patrimonial que exclusivamente son de aquellos derechos de ,~ .~ los. legítimos titulares quienes en últimas son los únicos directamente afectados. . Con la prueba aportada se concluye que hay certeza tanto de los hechos como de la responsabilidad en los mismos del procesado GIRAlDO DIAZ para dictar Sentencia Condenatoria ya que se reúnen los requisitos del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal para tomar tal decisión. ACTA DE CARGOS Se llevo a afecto el dra 7 de Abril del año en curso y en ella la Fiscalra 24 Seccional de la Unidad Primera de Patrimonio, después de hacer un recuento de

los hechos, de la prueba que dio certeza de los mismos y ponerle de presente al procesado. los beneficios y limitaciones de la norma le dedujo el cargo de

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,~: ~; ,/ ;-;:(' "" DEFRAUDACION A lOS DERECHOSPAT RIMONIOAlES DE AUTOR que contempla el Código penal en su libro 11,T itulo VIII, Capitulo único, Art. 271 que Q señala una sanción de d.osa cinco años y multa de veinte a mil salarios mrnimos ~ legales mensuales. El procesado acepto los cargos y su responsabilidad. EL Defensor por su parte solicito se le conceda la Suspensión Condicional de la pena de conformidad con el Art. 63 del C. Penal: T ASACION DE LA PENA Y ACCESORIAS t~,:~;I.~ ' El delito de DEFRAUDACION A lOS DERECHOS DE AUTOR tipificooo en el Código Penal en el Art. 271. El cual tasa una pena de' dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de veinte (20) ~ mil (1000) salarios m[nimos legales men~uales. Siguiendo las instrucciones de la norma y como a favor del procesado GIRALDa DIAl no le figuran antecedentes de ninguna rndoíe y no hay circunstancias de mayor punibilidad que modifiquen la pena de conformidad con el Art. 61 del C. Penal. El fallador para fijar la pena debe establecer los mínimos y máximos de conformidad con el Art. 60 del C. Penal. esta va de dos (2) a cinco (5) años ó

sea de 24 a 60 meses, y deduciéndose de la mayor la menor con el fin de obtener el factor y deducir los cuartos dentro del cual debe moverse el fallador, es decir 24 .r 60 igual a 36 divido 4 igual 9; oscilando las penas el primer cuarto mínimo entre 24 y 33 meses, el segundo cuarto entre 33 y 42 meses, el tercer cuarto entre 42 y 51 meses y el cuarto máximo entre 51 a 60 meses de prisión y como el procesado carece de antecedentes penales y no se le dedujeron circunstancias de agravación, el. fallador solo puede moverse dentro ; ;1:,., I .' . " del primer cuarto condenándose a treinta (30) meses de prisión y multa de 20 . . ~ . ;' '('~,',r:"""",'~'n.;'.. ,~'I.. .' Salarios Mrnimos legales Mensuales para' el año 2004; esto es 7.160.000, . '. como se acogió a la figura de la Sentencia Anticipada en la etapa de instrucción la pena se rebajará en una tercera parte diez (10) meses y 2.386.666, para Quedar la pena definitiva a imponer en veinte (20) meses y multa por valor de 4.773.334, la pena que descontará en el establecimiento carcelario que designe el Gobierno Nacional a través dellNPEC y la multa a favor del Estado. t I :t '1 Se le condena al procesado GIRAlDO OrAl a la pena accesoria de Inhabilitación en el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por el mismo tiempo de la pena

principal. Como los perjuicios materiales fueron tasados por la parte civil en la demanda o presentada ante la Fiscalía en la suma de $5.000.000.00. y estos no fueron o mismos con su respectiva indexación al momento de su cancelación, para lo cual pose un término de un año. y esta le fue entregada provisionalmente por parte de la Fiscalía, ya que no se ~ ~ acreditó participación alguna de dicho señor en el ilfcito aqur investigado se hará la entrega definitiva de las mismas. - Nro, entrega al representante legal de las editoriales afectadas. Se declara que el procesado tiene derec~o a la Suspensi6~ Condicional de la Ejecución de la Pena por reunir a cabalidad los requisitos del Art. 63 del C. Penal, pero para ello deberá consignar fianza equivalente a $200.000 pesos, con la que garantizara el cumplimiento de las obligaciones del Art. 65 Ibfdem, (:.-ff; como periodo de prueba se les imponen 24 meses. Procedimiento Penal y se remitirá el cuaderno duplicado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, para la vigilancia de la pena. k En merito de los expuesto el JUZGADO DECIMOTERCEROP ENAL DEL CIRCUITO ~)', DE MEDElllN en nombre de la República y por autoridad de la Ley

"-, FALLA: ~---~~ --~ :~-; -~(".'.:;1,""i~..:-::-:':':-:-:-::-:-:-::-::.~~:. ~:~~ ""-T~-'

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Primero: Aprobar el acta de formulaci6n de cargos suscrita por la Fiscalfa 24

Delegada, el procesado ARGEMIRO GIRALDO DIAZ y su defensor, equiparándose esta acta la a la Resoluciónd e Acusación Segundo: En calidad de autor penalmente responsable del delito de o DEFRAUDACIOND E lOS DERECHOSD E AUTOR, se CONDENA al procesado o ARGEMIROG IRAlDO DIAZ a la pena principal privativa de la libertad de VEINTE descontara en le establecimiento carcelario que para el efecto designe el Gobierno Nacional por intermedio dellNPEC y la multa a favor del Estado Tercero.: Se condena al procesado GlRALDO DIAl a la Inhabilitación en el Eje{c¡cio de Derechos y Funciones Públicas por el: mismo tiempo de la pena ~ (D principal

  • " Cuarto: Se condena al procesado ARGEMIRO GlRALDO DIAl al pago de la SUI11a de $5.000.000.00 con su respectiva indexación al momento, de la cancelación de los mismos. para ello se le da un t6rmino do un año.

Quinto: Se ordena la entrega definitiva de. I~s maquinas al señor JORGE HERNAN JARAMILLO OCHOA Sexto: Sobre los elementos incautados dejados a disposición y relacionados en ~ el oficio Nro. 1990 del 12 de abril de 2005, por la Fiscalra 24 Seccional, se ordena la entrega al representante legal de las editoriales afectadas.

. .

Séptimo: Se declara que el procesado ARGEMIRO GIRALDO DIAl tiene derecho a la Suspensi6n Condicional de la Ejecución de la Pena por reunir a

cabalidad las exigencias del Art. 63 del Código Penal, para lo cual deberá consignar fianza por valor de.$200.000. con la que garantizará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 65 del C. Penal, como periodo de prueba ~ se le imponen veinticuatro (24) meses Octavo: Una vez cobre ejecutoria el presente fallo se dará aplicaci6n a los artfculos 469 y 412 del Código de Procedimiento Penal y se remitirá el cuaderno ""\- duplicado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para la vigilancia de la pena Noveno: Contra la presente decisión procede el recurso do apelación

COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPL.ASE.

Radicado2 005 - 0182 (5~ ~ C--' '-'\ ¡ >--- ' Gf

¡6.DYS AL V AREZ De: AL V REZ Jueza ~~ qlA ~ ~' 1D '~ Al V AREl

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