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JPC de Pasto - Caso 430

Juzgado Penal del Circuito Pasto

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Detalles

Título
JPC de Pasto - Caso 430
Autor
Juzgado Penal del Circuito Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

S , 3

9 8 JUZ::AJ0 RTE:RO PEÑNAL DEL CIRC TTO

I 1 V I I O San Juan de Fazto, febrero siete de mil novecientos noventa y uno - —_—ñ;——S;— IT TOO DN D, VISTOS: Una vez ¿raciicada la dilizs:.cia tie audieh- | cia :ública y sin que se observ.n causales— de mulidad que invalicen io=actuado,¡se procede a ictar sen tencia en el »roceso adelant.do ei contia de MANULL GU¿…IRQUIISFAL nor el delito de VIOIACION Á 205 DE . .CO D. AUVOR REJUMIN 2E LOZ T.ECHOS El lo. de nóviembre de 1.990 , a entes vorteneciente=s a1wDepar€amanto de iolicía Nari ..Oy réali…aronfuna inspeºciºhÁa los púestos_de -“entas eristentes en la calle ;7¡con carrera 20 de esta ciuuad y fue así como en una Caseta de pr0pieúad'déi_proce¿ado ya nomb-ado le encontraron treinta ( 30 ) casetes ilegítimos, razón porla cual $rooedisroñ la incaut=ciún de estos obj=:it0s y la reN É tención lel imnlicado. X¡ IDENTIFICDELA CERIOCOISNADO : Con la inda-atoriase establ=ció que el pro cesado responie al nombre de MANUEL “UA: la- í : -- PASTO 9 . ! "

SECRETARIO — £ E - - 2— QUILISMAL, hijo de JUÁN SAUTISTA y MARIA FIDELÍNA, nacido el

2 de novi=mbre de 1.,956, natural de Cumbal y vecino de Pasto, residenóiado en la calle 22 No¿ 24-30, alfabeta, comerciante, casado, iden:ificado con cédulá de ciudadanía No. 12 9%E4,687 de Pasto . ALEGATOS ZE LOS SUJETOS FROCE ALES + - El Ministerio Público. — - , , El Dr. Lucio Guillermo Chamorro, consideraque existe prueba de la materixli.ad del ilícito y de laíre$ponsabilid:¿d del inculpado, sues los testi monios de los—?olíóialesque intervini=ronen la insautación son dignos dexéreiibiliíad, no solamenta .orque proceden de mersonas honorables, sino rorque están corrobor.ilos Ííntegra- . m:nte con lo '£e dice el mentaco Guadir Quilismal en la inda gatoria. | - Á;/. Sostime así mismo, que no existe el errorde tipo que insinúa el encausado , ya Que - ¿l más 2u: nadie puede distinruir la mercancía rerular de la clandestina, taesl a sí que dice uMe los casetes los compró or-ue le pafecteron baratos , gués los ori.inales tienen un valor de $ 3.000 . En zal virtud pide sen“encia concenatoria mero otor-anidc la suspensión de la ejecución de la misma. La defensa. L

El Dr. Marcial Orlando Montezuma, en su con dición de defensor de oficio , se limita a solicitar la a>licación de la nena mínima, a que se considere que hubo confesión de su patrocinado y que es acreedor a la condena de ejecución condicional. o CRUEBA RECAUJADA ; . - — leObra en el proceso la dilize.icia de in- | | cautaoión dé treinta ( 30 ) cascet:s cumpli=- U a el lo. de nov16mbre de 1 990 ,.a las 11.45 de l: mañanaen una caseta uticada en la calle 17 No. ?l—20¡, de “ropiedad de Manuel Cuadir Quilismal , 907 Pparte de los uniformdosCarlos Árturo Murillo y Serrio “ntonio Camboa . 2.- Se praciicó inspección judicial a losasetes incautados y con la intervención de erfito F9rn3ndol?anegás Torres se estavleciónúue e=08 sonilegítimos , ya que sus cara.tcrísticas de gravación y dura=- º ción , lo mismo -ue sus carátulas,así lo determinun,. 3.- Los arentes de la Policía llacinaj,sefores Carlos Árturo Murillo y Serio Ántonio ::amboa dicen que cumpliendo órdenes del Comando del Primer Distrito se nicieron presentes en la caseta de propiedad …el 1m011cado en la fecha ya indicada , estableolbnlo que te | | níraa para la v=nta tre1nta ( jO ) casetes 11eg1t1mos , que es

| v 1 ¡ . . «teno opuso'résístencia.para que <e hiciera la requisa , mau . " _ , | nifestando…que lós—había'ccmmrado a un“desconocido y que los | ¡ había adqu1r1uo orque 1os orisinales son varos y en canbio los " miratas día ?nderlqs.obtenlendo alguna vanancia 4.,- Manuel Guadir Quilismal dice en la inda ¡ gatoria ue la incautación se llevó a efeci to en la forma que ::ncionan los policiales y que es cierto que esos casetes los comará a un desconocido a razón de $400 | o — — ' la unidad , con el fin de venderlos a $ 800 , ya que los le=- sítimos cuestan $ 3.000 cada um y que ce ello ti=ne conocimiento la gente que eom:ra esos objetos que no son :le fábrica.

L CONSIDERACIO: ES : La materia:iisd del ilíci.o investi ado se encuentra acreditada con el acta de incauta ción de los casetes y c.n la dilisencia de inspe-ción judicial y conce»to bericial .

La responsabilicad emerge de lo testimonios de los arentes de la policía n-cional que ya se mencisnaron, testimonios que merecen credibilicdad. sorqueszon coherentes y claros , a más que procetien:e personas ho - - norbles y en quienes cada su investidura debe abonárselessu oreocupación de contribuir al esclarecimiento de los nechos , por rizáden s u obligaciónde fidelidad a los princii| 1 »ios de equidad, como tambien del acatamiento al juranentorendido al wosesionarsdeel carzo de agentes del orden . Esos testimonios están corroboradios con eldicho del imolicado, cu-ndo manifiesta que en realidaden su páder le fueron .encontrados treinta ( 30 ) casetes ilegítimos que había comprado en dían anteriores =l lo. de noviembre de 1.,990 a-un ¿ nocido , ! — 2xpenderlos al úblico . Existe acerás un estado de flagancia delic tual, cue como bien se ha «icho,es el gradórprobaxorio de máxima significación, .-ues el delít0se des cuore en el mismo instanfé_ie su ejecución y ante los ojosde la propia sutoridad , en este caso . Como vien lo puntualiza el sr. A¿ente delMinisterib Público, no puede acestarse que nubo uN érror de tipo y “ue entonces no hay culnapilicad',ya que eé el prosio »rocesado quien se encar-a de desvirtuar4el argumento sue tímidamente e::=0ne. "n efecto, asevera que uis tingue los casetes de fibrica de los ilegítimos o piratas , adimite que estos tien:n un valor inferior y que la fente>que los adquiere corre el riesgo e cómprar alzo que no es de £é brica ; además insiste en que los a:quirió con el fin de ven derlos a j 80; <:ada uno, -ues los de fábrica cuestan « 3.000 L:i condiucta investi.ada está ti:ifTicada en

el Art. 232 ds la Ley 23 de 1.95:2 cuando di 1 ! ce: Incurre +n prisión de tres ('3 ) a seis ( 6 ) meses sin — lugar a excarqjlación y multa de cincuenta mil a cien mil pe , - N = . sos quien ......10. Edita, venda o reprodu:ca o difunda una obra editada o un fonograma, mencionando falsamente el nombre del aútor,¿del editov sutorizado,de los intérpretes yajecutantes 0 uel mroductor . ...." x3<bx)Sº" I '7¿k“ e .

7N PAST - “ ECCRETARIO % >!" º + 7 o

O E d Í'/ P'NAxº ede autor súr:éñ contratos como el ue ediciá, el de Trepres enu301ón y el de 1nclu…10n en fonogramas. Es así como el art 191 de esa ley es…ablece : " Por el contrato de 1 1n61uº16n en fonogramas, el autor de una obra musical, auto- -iza a un. persona natural o jurídica, mediante una remunera ción a grazar o fijar una obra sobre un disco fonográfico,- una banda, una oeliícula, un rollo o pap:l o cualquier otrodisrositivo o mecanismo anáogo, con fines de resrocucción , difusión o venta ...." En el caso que oc:pa la atención «el Juzzado no se ha demostrado que la reprouucción ha=- ya sido hec-:a por ei e.itor autorizado , pues el conce.:to ¿e Eicial incica que á?'tfata ¿e una burdareproducción, no so=

lamnente por la calidad de la cinta y su duración, sin>o temvien oor la nésima pre :nt..ción de las carátulas de los casetes , motivo por el cual se ha incurrido en una concucta = tívica. AVTIJURIJI“IJ=D .. 5e trata ¿e una conducta antiju-írllica, -.ues la ley mer:cis nadaw5retende vroteser a la in ustria fonogr1 ica, al 1utor, a los artistas , a la lIl:cien= da Pública, queiue :stamanera oe3a ce pºr01b1r inmnuestos, - , pero camien l 3uolico, qu1en co..pra una grab…61ón 1e pésima calidad . ' e ¿ x a | s -El derecho =enal sanciona las actividades - Í PAST9 + i= ELASEMLT ASNF O y C a, 3 e ea N e ilícitas y por ello ha proferido la ley ya - inticada, con la cual se “usca sacar del comercio ése p oduc to mal terminado, de »ésima calidad,íque nace n=rder eredibi lidad en el produeb de fábrica.

L CULPABI IDAD : ' ——] ] ” ] - — — — "— !

No se ha probado que el procesado sea inim= utanle,vo r el contrario, todo hice presu= uir que no lo eES, ya que su activi¿ad de comerciante re-uie=- re lucides y la conciencia de éus actos . Siendo usí, debeconcluirse jue actuó conydólo y que ese comvortami-nto es la

manifesación ¿é sus facultades intelectivas y volitivas.k DOSIFIC CIUN DS LA FENA Como no =e han demostrado circun: rancias de : agravación guniciva de las oprevistas en el Art. 66 del C. F., la sanción a.:licable es la mínim:, o sea TR.'S MUSES UI - CASION y CINCUSNTA KIDL sETOS DEv M LiA., Es cierto que hubo confesión , así sea cali ficada, p:ro no es "0.ible o'or.ar la reduc ción de pena «revista en el Art. 301 del C, de P. l., comolo side el defensor del prosz«sadó, nues ocurre que se está - ante un caso ue flasrancia delictual . , INJEMINIZDE A_ ECSRJIUIOCINOS : : Es bien savido que el delitoes fuente de o ! | b: li. gacio. nes ci. vi. les , :a que aden1s” del dah ñPo Úbe lic: o que ocasi:o na, npuede ocasi. onarNe dafí--o pri. vado, ya s<:a mo ral o material. En eséé»caso nadie se ha constituído en par- | te c;Vil,'5ero ocurre que ASINCUL ( Asociación de¡froduotorés é,Índustriales'Fonográficos de Colombia), esel orcganismqoue vela »or la defensa y promoción de los de rechos de sus asociadós , como tambien por el-desnrrollo de ; e to.a manifeétación cultural o artística a través us la grabación s nora, razón ror la cual los perjuicios mo:ales y materiales tienen que valorcona frun.cameent o en los árts. 106y 107 del C. F.

CONDENA : '¿JZCUCION CUNDIC1UNA[ O U N O — — — — — o — — vi se Lisne en considefación qu:: la ena á? ¿lióable es inferior a tres a:10s de prisi¿n y que el Juz ado estima que el procesado'no requiere trata - =i:nto penivenciario, rues se trazad e un delincuente prima= rio , que no registra antece:entes páhales, que el c«elito no ha proau01 10 mayor larma social y“&ue es aconsejable darle — la dicho in:i: iduo una oqortunllad nara que rect1¿Lque su con | ducta, es ÚFOv€QGHCE la ayllºac1…n del Art. 68 del est¿tut0 penal, que se ref1erera la susoensión de la e3ecu016n de la coniena =or un per10do de prueba. ! ea - - i | En mérito de. lo exwuesto, el Juadzo :fri me sE > .. mero Penal del Circuito de Fasto, adminiss t-ando justicia en nombre de la República y ror autoridad de la ley , | R ESUIZLVE : lo.- Condenar a FANUEL GUAIR UUILIQUÁL de _ - noras civiles consignadas en esta yprovicen- - cia, a la nenz Jr11cvpal de TRTS MI3ES DI FAISIÓN que cum - — lirá en el est¿bleóimiento que “etermine la Dirección General de Prisiones, y a 3ag…r multa de CINCUENTA MIL rESOS en fa-or del fFondo í'iotator'io ael Ministerio de Justicia, comoautor de un :ielito de YICLiCINN A LOS DERZCHOS D AUTOR, | 20.- Condenarlo a la interdicción ue dere - “ehos y funciones »úblicas vor el “í::ino de tres ( 3 ) meses. fx$ . 1 Jo.- Concenar al mismo proce.acio a la iniem » | o . . . - nivación e parjuicio por la suma le YEINTE MIL PESOS en fuvor de la Asociación Le Frotuctorng e Industriales Fonoyrá11cos de C:lombia ( A INCOL )., Hlr '4o.- Suspender lps.efectos de esta con:iena ¡nor' el laoso de dos-años, a partir de la e 3ecubor1a de 95b3 sºnt¿ncxa. El procesado sus:: r1b1rá Ll acta vlde oblisaciones. %nd cada en el Art. 69 del C P.,ycuyo cumph. miento ;arant12apa con la caucxón prestada para obtener li- . bertad provisi.nal en este mlsm0'asuntoo í 1 d

[ F p D EA H o i .

50. De conformidad con el Art.. 236 de la £ Ley 2e3 de l1. 982 ad3udxcar a ASINCOL. ios —- treinta ( 30 )Xcasetes 1n autados al “rocesado. )60_¿_,- En ,firme 'evst-a sentencia, la secretaría . Ce !

cnmp1 lsará co31as para los f1nes 1nd1cados en los A:ts, ¿+3 del C P., 611 y 61£+ del C, de P. D. — COPIESE, NOTIFICUESE Y CUMLA¿L“K , - — EÑO TORRES - JULIO -- ON. — _ ' ' Sec“re—tá?éul ..... N . : En esta misma fecha natxfxco el unto ' ' — | , ; an/t¡ ' 12 s

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