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JPC de Pasto - Proceso 426

Juzgado Penal del Circuito Pasto

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Detalles

Título
JPC de Pasto - Proceso 426
Autor
Juzgado Penal del Circuito Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

JUZGADO FRIN.30 FENAL DEL CIRCUITO ' - San Juan de Fasto, diciembre doce de mil no veciantos noventa, [ Cumplidá la ritualidad de la audi.ncia pú - blica y sin qUe Se observen cau ules de nulidad que invaliden lo actuado, Se procede a dictar senten . cia en el Jroceso seguido en contra de JOSE MARIA C.AVES VILLOTA por VIOLACION-n'LOS…DERECHOS

DE AUTOR .

HECHOS : El lo. de Noviembre del año en curso, azen- . tes de la Policía Nacional 1ncaubaron al ya .nomkrado procesado veinte ( 20 ) casettes piratas , cuando se dedicaba al expendio “e los mlsmos P IDENTI"ICAuION DEL P:i OCESADO ; Por la indacatoria se estableció que el im=- .licado responde al nombre de JULE M¿uI… WI LLIAN CHAVES VILLOTA, hijo de HERMENCIO y LAURA, nacido en _C

C P< I

Q PASTO % — SECRETARIO

. £ e , Y A N PENAL SZA Yacuanquer el 11 de j'nio de 1,970, vecino de Pas:o, alfubeta, conerciante , soltero, ¡ortador de la cédula de cida-anía No, 98.345.499 expedida en Yacuanquer. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES : El Sr., Agente del Ministerio Iyblico manifiesta en audiencia pública, que se ha demos trado,la materialicad del punible investi.ado con el acta¡de

incautación y la inspección judicial en la cual el p. rito designado concluye que se tratra :: reproducciones clandestinas En cuanto a la responsibilidad observa queque sur: e dé41os testimonios de los agentes incautadores y e la confesión de1 procesado, sin que nayalusar a admitir que exista una causal de inculpabilidad quese conoce como error de tipo, ya que fratándose de un comerciante podía distin3uif fácilmente si dichos fonoy.'amas sonaut“nticos o clandestinos, méxime cuando el pr cio difierenotoriamente de los que se venien libremente ,. . E base a estos planteamientos soiicita sen “. tencia concenatoria ,pero concediendo elsubrogadode la condena de ejecución condici-nal. La defensa . | La abógadalLuz Mireya Solarte Yela, actuancb

10OS PASTO . -

SECRETARIO S£ 7 < como defensora de oficio cel procesado, dice queles,necesario tener en.dónsideráción que se traca'de unavefsona con limitado gradod e cultura, que aceás ha confeég do ha5er comprado esos casettes rorque se los venaieron a ún precio cómodo y pensó entonces obtener una ganancia para susubsistencia, pues se dedica a vender objetos en forma ambu= lante . — o PRUEBA RECA.DADA : N Al procesos e encuentra agregada el acta de incautación de 20 casettes realizada por . los agentes de la Policia Nacional ,sefñores : Diego BuchelyEnríquéz, Simón B>livar Cuerrero y Fajardo Ortíz, al procesa

s do ya nombrado », el lo. le noviembre ael afño en curso, a las 11.35 A. M. u — Jambien obra una inspección judicial en la cual el perito HECTOR ALVARADO LEUN dice gie N los casettes incautados son regrabados , en tanto que sus carátulas son fotocopiadas . Los uniformados Diego Buchely Enríju z y Simón Bolivar Guerrero declaran que en la fecha anteriormente mencionada , en la calle 17 con carrera 20 de esta-ciudad, incaútáron 20 casettes piratas a Chaves Ví - llota , en una caseta instalada para vender cacharro . — SECRETARIO - =x(_':'— PeN 09'/ El ímplícado confiesa en la in&a&ato_iaque efectivame=te había comprado a un desconocido esos 20 casettes en la suma de % 12,000 , con el — a£ niEs mo da e veniA erl1o s y ganarse algúZnA di. nero , que no sabíaE que es un ilícito vender ese tipo de caset-es , pero que sí dis. tingue los auténticos de los adulterados . - i

  • | _ CONSIDERANDOS : X 1 D Te — u v . Los testimoniosvde los uniformados antes nan x brados son dignos de credibilidad, no solamente porque proceden de peráonás honoraoles, en juiunes nose ha demostra¿o interés alguno en pretender perjudícar alimplicado, sino porqué además lo que estos exponen coincidecon lo exjuesto ¿n el acta de incautación y con lo que manifi=sta dosé María Willian Chaves Villota en su in-agatoria.

Se ha probado entonces la materialidad uelpunible investigado, con el acta de incaútación de 10s 20 casecrtes y la inspección judicial en la cualun perito concluye que se trata de casettes regrabados y los cuales tienen acemás una carátula fotocopiada «. - | | | La responsabilidad se acfedita cun los testimonios en referencia y en la confesiónque hace el procesado, quien así en principio diga ue no sa be si los fonogramas que le incautarosnon originales o déul- — terados, :sost:riormente asevera que distingue claramente un caseté grabado en la fábrica, de uno de los denom:nados pira .tase TIPICIDAD : j — La conducta investirada está tinificada enel Art. 232 de la Ley 23 de l..u2, cuandocice : " Incurre n prisión de tres ( 3 ) a seis ( 6 ) meses sin lurar a excarcelación y multa de cincuenta mil'a cien mil pecos quien : u;......10. z=dita, venda o reoroduzca o difuna una obra ed1uada La fonograma, mencionando fulsamente elnombre del aLtor, del ed1tor Uutorizado, de los intér»retes y ejecurantes o lel 0roductor socc."! En relación con la defensa de los erechos — - de autor surgen contratos co:.0 el e edic.Ñ, el ¿e re:=resentación y el de inclusión en fonos:=:mas. Preci-

'sanente el art. 151 de la mencivnada ley dis.one : " ror el contrato de inclusión en fonogramas, el autor de un: obra r:di sical, autoriza a una rerzona natural o jurídice, mediante u f na re.uneración azgfábar o fijar una obra sobre un discoyfonográfico, une banda, una velículo, un rol:o o payel o cualMizr otro disgositivo o mecanismo ánáldgo, con fines de ré— -roducción, difusión o venta ...e" Claro está que en los contratos de sravació se esti-ula gene-:lrente qu= la remuneración del «ucor se Ay :rá en proporción a la cantidad de :jem¡lares vendidos, razón¡por¿la_cuál el productor del fonograma debe U )AC( i llevar un sistema de resistro quz permita la comrobación de dicha ;antidad. 3iendo el autor o su representante , o pFO;- ductor, quisnes :levan tal control, «odrán verificir la liquidación có:respondienté , Mediante inspección a talleres , almacenes, denósitos y oficinas del »ro.uctor , ¡ n el “resente caso no se ha probado cue el u v . - editor autorizado saya hecho la regrabación .- y b _ La de los casetes mencionados, pues por el contrario, el concen — — to ericial indica que se trata de una burda rerrouucción ,- n0 s:larente or la calidad ¿e la cinta y su sonoridad, sino sor la pre-ontación de 1s carátulas de esos casetces,

| ANTIJURIDICIDAD : .La conducta tambien es antijurídi::, mnuesla ley vretende “rotezer a la industria foV n. ográfEi ca, al auco_ r, a los art.i. stas, a la HPa ci . nda :_%A li. ca, que de 2sta manera dej:. de rercibir impuestos, -:10 tambien 21 rúblico, a quien se entre-ra una graoción de mala calidad El zerectio s nciona las actividad.s ilícitas y or ello la lecislación pretende vacar del comercio ese <roducto mal terminado, de .ésima calidad.

CULPABILIDAD : Como bien lo observa el sr. Fis: | lo, del Circuito, la tínida insinuación «sue hace el ME implicado a la causal de inculpabilidad prevista en el numeral 4o. del Art. 40 del estatuto penal, no puede aceptarseen egte caso, ya que es neóesario bara tener en cuenta dighe error de ti»o, que el procesado obre con la convicción er£ada e invencible de qu:: no concufre en su acción u omisión al g-na de las exi enciías necesarias para que el hecrto cor:espanda a su descripción legal .

C Josá María willian “haves Vilicta es un coC merciante y como tal,se entiende que es conocecor «e la clased e mercancía que vénde. Es que precisamente está admitiendo en la indagatoria que distingue perfec camenie cuando un casete es de fábrica y cuando es adulterado , inclgsivá rodía llegar a tal conocimiento -aliéndose de

la inferencia, ya que no se escapa a su actividad :e cComerciante el verdédero precio de un objeto de la cicu-a natura= leza , razón bgr la cual al entregar uñ valor notoriamenteinfe:rior al que tiene el producto legítimo , sabía que adqui C ría un producto ilegitimo . Lo anterióor indica que actuó con dolo ,pues se trata de un: persona imputable, es decir que utilizó sus facultades intelectivas y volitivas para laobcención del fin perseguido . DOSIFICACION D": La FENA : El Art. 232 de la ley 23 de 1.982 ¿anciona ( 1 este ilícito con vena de prisión de tresa seis meses y muhta de cincuenta mil a cien mil pesos. En este caso, y en ello le asite razón a la defensora delyvrocesado, ha de aplicarse lavena mínima, .ues no, se han nrobado circuns ancias de agrava ción vunitiva de las previstas en el Art. 66 del C, P. INSEMNIZACION DE P“nJUICIOu : El delito es fuente de obligaciones civiles, ya que además <el daño público que ocasiona, pu-de ocasionar daño privado , ya sea moral o materiíal . l En el pre-ente caso nadie se ha constituído en parte civil , ni hay elementos de juicio para hazer un avalúo de perjuicios materiále$ o morales para los parjudicados con el delito , pero es vien sa-idóque AS-N COL ( Asociación de Productores e Industriales Fonográficos de Colombia ) es la entidad que vela vor la defensa y ¿romoción de los derechos de sus asociados, como tambien por eluesarrollo de toda manifestación cultural o artística a traves de la grabación sonora . Los perjuicios morales y materiales no valo - / wables se estiman entonces de conformidadcon los Arts. 106 y 107 del C. P. CONDENA JE …JECU"ION CONÚICIONAL : La pena aplicable es infcrior a tres afñosde prisión , y si se ti-ne en cuenta que el procesado no resuiere tratamiento penitenciario, sues se tra ta,como sien lo puntualiza el Sr. Agente delMinisterio Públi co , de un del¿ncuente srimario rorque no registra anteceden tes pvenales , a más que su personalidad no lo rev:la comouna persona qu? ha?a infringifo la ley penal y haya procurado desconocer sux%esponsabilidad, es necesario ot r¿arte la sus vensión de la ejecución de la condena prevista en el Art.68 del C. P., para darle una oyortunidad de moriserar su compor tamiento . 1 En mérito de lo analizado, el Jux.ado Primero Penal del Circuito de Pasto, usministran= do justicia en nombre de la Re-ública y por autoridad de laley ,

RESHBELVE : lo.,- CONDENAR a JUSE MARTA WILLIAN CRAVES = VILLOTA, d% notas1óíviles consignadus en es ta sentercia, a la pena princicalde TRES MESES Di PRISION:- que cuáplirá 2n el establecimientqoue determí::= la Dirección General de Prisiones y a pagar la multa de CINCUE.TA “IL PESOS en favor del Fondo.Rotatorió del Ministerio Qe Justicia, como aufor de un delito Qe VIOLACION A LúosS DEREC.OS DE=

AUTOR. « )« ¿ — 02 - 1020.- Condenarlo a la interiicción de .erechos y funciones públicas »ror el término. : tresMeses. — 30.- Condenar al mismo procesado a la indemnización de perjuicios por la suma de VEINTEMIL PESOS en fávor de la Asociación de Proauctorss e Industr1ales FonográLlcos de Cclomb1a ( ASINCOL ) . P . | - AREO 0.- Suspender la:ejecución de esta con:ena- — - .. . 'ÍG' vor un lapso de dos anos, a pprtir -e la eje ». . f cutor1a de e5ua senten01a . El oroceqado ºuºcr1¿1ra el acta = ... . C - el-:x-. de ob11ga01ones “rºv15ta en el Art. 69 del C P., cuyo cumpli miento garantizará con caución juratoria. 50,- Adjudicar a ASINCOL los veinte ( 20 ) casetes incautados á1'procesado, de confor = micad con el Art. 236 de la Ley 23 de 1.982, 60.- En firme esta providencia, emmpulsarcovias para los fincs indicadosen los Arts 43 del C. P., 611 y 614 del C, de P. P. COPIE¿¿, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE < Secretar e — “ " - . 20.- Condenarlo a la inter:i<ción de .erechos

y funciones públicas =or el término ... tresmeses. 30.- Condenar al mismo procesado u la indemnización de perjuiciopsor la suma de V:INTiMIL ESOS en favor de la Asociación de Productoris e Industriales Fonográficosde Cclombia ( ASINCOL ) . e _ APCC 40.- Suspender la:ejecución de esta con.:ena- + bor un lapso de dos anos, a pgrtir :e la eje cutoriade esta senten01a . El UFOC843dO augcr1)lxd el acta - —-. . [ . ... . de obligaciones »r lsta en el Art. 69 del C. P., cuyo cumpli miento rsarantizará con caución juratoria. 50,- Adjudicar a ASI:COL los veinte ( 20 ) - casetes incautados al procesado, de confor = micad con el Art. 236 de la Ley 23 de 1.982. 60.- En firme esta providencia, emempulsarco-vias para los fin::s indicados en los Arts 43 del C. P., 6l1l y 614 del C, de P. P.

COFIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS: N

Sgcretafiº

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