JPC de Pasto - Proceso 430 de 91
Juzgado Penal del Circuito Pasto
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Detalles
- Título
- JPC de Pasto - Proceso 430 de 91
- Autor
- Juzgado Penal del Circuito Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
5 , 3
9 4 JUZ: ADO ECRIBIRO PENAL DEL CIRC ¡TITO
3 1 V 410 San Juan de Pazto, febrero siete de mil novecientos noventa y uno Ñ Ai es > VISTOS: Una vez pructicada la dilice cia «de audien= | cia :vública y sin que se observen causalesde nulidad que inveliden lo: gctuado, se procede a ictar sen tencia en el »roceso adelant..do en contra de MUMUEL GUi LRQUIZLLISMAL por el delito de VIO! ACTION A 03 DEL0 1 AUZOk REZUMEN DE LOL “.ECHOS El lo. de nóviembre de 1.990 , «u entes sortenecient>s al Departamento de iolicía Neri 0, reali-aron una inspección a los vuestos de ““entas exisvtentes en la calle 17 con carrera 20 de esta ciuuad y fue así como en una caseta de >ropiedad'del procesado ya nombrado le encontraron treinta ( 30 ) casetes ilegítimos, razón porla cual “rocedieron la incaut:ición de estos objotos y la re- ñ SS tención «lel implicado. al IDENTIFICDELA _CPRIOCÓIGNADO : Con la indaatorias e establsció que el pro cesado responie al nombre de MANUEL SUA: Lxi : -: PASTO % . " SECRETARIO: eS 1 2 QUILISMAL, hijo de JUAN SAUTISTA y MARIA FIDILINA, tecido el 22 de noviembre de 1,956, natural de Cumbal y vecino de Pasto, residenciado en la calle 22 NO. 24-90, alfabeta, comerciante, casado, idenzificado con cécula de ciudadanía No. 12 964.687 de Pasto .
ALEGATOS DE LOS SJJITOS PROCE ALES :
- El Ministerio Público».
A " t ' El Dr. Lucio Guillermo Chamorro, consideraque existe prueba de la materluzliVad del ilícito y úe la responsabilidud del inculpado, sues los testi monios de los policiales que intervini:ronen la incautación son dignos de cre“ibiliiad, no solamente “vorque proceden de vdersonas honorables, sino porque están corroborulos Íntegra- ] minte con lo “ue dice el mentado Guadir Quilismal en la inda gatoria. | y) Sostizne así mismo, que no existe el errorde tipo que insinúa el encausado , ya que - él más que nadie puede ¿distinguir la mercanc Ía resular de la clandestina, taesl a sí que dice úme los casetes los compró “orsue le varec .eron baratos , zues los ori. tinales tienen un valor de 3.000 . En zal virtud pide sentencia conc.enatoria nero otorcando la suspensión (2 la ejecución de la misma. La defensa. / El Dr. Marcial Orlando Montezuma, en su con dición de defensor de oficio , se limita a solicitar la azlicación de la pena mínima, a que se considere que hubo confesión de su patrocinado y que es acreedor a la condena de ejecución condicional, bo
ZRUEBA RECAUZADA 5 : o. 1,- Obra en el proceso la diliszeicia de in- | | cautación de treinta ( 30 ) casotus cumiliY a el lo. de —noviembre' de 1. 990 , a las 11.45 de ls mañanaen una caseta uticaua en la calle 17 No, el-20, de vropiedad de Manuel Úuadir Quilismal , por parte de los uniformudosCurlos Arturo Murillo y Serzio “ntonio Camboa + 2.- Se praciicó inspección judicial a losasetes incautados y con la intervención del perito Fernando ““aneras Torres se estauleción.ue esos sonilegítimos , ya que sus cara. terísticas de graonción y dura- ] ción , lo mismo ¿ue sus carátulas,asíÍ lo determinuna. 3.- Los arventes de la Policía Naci. nal], sefñores Carlos Arturo Murillo y ver.:io ántonio “¿amboa dicen ¿ue cumpliendo órdenes del Comando del Primer Distrito se hiciezron presentes en la caseta de propiedad del implicado en la fecha ya indicada , establecienio que te | | ní?a para la v.nta treinta ( 30 ) casetes ilegítimos y que es | | . y te no opuso resistencia para que se niciera la requisa , MA Ñ : | nifestando que los había comprado a un. desconocido y que los l i había adquirida “orque los orisjinales son caros y en cambio ' i . 1 1 : A A iii los " nviratas " vodía ex enderlos obteniendo alguna canancia
4.,- Manuel Guadir Quilismal dice en la inda ;—gatoria “ue la incautación se llevó a efec= i to en la forma que ¡“»ncionan los policiales y que es cierto que esos casetes los comoró a un desconocido a razón de $400 | o o o la unidad , con el fin de venderlos a $ 800 , ya que los lesítimos cuestan $ 3.000 cada uno y que de ello ti:zne conocimiento la gente que eompra esos objetos que no son ¿le fábricase i CONSIDERACIONES : La materialilsd del ilíci.o investi ado se encuentra acreditada con el acta de incauta ción ie los casetes y con la dilisencia de insperción judicial y concepto pericial , La responsabilicad emerge de lo: testimonios de los azentes de la policía n cional que ya se e mmeenncciioonnaa]r on, ttoessttji monioLoss qquuee meme recen , creddibiibliildiadd.a d.voporr queson coherentes y claros , a más que proceden¡ e personas ho = Y 1 noribles y en quisnes cada su investidura debe abonárseles' - | su reocupación ¿e contribuir al esclarecimiento de los nechos , por razónd e su obligacióne fidelidad a los princio : A 4 t dios de equidad, como: tambien del 'dcavamiento al juramentorendido al vosesionarsdeel carzo de agentes del orden . Esos testimonios están corroboradlos con eldicho del implicado, cundo manifiesta que en realidaden su póder le fueron. encontraios treinta ( 30)
casetes ilegítimos que había comprado en dían anteriores el lo. de noviedme b1.r990e a. nocido, ! UN expenderlos al júblico + Existe acenás un estado de flag tancia delic tual, cue como bien se ha dicho,e s el grado “robatorio de máxima significación, ues el delito se des cuore en el mismo instante le su ejecución y ante los ojosde la propia sutoridad , en este caso . Como vien lo puntualiza el sr. «cente del. - Ministerio Público, no puede aceptarse que nubo un error de tipo y “ue entonces no hay culpabilicad¡,ya que es el prorio procesado quien se encara de desvirtuar el argumento vue tímidamente e::v0ne. =n efecto, asevera que is tingue los casetes de fíbrica de los ilegítimos o piratas , adinite que estos tienon un valor inferior y que la “ente que los adquiere corre el riesgo ce comrar algo que no ez úe fá brica ; además insiste en que los aquirió con el fin de ven derlos a f 380; vada uno, zues los de fábrica cuestan w 3.000 La conducta investi.ada está ti :iricada en y el Art. 232 «us la Ley 23 de 1.982 cuando di ce: " Incurre «n prisión de tres (3 ) a seis ( 6 ) meses sin - lugar a excarc ¿lación y iulta de cincuenta mil a cien mil pe : Ni o sos quien +......10. Edita, venda o reproduzca o difunda una obra editada o in fonograma, mencionando falsamente el nombre del autor, del editor szutorizado,de los intérpretes y -
«=¿ecutantes O uel rroductor . ....o” a EF DE” 0% SS e FN PAST e á SISRETANIO £ e Zo, o $ > + do A Penar De e de autor surcen contratos como el ue edició, el de repres sentación y el de inclusión en fonogramas. Es así como el art. 151 de esa ley establece 2" Tor el contrato de 1 inélusión en fonogramas, el autor de una Obra musical, auto= -iza a un: persona natural o jurídica, mediante una remunera ción a gravar o fijar una obra sobre un disco fonográfico,'- una banda, una película, un rollo o pap+1 o cualquier otrodisrositivo o mecaniasná moogo , con fines ¡le reprocucción , difusión o venta +....!
En el caso que oc: pa la atención el Juzgado no se ha demostrado que la reprouvucción haya sido hecria por el e::itor autorizado , pues el concewto ¿8 ricial indica que se trata de una burda reproducción, no so= lanente por la + Salidas Ge la cinta y su duración, sino temvien por la vésima pres «nt..ción de les carátulas de los ca=-. setes , motivo por el cual se ha incurrido en una conuuctatíricas
ANTIJURIDICIDAD .. ¿e trata “¿e una conducta antijurílica, .ues la. ley merci: onada "pre ende proteger a la in dustria fonogrí'ica, al, autor, a: Los artistas , a la iliuicieno i da Pública, que |3e ¿sta manera. deja ce percibir 1muestos, -
: pero com Len ml. público, quier co. pra una : grabación e pésima calidad . o i TIN A . o - El derecho penal sanciona las actividadesilícitas y por ello ha proferido la ley ya -invicada, con lá cual se susca sacar del comercio ése p oue to mal terminado, de »ésima calidad, que nace p-caer eredibi lidad en el produrb de fábrica. 1
CILPABI. IDAD : e 0 2 0 e e ex !
No se ha probado que el procesado sea ininamatablep,or el contrario, todo hiuce presu=- uir que no lo es, ya que su activi:ad de comerciante recuiere lucides y la conciencia de sus actos + Siendo usí, debeconcluirse jue actuó con dolo y que ese comportamio29nto es la manifesziación de sus facultades intelectivas y volitivas.. DOSTFIC CION DS LA PENA Como no ze han demostrado circun:vancius de : agravación guniciva de las orevisias en el Art. 66 del C. P., la sanción arlicable es la mínima, o sea TR'S MOISES yz -AASIÓN y CIICUENTA XIL +E708 Dolo LIA, Es cierto que hubo confesión , así sea cali ficada, puro no es, no.ible o or rar la reduc ción de pena ¿revista en el Arto. 301 del CU, de P. P,, comolo vide el defensor del procssadó, nues ocurre que se está - ante un caso ue flagrancia delictual o
INDENINIZDE APCIRgIUIOCINOS :
: Es bien sacido que el delitoe s fuente de o oda, o . oo: '. bligaciones civiles , ya que adeu4s del daño “ú. blic: o que ocasi:o na, puede ocasi. onaro daii.-o pri. vado, ya sa mo ral o material. En este caso nadie se ha constituído en parE te civil, nero ocurre que ASINCGL ( Asociación de Froductorés e. Industriales Fonográficos úe Colombia), es el organismqou e vela vor la defensa y promoción de los de rochos de sus asociadós , como tambien por el desarrollo deo TO. A manifestación cultural o artística a través us la fgrabación s nora, razón nor la cual los perjuicios nmozales y materiales tienen que valorarse con fun ¿amento en los ártse. 106y 107 del Co. Fo ' CONDSRNA E (EJ 3CUCION _ CONDICIONAL A O 0 y a es e A. Vi se cisne en consideración que la pena din .licable es inferior a tres aos de risión y que el Juz ado estima que el orocesado no requiere traiaviento penivenciario, pues se trazad e um delincuente primario , que no registra antecelentes penales, que el celito no ha promució 10 mayor 2larma social y que es aconsejable darle ad dicho in:.i: iduo una ovortunidad para que rectitique su con | ducta, es procedente la aplicación del Art. 68 del estatuto penal, que se refiere a: la suspensión de la ejecución de la coniena ¡or un veríddo de prueba, o o | En mérito de. lo exvuesto, el Juadzo ;bri me
)SE > mero Penal del Circuito de Fasto, adminiss trando justicia en nombre de la República y vor autoridad de la ley , |
R ESUZLVE : lo.- Condenar a MANUEL GUÁ TR QUILISMAL, de - noras civiles consignadas en esta provicdenne cia, a la pena orincipal de TRIS MEJES DE FAISION que cumxa lirá en el estublecimiento que setermine la Dirección General de Prisiones, y a pagar multa de CINCUENTA MIL ESOS en favor del Fondo totatorio «el Ministerio de Justicia, como —= autor de un «elito de VICLACIUN A LOS DERZCHOS DE AUTOR, 20+.- Condenarlo a la interdicción «e dere - “chos y funciones públicas vor el u.ino de tres [ 3 ) meses. a 30.+- Concenar al mismo proce.ado a la iniem NDS o . l nivación “e perjuicio por la suma le VEINTE MIL 2308 en favor de la Asociación le Prouuctores e Ináustriales Fonográticos, de C:lombia ( AS ¿INCOL ).
E bosSuspender los efectos de esta con:iena ¡porra el lapso de dos años, a partir de la ejecutoria de esta sentencia. El procesado sus: -ribirá el acta de oblisaciones. fas icada en el Art. 69. del C. Ps, cuyo cumpli miento -arantizará con la caución prestada para obtener li - . bertad provisiunal en este mismo asunto. i 1 a t t e SN 4 1 O i , % gs De conformidad con el: Arto: 236 de la de
Ley 23 de l. 982, adjudicar a ASINCOL. lostreinta ( 30 ) casetes. inc autadas al: procesado, ¿S09= En firme esta sentencia, la secretaría » “vw ! da compu 11sará copias para los fines indicados en los Avts, 43 del C, Po, 611 y 614 del Co de P. Po o - COPIESZ, NOTIFICUESE Y pS Y - — NS TRO TORRES JULIO : A No. a A NU A e ¡ En esta exisma fecha notifica el unio y mo | ] anMteer i ADA pes