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JPC de Pasto - Sentencia de 90

Juzgado Penal del Circuito Pasto

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Detalles

Título
JPC de Pasto - Sentencia de 90
Autor
Juzgado Penal del Circuito Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

JUZGADO FRI? -30 PENAL DEL CIRCUITO , San Juan de. Pasto, diciembre doce de mil no vecientos noventa, ' Cumplidá la ritualidad de la audiincia pú - blica y sin que se observen cau ules de nulidag que invaliden lo actuado, se procede a dictar sentencia en el Proceso seguido en contra de JOSE MARIA CAAVES vILLOTA por VIOLACION. A. LOS. DERTCHOS DE AUTOR ,

HECHOS : ; El lo. de Noviembre del año en Curso, agen- .| tes de la Policía Nacional incautaron al ya nomórado procesado veinte ( 20 ) casettes piratas , cuando se dedicaba al expendio e los mismos .

IDENTITICACION DEL Pe “OCESADO -; Por la indagatoria se estableció que el imlicado responde al nombre de JOR MARIA WI LLIAN CHAVES VILLOTA, hijo de HZRMENCIO y LAURA, nacido en _ se ga S. PASTO e SECRETARIO $o e EW S : ga DEJA Yacuanquer el 11 de junio de 1,970, vecino de Pas:o, alfabeta, comerciante , soltero, jortador de la cédula de cida:a -= nía No. 98.345.499 expedida en Yacuamquer. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES : El Sr. Agente del Ministerio Público manipan fiesta en audiencia pública, que se ha demos trado,l a materialicad del punible investi. ado con el acta de Y incautación y la inspección judicial en la cual el p. rito designado concluye que se tratra 22 reproducciones clandestinas En cuanto a la responsabilidad observa queque sur:'e de los testimonios de los agentes incautadores y e la confesión del procesado, sin que nayalurar a admitir que exista una causal de inculpabilidad quese conoce como error de tipo, ya que tratándose de un comery) ciante vodía distinguir fácilmente si dichos fonoy.:'amas sonautínticos Oo clandestinos, méxime cuando el pr cio difiereNY notoriamente de los que se venien libremente o : En base a estos planteamientos solicita sen | o sí tencia condenatoria ,pero concediendo elsubrogadod e la condena de ejecución condiciunal., La defensa + _ o] La abógada Luz Mireya Solarte Yela, actuand 105

PASTO : -

SECRETARIO £

S$ S como defensora de oficio cel procesado, dice que es necesario tener en considerución que se traza de unave$sona con limitado gradod e cultura, que acdenés ha confesa do haber comprado esos casettes ¡porque se los venuieron a un precio cómodo y pensó entonces obtener una ganancia para su= subsistencia, pues se dedica a vender objetos en forma ambu= lante , —U Po PRUEBA RECAUDADA ; NÓ Al procesos e encuentra agregada el acta de incautación de 20 casettes realizada por — los agentes de la Policia Nacional ,señores : Diego BucnelyEnríquéz, Simón Bolivar Cuerrero y Fajardo Ortíz, al procesa do ya nombrado , el lo. le noviembre ael año en curso, a las

11.35 A. M, ay - Tambien obra una inspección judicial en la cual el perito HECTOR ALVARADO LEON dice que xo los casettes incautados son regrabados , en tanto que sus carátulas son fotocopiadas » Los uniformados Diego Buchely Enríj¿u:z y Simón Bolivar Guerrero declaran que en la fecha anteriormente mencionada , en la calle 17 con carrera 20 de esta ciudad, incaútaron 20 casettes piratas a Chaves Villota , en una caseta instalada para vender cacharro . ne SECRETARIO EN 22, Pon e El implicado confiesa en la invasatoriaque efectivamer.te nabía comprado a un des conocido esos 20 casettes en la suma de $ 12,000 , con el - á£mnii mo d2 e ventA erl3o s y ganarse algún, di. nero , que no sabíaed que es un ilícito vender ese tipo de casetzes , pero que sí dis. tingue los auténticos de los adulterados . : = | e “ CONSIDERANDOS : No N Tono cono Y - Los testimonios de los uniformados antes nan brados son dignos de credibilidad, no solamente porque proceden de Dersonas honoraoles, en quiunes nose ha demostrado interés alguno en pretender perjudicar al implicado, sino porque además lo que estos exponen coincide con lo expuesto n el acta de incautación y con lo que manifizsta dosé María Willian Chaves Villota en su in.agatoria. Se ha probado entonces la materialidad delpunible investigado, con el acta de incaútación de os 20 caseites y la inspección judicial en la cualun perito concluye que se trata de casettes regrabados y los cuales tienen además una carátula fotocopiada +. ? | | | La responsabilidad se acredita con los tes -= timonios en referencia y con la confesiónque hace el procesado, quien así en principio diga que no sa be si los fonogramas que le incautarosnon originales o ddulA terados, “ostariormente asevera que distingue claramente un cuseté grabado en la fábrica, de uno ¿e los denom:nados pira .taSe TIPICIDAD : O o La conducta invesiirvada está tinificada enel Art. 232 de la Ley 23 de lo. .02, cuandocice : " Incurre =n prisión de tres [ 3) a seis ([ 6 ) meses sin lurar a excarcelación y multa de cincuenta mil'a cien 1111 pesos quien : cenoo...10. 2dita, venda o reproduzca o difuna una obra editada 0 fonograma, mencionando fulsamente elnombre del autor, del editor .utorizado, de los intéroretes y ejecurantes o “el productor co...” En relación con la defensa de los derechos ny de autor surgen contratos co.o el e edición, el ve revresenteción y el de inclusión on fonogrumas. Precisanente el art. 151 de la mencionada ley dissvone : " ror el contrato de inclusión en fonogramas, el 2utor de un: obra id sical, autoriza a una perzona natural o juríiice, mediante u po na renuneración a grabar o fijar una obra sobre un discoyio. nográfico, una banda, una películo, un rol:o o papel o cualemir otro disvositivo o mecanismo análogo, con fines de re “roducción, difusión o venta +..oe" Claro está que en los contratos de grasació se estivula gene ilrente que. la remuneración del sutor se hy urá en proporción a la cantidad de «¡¿em¡.lares vendidos, razón por la cual el proáuctor del fonograma debe i O i llevar un sistema de registro que permita la comprobación de dicha :antidad. 3iendo el autor o su representante , o ¡PO In ductor, quisnes levan tal control, »odrán verificar la liquidación co-respondiente , meúiante inspección a talleres , almacenes, desósitos y oficinas del ¿PO.UCTOr , ¡ zn el ¡resente caso no se ha probado que el L Uo S) o : editor autorizado raya hecho la regrebación hn y Es e = de los casetes mencionados, pues por el contrario, «1 concep Mo to rericial indica que se traza de una burda rerrouucción ,- no solamente or la calidad ¿de la cinta y su sonoridad, sino sor la pre: ontación de l:s carátulas de esos casetes, | ANFIJURIDICIDAD : La conducta tambien es antijurílicva, juesla ley pretende proteszer a la industria foNS m. ográftni: ca, al auto2 r, a los artQis stas, a la Hra ci . nda “A3 li2 ca, que de =5ta manera dej:.. de vercibir impuestos, cio tambien al público, a quien se entreza una grao:ción de mala calidad El cerecho s neiona las actividaú.:s ilícitas y or ello la legislación pretende sacar uel comercio ese ¿roducto mal terminado, de .ésima calidad.

CULPABILIDAD : Como bien lo observa el sr. Fisco 1 lo. del Circuito, la tínida insinuación que hace el e implicado a la causal de inculpabilidad prevista en el numeral 4o. del Arto. 40 del estatuto penal, no puede aceptarseen este caso, ya que es necesario para tener en cuenta dicha error de tipo, que el procesado obre con la convicción erran da e invencible de qu: no concurre en su acción u omisión al gina de las exi encias necesarias para que el hecno cores panda a su descripción legal . o Josí María Willian V“haves Viliuta es un coC marciante y como tal,se entiende que es conoceíior de la clased e mercancía que vende. Es que precisamente está admitiendo en la indagatoria que distingue perfec camente cuando un casete es de fábrica y cuendo es adulterado , inclysive codía llegar a tal conocimiento “aliéniose de la inferencia, ya que no se escapa a su actividad :e comerciante el verdadero precio de un objeto de la cicula naturaleza , razón por la cual al entregar un valor notoriamenteinferior al que tiene el producto legítimo , sabía que adqui C ría un producto ilegitimo .

Lo anterior indica que actuó con dolo ,pues se trata de una persona imputable, es decir que utilizó sus facultades intelectivas y volitivas para laobtención úel fin perseguido .

DOSIFICACIÓN DZ La FENA : El Art, 232 de la ley 23 de 1.982 sanciona

C 1 este ilícito con pena de prisión de tresa seis meses y muita de cincuenta mil a cien mil pesos. En este caso, y en ello le asite razón a la defensora delorocesado, ha de aplicarse lapena mínima, vues no se han probado circuns ancias de agrava ción punitiva de lás previstas en el Art. 66 del C, P.

INDEMNIZACIÓN Dz Pp RJUICIOS : El delito es fuente de obligaciones civiles, ya que además cel daño público que ocasiona, pu-de ocasionar daño privado, ya sea moral o material . | En el pre:ente caso nadie se ha constituido en parte civil , ni hay elementos de ¿uicio para hacer un avalúo de perjuicios materiales o morales para lo3 perjudicados con el delito , pero es vien sa idoque AS-N COL ( Asociación «e Productores e Industriales Fonográficos de Colombia ) es la entidad que vela vor la defensa y promoción de los derechos de sus asociados, como tambien por eluesarrollo de toda manifestación cultural o artística a traves de la grabación sonora o.

Los perjuicios morales y materiales no vulorables se estiman entonces de conformidadcon los Arts. 106 y 107 del C. P. CONDENA _ JE EJECUCION CONDICIONAL : La pena aplicaole es inferior a tres úñosde prisión , y si se tizne en cuenta que el procesado no resuiere tratamiento penitenciario, ¡cues se tra ta,como sien lo puntualiza el Sr. Agente delMinisterio Públi

co y, de un delincuente erimario corque no registra anteceden tes penales , a más que su personalidad no lo rev=la comouna persona que haya infringifo la ley penal y haya procurado desconocer su responsabilidad, es neceserio ot rgarie la sus vensión de la ejecución de la condena prevista en el Art.68 úel C. P., para darle una ovortunidad de morigerar su compor tamiento . ' En mérito de lo analizado, el Ju:.ado Primero Penal del Circuito de Pasto, uxdministrando justicia en nombre de la Re:ública y por autoridad de la = ley , RESBELVE : lo.- CONDENAR a JOSE MARTA WILLT< N CLAVzSVILLOTA, de notas civiles consignadus en es ta sentercia, a la pena princizald e TRES MESES Du PRISION:- que cumolirá an el establecimientqoue determi: la Dirección General de Prisiones y a pasar la multa de CIiCUR:.TA MIL PESOS en favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, como autor de un delito de VIOLACION A LUS DERXEC..OS DEAUTOR O e )“ ) 2 02 - 1020+- Condenarlo a la interiicción de .erechos y funciones públicas por el término e tresmeses. ' 3o+- Condenar al mismo procesado u la indemnización de perjuicios por la suma de VEINTEMIL ESOS en favor de' la Asociación de Productoris e Industriales Ponográficos' de Colombia C ASINCOL 'N .

PA e : : DA 40.- Suspender la: ejecución de esta con:enaNY o ps NN dor un lapso de dos años, a partir e la eje vr. . f cutoria “de esta sentencia . El procesado. suscribirá el acta - "el el Ñ AT de obligaciones prevista en el Art. 69 del C. P., cuyo cumpli miento garantizará con caución juratoria. 50,- Adjudicar a ASI“COL los veinte ( 20) casetes incautados al procesado, de conformicad con el Árt. 236 de la Ley 23 de 1.982. 60.- En firme esta providencia, emmpulsarcovias para los finos indicadosen los Arts 43 del C. P., 611 y 614 del C, de P. P.

COPIESE, NOTIFIQUESEY CUMPLASE s Secretar 20.- Condenarlo a la inter:iución de .erechos y funciones públicas nor el término .. tresmeses. 30+- Condenar al mismo procesudo u la indemnización de perjuiciopsor la suma de VEINTE" MIL ESOS en favor de la Asociación de Proauctoris e Industriales Fonográficosde Cclombia ( ASINCOL ) .

Ú Zo Pro ho.- Suspender la: ejecución de esta con:ena- +” dor un lapso de dos años, a partir :e la eje cutoriade esta sentencia . El procesado. suscribirá el acta - "e . .' . ... . de obligaciones pr vista en el Art. 69 del C. P., cuyo cumpli miento garantizará con caución ¿uratoria. 50,- Adjudicar a ASI''COL los veinte ( 20 ) -

casetes incautados al procesado, de conformiciad con el Art. 236 de la Ley 23 de 1.932. 60.- En firme esta providencia, emmpulsarcorias para los fin:ws indicados en los Arts 43 del C. P., 611 y 614 del C. de P. Po.

COFPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA Ji: s

Secretario

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